Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-9688

Orden de 17 de abril de 1998 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1998, páginas 13775 a 13814 (40 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-9688

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de Funcionarios Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 5 que el Ministerio de Educación y Cultura y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, una vez publicadas sus respectivas ofertas de empleo y cumplidos los trámites que les impongan las normas sobre Función Pública aplicables a cada uno de ellos, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas vacantes autorizadas en dichas ofertas de empleo. El número 3 de este mismo artículo establece que la referida convocatoria podrá incluir también los distintos procedimientos de acceso, procedimientos regulados en el precitado Real Decreto y en el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 23), por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos Docentes y la adquisición de la condición de Catedrático.

Por su parte, el artículo 39 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, establece que las Administraciones Educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que dentro del Cuerpo de pertenencia pueden adquirirse mediante el procedimiento descrito en el título III de la norma reglamentaria.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1998,

Este Ministerio, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos a plazas situadas dentro de su ámbito de gestión en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo, con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso y acceso

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2.500 plazas, del Cuerpo de Enseñanza Secundaria (Código 590), situadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

La distribución territorial por Comunidad Autónoma de las plazas anunciadas en estos procedimientos selectivos es la que se detalla en el anexo IV a la presente convocatoria.

La distribución de las plazas convocadas, sistema de cobertura y especialidades es la recogida en el anexo V a la presente convocatoria.

1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes; el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático; el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se adscriben a ella los Profesores correspondientes a dicho Cuerpo y se determinan las áreas y materias que deberá impartir el profesorado respectivo; el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica; en lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 Los procedimientos selectivos que por la presente se convocan para ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para plazas correspondientes a las Comunidades Autónomas, tendrán lugar en las provincias de cada una de éstas que se indican en el anexo VIII.

En aras a una mejor coordinación de los Tribunales y Comisiones de Selección y a fin de lograr la mayor unificación en la valoración de los méritos, se ha estimado conveniente, en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, celebrar en una sola provincia todo el procedimiento selectivo de una misma especialidad; sin perjuicio de que los que superen el proceso selectivo obtengan destino, tanto para la realización del período de prácticas como en el momento de ser nombrados funcionarios de carrera, en la forma que se indica en el apartado 3.9.D) de esta convocatoria.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

La duración de las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales:

A) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

B) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

E) No ser funcionario de carrera o en prácticas del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar.

2.2 Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre: Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes:

A) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente a efectos de docencia.

De conformidad con lo establecido en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas, en la disposición adicional primera del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, y en el artículo 1 del Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo XII.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

B) Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. Están dispensados de la posesión de este requisito los que posean el Título de Maestros, Diplomados en Profesorado de Educación General Básica, Maestros de Primera Enseñanza, Licenciados en Pedagogía, así como aquellos que aspiren a ingresar en las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía, o alguna de las especialidades correspondientes a la formación profesional específica. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1692/1995, de 20 de octubre, por el que se regula el Título Profesional de Especialización Didáctica estarán dispensados quienes acrediten haber prestado docencia durante dos cursos académicos completos en centros públicos o privados de los aludidos en los artículos 10 y 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el mismo nivel educativo y en alguna de las especialidades relacionadas en el anexo I del precitado Real Decreto 1692/1995.

2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de minusvalía: Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 493/1998, de 27 de marzo, se reserva un cupo del total de las plazas convocadas, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso libre al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una disminución física de al menos un 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el apartado anterior. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el apartado 5.8 de esta convocatoria.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este sistema.

2.4 Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior: Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva un 50 por 100 de las plazas convocadas, los funcionarios de los Cuerpos y Escalas docentes clasificados en el grupo "B" a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública que estando en posesión de la titulación exigida para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y reuniendo además las condiciones generales a que se refiere el apartado 2.1 de esta base, hayan prestado, al término del plazo de presentación de instancias, servicios en su Cuerpo de origen un mínimo de ocho años como funcionario de carrera.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.

2.5 Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino: Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera de Cuerpos y Escalas docentes del mismo grupo y nivel de complemento de destino de aquel al que optan, sin que se requiera para ello ningún límite de antigüedad en su Cuerpo de origen y siempre que estén en posesión de la titulación exigida para ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

El acceso a este Cuerpo podrá realizarse por la misma o por distinta especialidad de la que se sea titular en su Cuerpo de origen.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir por una sola especialidad por este procedimiento.

2.6 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos: Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Forma.-Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que figura en el anexo XIV de la presente convocatoria o en el modelo que les será facilitado gratuitamente en las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales, en el caso de Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura y en las Oficinas de Información del Departamento en Madrid. De este modelo se presentarán tres copias, la primera para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado en la base 3.10), la segunda para la entidad de depósito correspondiente y la tercera para el interesado. En la solicitud se consignarán el código del Cuerpo, el de la Especialidad y el del procedimiento de ingreso o acceso por el que participe que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más de una especialidad. En este caso, habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos como número de especialidades a las que se opten.

3.2 Instrucciones para cumplimentar la instancia:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

1. Cuerpo, Escala o categoría. Consigne el texto y, en su caso, el código del Cuerpo, Escala o Categoría profesional que figura en la convocatoria.

2. Especialidad, área o asignatura. Consigne, cuando proceda, el texto y el código de la convocatoria.

3. Forma de acceso: Consigne el número de código que corresponda a la forma de acceso.

Código 1. Forma de acceso: Libre.

Código 2. Forma de acceso: Reserva minusvalía.

Código 3. Forma de acceso: Acceso a Cuerpo de grupo superior.

Código 4. Forma de acceso: Acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

Código 5. Forma de acceso: Procedimiento de adquisición de especialidades.

4. Ministerio/organismo/entidad convocante. Consigne, cuando proceda, el texto y código que figura en la convocatoria.

6. Provincia de examen. Consigne el texto y, en su caso, el código que figura en la convocatoria.

7. Minusvalía. Indicar el porcentaje del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

3.3 En el recuadro número 6 de la solicitud destinado a "Provincia de examen" los aspirantes harán constar, cualquiera que sea el procedimiento por el que participen, una de las provincias de la Comunidad Autónoma en las que según el anexo VIII se celebrarán los procedimientos selectivos de la especialidad a la que aspiran.

3.4 Los aspirantes con minusvalía deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Asimismo, aquellos aspirantes con minusvalía que deseen acogerse a lo previsto en el apartado 2.3 de la presente convocatoria, deberán indicar en el recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que padecen y consignar expresamente la letra "M" en el recuadro número 8 de la instancia de participación.

3.5 Los aspirantes que concurran por alguno de los procedimientos de acceso a que se refieren los apartados 2.4. y 2.5 de la presente convocatoria deberán indicar en el recuadro número 25, letra A), de la instancia de solicitud, el Cuerpo o Escala del que es funcionario de carrera y la especialidad de la que es titular.

3.6 Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán consignar necesariamente su nacionalidad en el recuadro número 25, letra B), de la instancia, así como si de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la presente Orden se hallan "exentos" o "no exentos" de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del idioma castellano a que se refiere el apartado precitado.

3.7 Aquellos aspirantes que, en el caso de no superar el procedimiento selectivo, deseen ser incluidos en las listas de aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad, deberán consignar en el recuadro C) del número 25 de la instancia la expresión "aspirante a interinidades" con las letras "A.I.". Asimismo deberán consignar en el mismo recuadro la provincia, una sola, en cuyas listas de aspirantes deseen ser incluidos. Esa provincia puede ser la misma por la que se presenten al procedimiento selectivo o cualquier otra de las comprendidas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. De no consignarse, será incluido en la Dirección Provincial donde le hubiera correspondido realizar el procedimiento selectivo.

Los códigos correspondientes a las provincias se recogen en el anexo VII a esta Orden.

3.8 Tasas.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen que se indican a continuación:

A) Los aspirantes que concurran por el procedimiento de ingreso deberán liquidar una tasa de 4.000 pesetas.

Estarán exentos del pago de esta tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100 debiendo acompañar en la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso de la Comunidad Autónoma competente.

B) Los aspirantes que participen por el procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de grupo superior o por el de acceso a Cuerpos docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino gozarán de una bonificación del 50 por 100.

El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en cualquiera de las sucursales del Banco Exterior de España en la cuenta restringida "0104-0301-28-0302037799" a nombre de "Procedimientos selectivos de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria".

La acreditación del pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares del modelo. En caso de que el pago se haya efectuado mediante transferencia bancaria desde una entidad distinta a la mencionada en la convocatoria, deberá acompañarse a la solicitud el resguardo acreditativo de la misma.

A la instancia deberá adjuntarse el resguardo original acreditativo de haberse pagado la tasa. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior de España, deberá figurar en la solicitud el sello de la entrada que justifique el referido pago. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.10 de esta base.

3.9 Documentación.-Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes documentos:

A) Dos fotocopias del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad.

B) Resguardo acreditativo de haber pagado la tasa correspondiente.

C) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hacen referencia los anexos I, II y III de esta convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria durante el plazo de presentación de instancias.

Quienes habiendo concurrido a los procedimientos selectivos de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocados por Orden de 28 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de marzo), resultaron admitidos y por tanto baremados sus méritos, no deberán acreditar nuevamente los méritos entonces alegados y justificados -siempre que concurran a plazas de la misma especialidad- debiendo únicamente aportar la documentación correspondiente a aquellos méritos perfeccionados con posterioridad al 27 de marzo de 1996, fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes del mencionado procedimiento selectivo, así como, en su caso, los correspondientes al apartado 3.2 del baremo anexo I, cuyos méritos han de ser nuevamente valorados en su totalidad al no incluir los mismos méritos de procedimientos selectivos anteriores. A estos aspirantes se les acreditarán en este proceso las mismas puntuaciones acreditadas en aquél, además de las que le correspondan por la valoración de los nuevos méritos ahora aportados de conformidad con lo establecido en el presente párrafo.

Esto no obstante, aquellos aspirantes que discrepen de la puntuación entonces obtenida por alguno de los subapartados o, en su caso, los apartados del baremo deberán manifestarlo expresamente en la nota final que a tal efecto se recoge en la hoja de servicios que se publica como anexo XI a esta convocatoria, debiendo aportar la documentación acreditativa de la totalidad de los méritos correspondientes a ese subapartado o apartado, considerándose así anulada la presentada anteriormente y baremándose en este caso exclusivamente la ahora aportada.

Si presentaran documentación sin realizar la manifestación expresa a que se refiere este apartado sólo le serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados con posterioridad al 27 de marzo de 1996.

En cualquier caso, la Administración podrá requerir al interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones, prevaleciendo en este supuesto la puntuación resultante en la justificación requerida.

A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de instancias, tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a partir de que expire el de presentación de instancias, para aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

D) Los aspirantes que concurran a plazas situadas en Comunidades Autónomas pluriprovinciales deberán, utilizando el modelo anexo IX, solicitar, por orden de preferencia, las provincias de la Comunidad a las que, habiéndose anunciado plazas de la especialidad por la que participan, desean ser destinados en el caso de superar los procedimientos selectivos para la realización de la fase de prácticas. En el caso de no presentar dicho anexo IX, o de no incluir en el mismo todas las provincias del ámbito de la Comunidad de que se trate o no corresponderles provincia de las solicitadas, la Administración les adjudicará destino de oficio conforme a las necesidades docentes.

E) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de la presente Orden estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto el Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera o, el Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o el título de licenciado en Filología Hispánica o Románica.

De no aportar la documentación a que se refiere el párrafo anterior deberán realizar la prueba a que se refiere el apartado 7.2 de esta convocatoria.

3.10 Lugar de presentación.-La solicitud (ejemplar número 1 "ejemplar a presentar por el interesado" del modelo de solicitud), se dirigirá, junto con el resto de la documentación, a la Directora general de Personal y Servicios y se presentará en la Dirección Provincial, o Subdirección Territorial en el caso de Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia consignada por el aspirante en el recuadro número 6 de la instancia correspondiente a "Provincia de examen".

Las instancias podrán presentarse, asimismo, en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC). Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia consignada por el interesado en el recuadro "Provincia de examen" de la solicitud.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado 3.11 de la presente base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El abono de las tasas por derechos de examen se hará por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Exterior de España reseñada en el apartado 3.8 de esta convocatoria. En todo caso deberá acompañarse comprobante de haber efectuado la transferencia.

3.11 Plazo de presentación.-El plazo de presentación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista de admitidos y excluidos.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y Servicios dictará resolución en el plazo de un mes declarando inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de los aspirantes que por no poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 7.2 de esta convocatoria. Dichas listas se pondrán de manifiesto, en todo caso, en la Dirección General de la Función Pública, Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, Subdelegaciones de Gobierno, Direcciones Provinciales del Departamento, o Subdirecciones Territoriales en el caso de Madrid, y sede del Ministerio de Educación y Cultura en Madrid, calle Alcalá, 36. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española, procedimiento selectivo por el que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2 Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán reclamar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y Servicios y se presentarán en la Dirección Provincial o Subdirección Territorial, en el caso de Madrid, en la que presentaron la solicitud de participación o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.10.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por resolución expresa, publicada en los mismos lugares en que se hizo la publicación de las listas anteriores de admitidos y excluidos.

