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Documento BOE-A-1998-9621

Resolución de 20 de marzo de 1998, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se publica un extracto del expediente administrativo sobre la constitución de limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación de Comprobación Técnica de Emisiones de Santa María de Gangurengana (Vizcaya).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1998, páginas 13635 a 13636 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-9621

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 2 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, así como en el artículo 14 del Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, que lo desarrolla, se ha iniciado en esta Secretaría General, a propuesta de la Subdirección General de Evaluación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, el expediente administrativo para la constitución de las limitaciones a la propiedad y servidumbres legales para la protección de la Estación de Comprobación Técnica de Emisiones de Santa María de Gangurengana en la provincia de Vizcaya.

Asimismo, el citado artículo 14 establece la publicación de un extracto del expediente administrativo en el "Boletín Oficial del Estado", para información pública durante un plazo de veinte días.

En su virtud, resuelvo:

Primero.-Publicar el extracto del expediente que se inserta como anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Abrir un período de información pública de veinte días a contar desde el siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", durante el cual los interesados podrán examinar y efectuar las alegaciones que estimen oportunas.

A dichos efectos, el original del expediente administrativo, en el que se encuentran los datos geográficos y técnicos relativos a la protección que se prevé se encuentra a disposición de los interesados en la Subdirección General de Evaluación y Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones, sita en Madrid, Palacio de Comunicaciones, planta quinta, plaza de Cibeles, sin número. Asimismo, se encuentran copias del citado expediente en la Estación de Comprobación Técnica de Emisiones de Santa María de Gangurengana y en la Jefatura de Inspección de Telecomunicaciones de Vizcaya dependiente de esta Secretaría General, sita en Bilbao, Gran Vía D. Diego López de Haro, 50.

Tercero.-Finalizado el plazo de información pública, esta Secretaría General estudiará las alegaciones que se hayan presentado, elevando la correspondiente propuesta al Ministro de Fomento, para que previo informe del Servicio Jurídico del Departamento resuelva lo que proceda sobre la aprobación por Orden de las limitaciones y servidumbres previstas.

Madrid, 20 de marzo de 1998.-El Secretario general, José Manuel Villar Uribarri.

ANEXO

El Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, dictado en desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, por el que se aprueba el Reglamento en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio, señala en su artículo 10 que los propietarios de los predios colindantes de las estaciones e instalaciones objeto de la protección no podrán realizar obras o modificaciones en los predios sirvientes que impidan dichas servidumbres o limitaciones, una vez que las mismas se hayan concretado por Orden ministerial por el procedimiento que se establece en dicho Reglamento.

El artículo 11 del mismo Real Decreto atribuye a la Dirección General de Telecomunicaciones, función asumida por la Secretaría General de Comunicaciones, al ejercicio de la defensa y conservación del dominio público radioeléctrico a través de las instalaciones que se precisen para el control de la utilización del espectro radioeléctrico. Para la protección de dichas instalaciones el citado artículo relaciona las limitaciones a la propiedad y servidumbres que a tal efecto podrán imponerse.

En virtud de cuanto antecede se ha iniciado el expediente administrativo para la constitución de las limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación de Comprobación Técnica de Emisiones de Santa María de Gangurengana (Vizcaya), que se establecerán con referencia a los parámetros siguientes:

a) La situación geográfica del edificio principal.

Será la definida por las siguientes coordenadas: Latitud norte, cuarenta y tres grados, quince minutos, seis segundos; longitud oeste, dos grados, cincuenta minutos y diez segundos.

b) Alcance.

Teniendo en cuenta que la altura máxima de las antenas receptoras del sistema de radiogoniometría de la Estación, que prevé el plan de Red Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones, no será superior a 10 metros, desde el emplazamiento de la antena de dicho sistema que se representa en el plano anexo, el ángulo sobre la horizontal con que se observe desde dicha altura el punto más elevado de un edificio exterior a dicha parcela será como máximo de 3o, para distancias inferiores a 1.000 metros.

El punto más cercano de una industria o de una línea de tendido eléctrico de alta tensión o ferrocarril, distará de cualquiera de las antenas receptoras instaladas dentro de la parcela donde se halla constituida la estación, 1.000 metros, como mínimo.

En relación con la distancia mínima en la ubicación de los transmisores radioeléctricos que puedan instalarse cercanos a la Estación de Comprobación Técnica de Emisiones, considerando que el funcionamiento de la misma es en la banda de frecuencias comprendidas entre 30 Mhz y 1 Ghz, se tendrán en cuenta las limitaciones que se indican en el siguiente cuadro:

Separación mínima entre las antenas

de recepción de la estación

y la antena del transmisor / Potencia radiada aparente (P)

del transmisor en dirección a la estación

0,01 Kw RP " 1 Kw / 1 Km.

1,00 Kw RP " 10 Kw / 2 Km.

P " 10 Kw / 5 Km.

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