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Documento BOE-A-1998-959

Resolución de 19 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo del Plan Nacional de Catedrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1998, páginas 1733 a 1735 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-959

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de Cataluña han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Nacional de Catedrales, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletin Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de diciembre de 1997.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Generalidad de Cataluña para el desarrollo del Plan de Catedrales

En Barcelona a 25 de julio de 1997,

REUNIDOS

De una parte la excelentísima señora doña Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Ministra de Educación y Cultura, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de la delegación de competencias conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto).

Y de otra, el honorable señor don Joan M. Pujals i Vallvè, Consejero de Cultura de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña en virtud de las facultades otorgadas en el artículo 12.k de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Juridico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

MANIFIESTAN

Primero.-Que la firma por parte del Ministerio de Educación y Cultura y de la Conferencia Episcopal Española, el día 25 de febrero de 1997, en el Palacio de la Moncloa, del Acuerdo de colaboración para el Plan Nacional de Catedrales ha supuesto un impulso para la conservación de las catedrales de la Iglesia Católica, en cumplimiento de los preceptos constitucionales que obligan a los poderes públicos a la protección del patrimonio histórico y artístico de los puebios de España.

Segundo.-Que dicho Acuerdo de colaboración debe ser necesariamente instrumentado a través de acuerdos parciales entre el Ministerio de Educación y Cultura y cada una de las Comunidades Autónomas, con pleno respeto, por una parte a lo dispuesto en el articulo 149.2, de la Constitución Española, en el que se dispone que, sin perjuicio de las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial; y, por otra, a lo establecido en el articulo 9.5 del Estatuto de Autonomia de Cataluña, que concede a la Generalidad competencia sobre el patrimonio histórico, artistico, monumental, arquitectónico, arqueológico y cientifico, sin perjuicio de lo establecido en el número 149.1.28 de la Constitución.

Tercero.-Que para una actuación más eficaz y conveniente para el fin que se persigue, resulta adecuado realizar convenios concretos y específicos, en los que se procure -prioritariamente- la elaboración de los planes directores de todas y cada una de las catedrales sitas en Cataluña, cuando ello sea necesario, al tiempo que se aborden las actuaciones que sea posible realizar a lo largo de 1997, con un criterio basado en razones técnicas (existencia de proyectos y disponibilidad presupuestaria) y en prioridades objetivas derivadas de la situación actual de los diferentes monumentos.

Cuarto.-Que es voluntad acorde de los firmantes proseguir esta linea de colaboración, mediante sucesivos convenios que se negociarán anualmente con la mejor disposición de ambas partes para continuar en el desarrollo del Plan de Catedrales.

Quinto.-Que el Ministerio de Educación y Cultura y la Generalidad de Cataluña se comprometen a llevar a cabo todas las actuaciones previstas en este y sucesivos convenios con pleno acuerdo del Obispado correspondiente, en el más estricto respeto a los criterios de colaboración entre los poderes públicos y la Iglesia Católica que inspiran el artículo 16 de la Constitución y el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, así como el Acuerdo entre el Ministerio y la Conferencia Episcopal antes referido.

En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Educación y Cultura y la Generalidad de Cataluña acuerdan suscribir el presente Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Principios generales.-1. Las catedrales sitas en Cataluña afectadas por este acuerdo son las siguientes:

Santa Cruz y Santa Eulalia. Barcelona.

San Pedro. Vic. Barcelona.

Santa María. Girona.

La Seo Antigua. Lleida.

La Seo Nueva. Lleida.

Santa María. La Seu d'Urgell. Lleida.

Virgen del Claustro de Solsona. Lleida.

Santa María. Tarragona.

Santa María. Tortosa.

La Sagrada Familia. Barcelona.

Las actuaciones a realizar por el Ministerio de Educación y Cultura a lo largo de 1997 se ajustarán a lo previsto en el presente Convenio. El Convenio concluirá su vigencia cuando se hayan realizado efectivamente todas las actuaciones previstas en el mismo y, en todo caso, el día 30 de abril de 1998.

2. Ambas partes se comprometen a iniciar, en el mes de enero de 1998, las negociaciones conducentes a la planificación y ejecución de las actuaciones relativas a las catedrales indicadas en el apartado primero en los términos que se acuerden en la Comisión de evaluación a que se refiere la cláusula quinta, apartado 2.

Segunda. Planes Directores.-1. De conformidad con el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Iglesia Católica, firmado el 25 de febrero de 1997, se otorgará prioridad a lo largo del año en curso a la elaboración de los planes directores de las catedrales relacionadas en el punto 4 de esta cláusula.

2. El Plan Director de cada catedral será elaborado por los técnicos a quienes se designe de común acuerdo por el Ministerio, la Generalidad de Cataluña y el Obispado, todo ello según lo establecido en la normativa vigente.