Contra dicha resolución podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo previa comunicación al órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la LRJAP-PAC.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Orden. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 9 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de ser aprobado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se procederá a la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de los procedimientos selectivos por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria será realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2 de la presente Orden respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

5.2 Tribunales:

5.2.1 Se nombrarán Tribunales distintos para los procedimientos de ingreso libre y accesos, cuya composición será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos. Cuando el reducido número de aspirantes presentados a una misma especialidad no permita el nombramiento de Tribunales distintos, se podrá nombrar un único Tribunal que actuará de forma separada para cada uno de los procedimientos de ingreso y accesos.

5.2.2 Los Tribunales estarán integrados por:

Un Presidente designado directamente por el Ministerio de Educación y Cultura.

Cuatro Vocales que serán designados por sorteo público y que deberán estar prestando servicios durante el curso 1997/1998, en la provincia o Subdirección Territorial, en el caso de Madrid, donde actúen los Tribunales de los que deban formar parte, pudiendo nombrarse tantos Tribunales como se juzgue necesario. En el caso de que el número de funcionarios con destino en esa provincia no fuera suficiente, los Tribunales se completarán con funcionarios que tengan destino en otra provincia de la misma Comunidad Autónoma. De no resultar posible, la Dirección General de Personal y Servicios designará de oficio los Vocales correspondientes.

Tanto el Presidente como los Vocales serán funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos docentes o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y pertenecientes todos a Cuerpos de igual grupo de clasificación que el del Cuerpo al que optan los aspirantes.

La celebración del sorteo a que se refiere el párrafo anterior tendrá lugar el día 18 de mayo de 1998, a las diez horas, en el salón de actos del Ministerio de Educación y Cultura, calle Los Madrazo, números 15 y 17.

Excepcionalmente, cuando las características de la especialidad así lo aconsejen, el Ministerio de Educación y Cultura podrá designar directamente estos Vocales entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos previstos en el apartado 5.7.3 de esta convocatoria.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

5.2.3 Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.

5.3 Composición de las Comisiones de Selección.-Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, se constituirán Comisiones de Selección para cada especialidad y Comunidad Autónoma. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará además como Comisión de Selección.

5.4 La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

5.5 Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal y Servicios del Departamento, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la LRJAP-PAC o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la abstención será de diez días naturales contados a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del nombramiento de los órganos de selección.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la LRJAP-PAC.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria, el Ministerio de Educación y Cultura publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la Orden por la que se nombra a los nuevos miembros de los órganos de selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de la causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.6 Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y Servicios, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de Personal y Servicios; la de los Vocales, por el Presidente del Tribunal en que haya de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los Vocales suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado. Si esto no obstante, llegado el momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, los Directores provinciales del Departamento o Subdirectores territoriales, en el caso de Madrid, quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando a la Dirección General de Personal y Servicios las medidas adoptadas.

5.7 Funciones de los órganos de selección:

5.7.1 Funciones de las Comisiones de Selección.-Corresponderá a estas Comisiones:

La coordinación de los Tribunales.

La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de la misma.

La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los aspirantes y declaración de los que hayan superado el mismo.

La elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.

5.7.2 Funciones de los Tribunales.-Corresponde a los Tribunales:

En los procedimientos de ingreso libre, la valoración de las pruebas a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

En los procedimientos de acceso, la calificación de las pruebas a que se refieren los artículos 5.3 y 8.3 del Real Decreto 575/1991, de 22 de abril.

5.7.3 Los Tribunales, o en su caso las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas a sus trabajos, así como de ayudantes, para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá al Ministerio de Educación y Cultura.

5.7.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración.-La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según los baremos recogidos como anexos I, II y III a la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración a que se alude en el apartado 7.1. de esta convocatoria.

5.7.5 El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la LRJAP-PAC.

5.8 Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 3.4 de esta convocatoria las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización, siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente.

5.9 En ningún caso las Comisiones de Selección o los Tribunales, cuando por ser Tribunales únicos actúen como Comisión de Selección, podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas que les ha correspondido. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.10 Los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas

6.1 Comienzo.-Estas pruebas selectivas darán comienzo a partir del 29 de junio del presente año sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7.2.1 de esta Orden en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Personal y Servicios publicará en el "Boletín Oficial del Estado", resolución indicando los lugares en que las Comisiones de Selección anunciarán las fechas del inicio de celebración de las pruebas, los centros donde se llevarán a cabo las mismas, la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

Esta citación se realizará colectivamente para todos los aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

6.2 Desarrollo.-El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que haya resultado del sorteo celebrado por Resolución de 31 de marzo de 1998 de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y que se hará público en el "Boletín Oficial del Estado". Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Directora general de Personal y Servicios, comunicándole asimismo a los efectos procedentes las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la LRJAP-PAC.

6.3 Las pruebas correspondientes a las especialidades de idiomas modernos se desarrollarán en el idioma correspondiente.

7. Sistema de selección

7.1 De la fase de concurso.-A efectos de valoración de los méritos conforme a los baremos que se unen como anexos I, II y III a la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en dichos baremos, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en los citados anexos. Esto no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.9.C) de esta convocatoria, los aspirantes que participaron en los procedimientos selectivos de ingreso o acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, convocados por la Orden de 28 de febrero de 1996, sólo deberán aportar, en su caso, la documentación justificativa de los méritos perfeccionados con posterioridad al 27 de marzo de 1996, así como, en su caso, los correspondien tes al apartado 3.2 del baremo anexo I a la que se alude en el citado apartado 3.9 C) o los correspondientes a aquel o a aquellos subapartados o apartados con cuya puntuación no estuvieran de acuerdo y en tal sentido lo hubieran manifestado expresamente, en la forma indicada en el referido apartado.

La recuperación de la documentación presentada podrán realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados por los distintos procedimientos selectivos, salvo la documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrán ser retenidas a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según los baremos recogidos en los anexos I a III de la presente convocatoria, se llevará a efecto por las Unidades de la Dirección Provincial a que corresponde la provincia en donde se celebran las pruebas, quienes realizarán esta valoración en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.

La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales, con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos, en la fecha que así se determine por la Dirección General de Personal y Servicios. Los interesados podrán presentar contra las mismas, en el plazo de diez días hábiles a partir de su exposición, escrito de reclamación dirigido a la Dirección Provincial, a quien corresponde su estudio y resolución. La resolución se notificará personalmente a los reclamantes al domicilio que figure en su solicitud. Contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante la Directora general de Personal y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la LRJAP-PAC.

7.2 Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean nacionalidad española:

7.2.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, con carácter previo a la realización de las pruebas a que se refieren los apartados 6.1 y 7.3 de la presente Orden, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o en posesión del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal y Servicios dictará resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", anunciando el lugar y la fecha de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados anteriores que darán comienzo a partir del 1 de junio.

7.2.2 El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en la convocatoria a los aspirantes tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, por el que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera.

7.2.3 Tribunales de valoración: La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior se realizará por Tribunales compuestos por un Presidente y cuatro Vocales designados por la Dirección General de Personal y Servicios entre funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Español para Extranjeros. Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible, la Dirección General de Personal y Servicios podrá designar directamente a los Vocales entre funcionarios de otras especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas en los términos previstos en el apartado 5.7.3 de esta convocatoria. El nombramiento de estos Tribunales se realizará mediante Orden que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".

Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente.

Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado 7.2 sobre su composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en la base 5 de la presente convocatoria.

7.2.4 Valoración: Los Tribunales calificarán esta prueba de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las restantes pruebas.

Finalizada la realización de la prueba, la Dirección General de Personal y Servicios dictará resolución anunciando la fecha y lugar en el que se harán públicas las listas de los aspirantes que han obtenido la calificación de apto.

Contra las mismas los interesados podrán interponer recurso ordinario ante la Directora general de Personal y Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la LRJAP-PAC.

7.3 De la fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso y reserva de minusválidos:

7.3.1 La valoración de las pruebas a que se refiere el apartado 5.7.2 de esta convocatoria versará sobre los conocimientos específicos de los candidatos necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

7.3.2 La valoración de estos conocimientos se llevará a cabo a través de la realización por el aspirante ante el Tribunal de las siguientes pruebas:

a) Prueba consistente en el desarrollo por escrito de dos

temas. El primero de los temas será elegido por el candidato de entre dos, extraídos al azar por el Tribunal, de los correspondientes a la parte A del temario. El segundo tema será extraído al azar por el Tribunal de los correspondientes a la parte B del temario.

Para el desarrollo de estos ejercicios los aspirantes dispondrán de cuatro horas; dos horas para cada uno de los temas.

Para las especialidades que se relacionan en el anexo VI.b) la prueba incluirá, además, la respuesta a una serie de cuestiones formuladas por el Tribunal y relacionadas con la parte A del temario y con el currículo correspondiente, de entre las que el aspirante deberá contestar el número que se indique.

Las características que deberán reunir estas cuestiones se recogen en el precitado anexo VI.b). Para su resolución los opositores dispondrán de dos horas.

Los Tribunales calificarán esta prueba de 0 a 10 puntos. En las especialidades que incluyen cuestiones la distribución de la puntuación se realizará en las siguientes proporciones: Tema de la parte A 50 por 100, tema de la parte B 20 por 100, respuesta a las cuestiones 30 por 100. En las especialidades que no incluyen cuestiones la puntuación que corresponde será de un 80 por 100 y un 20 por 100 para la parte A y B, respectivamente. Para la superación de esta prueba los candidatos deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que la hayan superado.

b) Prueba de contenido de carácter práctico para las especialidades que se relacionan en el anexo VI,a) y que se ajustará a lo dispuesto en el mismo. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecida por los Tribunales en la convocatoria a los opositores.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a 10 puntos. Para su superación los candidatos deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos. Finalizada esta prueba, los Tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma la puntuación obtenida por los aspirantes que la hayan superado.

c) Prueba consistente en la exposición oral de un tema elegido por el candidato entre dos extraídos al azar por el mismo de la parte A del temario de la especialidad. La exposición tendrá dos partes, la primera de éstas versará sobre los aspectos científicos o de contenido del tema. En la segunda, el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo establecido por el Ministerio de Educación y Cultura, y al tratamiento didáctico del mismo. El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica o de trabajo extraída de él indicando, en cualquier caso, los objetivos, capacidades, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos.

A este fin, los candidatos podrán elegir el curso de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato o, en su caso, el módulo profesional correspondiente a Formación Profesional sobre el que realizarán ese supuesto didáctico.

En la especialidad de Psicología y Pedagogía, la parte de la prueba relativa a la relación del tema elegido con el currículo y el tratamiento didáctico del mismo consistirá en la descripción de pautas de actuación con el alumnado.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención.

La exposición y debate precitados tendrán una duración máxima respectivamente de una hora y treinta minutos. El opositor dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.

Los Tribunales calificarán diferenciadamente cada una de las dos partes de las que consta la exposición oral del tema elegido. La primera parte se calificará de cero a seis puntos y la segunda parte de cero a cuatro puntos.

Para superar la prueba los aspirantes deberán obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos agregadas las puntuaciones de las dos partes de que consta la exposición oral del tema.

Finalizada esta prueba, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección los resultados obtenidos por los aspirantes que han superado todas las pruebas a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición. La calificación correspondiente a ésta fase será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.

Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación global a que se refiere el apartado 8.1 de la presente Orden.

7.4 Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos de grupo superior: La prueba a que se refiere el apartado 5.7.2 de esta convocatoria tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos.

Esta prueba consistirá en la exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a que se opte, elegido por el candidato entre seis, extraídos por sorteo de entre los que componen la parte A del temario de su especialidad.

La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos del tema. En la segunda el aspirante deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo establecido por el Ministerio de Educación y Cultura, así como al tratamiento didáctico del mismo.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica del tema elegido, o de una unidad didáctica extraída de él, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas. A este fin el aspirante podrá elegir el curso de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato o, en su caso, el módulo profesional correspondiente a Formación Profesional, sobre el que realizará ese supuesto didáctico.

El candidato dispondrá de dos horas para su preparación pudiendo utilizar el material que estime oportuno. La exposición y el planteamiento didáctico tendrá una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de quince mi nutos.

Para las especialidades mencionadas en el punto 7.3.2.b) de la presente Orden, la prueba incluirá una segunda parte de contenido práctico. Esta se ajustará a las características enumeradas en el anexo VI.a) y será propuesta por los Tribunales. Para su realización los candidatos dispondrán del tiempo que establezcan los Tribunales en la convocatoria a los opositores. En estas especialidades la distribución de la puntuación se realizará en las proporciones siguientes: Primera parte de la prueba 60 por 100 y parte práctica 40 por 100.

Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a 10 puntos debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de cuatro puntos. Finalizada la prueba, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba a fin de que por la misma se proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos de conformidad con lo previsto en el apartado 8.2 de la convocatoria.

