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Documento BOE-A-1998-9619

Resolución de 3 de abril de 1998, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo del Gobierno de Baleares, el Ayuntamiento de Alcudia y la Asociación de Empresarios de Alcudia, para el desarrollo de un Programa de Excelencia Turística en el Municipio de Alcudia.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1998, páginas 13632 a 13634 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-9619

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Consejería de Turismo del Gobierno de Baleares, el Ayuntamiento de Alcudia y la Asociación de Empresarios de Alcudia, para el desarrollo de un Programa de Excelencia Turística en el municipio de Alcudia.

Madrid, 3 de abril de 1998.-El Director general, Carlos Díaz Ruiz.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, LA CONSEJERÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO DE BALEARES, EL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ALCUDIA, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE EXCELENCIA TURÍSTICA EN EL MUNICIPIO DE ALCUDIA

En Madrid, a 29 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por los Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo, en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas.

De otra, el excelentísimo señor don José María González Ortea, Consejero de Turismo del Gobierno Balear, nombrado por Decreto de 18 de junio de 1996.

De otra, el ilustrísimo señor don Miquel Ramis Socias, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcudia, por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, de fecha 17 de junio de 1995.

Y de otra, el señor don Miquel Ramis Puigros, Presidente de la Agrupación Hotelera de Alcudia, por acuerdo de su junta directiva, de fecha 14 de febrero de 1995.

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución, en materia de planificación y coordinación económica general, ha elaborado el Plan Marco de Competitividad del Turismo Español 1996-1999, que persigue distintos objetivos sociales, económicos y medioambientales, para la mejora de la competitividad del sector turístico español y, entre ellos, el de la mejora de la calidad de los destinos turísticos.

Que la Consejería de Turismo del Gobierno Balear, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Baleares, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la condición turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que la naturaleza, objeto y filosofía del presente Convenio de colaboración es un fiel reflejo del acuerdo adoptado en la Mesa de Directores Generales de Turismo, de 19 de noviembre de 1996.

Que el Ayuntamiento de Alcudia, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística del municipio, que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa y de la Consejería de Turismo del Gobierno Balear.

Que los empresarios entienden que la mejora de la competitividad turística en Alcudia ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento de la calidad en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad del Municipio de Alcudia y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental, precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, su adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos, con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello, las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio, con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Se declara a Alcudia zona piloto para la aplicación de un Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Mejora de los servicios públicos.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Aumento de la calidad de los servicios turísticos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda.-Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Excelencia Turística en Alcudia y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía y Hacienda:

Considerará prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Interesará a otros Departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas del municipio, de carácter turístico.

La Consejería de Turismo del Gobierno Balear:

Considerará prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

El Ayuntamiento de Alcudia:

Procurará el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los agentes turísticos del municipio.

En el ejercicio de todas sus competencias, atenderá a la importancia e interés de la actividad turística para el municipio.

Velará por la sostenibilidad económica, social y medioambiental del municipio, especialmente por la calidad del medio ambiente urbano y natural y por la de los servicios públicos.

Evitará el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamientos.

Velará por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Asociación de Empresarios de Alcudia:

Estimulará entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Procurará el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre sus asociados.

Participará activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia Turística se encuentran valoradas en 900.000.000 de pesetas, financiándose conjuntamente por las tres Administraciones Públicas, durante los tres años de duración del Convenio.

El Convenio se desarrollará a través de tres protocolos.

La aportación de cada una de las tres Administraciones Públicas será de 300.000.000 de pesetas, a razón de 100.000.000 de pesetas para cada protocolo.

La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765, de la Dirección General de Turismo, y con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

1997 / 1998 / 1999 / 2000

Primer protocolo / 50 / 50 / /

Segundo protocolo / / 50 / 50 /

Tercer protocolo / / / 50 / 50

Total / 50 / 100 / 100 / 50

La Consejería de Turismo del Gobierno Balear, dentro de su estrategia de desarrollo turístico para las islas y, en especial de la política de embellecimiento de los municipios costeros, continuará apoyando la mejora urbanística de Alcudia en sus diversas zonas, con unas aportaciones anuales no inferiores a 100.000.000 de pesetas.

La aportación del Ayuntamiento de Alcudia se efectuará con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria U432767004, U432767003, C453226118, T751623002, T751226027, T751227097.

Cuarta.-Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia Turística, se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan, como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia son:

Impulsar las actuaciones del Plan.

La difusión del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones representadas en el Convenio.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y abonos de remuneraciones de la Gerencia, con cargo a los fondos del Plan, corresponderá al Ayuntamiento de Alcudia.

Quinta.-Se creará una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia, sin personalidad jurídica, formada por los representantes que designe cada parte y que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Acordar, de producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, destinar dichos remanentes a la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto o a la aplicación de nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que ello no implique la necesidad de aportaciones suplementarias, o bien acordar la disminución proporcional de la aportación de cada una de las partes.

Conocer, cuando se considere preciso, previamente a su adjudicación por parte del ente gestor, las propuestas hechas por los licitadores que opten a la ejecución de los proyectos dentro del marco establecido por la Ley 13/1995, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.

Designar al Gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la Gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará compuesta por dos representantes de cada una de las Administraciones firmantes y otros dos del conjunto de las asociaciones empresariales firmantes.

Se podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario.

El Alcalde, o la persona en quien delegue, ejercerá, además, la presidencia de la Comisión de Seguimiento.

Se reunirá, a convocatoria de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría.

Sexta.-La ejecución de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Alcudia, por lo que, a tal efecto, le serán transferidas los fondos aportados por la Administración General del Estado.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se hará de forma separada ante cada una de las Administraciones Públicas firmantes. Podrá realizarse mediante copias compulsadas de los documentos justificativos (facturas, certificaciones de obra, etc.), o, en su caso, mediante certificación del Interventor municipal del empleo dado a los fondos. Junto a lo anterior se presentará una memoria de ejecución, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos que el Plan de Excelencia Turística persigue, un informe escueto sobre cada uno de los proyectos, con su coste económico, empresa que lo ha realizado y el procedimiento empleado en su contratación y un "dossier" de prensa.

Séptima.-Mediante protocolos adicionales, se determinarán las siguientes cuestiones:

- Las actuaciones a realizar.

- Los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de cada una de las Administraciones Públicas.

- Cualquier otra cuestión conveniente para un mejor desarrollo del Plan de Excelencia Turística y del Convenio.

Octava.-Las actuaciones que se realicen como consecuencia de este Convenio incluirán la leyenda "Plan de Excelencia Turística de Alcudia" y el logotipo de todas las partes firmantes.

Novena.-El presente Convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma. No obstante, podría producirse su resolución antes de cumplido este plazo, por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto.

Décima.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación, asimismo, las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Undécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.14El Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.-El Consejero de Turismo del Gobierno Balear, José María González Ortea.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcudia, Miquel Ramis Socias.-El Presidente de la Agrupación Hotelera de Alcudia, Miquel Ramis Puigros.

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