3. El citado Plan Director de cada catedral comprenderá los siguientes extremos:

a) Descripción técnica de su estado de conservación, que comprenderá cuantos estudios y análisis previos sean necesarios, incluidos los factores de riesgo.

b) Propuesta de las actuaciones que deben realizarse para su conservación y duración aproximada de las mismas, con determinación de las fases o actuaciones parciales que se consideren necesarias, precisando las que deban tener carácter prioritario.

c) Presupuesto total estimado de dichas actuaciones y, en su caso, de cada una de las fases.

4. El Ministerio de Educación y Cultura y la Generalidad de Cataluña financiarán conjuntamente el Plan Director de la Catedral de San Pedro de Vic (Barcelona), comprometiéndose el Ministerio de Educación y Cultura a gestar hasta un máximo de 1.000.000 de pesetas en el actual ejercicio presupuestario para llevar a cabo dicho Plan Director. La contratación de los técnicos que elaborarán el Plan corresponderá al Ministerio de Educación y Cultura.

5. El Plan Director deberá ser aprobado en su integridad por los representantes del Ministerio, de la Generalidad de Cataluña y del Obispado, en el seno de la Comisión que se crea por la cláusula quinta, apartado primero.

Tercera. Obras a realizar en 1997 con financiación de la Administración General del Estado.-1. Sin perjuicio de la prioridad que se otorga a la elaboración de los planes directores, la Administración General del Estado, bien a través de la partida presupuestaria destinada a conservación y restauración de bienes culturales, bien por medio del Acuerdo entre los Ministerios de Fomento y de Educación y Cultura para la gestión del llamado "uno por ciento cultural", financiará a lo largo de 1997 las obras y actuaciones siguientes:

A) Catedral de Santa María. Tortosa.

Objeto de la obra: Restauración de las cubiertas del ábside.

Cantidad: 50.000.000 de pesetas.

Crédito presupuestario: Instituto del Patrimonio Histórico Español (458C).

B) La Seo Vieja de Lleida.

Objeto de la obra: Restauración de la Portada de Fillols.

Cantidad: 25.000.000 de pesetas.

Crédito presupuestario: Instituto del Patrimonio Histórico Español (458C).

C) Catedral de Santa María. Tarragona.

Objeto de la obra: Restauración de fachadas.

Cantidad: 40.000.000 de pesetas.

Crédito presupuestario: 1 por 100 Cultural (Convenio Ministerio de Fomento y de Educación y Cultura).

2. Los obispados titulares de las catedrales correspondientes manifestarán de forma fehaciente su conformidad a la realización de las obras y actuaciones mencionadas en el apartado anterior.

3. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, a través del Instituto del Patrimonio Histórico Español, será el órgano del Ministerio de Educación y Cultura encargado del cumplimiento de esta cláusula, con la cooperación y el auxilio técnico y administrativo, cuando proceda, del órgano correspondiente de la Consejería de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

Cuarta. Obras a realizar en 1997 con financiación de la Generalidad de Cataluña.-1. La Generalidad de Cataluña financiará a lo largo de 1997 y con cargo a sus presupuestos las obras y actuaciones siguientes:

A) Catedral de Santa María. Tortosa.

Objeto de la obra: Restauración de las cubiertas del ábside.

Cantidad: 10.000.000 de pesetas.

Crédito presupuestario: 07.05.781.01/5 de la Generalidad de Cataluña.

B) La Seo Vieja de Lleida.

Objeto de la obra: Restauración de la Portada de Fillols.

Cantidad: 10.000.000 de pesetas.

Crédito presupuestario: 07.05.611.01/0 de la Generalidad de Cataluña.

2. El Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña será el encargado del cumplimiento de esta cláusula, con la cooperación y el auxilio técnico y administrativo, cuando proceda, del órgano correspondiente del Ministerio de Educación y Cultura. La Generalidad se hará cargo de todos los honorarios devengados por las obras incluidas en esta cláusula.

Quinta. Comisión de seguimiento y evaluación.-1. En el plazo de los veinte días siguientes a la firma de este convenio se constituirá una Comisión de seguimiento de cada una de las obras, integrada por dos representantes del Ministerio, dos de la Generalidad de Cataluña y dos del Obispado, designados éstos por el Obispo diocesano.

2. En el mismo plazo a que hace referencia el apartado anterior, se constituirá una Comisión de evaluación encargada de velar por su cumplimiento y de propiciar su continuidad en años sucesivos. Dicha Comisión estará presidida por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación y Cultura y por el Director general del Patrimonio Cultural de la Generalidad de Cataluña que podrán delegar, para sesiones concretas, en otras autoridades o funcionarios.

Y, en prueba de conformidad y aceptación, ambas partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicadas al principio.

La Ministra de Educación y Cultura, Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.-El Consejero de Cultura, Joan M. Pujals i Vallvè.

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