7.5 Fase de oposición en los procedimientos selectivos de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino:

7.5.1 La prueba a que se refiere el apartado 5.7.2 de esta convocatoria consistirá, para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso para la misma especialidad de la que son titulares en su Cuerpo de origen, en la exposición seguida de un debate, ambos orales, de un proyecto docente elaborado por el candidato.

La exposición del proyecto docente tendrá una duración máxima de una hora, seguida de un debate cuya duración máxima será de quince minutos y será calificado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.5.3 de esta convocatoria.

El proyecto docente a que se hace alusión en los apartados anteriores consistirá en la programación de la materia para uno de los cursos del nuevo Bachillerato, o del módulo profesional correspondiente a la Formación Profesional, o en el desarrollo de una unidad didáctica para uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, que incluya propuestas para la atención a la diversidad de los alumnos, a elección del candidato.

7.5.2 Para los aspirantes que concurran por este procedimiento de acceso para distinta especialidad, de la que sean titulares en su Cuerpo de origen, la prueba consistirá en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante entre seis, extraídos por sorteo de entre los que integran la parte A del temario de su especialidad. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del tema elegido referido a un curso elegido libremente por el candidato. Para su realización, el candidato dispondrá de un período de preparación de dos horas de duración, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, una hora de exposición y quince minutos de debate, y será calificado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7.5.3.

El planteamiento didáctico al que se refiere el párrafo anterior consistirá en la programación didáctica del tema elegido o de una unidad didáctica extraída de él, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.

Para las especialidades a que se refiere el párrafo 7.3.2.b) de la presente convocatoria, la prueba incluirá una segunda parte de contenido práctico. Ésta se ajustará a las características enunciadas en el anexo VI.a), a la presente Orden y será propuesta por los Tribunales. Para su realización los candidatos dispondrán del tiempo que establezcan los Tribunales en la convocatoria a los opositores. En estas especialidades la distribución de la puntuación se realizará en las proporciones siguientes: Primera parte de la prueba, 60 por 100, y parte práctica, 40 por 100.

7.5.3 Los Tribunales calificarán esta prueba de cero a 10 puntos, debiendo alcanzar los aspirantes para su superación un mínimo de cuatro puntos. Finalizada la prueba, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba, a fin de que por la misma se proceda a sumar las calificaciones correspondientes a la fase de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos de conformidad con lo previsto en la base 8.3 de esta Orden.

7.6 En cada una de las pruebas de la fase de oposición, si se trata del procedimiento de ingreso libre o en la prueba de valoración de conocimientos, si se trata de los procedimientos de acceso, la puntuación de cada aspirante en esta fase será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

7.7 Los temarios correspondientes que regirán para la realización de las pruebas a que se refiere el apartado 5.7.2 serán los indicados en el anexo VI.c) a la presente Orden.

7.8 En aquellas pruebas que no consistan en una exposición oral ante el Tribunal los candidatos leerán los ejercicios en sesión pública ante el Tribunal excepto, en aquellos casos en los que por la naturaleza de los ejercicios, los Tribunales dispongan otra cosa.

7.9 Conforme determina el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales y posean la nacionalidad española quedarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, que se crea en el mencionado Real Decreto, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.

A tal fin, la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993 habrá de presentarse, acompañándola a la solicitud por la que el aspirante solicita tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal al que corresponda enjuiciar los méritos y capacidad de todos los aspirantes, con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas.

En los ejercicios de los que se exime a los aspirantes se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes al turno libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas de selección.

8. Superación del procedimiento selectivo

8.1 Procedimientos de ingreso libre y reserva de minusválidos: Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará que han superado el proceso selectivo en cada Comunidad Autónoma aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación global asignada, de conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 31 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a la Comisión de Selección de esa Comunidad Autónoma para cada uno de estos procedimientos.

Para la obtención de la puntuación global, la Comisión ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición a que se refiere la base 7 de la presente Orden y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

8.2 Procedimientos de acceso a Cuerpos Docentes de grupo superior y de acceso a Cuerpos Docentes clasificados en el mismo grupo y nivel de complemento de destino: Superarán estos procedimientos y, por tanto, se declarará que han superado el proceso selectivo en cada Comunidad Autónoma aquellos aspirantes que, habiendo obtenido, al menos, cuatro puntos en la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para estos procedimientos a la Comisión de Selección de esa Comunidad Autónoma.

8.3 Actuación de las Comisiones y publicación de las listas de aspirantes seleccionados: De conformidad con lo establecido en el apartado 5.7.1 de la presente convocatoria, corresponde a las Comisiones de Selección la agregación y, en su caso, ponderación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas, la declara ción de los que hayan superado estos procedimientos y la asignación de la provincia para la realización de la fase de prácticas de acuerdo con la petición formulada según lo dispuesto en el apartado 3.9.D) de esta convocatoria. A estos efectos, las Comisiones se atendrán a lo que se dispone en los siguientes apartados:

De estas actuaciones levantarán acta, que unirán a las listas a que se refiere el párrafo anterior.

Las Comisiones, para la realización de las actuaciones a que se refiere la presente base, contarán con los sistemas informáticos habilitados al efecto en las Direcciones Provinciales.

8.3.1 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, agregarán, una vez ponderadas si así procede, las puntuaciones de la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan alcanzado las puntuaciones mínimas exigidas en cada procedimiento, los ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas, determinarán los aspirantes que han superado los correspondientes procesos de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de la presente base, y les asignarán la provincia para la realización de la fase de prácticas.

8.3.2 En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:

A) Para los aspirantes que concurran por el procedimiento de ingreso libre y reserva de minusválidos:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición por el orden en que éstos se hayan realizado.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria.

B) Para los aspirantes que concurran por los procedimientos de acceso a Cuerpos de grupo superior y acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino:

1. Mayor puntuación en la prueba.

2. Mayor puntuación en la valoración del apartado 1 de los anexos II y III, según corresponda, de la presente convocatoria.

3. Mayor puntuación en la valoración del apartado 2 de los anexos II y III, según corresponda, de la presente convocatoria.

4. Mayor puntuación en la valoración del apartado 3 de los anexos II y III, según corresponda, de la presente convocatoria.

5. Mayor puntuación en los subapartados de los apartados 1, 2 y 3 de los anexos II y III, según corresponda, por el orden en el que aparecen relacionados.

8.3.3 Al proceder a determinar los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo correspondiente al ingreso libre, las Comisiones de Selección acumularán a las plazas inicialmente asignadas a este procedimiento todas aquellas otras que hubieran quedado vacantes en los restantes procedimientos.

8.3.4 En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo y, por tanto, aprobado mayor número de aspirantes que el número de plazas asignadas.

8.3.5 Las Comisiones de Selección, finalizadas las actuaciones a que se refiere los apartados anteriores, elaborarán la lista de aspirantes seleccionados. Para ello confeccionarán una lista de aspirantes seleccionados de su especialidad, en la que figurarán, en primer lugar, los aspirantes que hayan accedido desde Cuerpos del mismo grupo, en segundo lugar, los que hayan accedido desde Cuerpos de distinto grupo y, en tercer lugar, el resto de los aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.

8.3.6 Las Comisiones de Selección expondrán, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales en cuya sede hayan actuado, las listas a que se refiere el apartado anterior en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Personal y Servicios, que se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra estas listas, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante la Directora general de Personal y Servicios.

Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Dirección Provincial donde se hayan celebrado las pruebas.

8.3.7 Los aspirantes que superen el procedimiento selectivo por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán ejercitar opción por uno de los puestos, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en el otro u otros puestos, en la forma indicada en el apartado 9.1.A) de esta convocatoria.

8.3.8 Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, en la forma indicada en el apartado 9.1.B) de esta convocatoria.

9. Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos

9.1. Documentación a presentar por los aspirantes seleccionados que se encuentran en alguno de los supuestos que se contemplan a continuación:

A) Los aspirantes que por convocatorias realizadas por el Ministerio de Educación y Cultura u otra Administración educativa superen los procedimientos selectivos por dos o más Cuerpos o por dos o más especialidades del mismo Cuerpo deberán manifestar la opción para la realización del período de prácticas en una de las especialidades, debiendo realizar la fase de prácticas en la provincia que le hubiera correspondido por esa especialidad.

B) Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en un mismo Cuerpo y especialidad en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

C) Los candidatos que, habiendo superado los procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).

D) Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la realización de la fase de prácticas al haber accedido por alguno de los procedimientos a los que se alude en los apartados 2.4 y 2.5 de la presente convocatoria y aquellos que acrediten haber prestado servicios, al menos, durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, podrán, no obstante, optar por ser nombrados funcionarios en prácticas, incorporándose al destino obtenido, estando exentos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten por ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción.

Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal y Servicios.

La exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.2 Presentación de documentos por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos:

9.2.1 Petición de centros para la realización de la fase de prácticas: En el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se hicieran públicas en las Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales, en el caso de Madrid, las listas de aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos, éstos deberán presentar, ante la Dirección Provincial de Educación y Cultura de la provincia a la que hayan sido destinados para la realización de la fase de prácticas, una solicitud, indicando por orden de preferencia los centros docentes a los que desean ser destinados. Para la formalización de estas solicitudes se seguirán las instrucciones que se dicten al efecto por las respectivas Direcciones Provinciales.

9.2.2 Documentación general a presentar por los aspirantes seleccionados: Asimismo, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde la fecha que se señala en el apartado anterior, estos aspirantes deberán presentar, ante la Dirección Provincial anteriormente citada, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. Se exceptúan de esto aquellos aspirantes que ya lo hubieran presentado para su valoración como mérito.

B) Título profesional de especialización didáctica o certificado de aptitud pedagógica o, en su defecto, documentación justificativa que acredite la dispensa de este requisito según lo preceptuado en el apartado 2.2 de esta convocatoria.

Cuando se alegue en sustitución del título profesional de especialización didáctica o del certificado de aptitud pedagógica docencia efectiva en la especialidad correspondiente durante dos cursos académicos completos, se acreditará, si se trata de un centro público, mediante certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Director del centro, consignándose el número de registro de personal y la especialidad, y por el Director del centro, haciendo constar igualmente la especialidad con el visto bueno de la Inspección de Educación de la provincia correspondiente, si se trata de un centro privado de los aludidos en el apartado 2.2 de esta convocatoria.

C) Fotocopia del número de identificación fiscal.

D) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo X a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo X a esta convocatoria.

E) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalías deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

F) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, en tal caso, una certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

A) Indicación del Cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro de Personal y si se encuentran en servicio activo.

B) Número de años como funcionario de carrera.

C) Lugar y fecha de nacimiento.

D) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

9.2.3 Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10. Nombramiento de funcionarios en prácticas

10.1 Por el Ministerio de Educación y Cultura se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de su realización o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a las mismas. Estos aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos aspirantes que no se incorporen a las mismas.

10.2 Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

10.3 Los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Tanto los aspirantes seleccionados que han sido nombrados funcionarios en prácticas como aquellos otros aspirantes que, estando exentos de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus Cuerpos de origen, quedan obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por el Ministerio de Educación y Cultura, de la Comunidad Autónoma por la que hayan participado.

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según lo dispuesto en el apartado 2.4 de esta Orden y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. Se exceptúan, igualmente, de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos Maestros que, procedentes de un puesto definitivo en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, hayan accedido, según lo dispuesto en el apartado 2.4 de esta Orden, a la especialidad de Psicología y Pedagogía, y opten por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. Estos aspirantes seleccionados, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, serán confirmados en los destinos previos que vinieran ocupando con ocasión de la resolución del primer concurso de traslados, siempre que estos destinos definitivos lo estén desempeñando en la Comunidad Autónoma por la que resultaron seleccionados.

Los restantes aspirantes que, procediendo del Cuerpo de Maestros, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria según lo dispuesto en el apartado 2.4. de la presente Orden, podrán optar por continuar en su condición de Maestros y ejercer el derecho a que se refiere el artículo 5.9. del Real Decre to 575/1991, de 22 de abril, cuando se complete la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria.

11. Fase de prácticas

11.1 La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados. La duración de la fase de prácticas será de seis meses de actividad docente y su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Personal y Servicios, a propuesta de la Secretaria general de Educación y Formación Profesional.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 1998/1999, salvo que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la incorporación a las mismas, como máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.

Podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado correspondientes a su especialidad, o especialidades análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses, como mínimo.

11.2 La fase de prácticas será tutelada por un Profesor de Educación Secundaria de la especialidad del candidato, si lo hubiera, preferentemente con la condición de Catedrático, designado por la Comisión Calificadora. La composición de esta Comisión, a su vez, se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas.

11.3 La fase de prácticas incluirá actividades de inserción en el puesto de trabajo y formación programadas por las Comisiones Calificadoras. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar de los candidatos un informe final en el que éstos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

11.4 Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de "apto" o "no apto". La Comisión Calificadora será la encargada de esta evaluación, con arreglo a los criterios que establezca la resolución antes citada. En todo caso, la evaluación tomará en consideración los informes del Profesor tutor, del Director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los responsables de las actividades de formación programadas. Aquellos aspirantes que resulten declarados no aptos podrán incorporarse con los seleccionados de la siguiente promoción, para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. En este caso ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.

