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Documento BOE-A-1998-9755

Resolución de 25 de marzo de 1998, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, dictada con fecha 20 de noviembre de 1997, en el recurso número 1.763/1994 interpuesto por don Erik Martel Adeler.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1998, páginas 13852 a 13852 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-9755

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1.763/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, por don Erik Martel Adeler, contra la Administración General del Estado, sobre derechos y cantidad, se ha dictado, con fecha 20 de noviembre de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos: Que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Rafael Ortiz de Solórzano, actuando en nombre y representación de don Erik Martel Adeler, contra la resolución de 2 de abril de 1993, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, por la que se denegó la prórroga de la situación de baja médica interesada por el actor, y contra la de 1 de abril del mismo año, también de la referida Subsecretaría, denegatoria de la petición de abono de retribuciones y derechos económicos, respectivamente, así como contra la desestimación, por silencio, de los recursos de reposición formalizados contra las anteriores, debemos anular y anulamos dichas resoluciones por contrarias a Derecho; reconociendo en su lugar el que asiste al recurrente para percibir durante tres meses a contar desde el 1 de abril de 1993 la totalidad de los derechos económicos inherentes a su puesto de trabajo de origen; transcurrido dicho plazo, las prestaciones correspondientes a la situación de incapacidad transitoria para el servicio por el tiempo legal y reglamentariamente previsto, y una vez agotada esta situación a las establecidas para la invalidez provisional hasta su extinción conforme a lo previsto en el artículo 108 del Decreto 843/1976 con deducción de las cantidades ya percibidas por cualquier concepto durante este período. Todo ello en la cuantía que se determine en trámite de ejecución de sentencia. Sin hacer expresa imposición de costas."

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de marzo de 1998.-El Subsecretario, José de Carvajal Salido.

Ilmo. Sr. Director general del Servicio Exterior.

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