12. Nombramiento de funcionarios de carrera

El Ministerio de Educación y Cultura procederá a publicar en el "Boletín Oficial del Estado", una vez comprobada la documentación al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de los aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como de aquéllos exentos de su realización. El nombramiento se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que fueran nombrados funcionarios en prácticas. Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.

13. Desempeño de puestos en régimen de interinidad

Para cada una de las especialidades objeto de esta convocatoria, las listas provinciales de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad estarán formadas por los participantes en el procedimiento selectivo para el ingreso en las mismas que, no habiendo resultado seleccionados, hayan formulado petición de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 3.7 de esta Orden, de incorporarse a estas listas en la correspondiente provincia y cuenten con alguna de las titulaciones declaradas que se recogen en el anexo XIII. De la posesión de estas titulaciones estarán exceptuados quienes hubieran obtenido, al menos, cinco puntos en el primer ejercicio de la fase de oposición.

Estas listas se ordenarán por bloques, de acuerdo con el número de ejercicios superados, y, dentro de estos bloques, por la puntuación total resultante de la suma de los resultados de ponderar por un tercio la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase oposición en los que hubieran intervenido y de ponderar por dos tercios la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En aquellas especialidades en que, por la naturaleza de los contenidos prácticos incorporados a la fase de oposición, estos contenidos constituyan un ejercicio independiente, el ejercicio escrito y el práctico se considerarán un único ejercicio a efectos de la formación de los bloques a que se refiere el párrafo anterior y se integrarán en el mismo quienes hayan superado uno o ambos de estos ejercicios. La puntuación asignada a estos aspirantes en la fase de oposición será el resultado de dividir por tres la puntuación que hayan obtenido en el conjunto de los ejercicios en que hubieran participado. El resultado así obtenido se ponderará de acuerdo con los criterios expuestos en el apartado anterior.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisición de especialidades

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria puedan adquirir nueva especialidad, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

14. Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones que se recogen en el apartado 1.2. de la presente Orden, así como las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto en este título.

Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad tendrán lugar únicamente en las provincias en las que se celebren procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente que aparecen indicados en el anexo VIII a esta convocatoria.

15. Requisitos de los candidatos

Para poder participar en este procedimiento, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con destino en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos en puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

B) Reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir.

16. Solicitudes

16.1 Forma: Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de instancia, que figura en el anexo XIV a la presente convocatoria, o en el modelo que les será facilitado gratuitamente en las Direcciones Provinciales y Subdirecciones Territoriales, en el caso de Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura y en las oficinas de Información del Departamento en Madrid. De este modelo se presentarán dos copias, la primera, para el órgano convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado en la base 3.10), la segunda, para el interesado. En la solicitud se consignarán el código de Cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento por el que se participa, que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante.

Las instrucciones para cumplimentar la instancia son las mismas que se indican en el apartado 3.2. de la presente convocatoria.

En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de examen" los aspirantes harán constar una de las provincias en que según lo dispuesto en la base 14, se celebrarán procedimientos para la adquisición de nueva especialidad.

16.2 Documentación: Los candidatos acompañarán a sus solicitudes dos fotocopias del documento nacional de identidad.

16.3 Tasas por derechos de examen: Los aspirantes que participen por este procedimiento están exentos del pago de la tasa correspondiente.

16.4 Lugar de presentación: La solicitud (ejemplar número 1 "Ejemplar a presentar por el interesado" del modelo de solicitud) se dirigirá a la Directora general de Personal y Servicios y se presentará en la Dirección Provincial o Subdirección Territorial, en el caso de Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia consignada por el aspirante en el recuadro número 6 de la instancia correspondiente a "Provincia de examen".

Las instancias podrán presentarse, asimismo, en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las instancias recibidas a la Dirección Provincial o Subdirección Territorial, en el caso de Madrid, del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia consignada por el interesado en el recuadro "Provincia de examen" de la solicitud. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por funcionarios con destino en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el apartado 16.5 de la presente base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

16.5 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

16.6 Lista de admitidos y excluidos: La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente Orden.

17. Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria y ejercerán, respecto de este procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

18. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente convocatoria.

19. Sistema de selección

19.1 La prueba consistirá en la exposición oral por el aspirante ante el Tribunal de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el candidato entre seis, extraídos al azar, de los que componen la parte A del temario. La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos del tema. En la segunda el opositor deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo oficial del Ministerio de Educación y Cultura y al tratamiento didáctico del mismo en un determinado curso previamente establecido por él.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación didáctica del tema elegido o de una unidad didáctica extraída de él, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá realizar un debate con el candidato sobre el contenido de su intervención.

19.2 La exposición y el debate a que se refiere el apartado anterior tendrá un duración máxima, respectivamente, de una hora y de treinta minutos. El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno.

19.3 En la especialidades aludidas en el anexo VI,a), de esta convocatoria la prueba incorporará contenidos de carácter práctico que se ajustarán a lo dispuesto en el precitado anexo, y que será propuesta por los Tribunales. Para su realización, los candidatos dispondrán del tiempo que los correspondientes Tribunales determinen al realizar la convocatoria de los aspirantes.

20. Calificación

20.1 Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere la base anterior de "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con "apto".

20.2 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas de los Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, las expondrán en los lugares previstos en el apartado 8.3.6 de esta convocatoria, en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Personal y Servicios, que se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado". Contra estas listas, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante la Directora general de Personal y Servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Dirección Provincial en la que se hayan celebrado las pruebas.

20.3 Una vez comprobado por el órgano convocante que los aspirantes que han obtenido la calificación de apto reúnen los requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, el Ministerio de Educación y Cultura publicará, en el "Boletín Oficial del Estado", la Orden por la que se declara apto a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Contra esta Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano convocante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

20.4 Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas.

20.5 La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajos de los funcionarios docentes, manteniendo, cualquiera que sea la especialidad de las que posee a que corresponda el puesto de que sea titular, todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.o del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria que hayan adquirido nuevas especialidades al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo.

21. Recursos

La presente convocatoria podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previa comunicación al órgano convocante, de conformidad con lo previsto en los artícu los 109 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de abril de 1998.-P. D (Orden de 1 de marzo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre y el turno de reserva de minusvalía

Méritos / Puntos / Documentos justificativos

I. Formación académica (máximo cuatro puntos)

1.1 Expediente académico en el título alegado:

Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general y alegado para ingreso en el Cuerpo del modo que a continuación se indica: / Certificación académica personal original o fotocopia compulsada en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado.

Desde 6,01 y hasta 7,50. / 1,000

Desde 7,51 y hasta 10. / 1,500

1.2 Doctorado y premios extraordinarios:

1.2.1 Por poseer el título de Doctor en la titulación alegada para ingreso al Cuerpo. / 2,000 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título de Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

1.2.2 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado . / 0,500 / Documento justificativo.

1.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo. / 0,500 / Documento justificativo.

1.3 Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.

1.3.1 Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalente y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. / 1,000 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.

Por este apartado no se valorarán, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto Superior o Ingeniero Superior.

1.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. / 1,000 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Por este apartado no se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto Superior o Ingeniero Superior.

1.3.3 Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios Profesionales y Superiores de Música:

a) Música y Danza: Grado Medio. / 0,500 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para

ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

b) Enseñanza de Idiomas:

b) 1. Ciclo medio. / 0,500

b) 2. Ciclo superior. / 0,500

II. Experiencia docente (máximo cuatro puntos)

A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

2.1 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos.

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,033 puntos. / 0,400 / Hoja de servicios, según anexo XI certificada por el Secretario del centro con el visto bueno del Director, en que debe constar la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad. En su defecto, los documentos justificativos del nombramiento o fotocopia compulsada de los mismos en las que conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

2.2 Por cada año de experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros.

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,016 puntos. / 0,200 / Certificación del Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Provincial de Educación, en la que conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

2.3 Por cada año de experiencia docente en distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en centros públicos.

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,016 puntos. / 0,200 / Hoja de servicios, según anexo XI, certificada por el Secretario del centro con el visto bueno del Director, en que debe constar la fecha de toma de posesión y cese y la especialidad; en su defecto, documentos justificativos del nombramiento o fotocopia compulsada de los mismos en las que conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

2.4 Por cada año de experiencia docente en distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante, en otros centros. / 0,100 / Certificación del Director del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación, en la que conste fecha de toma de posesión y cese y la especialidad.

Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,008 puntos.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberán constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter de centro público o privado, el nivel educativo y la materia impartida. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opta. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano.

Para la experiencia docente se tendrán en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados anteriores.

III. Otros méritos (máximo dos puntos)

3.1 Por cada curso de formación o perfeccionamiento superado, convocado por las Administraciones Educativas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados Convenios de colaboración con la Administración educativa relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación: / Certificación de las mismas en la que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. De no aportarse dicha certificación no se obtendrá puntuación por este apartado.

3.1.1 De treinta o más horas *. / 0,200

3.1.2 De cien o más horas. / 0,400

En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos "cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

3.2 Por otras actividades de formación o perfeccionamiento, que no reuniendo los requisitos del apartado 3.1, estén relacionadas con la actividad docente, incluido el haber realizado con aprovechamiento las actividades objeto de las becas de investigación convocadas por los órganos dependientes de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Cultura, siendo los criterios para baremar estos méritos los que al efecto se determinen por los órganos encargados de su valoración, hasta. / 0,500 / Certificado de las mismas.

3.3 Exclusivamente para la especialidad de Educación Física. Por tener la calificación de "Deportista de Alto Nivel", según el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre. / 0,400 / Certificado del organismo competente en el que expresamente conste la calificación de "Deportista de Alto Nivel".

* A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a veinte horas que hayan sido realizados en los centros de Profesores y relacionados con la misma materia.

Notas:

Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.-Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:

Aprobado: Cinco puntos.

Notable: Siete puntos.

Sobresaliente: Nueve puntos.

Matrícula de honor: Diez puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien" se considerarán equivalentes a seis puntos y las de "apto" y "convalidadas" a cinco puntos, salvo que en el caso de las "convalidadas" se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.

En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.

Tercera.-Para la valoración del mérito aludido en el apartado 1.3.3.b), se tendrán en cuenta las convalidaciones de las enseñanzas de idiomas de las Escuelas Oficiales de Idiomas aprobadas por Orden de 16 de mayo de 1990.

Cuarta.-Por el apartado 3.2 podrán considerarse, a efectos de su valoración, las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el mismo, aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad a la obtención del título exigido para ingreso en el Cuerpo.

Quinta.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos para el acceso al Cuerpo de Grupo "A" de Profesores de Enseñanza Secundaria

desde Cuerpos del Grupo "B"

Méritos / Puntos / Documentos justificativos

I. Experiencia docente y funciones específicas desarrolladas

(máximo cinco puntos)

1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que aspira al acceso que sobrepase los ocho exigidos como requisito. (Máximo 4 puntos). / 0,500 / Hoja de servicios según anexo XI certificada por el Secretario del centro con el visto bueno del Director.

1.2 Desempeño de cargos directivos y puestos en los Consejos Escolares de los centros. (Máximo 1,5 puntos). / / Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

1.2.1 a) Por cada año como Director en centros de E.G.B., Institutos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, centros de Profesores, Profesor delegado en Secciones de Formación Profesional, Jefe de Estudios en Extensiones de Bachillerato. / 0,250 / Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

b) Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario en centros de E.G.B., Institutos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. / 0,200 / Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

c) Por cada año como Vicedirector o Vicesecretario en alguno de los centros a que se refiere el apartado anterior. / 0,100 / Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

1.2.2 Por cada año como miembros electos, como representantes del profesorado, en el Consejo Escolar del centro. / 0,100 / Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

1.2.3 Por cada año de desempeño de puestos, obtenidos mediante concurso de méritos, en la Función Inspectora Educativa. / 0,100

1.2.4 Exclusivamente para el acceso a la especialidad de Psicología y Pedagogía, por cada año en puestos de orientación. / 0,200 / Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y cese o, en su caso, continuidad en el cargo.

II. Cursos de Formación y Perfeccionamiento Superados

(máximo tres puntos)

Por cada curso convocado por las Administraciones Educativas o Universidades relacionado con la especialidad a la que opta, o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la Educación, la didáctica, la psicopedagogía y sociología de la educación: / Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso.

De treinta o más horas *. / 0,200

De cien o más horas. / 0,500

III. Otros méritos (máximo dos puntos)

3.1 Méritos académicos. (máximo un punto).

3.1.1 Por cada título distinto del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo y de nivel superior a éste. / 0,200 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.2 Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo, expedido por distintas Facultades, Escuelas o Conservatorios de Música. / 0,100 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.3 Por cada título del mismo nivel del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo, expedido por la misma Facultad, Escuelas o Conservatorio y en distintas Secciones, Ramas o Especialidades. / 0,050 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.4 Por el grado de Doctor en la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo. / 0,300 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título de Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.2 Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e innovaciones técnicas (máximo 0,500 puntos).

3.2.1 Por publicaciones relacionadas con la especialidad o con la didáctica general. / Los ejemplares correspondientes.

3.2.2 Por premios en exposiciones o concursos de ámbito nacional o internacional. / Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios.

3.3 Por participación en actividades de la reforma, experimentación, investigaciones y desarrollo de experiencias pedagógicas en centros educativos (máximo 0,500 puntos). / Certificación de la Dirección General o Provincial correspondiente.

3.4 Exclusivamente para la especialidad de Psicología y Pedagogía, por haber superado el concurso de méritos para el desempeño de plazas con carácter definitivo de S.O.E.V. / 1,000 / Certificación acreditativa.

* A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a veinte horas que hayan sido realizados en los centros de Profesores y relacionados sobre la misma materia.

Notas:

Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.-En ningún caso serán valorados por el apartado 2 aquellos "cursos" cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

ANEXO III

Baremo para la valoración de méritos para el acceso a otros Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

Méritos / Puntos / Documentos justificativos

I. Experiencia docente previa (máximo cuatro puntos)

1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera del Cuerpo desde el que se aspira al acceso. / 0,500 / Hoja de servicios según anexo XI certificada por el Secretario del centro con el visto bueno del Director.

1.2 Por cada año de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera de otros Cuerpos docentes. / 0,250 / Hoja de servicios según anexo XI certificada por el Secretario del centro con el visto bueno del Director.

II. Trabajo desarrollado (máximo cuatro puntos)

2.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. / 1,000 / Fotocopia compulsada del documento acreditativo.

2.2 Por cada año de servicios efectivos prestados como Catedrático (máximo un punto). / 0,250 / Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y cese o continuidad en su caso.

2.3 Desempeño de cargo directivo y puestos en los Consejos Escolares del centro.

2.3.1 a) Por cada año como Director en centros de E.G.B., Institutos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas o centros de Profesores, Profesor delegado en Secciones de Formación Profesional o Jefe de Estudios en Extensiones de Bachillerato. / 0,500 / Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y cese o continuidad en su caso.

b) Por cada año como Jefe de Estudios o Secretario en centros de E.G.B., Institutos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas o Escuelas Oficiales de Idiomas. / 0,300 / Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y cese o continuidad en su caso.

c) Por cada año como Vicedirector o Vicesecretario en alguno de los centros a que se refiere el apartado anterior. / 0,200 / Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y cese o continuidad en su caso.

2.3.2 Por cada año como miembros electos, como representantes del profesorado, en el Consejo Escolar del centro. / 0,250 / Fotocopia compulsada del documento justificativo del nombramiento, en el que conste fecha de la toma de posesión y cese o continuidad en su caso.

III. Otros méritos (máximo dos puntos)

3.1 Méritos académicos. (máximo un punto).

3.1.1 Por cada título distinto del requerido y alegado para ingreso en el Cuerpo y de nivel superior a éste.

Teniendo en cuenta la titulación requerida para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, este apartado no es objeto de valoración en esta convocatoria. / 0,200 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.2 Por cada título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, expedido por distintas Facultades, Escuelas Superiores o Conservatorios de Música.

Por este apartado sólo se valorarán las titulaciones del mismo nivel que las requeridas para el ingreso al Cuerpo al que se opta y siempre que sean distintas a la alegada para dicho ingreso. / 0,100 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.3 Por cada título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, expedido por la misma Facultad, Escuela Superior o Conservatorio de Música y en distintas secciones, ramas o especialidades.

Por este apartado sólo se valorarán las titulaciones del mismo nivel que las requeridas para el ingreso al Cuerpo al que se opta y siempre que sean distintas a la alegada para dicho ingreso. / 0,050 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.1.4 Por el grado de Doctor en la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo. / 0,300 / Certificación académica o fotocopia compulsada del título de Doctor o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

3.2 Publicaciones, méritos artísticos y proyectos e innovaciones técnicas. (máximo 0,500 puntos).

3.2.1 Por publicaciones relacionadas con la especialidad o con la didáctica general. / Los ejemplares correspondientes.

3.2.2 Por premios en exposiciones o concursos de ámbito nacional o internacional. / Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios.

3.3 Por participación en actividades de la reforma y experimentación, investigaciones y desarrollo de experiencias pedagógicas en centros educativos. (máximo 0,500 puntos). / Certificación de la Dirección General o Provincial correspondiente.

Nota:

Primera.-Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO VI

A) Características de la prueba de contenido práctico

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Biología y Geología:

Resolución de problemas en los que se plantearán cuestiones sobre aplicación de concepto, leyes y teorías científicas.

Interpretación de mapas y cortes geológicos.

Clasificación de ejemplares naturales con la ayuda de claves taxonómicas.

Reconocimiento sin claves de ejemplares naturales.

Latín y Griego:

Características de la prueba práctica en las especialidades de Latín y Cultura Clásica y Griego y Cultura Clásica.

La prueba estará constituida por tres ejercicios de traducción:

Un texto en prosa o en verso para traducirlo sin diccionario.

Un texto en prosa para traducción con diccionario y comentario sintáctico-estilístico, socio-cultural o histórico, según las características del autor.

Un texto en verso para traducción con diccionario y comentario fonético-morfológico y métrico.

Dibujo:

Realización de dos ejercicios sobre un soporte plano a partir de una misma forma o modelo variando su apariencia o el contexto en función de diferentes intenciones, funcionales o lúdicas, que serán determinadas por el Tribunal para cada uno de los ejercicios. El opositor deberá atender a conceptos estructurales (dimensión, ritmo, modulación, equilibrio...), y expresivos (cromáticos, lumínicos...), seleccionando las técnicas y procedimientos más adecuados para cada propuesta.

El Tribunal tendrá en cuenta no sólo el producto final sino también los esquemas preliminares que han llevado a la solución.

Resolución de problemas y/o ejercicios de aplicación en relación con la parte A del temario.

Realización de un plano de taller con perspectiva y normas a determinar por el Tribunal.

Música:

La prueba práctica constará de las siguientes partes:

a) Comentario y análisis de:

III. Una partitura propuesta por el Tribunal.

III. Una audición propuesta por el Tribunal.

III. Un texto, propuesto por el Tribunal, sobre la estética musical de una época, un compositor o una obra determinada.

b) Interpretación de una obra musical de libre elección por parte del opositor (máximo de dos páginas) con el instrumento que aporte o bien al piano. En el caso de los opositores que elijan canto, interpretarán la obra a capella o acompañándose de instrumento, a su elección.

Educación Física:

Valoración de la condición física mediante la realización por el opositor de una prueba de resistencia aeróbica y de un circuito de agilidad.

Preparación técnico-deportiva.-El opositor deberá realizar tres habilidades específicas de cada uno de los tres deportes que elija entre los seis que proponga el Tribunal.

Expresión corporal.-El opositor dispondrá de veinte minutos para preparar un montaje de un contenido de expresión corporal, de duración no superior a un minuto, a partir de un motivo musical propuesto por el Tribunal.

En esta prueba de carácter práctico, se valorará no la mayor condición física del aspirante sino una aptitud física suficiente. Asimismo, en relación a las capacidades físicas básicas se aplicarán baremos diferentes para los opositores y opositoras, respectivamente.

Tecnología:

Resolución de problemas y/o ejercicios de aplicación en relación con la parte A del temario. El Tribunal decidirá sobre la ejecución de ejercicios en el aula-taller.

Explotación didáctica de un proyecto (como respuesta a un problema) o del análisis de un objeto o sistema técnico planteado por el Tribunal. Su desarrollo deberá contener, entre otros aspectos, los objetivos didácticos que se pretenden, los contenidos que se van a estudiar, el método de trabajo y las actividades de aula en las que se desarrollen y la forma de evaluar el aprendizaje de los alumnos.

Administración de Empresas:

Resolución de un supuesto práctico de contabilidad, entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con la parte A del temario.

Resolución de uno o más supuestos prácticos donde se aplicarán técnicas financieras, fiscales o de otro tipo, relacionadas con la parte A del temario.

El Tribunal valorará, además de la obtención de un resultado correcto, el procedimiento seguido en la realización de los supuestos prácticos y la aplicación de la normativa vigente.

Análisis y Química Industrial:

Resolución de problemas de análisis químico o instrumental e interpretación de gráficas.

Instrumentación y/o interpretación de un diagrama de flujos o de una operación de un proceso industrial.

A partir de una muestra suministrada, realización de una prueba experimental en la que se pueda calcular: Algún parámetro físico, algún parámetro por análisis instrumental y algún parámetro microbiológico. El opositor realizará la presentación del esquema del proceso seguido, cálculos y análisis de resultados utilizando soporte estadístico e informático.

El Tribunal, para la realización de la prueba experimental, pondrá a disposición de los opositores instrucciones de manejo de los instrumentos y documentación o bibliografía apropiada.

El Tribunal valorará, además de la obtención de un resultado correcto, el procedimiento seguido en el análisis, el manejo correcto y cuidadoso de todos los instrumentos del laboratorio, la justificación de los resultados obtenidos y la utilización de herramientas informáticas.

Asesoría y Procesos de Imagen Personal:

Resolución de problemas y ejercicios o supuestos prácticos en relación con la parte A del temario.

Ejecución, o simulación de ejecución, de procedimientos o fases de procedimientos relacionados con la parte A del temario. En esta parte de la prueba, el opositor pondrá en evidencia su competencia en la aplicación de las técnicas y en el manejo de los medios necesarios para ello.

En la evaluación, el Tribunal tendrá en cuenta tanto el resultado final de los problemas, ejercicios o supuestos prácticos, y de la ejecución de procedimientos, como también el modus operandi. Asimismo, será tenido en cuenta el cumplimiento durante todo el proceso de las condiciones óptimas de seguridad e higiene.

Para la ejecución de los procedimientos, el Tribunal decidirá sobre la necesidad de que el opositor deba contar con una persona que sea sujeto pasivo de los procedimientos que han de aplicarse.

Construcciones Civiles y Edificación:

Estudio de varias soluciones alternativas a un problema constructivo dado.

Cálculo y dimensionamiento de elementos de obra; por ejemplo, dadas unas determinadas cargas, dimensionar una cimentación superficial.

Desarrollo completo de un detalle constructivo determinado.

Medición y valoración de un proyecto de construcción y edificación.

El Tribunal tomará la opción de plantear dos o más de las pruebas anteriores.

El Tribunal valorará el proceso seguido hasta adoptar la solución, las fuentes de información utilizadas y el dominio de los procedimientos, cálculos y normas técnicas aplicables al supuesto.

Formación y Orientación Laboral:

Resolución de cuestiones y ejercicios en relación con la parte A del temario.

Resolución de un caso práctico, entre tres propuestos por el Tribunal, que ponga en relación las cuestiones específicas que constituyen la parte A del temario, analizando sus causas y determinando las posibles soluciones alternativas.

El Tribunal valorará el proceso seguido hasta adoptar la solución, las fuentes de información utilizadas y el dominio de los procedimientos, técnicas y legislación aplicables al supuesto.

Hostelería y Turismo:

Realización de un supuesto práctico de administración de un establecimiento del sector de hostelería o de un plan de marketing turístico.

A partir de un supuesto práctico de elaboraciones culinarias, describir las técnicas más significativas, las fases del proceso de elaboración y de servicio más importantes y los resultados que deben obtenerse.

El Tribunal valorará el dominio de la aplicación de sistemas, normas, métodos, técnicas y procedimientos específicos.

Informática:

Diseño de aplicaciones informáticas que cumplan ciertos requisitos dados sobre: Estructuras de datos; descripción de programas; interfaces de E/S; comportamiento, procedimientos de uso.

Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en lenguajes estructurados.

Utilización de lenguajes y utilidades de sistemas gestores de base de datos relacionales para la definición, manipulación o administración de datos.

Manejo de utilidades para verificar o configurar sistemas informáticos.

Manejo de funciones primitivas del "software" de base. Implementación de procedimientos para la configuración o explotación del sistema.

Diseño de sistemas en red.

Realización de funciones de explotación y administración en un sistema de red local.

El Tribunal elegirá dos o más pruebas entre las anteriormente citadas y dará a conocer a los opositores, en caso necesario, los medios técnicos y la documentación técnica del "software" necesaria para el desarrollo de la prueba práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si los opositores poseen las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido por el opositor en la realización de las pruebas prácticas.

Intervención Sociocomunitaria:

A partir del planteamiento de distintos supuestos prácticos relacionados con la parte A del temario, el opositor debe realizar: Definición de objetivos; selección de recursos humanos y materiales; identificación de estrategias de intervención; secuencia de actividades; establecimiento de criterios de evaluación.

El Tribunal valorará la solución propuesta al problema planteado en el supuesto práctico y las pautas adoptadas para llegar a su obtención.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos:

Medición y comprobación de parámetros habitualmente utilizados en los procesos de mantenimiento de vehículos.

Realización de operaciones de montaje y desmontaje habituales en el mantenimiento de vehículos autopropulsados.

El Tribunal decidirá la conveniencia de realizar una prueba práctica que integre las realizaciones anteriores o bien de comprobar las capacidades del opositor mediante pruebas independientes.

El Tribunal valorará el procedimiento seguido por el opositor en la realización de la prueba práctica sobre los resultados obtenidos.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica:

Planificación y organización de una actuación de control de calidad en un proceso industrial, aplicando técnicas de control y analizando los resultados obtenidos sobre la calidad de un producto.

Elaboración de un proyecto para fabricación mecánica, a partir de las especificaciones técnicas y/o el plano de un subconjunto adecuado para ser producido en gran serie, y formado por dos tipos de piezas donde uno de ellos es comercial y el otro tipo de pieza se obtiene por mecanizado siguiendo un proceso de fabricación conocido.

Programación de la producción en fabricación mecánica, con el fin de planificar una producción de fabricación mecánica, aplicando técnicas de control y viendo mejoras con el fin de aumentar la calidad del producto.

El Tribunal dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos y documentación que requiere la prueba práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si los opositores poseen las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido por el opositor en la realización de las pruebas prácticas.

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos:

Desarrollo de diferentes apartados del proyecto de una instalación típica de edificio y/o de proceso (como por ejemplo: Diagramas de principio de los diferentes sistemas, cálculos de las redes, selección de equipos, planos generales y de detalle en soporte papel o CAD, planificación de montajes, plan de mantenimiento, etcétera), a partir de condiciones establecidas.

Realización de un conjunto de intervenciones sobre un sistema, equipos o máquinas de una instalación de edificio o de proceso, real o simulada, relacionadas con su regulación y puesta a punto, diagnóstico de averías y de estado, y el mantenimiento y reparación.

El Tribunal tendrá en cuenta el procedimiento empleado en la definición, configuración y desarrollo de los proyectos de montaje y planes de mantenimiento de instalaciones y en las intervenciones realizadas sobre las mismas, así como el resultado final obtenido.

Procesos de Cultivo Acuícola:

A partir de una supuesta organización de cultivos acuícolas realizar: Elaboración de un calendario de cultivo; evaluación de calidad de la instalación; identificación de tratamientos del agua requeridos en diferentes secciones de la instalación.

Reconocimiento de visu de: Especies cultivables, de estadios embrionarios, larvarios y poslarvarios.

Resolución de problemas referidos a: Cálculo y elaboración de dietas microalgales mixtas; evaluación de curvas de crecimiento, mortalidad y regresión talla/peso; cálculo de índices de conversión del alimento; elaboración de reactivos; uso e interpretación de tablas de marea y cartas náuticas.

Aplicación de métodos usuales en alguno de los siguientes casos de producción de juveniles o de preengorde y engorde: Inducción a puesta; de acondicionamiento o maduración; de incubación; de cultivo larvario; de medida y tasación del crecimiento; de métodos de enriquecimiento de cultivos auxiliares.

Realización experimental de: Medición de parámetros físico químicos rutinarios de cultivo; evaluación de calidad de parámetros de cultivo acuícola o de cultivos auxiliares; análisis granulométrico de arena; preparación de muestras para enviar a un laboratorio de patología.

El Tribunal elegirá dos o más pruebas entre las anteriormente citadas y dará a conocer a los opositores, en caso necesario, los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si los opositores poseen las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido por el opositor en la realización de las pruebas prácticas.

Procesos de Producción Agraria: Dada una explotación con unas características prefijadas, determinar, en su caso: Necesidades de medios; operaciones de producción, temporalizándolas; cálculos de necesidades de agua, fertilizantes y pesticidas; carga ganadera; alternativas de cultivos; plan de alimentación, reproducción y sanidad; medida de control medioambiental; medidas de seguridad e higiene.

Elaboración de operaciones de producción y distribución de tareas. Aplicación en un supuesto práctico como por ejemplo: Operaciones de manejo y control de un invernadero de dimensiones y situaciones determinada, con producciones de planta ornamental y horticultura intensiva.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si los opositores poseen las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido por el opositor en la realización de las pruebas prácticas.

Procesos en la Industria Alimentaria:

Realización de una prueba práctica de análisis de alimentos.

A partir de un supuesto práctico de transformación de alimentos, elaboración de un plan de producción.

Establecimiento de un plan de calidad para un proceso productivo concreto de la industria alimentaria.

El Tribunal valorará, además de la obtención de un resultado correcto, el proceso seguido por el opositor en la resolución de la prueba y la destreza y seguridad en la manipulación de materiales, medios y equipamientos, así como la adecuada utilización de herramientas estadísticas o gráficas.

Procesos Sanitarios:

En un supuesto práctico debidamente caracterizado de una actuación de enfermería o de una intervención de educación sanitaria: Planificación de las fases de acuerdo a los destinatarios.

En un equipo de trabajo interdisciplinar que va a desarrollar un proyecto de educación sanitaria: Establecer el cronograma de trabajo, establecer indicadores de evaluación del funcionamiento del equipo.

Descripción macroscópica de una muestra anatomopatológica.

Lectura y descripción microscópica de una muestra anatomopatológica identificando la técnica básica de tinción y las características celulares más sobresalientes.

Valoración del estado nutricional de un paciente a partir de unos datos presentados recogidos durante la exploración del mismo.

Planificación general de una pauta de tratamiento dietético para un caso propuesto con una patología dada.

Codificación de un documento-tipo (historia clínica, etc.) basándose en una norma concreta.

El Tribunal elegirá dos o más pruebas entre las anteriormente citadas y dará a conocer a los opositores, en caso necesario, los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si los opositores poseen las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido por el opositor en la realización de las pruebas prácticas.

Procesos y Medios de Comunicación:

Resolución de problemas en los que se planteen cuestiones sobre identificación, determinación y análisis de equipos, procesos y materiales y productos relacionados con la parte A del temario.

Desarrollo de un ejercicio práctico, relacionado con las cuestiones específicas que constituyen la parte A del temario, que contemple un proceso completo que incluya la preparación, calibración y puesta en funcionamiento de equipos y procesos.

Desarrollo de un proyecto audiovisual como respuesta a un supuesto planteado por el Tribunal.

El Tribunal valorará no sólo el producto final sino la secuencia del procedimiento que ha seguido el opositor hasta alcanzar dicho resultado final, comprobando que aquélla sea lo más ajustada a procedimientos profesionales.

Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel:

Resolución de problemas y ejercicios o supuestos prácticos en relación con: Análisis de diseños y productos; análisis de materias de forma visual o en laboratorio; deducción de proceso a partir de producto; procesos químicos de los tratamientos.

Realizar un proyecto de definición de un producto o un proyecto de fabricación de un producto.

El Tribunal valorará no sólo el producto final sino la secuencia del procedimiento que ha seguido el opositor hasta alcanzar dicho resultado final comprobando que aquélla sea lo más ajustada a procedimientos profesionales.

Procesos y Productos en Artes Gráficas:

Resolución de problemas, cuestiones y ejercicios en relación con la parte A del temario.

A partir de un supuesto de presupuestos de producción editorial o de planificación de producción, realizar los cálculos sobre materiales, originales (texto e imágenes) y control de procesos.

El Tribunal valorará no sólo el producto final sino la secuencia del procedimiento que ha seguido el opositor hasta alcanzar dicho resultado final comprobando que aquélla sea lo más ajustada a procedimientos profesionales.

Procesos y Productos en Madera y Mueble:

Resolución de problemas y/o ejercicios específicos, o bien en la elaboración de un proyecto que dé respuesta a una necesidad debidamente definida, planteada por el Tribunal y que integre diferentes aspectos.

En ambos casos, la prueba versará sobre las cuestiones específicas que constituyen la parte A del temario correspondiente a esta especialidad y deberá recoger, al menos, las siguientes partes y/o materias: Memoria descriptiva, si procede, de la solución al problema/proyecto planteado; representación gráfica de elementos de muebles y/o carpintería; determinación justificada de los materiales a emplear; planificación del proceso de fabricación del producto (fases, máquinas y herramientas, instalaciones, recursos humanos); medidas de seguridad y de control de calidad que se deberán aplicar.

También se podrá incluir otras materias, en función de la prueba que establezca el Tribunal y de los medios disponibles, tales como: Medición de características y ensayos de materiales y productos. Programación en control numérico; realización de planos mediante medios informáticos; cálculos estructurales. Elaboración de la maqueta de un mueble.

Sistemas Electrónicos:

Análisis, funcional y eléctrico, de circuitos y aplicaciones electrónicas de carácter general.

Diagnóstico y localización de averías en circuitos y aplicaciones electrónicas de carácter general y/o en sistemas informáticos y telemáticos.

Diseño y montaje de maquetas de circuitos electrónicos, utilizando las herramientas informáticas precisas.

Elaboración de programas para el control de dispositivos microprogramables en lenguajes de bajo y alto nivel y de programas informáticos de aplicación general.

Realización de puesta a punto de una red local de ordenadores, y la configuración física de la misma, de acuerdo con el tipo de aplicaciones que se vayan a implantar.

El Tribunal elegirá dos o más pruebas entre las anteriormente citadas y dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si los opositores poseen las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido por el opositor en la realización de las pruebas prácticas.

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos:

Montaje, conexionado y puesta a punto de una instalación eléctrica doméstica y/o industrial.

Realización del montaje de automatismos simples con tecnologías neumática y electroneumática, e/o hidráulica y electrohidráulica.

Realización y puesta en marcha de un automatismo simple gobernado por un autómata programable, elaborando el programa de control adecuado.

Diagnóstico y localización de averías en instalaciones con el equipo de medida adecuado, restableciendo el funcionamiento.

El Tribunal elegirá dos o más pruebas entre las anteriormente citadas y dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si los opositores poseen las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido por el opositor en la realización de las pruebas prácticas.

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos:

Montaje, conexionado y puesta a punto de una instalación eléctrica doméstica y/o industrial.

Realización del montaje de automatismos simples con tecnologías neumática y electroneumática, e/o hidráulica y electrohidráulica.

Realización y puesta en marcha de un automatismo simple gobernado por un autómata programable, elaborando el programa de control adecuado.

Diagnóstico y localización de averías en instalaciones con el equipo de medida adecuado, restableciendo el funcionamiento.

El Tribunal elegirá dos o más pruebas entre las anteriormente citadas y dará a conocer oportunamente a los opositores los medios técnicos y la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica.

El Tribunal valorará, además del resultado correcto, si los opositores poseen las capacidades de tipo instrumental necesarias y tendrá en cuenta el procedimiento seguido por el opositor en la realización de las pruebas prácticas.

ANEXO VI

B) Características de las cuestiones de la prueba escrita

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

En las especialidades de Filosofía, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Francés, Inglés, Alemán, Psicología y Pedagogía y Economía, la prueba escrita incluirá, además, la respuesta a una serie de cuestiones formuladas por el Tribunal y relacionados con la parte A) del temario y con el currículo correspondiente, de entre las que el aspirante deberá contestar al número que se indique. Para su resolución, los opositores dispondrán de dos horas.

Filosofía:

A partir de textos filosóficos, pertenecientes a obras repre sentativas de alguno de los autores o corrientes incluidos en la parte A del temario, se plantearán cuestiones relacionadas con su contenido, estructura y comentario crítico.

Lengua Castellana y Literatura:

A partir de un texto literario (perteneciente a una obra o autor representativo incluido en la parte A del temario), o de un texto no literario, se plantearán cuestiones referidas a los diferentes niveles del texto (pragmático, semántico, morfosintáctico o fonológico), en función de su relevancia para el significado global del mismo.

Geografía e Historia:

Cuestiones acordes con los procedimientos del área y las materias propias de la especialidad, planteadas a partir de documentos de distinto tipo (escritos, iconográficos, mapas, gráficos o estadísticos).

Matemáticas:

Resolución de problemas en los que se planteen cuestiones relativas a la aplicación y utilización de los conceptos y procedimiento correspondientes y a la utilización de distintas estrategias para su resolución.

Física y Química:

Resolución de problemas abiertos en los que se plantearán cuestiones sobre aplicación de conceptos, leyes y teorías científicas, utilización de procedimientos de trabajo científico o descripción de técnicas experimentales.

Francés:

Cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa del siglo XX (novela, ensayo o artículo periodístico).

Inglés:

Cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socio-culturales, a partir de un texto en prosa del siglo XX (novela, ensayo o artículo periodístico).

Alemán:

Cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa del siglo XX (novela, ensayo o artículo periodístico).

Psicología y Pedagogía:

Cuestiones relativas a los diferentes tipos de intervención que ha de realizar el psicopedagogo/a en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógico, correspondientes a alguno de los ámbitos siguientes: Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, orientación académica y profesional o apoyo al plan de acción tutorial.

Economía:

A partir de problemas o situaciones relevantes y actuales de economía general y de la empresa, se plantearán cuestiones relativas a la aplicación de conceptos y procedimientos que permitan comprender y explicar esos problemas.

C) Temarios de las especialidades

Temarios para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Código / Especialidades / Temarios

001 / Filosofía / "BOE" 21-9-1993

002 / Griego / "BOE" 21-9-1993

003 / Latín / "BOE" 21-9-1993

004 / Lengua Castellana y Literatura / "BOE" 21-9-1993

005 / Geografía e Historia / "BOE" 21-9-1993

006 / Matemáticas / "BOE" 21-9-1993

007 / Física y Química / "BOE" 21-9-1993

008 / Biología y Geología / "BOE" 21-9-1993

009 / Dibujo / "BOE" 21-9-1993

010 / Francés / "BOE" 21-9-1993

011 / Inglés / "BOE" 21-9-1993

012 / Alemán / "BOE" 21-9-1993

016 / Música / "BOE" 21-9-1993

017 / Educación Física / "BOE" 21-9-1993

018 / Psicología y Pedagogía / "BOE" 21-9-1993

019 / Tecnología / "BOE" 21-9-1993

061 / Economía / "BOE" 13-2-1996

101 / Administración de Empresas / "BOE" 13-2-1996

102 / Análisis y Química Industrial / "BOE" 13-2-1996

103 / Asesoría y Procesos de Imagen Personal / "BOE" 13-2-1996

104 / Construcciones Civiles y Edificación / "BOE" 13-2-1996

105 / Formación y Orientación Laboral / "BOE" 13-2-1996

106 / Hostelería y Turismo / "BOE" 13-2-1996

107 / Informática / "BOE" 13-2-1996

108 / Intervención Sociocomunitaria / "BOE" 13-2-1996

111 / Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos / "BOE" 13-2-1996

112 / Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica / "BOE" 13-2-1996

113 / Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos / "BOE" 13-2-1996

114 / Procesos de Cultivo Acuícola / "BOE" 13-2-1996

115 / Procesos de Producción Agraria / "BOE" 13-2-1996

116 / Procesos en la Industria Alimentaria. / "BOE" 13-2-1996

118 / Procesos Sanitarios / "BOE" 13-2-1996

119 / Procesos y Medios de Comunicación. / "BOE" 13-2-1996

120 / Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel / "BOE" 13-2-1996

122 / Procesos y Productos en Artes Gráficas / "BOE" 13-2-1996

123 / Procesos y Productos en Madera y Mueble / "BOE" 13-2-1996

124 / Sistemas Electrónicos / "BOE" 13-2-1996

125 / Sistemas Electrotécnicos y Automáticos / "BOE" 13-2-1996

ANEXO VII

Códigos de provincias

Código / Denominación / / Código / Denominación

02 / Albacete / 33 / Asturias.

05 / Ávila. / 34 / Palencia.

06 / Badajoz. / 37 / Salamanca.

09 / Burgos. / 39 / Cantabria.

10 / Cáceres. / 40 / Segovia.

13 / Ciudad Real. / 42 / Soria.

16 / Cuenca. / 44 / Teruel.

19 / Guadalajara. / 45 / Toledo.

22 / Huesca. / 47 / Valladolid.

24 / León. / 49 / Zamora.

26 / La Rioja. / 50 / Zaragoza.

28 / Madrid. / 51 / Ceuta.

30 / Murcia. / 52 / Melilla.

ANEXO VIII

Provincias donde se celebrarán los procedimientos selectivos con expresión de las especialidades que se juzgarán en cada una de ellas

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Comunidad Autónoma de Aragón

Huesca: Latín, Francés, Inglés, Música, Economía, Hostelería y Turismo y Formación y Orientación Laboral.

Teruel: Filosofía, Lengua Castellana y Literatura, Biología y Geología, Física y Química, Psicología y Pedagogía, Organización y Proyectos de Mantenimiento de Vehículos y Procesos y Productos en Artes Gráficas.

Zaragoza: Griego, Matemáticas, Dibujo, Educación Física, Tecnología, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel y Sistemas Electrónicos y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Comunidad Autónoma de Asturias

Oviedo: Todas las especialidades convocadas en esta Comunidad Autónoma.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Santander: Todas las especialidades convocadas en esta Comunidad Autónoma.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Ávila: Matemáticas, Física y Química e Informática.

Burgos: Lengua Castellana y Literatura, Biología y Geología y Administración de Empresas.

León: Filosofía, Música, Asesoría y Procesos de Imagen Personal y Hostelería y Turismo.

Palencia: Geografía e Historia, Inglés y Formación y Orientación Laboral.

Salamanca: Griego, Educación Física, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Procesos y Medios de Comunicación y Procesos y Productos en Madera y Mueble.

Segovia: Latín, Análisis y Química Industrial, y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Soria: Psicología y Pedagogía e Intervención Sociocomunitaria.

Zamora: Francés, Procesos de Producción Agraria, Sistemas Electrónicos.

Valladolid: Dibujo, Economía, Tecnología, Procesos en la Industria Alimentaria, Procesos Sanitarios y Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Albacete: Filosofía, Latín, Francés, Física y Química, Análisis y Química Industrial, Asesoría y Procesos de Imagen Personal y Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

Ciudad Real: Lengua Castellana y Literatura, Dibujo, Música, Construcciones Civiles y Edificación, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Cuenca: Geografía e Historia, Matemáticas, Formación y Orientación Laboral y Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica y Sistemas Electrónicos.

Guadalajara: Griego, Biología y Geología, Educación Física, Inglés, Hostelería y Turismo y Procesos en la Industria Alimentaria.

Toledo: Alemán, Psicología y Pedagogía, Economía, Informática, Intervención Sociocomunitaria, Procesos de

Producción Agraria y Tecnología.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Badajoz: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Física y Química, Dibujo, Inglés, Psicología y Pedagogía, Economía, Procesos en la Industria Alimentaria, Procesos y Productos en Madera y Mueble y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Cáceres: Filosofía, Griego, Latín, Geografía e Historia, Biología y Geología, Francés, Música, Educación Física, Tecnología, Formación y Orientación Laboral, Hostelería y Turismo y Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

Comunidad Autónoma de La Rioja

Logroño: Todas las especialidades convocadas en esta Comunidad Autónoma.

Comunidad Autónoma de Madrid

Subdirección Territorial de Madrid-Norte: Educación Física.

Subdirección Territorial de Madrid-Sur: Griego, Tecnología, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Subdirección Territorial de Madrid-Este: Música y Formación y Orientación Laboral.

Subdirección Territorial de Madrid-Oeste: Dibujo.

Subdirección Territorial de Madrid-Centro: Filosofía, Lengua Castellana y Literatura, Física y Química, Francés, Alemán, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel y Procesos y Productos en Madera y Mueble, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

Comunidad Autónoma de Murcia

Murcia: Todas las especialidades convocadas en esta Comunidad Autónoma.

Ciudad Autónoma de Ceuta

Ceuta: Todas las especialidades convocadas en esta Ciudad Autónoma.

Ciudad Autónoma de Melilla

Melilla: Todas las especialidades convocadas en esta Ciudad Autónoma.

ANEXO IX (1)

Petición de provincias para la realización de la fase

de prácticas

Pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Petición de provincias para la realización de la fase de prácticas Primer apellido Segundo apellido Nombre DNI Especialidad Comunidad Autónoma

Sistema por el que participa

(Táchese el apartado que corresponda)

A) Acceso libre

B) Reserva de minusválidos

C) Acceso a Cuerpos de grupo superior

D) Acceso a Cuerpos del mismo grupo

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.9.C), de la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de , realizada por Orden de ("Boletín Oficial del Estado" ).

SOLICITA: Ser destinado a las provincias de la mencionada Comunidad Autónoma, para la realización de la fase de prácticas, según el siguiente "orden de preferencia" (2):

Orden / Provincia / Código

1 / /

2 / /

3 / /

4 / /

5 / /

6 / /

7 / /

8 / /

9 / /

, a de de 1998.

Firmado:

(1) Este anexo debe cumplimentarse únicamente por los aspirantes a plazas de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales (Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura).

(2) Sólo se incluirán provincias de la Comunidad Autónoma a la que se aspira en las que, según el anexo IV, se han anunciado plazas de la especialidad de que se trate. ANEXO X

Don , con domicilio en , y con DNI número , declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo de , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a de de 1998.

(Firma)

(BAREMO ANEXO I)

1. Procedimiento de ingreso libre y reserva de minusvalía

Don/doña , Secretario/a del de

CERTIFICO:

Que los datos que constan a continuación en esta hoja de servicios, en la que no aparecen enmiendas ni raspaduras, concuerdan con los documentos presentados ante mí por don/doña , que participa en los procesos selectivos para ingreso libre/reserva minusvalía en el Cuerpo de Profesores de , especialidad de

2. Experiencia docencia previa

Fecha de toma de posesión / Fecha de cese / Total / Apartados / Destino / Día / Mes / Año / Día / Mes / Año / Años / Meses / Días

2.1 / Años de experiencia docente en centros públicos en el mismo nivel educativo y especialidad a la que se opta.

2.2

y 2.3 / Años de experiencia docente en centros públicos en distinto nivel educativo o diferente especialidad a la que opta el aspirante.

Y para que conste, extiendo la presente certificación, cuyos datos quedan cerrados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en a de de 1998.

Visto bueno, el Director,El Secretario,

Sello del centro

(BAREMO ANEXO II)

Procedimiento de acceso a Cuerpos del grupo superior

Don/doña , Secretario/a del de

CERTIFICO:

Que los datos que constan a continuación en esta hoja de servicios, en la que no aparecen enmiendas ni raspaduras, concuerdan con los documentos presentados ante mí por don/doña , que participa en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Profesores de , especialidad de

1. Experiencia docente y funciones específicas desarrolladas

Fecha de toma de posesión / Fecha de cese / Total / Apartados / Destino / Día / Mes / Año / Día / Mes / Año / Años / Meses / Días

1.1 / Años de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que se accede (únicamente aquellos que sobrepasen los ochos años exigidos como requisito).

1.2 / Desempeño de cargos directivos, puestos en los Consejos Escolares de los centros y otros puestos (indíquese el nombramiento).

Y para que conste, extiendo la presente certificación, cuyos datos quedan cerrados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en a de de 1998.

Visto bueno, el Director,El Secretario,

Sello del centro

(BAREMO ANEXO III)

Procedimiento de acceso a Cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino

Don/doña , Secretario/a del de

CERTIFICO:

Que los datos que constan a continuación en esta hoja de servicios, en la que no aparecen enmiendas ni raspaduras, concuerdan con los documentos presentados ante mí por don/doña , que participa en los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Profesores de , especialidad de

1. Experiencia docente

Fecha de toma de posesión / Fecha de cese / Total / Apartados / Destino / Día / Mes / Año / Día / Mes / Año / Años / Meses / Días

1.1 / Años de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo desde el que aspira al acceso.

1.2 / Años de servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en otros Cuerpos docentes.

2. Trabajo desarrollado

2.1 Condición de Catedrático SÍ NO

Fecha de toma de posesión / Fecha de cese / Total / Apartados / Destino / Día / Mes / Año / Día / Mes / Año / Años / Meses / Días

2.2 / Años de servicios efectivos prestados con la condición de Catedrático.

2.3 / Desempeño de cargos directivos y puestos en el Consejo Escolar de los centros.

(Indíquese el nombramiento.)

Y para que conste, extiendo la presente certificación, cuyos datos quedan cerrados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en a de de 1998.

Visto bueno, el Director,El Secretario,

Sello del centro

3. Otros méritos aludidos en el anexo ........ de la convocatoria

Apellidos y nombre

Cuerpo al que opta Especialidad

Apartado / Méritos

NOTA: A los efectos previstos en el apartado 3.9.C) de la orden de convocatoria, aquellos aspirantes que no estén conformes con la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos de 1996 deben indicar a continuación el subapartado sobre el que manifiestan su disconformidad, para lo que aportan nuevamente la documentación, baremándose, a estos efectos, exclusivamente la ahora aportada

.........................................., a ......................... de ........................................ de 1998.

ANEXO XII

Titulaciones declaradas equivalentes

Profesores de Enseñanza Secundaria

Especialidad / Titulación declarada equivalente a efectos de docencia

Música. / Título de Profesor superior expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

Título de Profesor y título profesional, expedido al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942.

Diplomas de capacidad correspondientes a planes de estudios anteriores.

Tecnología. / Ingeniero Técnico.

Arquitecto Técnico.

Diplomado de la Marina Civil.

Administración de Empresas. / Diplomado en Ciencias Empresariales.

Análisis y Química Industrial. / Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

Construcciones Civiles y Edificación. / Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico en Topografía.

Formación y Orientación Laboral. / Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Diplomado en Trabajo Social.

Diplomado en Educación Social.

Hostelería y Turismo. / Diplomado en Empresa.

Informática. / Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Intervención Sociocomunitaria. / Maestro, en todas sus especialidades.

Diplomado en Educación Social.

Diplomado en Trabajo Social.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos. / Diplomado en Navegación Marítima.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Diplomado en Máquinas Navales.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. / Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial, especialidad en Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

Ingeniero Técnico en Organización Industrial.

Diplomado en Máquinas Navales.

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos. / Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Naval, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico de Minas, en todas sus especialidades.

Diplomado en Máquinas Navales.

Procesos de Producción Agraria. / Ingeniero Técnico Agrícola, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico Forestal, en todas sus especialidades.

Procesos en la Industria Alimentaria. / Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.

Procesos Sanitarios. / Diplomado en Enfermería.

Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel. / Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil.

Procesos y Productos de Artes Gráficas. / Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

Procesos y Productos en Madera y Mueble. / Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

Ingeniero Técnico Industrial, en todas sus especialidades.

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Arquitecto Técnico.

Sistemas Electrónicos. / Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavagación.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

Sistemas Electrónicos y Automáticos. / Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, en todas sus especialidades.

NOTA: Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. También son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones homólogas a las especificadas, según el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de noviembre). El título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas es equivalente al Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, según el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de marzo).

ANEXO XIII

Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Especialidad / Titulación / Formación complementaria

Filosofía. / Licenciado en:

Filosofía y Letras, sección Filosofía.

Filosofía y Ciencias de la Educación, sección Filosofía.

Filosofía.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Latín, Griego y Cultura Clásica. / Licenciado en:

Filosofía y Letras, sección Filología Clásica.

Filología Clásica.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Lengua Castellana y Litera tura. / Licenciado en:

Filosofía y Letras, sección Filología Hispánica o Románica.

Filología Románica.

Filología Hispánica.

Lingüística.

Teoría de la Literatura y Literatura Comparada.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado y, en su caso, con los estudios complementarios necesarios.

Geografía e Historia. / Licenciado en:

Filosofía y Letras, sección Geografía e Historia.

Geografía, Geografía e Historia, Historia.

Historia del Arte.

Humanidades.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Matemáticas. / Licenciado en:

Ciencias, sección Matemáticas.

Ciencias Matemáticas.

Matemáticas.

Ciencias, sección Físicas.

Ciencias Físicas.

Física.

Informática.

Ingeniero:

En Informática.

Aeronáutico.

Industrial.

De Telecomunicación.

De Caminos, Canales y Puertos.

Naval y Oceánico.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, enumeradas en este apartado.

Física y Química. / Licenciado en:

Ciencias, sección Física o Química.

Ciencias Físicas.

Ciencias Químicas.

Física.

Química.

Bioquímica.

Ingeniero:

Químico.

Aeronáutico.

Industrial.

De Telecomunicación.

De Caminos, Canales y Puertos.

Naval y Oceánico.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores anteriores a una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, enumeradas en este apartado.

Biología y Geología. / Licenciado en:

Ciencias Naturales.

Ciencias, sección Biología o Geología.

Ciencias Biológicas.

Ciencias Geológicas.

Biología.

Ciencias Ambientales.

Geología.

Ciencias del Mar.

Bioquímica.

Farmacia.

Medicina.

Veterinaria.

Ingeniero:

Agrónomo.

De Montes.

De Minas.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores anteriores a una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, enumeradas en este apartado.

Dibujo. / Licenciado en:

Bellas Artes.

Arquitecto.

Ingeniero:

De Caminos, Canales y Puertos.

Aeronáutico.

Naval.

Industrial.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores anteriores, o poseer el título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, el título de Diseño de alguna de las especialidades de Artes Plásticas y Diseño.

Inglés, Francés y Alemán. / Licenciado en:

Filología de la lengua extranjera correspondiente.

Traducción o Interpretación Lingüística.

Cualquier titulación superior del área de Humanidades. / Certificado de aptitud en los idiomas correspondientes de la escuela oficial de idiomas o para:

Inglés: Proficiency Univers. Cambridge.

Francés: DALF.

Alemán: Grobes deutsches Sprachdiplom.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de la licenciatura del idioma correspondiente junto con los estudios complementarios citados en la fila anterior.

Música. / Título de Profesor superior en cualquiera de las especialidades establecido en el Real Decreto 2618/1996, de 10 de septiembre.

Todas las titulaciones declaradas equivalentes al título superior de Música según Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio.

Licenciado en:

Historia y Ciencias de la Música.

Historia, especialidad Historia del Arte (sección Musicología).

Cualquier titulación universitaria superior. / Estar en posesión del título de Profesor, según lo establece el Real Decreto 2618/1996, de 10 de septiembre, de la especialidad.

Educación Física. / Licenciado en:

Educación Física.

Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Medicina.

Cualquier titulación universitaria superior. / Estar en posesión del diploma de especialista en Medicina Deportiva.

Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores de Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Psicología y Pedagogía. / Licenciado en:

Psicología.

Filosofía y Ciencias de la Educación, sección Psicología o Ciencias de la Educación o Pedagogía.

Filosofía y Letras, Pedagogía o Psicología.

Cualquier titulación universitaria superior. / Diplomado en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974 o haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Tecnología. / Ingeniero.

Arquitecto.

Licenciado en:

Ciencias (sección Físicas), Ciencias Físicas y Físicas.

De la Marina Civil.

Máquinas Navales.

Náutica y Transporte Marítimo.

Radioelectrónica Naval.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores o una Ingeniería Técnica vinculada a las Ingenierías Superiores, enumeradas en este apartado.

Economía. / Licenciado en:

Ciencias Económicas.

Ciencias Empresariales.

Economía.

Administración y Dirección de Empresas.

Ciencias Actuariales y Financieras.

Investigación y Ciencias del Mercado.

Ingeniero en Organización Industrial.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores, enumeradas en este apartado.

Administración de Empresas. / Licenciado en:

Administración y Dirección de Empresas.

Ciencias Actuariales y Financieras.

Ciencias Políticas y de la Administración.

Economía.

Derecho.

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Análisis y Química Industrial. / Licenciado en:

Bioquímica.

Ciencias Ambientales.

Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Farmacia.

Química.

Ingeniero Químico.

Ingeniero Técnico:

Industrial, especialidad en Química Industrial.

Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Asesoría y Procesos de Imagen Personal. / Licenciado en:

Biología.

Bioquímica.

Farmacia.

Medicina.

Química.

Ingeniero Químico.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Construcciones Civiles y Edificación. / Arquitecto.

Ingeniero:

De Caminos, Canales y Puertos.

Industrial.

De Materiales.

Naval y Oceánico.

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico:

De Obras Públicas en todas sus especialidades.

En Topografía.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Formación y Orientación La boral. / Licenciado en:

Administración y Dirección de Empresas.

Ciencias Actuariales y Financieras.

Ciencias Políticas y de la Administración.

Derecho.

Economía.

Psicología.

Sociología.

Ingeniero en Organización Industrial.

Diplomado en:

Ciencias Empresariales.

Educación Social.

Relaciones Laborales.

Trabajo Social.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Hostelería y Turismo. / Licenciado en:

Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Administración y Dirección de Empresas.

Diplomado en:

Turismo.

Empresas y Actividades Turísticas.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Informática. / Licenciado en:

Matemáticas.

Física.

Ingeniero:

En Informática.

De Telecomunicación.

En Electrónica.

Ingeniero Técnico:

En Informática de Gestión.

En Informática de Sistemas.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Intervención Sociocomunitaria. / Licenciado en:

Pedagogía.

Psicología.

Psicopedagogía.

Sociología.

Diplomado en:

Educación Social.

Trabajo Social.

Maestro, en todas sus especialidades.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos. / Ingeniero:

Aeronáutico.

Agrónomo.

Industrial.

De Minas.

De Montes.

Naval y Oceánico.

Licenciado en:

Máquinas Navales.

Náutica y Transporte Marítimo.

Radioelectrónica Naval.

Diplomado en:

Máquinas Navales.

Navegación Marítima.

Radioelectrónica Naval.

Ingeniero Técnico:

Aeronáutico, en todas sus especialidades.

Agrícola, en todas sus especialidades.

Industrial, en todas sus especialidades.

Forestal, en todas sus especialidades.

De Minas, en todas sus especialidades.

Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque.

De Obras Públicas, en todas sus especialidades.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. / Ingeniero:

Aeronáutico.

En Automática y Electrónica Industrial.

Industrial.

De Minas.

En Organización Industrial.

De Materiales.

Naval y Oceánico.

Licenciado en Máquinas Navales.

Diplomado en Máquinas Navales.

Ingeniero Técnico:

Aeronáutico, especialidad Aeronaves, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales.

En Diseño Industrial.

Industrial, en todas sus especialidades.

Forestal, en todas sus especialidades.

De Minas, en todas sus especialidades.

Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

De Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos. / Arquitecto.

Ingeniero:

Industrial.

Aeronáutico.

De Telecomunicación.

Naval y Oceánico.

Agrónomo.

De Minas.

Licenciado en Máquinas Navales.

Diplomado en Máquinas Navales.

Ingeniero Técnico:

Industrial, en todas sus especialidades.

Aeronáutico, en todas sus especialidades.

De Obras Públicas, en todas sus especialidades.

De Telecomunicación, en todas sus especialidades.

Naval, en todas sus especialidades.

Agrícola, en todas sus especialidades.

De Minas, en todas sus especialidades.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Procesos de Cultivo Acuícola. / Licenciado en:

Biología.

Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Ciencias del Mar.

Veterinaria.

Ingeniero Agrónomo.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Procesos de Producción Agraria. / Licenciado en:

Biología.

Geología.

Veterinaria.

Ingeniero:

Agrónomo.

De Montes.

Ingeniero Técnico:

Agrícola, en todas sus especialidades.

Forestal, en todas sus especialidades.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Procesos en la Industria Alimentaria. / Licenciado en:

Biología.

Ciencias Ambientales.

Ciencia y Tecnología de los Alimentos.

Farmacia.

Química.

Veterinaria.

Ingeniero:

Agrónomo.

Químico.

Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Procesos Sanitarios. / Licenciado en:

Biología.

Bioquímica.

Farmacia.

Medicina.

Odontología.

Veterinaria.

Diplomado en Enfermería.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Procesos y Medios de Comunicación. / Licenciado en:

Comunicación Audiovisual.

Publicidad y Relaciones Públicas.

Periodismo.

Ingeniero de Telecomunicación.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel. / Licenciado en Química.

Ingeniero:

Químico.

Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Procesos y Productos en Artes Gráficas. / Licenciado en:

Comunicación Audiovisual.

Periodismo.

Publicidad y Relaciones Públicas.

Química.

Ingeniero Químico.

Ingeniero Técnico:

En Diseño Industrial.

Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Procesos y Productos en Madera y Mueble. / Arquitecto.

Ingeniero:

Industrial.

De Materiales.

De Montes.

En Organización Industrial.

Arquitecto Técnico.

Ingeniero Técnico:

En Diseño Industrial.

Forestal, especialidad en Industrias Forestales.

Industrial, en todas sus especialidades.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Sistemas Electrónicos. / Licenciado en:

Física.

Radioelectrónica Naval.

Ingeniero:

Aeronáutico.

En Automática y Electrónica Industrial.

Industrial.

De Minas.

Naval y Oceánico.

De Telecomunicación.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Ingeniero Técnico:

Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

En Informática de Sistemas.

Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.

De Telecomunicaciones, en todas sus especialidades.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos. / Licenciado en:

Física.

Radioelectrónica Naval.

Ingeniero:

Aeronáutico.

En Automática y Electrónica Industrial.

Industrial.

De Minas.

Naval y Oceánico.

De Telecomunicación.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Ingeniero Técnico:

Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

En Informática de Sistemas.

Industrial, especialidad en Electricidad, especialidad en Electrónica Industrial.

De Telecomunicaciones, en todas sus especialidades.

Cualquier titulación universitaria superior. / Haber superado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de las titulaciones superiores enumeradas en este apartado.

NOTAS:

1.a Las titulaciones indicadas corresponden al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales. También son válidas las titulaciones homólogas a las especificadas, según el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de noviembre). El título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas es equivalente al Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas según el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de marzo).

2.a Igualmente, deberán entenderse como titulaciones válidas, además de las requeridas para cada especialidad, el haber impartido la especialidad solicitada o, en el caso de las especialidades derivadas de la formación profesional específica, la rama/familia profesional correspondiente durante, al menos, tres cursos con carácter interino, con asignación de número de Registro de Personal e informe favorable del Director del centro donde hubiera prestado docencia.

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA INSTANCIA

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre la superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

1. Cuerpo, Escala o categoría: Consigne el texto y, en su caso, el código del Cuerpo, Escala o categoría profesional que figura en la correspondiente convocatoria.

2. Especialidad, área o asignatura: Consigne, cuando proceda, el texto y el código de la convocatoria.

3. Forma de acceso: Consigne el número de código que corresponda a la forma de acceso.

Código / Forma de acceso

1 / Libre.

2 / Reserva minusvalía.

3 / Acceso a Cuerpo de grupo superior.

4 / Acceso a Cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino.

5 / Procedimiento de adquisición de especialidades.

4. Ministerio/organismo/entidad convocante: Consigne, cuando proceda, el texto y el código que figura en la convocatoria.

6. Provincia de examen: Consigne el texto y, en su caso, el código que figura en la convocatoria.

7. Minusvalía: Indicar el porcentaje del grado de minusvalía según dictamen del órgano competente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid