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Documento BOE-A-1998-9322

Orden de 3 de abril de 1998 por la que se convocan ayudas individuales para la formación continua dentro de la Acción Comenius 3.2 del Programa «Sócrates», destinada a favorecer la participación del personal docente en cursos y seminarios dentro de proyectos transnacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1998, páginas 12999 a 13013 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-9322

TEXTO ORIGINAL

El Programa "Sócrates" aprobado por Decisión 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de marzo de 1995 ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas") número L 87/10, de 20 de abril, vigente hasta finales de 1999 y aplicable a los 15 Estados miembros de la Unión Europea, así como a Islandia, Liechtenstein y Noruega, en el marco del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, es el programa de acción de la Unión Europea destinado a contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación de calidad y de un espacio europeo abierto de cooperación en materia educativa. A tal efecto, el programa "Sócrates" prevé una serie de acciones que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros.

Por otra parte, la Comisión Europea publica anualmente ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" C 309, de 18 de octubre de 1996) el anuncio de todas las ayudas del Programa "Sócrates", así como la guía del candidato 1998, con la información sobre los procedimientos de solicitudes y criterios que habrán de ser considerados en los procesos de selección, sin perjuicio de los criterios adicionales del país que puedan ser aplicados en los Estados miembros en el caso de las acciones descentralizadas.

En el marco del Programa "Sócrates", la Acción 3 de Comenius promueve la actualización y mejora de las competencias del personal educativo, y dentro de ésta, la Acción 3.2 tiene por objeto favorecer la participación del personal educativo en cursos y seminarios dentro de proyectos transnacionales.

En su virtud, de conformidad con la Orden de 30 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1997), por la que se establecen, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del programa europeo "Sócrates",

Este Ministerio ha dispuesto:

Objeto de la convocatoria

Primero.-1. Se convocan ayudas, de acuerdo con la Acción 3.2 del Programa Comenius, con objeto de pfromover la participación en cursos y seminarios, dentro de proyectos transnacionales, del personal docente de centros públicos o privados dentro del área de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura.

2. La relación de cursos y seminarios figura en el catálogo editado por la Comisión Europea y está a disposición de los candidatos, para su consulta, en todas las Unidades de Programas Educativos de las distintas Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura y en las Subdirecciones Territoriales en la provincia de Madrid.

Requisitos de los candidatos

Segundo.-Podrán solicitar estas ayudas los profesores y personal especializado docente que estén prestando servicios en centros docentes públicos y privados de Educación Especial, Infantil, Primaria, Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas y en Servicios técnicos de apoyo a los mismos con ubicación en el área de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Ayudas económicas

Tercero.-1. Las ayudas ofrecidas por parte de la Comisión Europea, a través de la Agencia Nacional Sócrates, será de hasta 1.500 ECUs, para contribuir a cubrir los costes de viaje y estancia de los participantes que asistan a los seminarios o cursos de formación continua europea.

2. No se concederán estas ayudas a quienes las hayan disfrutado durante los años 1996, 1997 y primera convocatoria de 1998, a menos que el número de solicitudes sea inferior a la oferta de ayudas.

3. No podrán disfrutar de estas ayudas las personas que tengan concedida una licencia por estudios o hayan obtenido una ayuda económica individual para actividades de Formación del Profesorado durante el curso 1997-1998.

Presentación de solicitudes

Cuarto.-1. Las solicitudes se formalizarán en el "Formulario de candidaturas para Actividades de Movilidad Individual", facilitado por la Comisión Europea, que figura como anexo I de la presente Orden. Este documento deberá presentarse por triplicado, con arreglo a las orientaciones que figuran en sus primeras páginas y deberá estar debidamente sellado y firmado.

2. Se podrán solicitar hasta un máximo de tres cursos y para cada uno de ellos se presentará un formulario.

3. Los solicitantes deberán estudiar atentamente la relación de cursos del catálogo mencionado en el apartado primero.2 de la presente Orden, con todas las observaciones que se hacen constar en cada caso, con objeto de llevar a cabo una elección adecuada, de acuerdo siempre con sus habilidades lingüísticas y deberán acompañar el formulario de los siguientes documentos:

a) Justificación documental de poseer un buen conocimiento del idioma en que se desarrolle el curso o seminario elegido.

b) En caso de participar o haber participado en un Proyecto Educativo Europeo (Comenius 1), certificado del Director del centro.

c) Hoja de servicios específica para la Acción 3.2 del Programa Comenius, certificada por los servicios competentes, según modelo que figura como anexo II, cerrada a fecha 3 de mayo de 1998.

d) Relación numerada de los documentos que se aportan para justificar los méritos alegados. Se podrán adjuntar cuantas justificaciones se consideren oportunas pero se valorarán únicamente los méritos acreditados documentalmente.

4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 4 de mayo de 1998.

5. Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Formación del Profesorado, Paseo del Prado, número 28, sexta planta, 28014 Madrid, y se presentarán a través de las Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales del Ministerio de Educación y Cultura, o de cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de ese derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la instancia por el funcionario de Correos antes de que proceda a su certificación.

Prioridades y criterios de selección

Quinto.-1. Para efectuar la selección de los candidatos se tomarán en consideración los siguientes criterios generales establecidos por la Comisión Europea:

a) Grado de afinidad entre el trabajo desempeñado por el candidato y el curso elegido, acreditado mediante certificación del Director del centro.

b) Posibilidad de difundir ampliamente los conocimientos adquiridos en el curso.

c) Posibilidad del beneficiario de poner en práctica los aspectos que puedan servir para mejorar los resultados de su actividad profesional.

2. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Relación directa entre el trabajo desempeñado actualmente y la actividad solicitada: Hasta tres puntos.

b) Participación del solicitante en un Proyecto Educativo Europeo:

En un centro coordinador: Dos puntos.

En un centro asociado: Un punto.

c) Por dirección, ponencia, coordinación o asistencia a actividades de formación permanente reconocidas por Administraciones educativas correspondientes: Hasta cuatro puntos.

0,40 por dirección.

0,30 por ponencia.

0,20 por coordinación.

0,10 por cada diez horas acreditadas como asistente.

d) Antigüedad: Por cada año de servicios, 0,40 puntos, hasta un máximo de dos puntos.

e) Publicaciones relacionadas con la actividad solicitada: Hasta dos puntos.

En caso de empate entre las puntuaciones asignadas a los candidatos, éste se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

Mayor puntuación asignada en el apartado a).

Mayor puntuación asignada en el apartado c).

Mayor puntuación asignada en el apartado b).

Mayor antigüedad como docente.

Sexto.-El estudio de las solicitudes y propuesta de resolución se realizará por una Comisión, previa valoración de la documentación presentada y de acuerdo con los criterios que figuran en los apartados tercero y quinto de la presente convocatoria.

Dicha Comisión estará constituida por:

Presidenta: La Subdirectora general de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

Vocales: La Jefa del Servicio de Acciones Internacionales de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

El responsable de la Acción 3.2 de Comenius, de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

Selección

Séptimo.-1. Dentro de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación y Cultura, en Direcciones Provinciales y en las Subdirecciones Territoriales en la provincia de Madrid, la relación provisional, de los candidatos titulares, suplentes y excluidos.

2. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la Subdirección General de Formación del Profesorado, en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha en la que se hagan públicas las indicadas relaciones.

3. Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones, el Ministerio de Educación y Cultura hará pública la relación definitiva en la misma forma y lugares que la relación provisional, en la que se incluirá una relación nominativa de las solicitudes baremadas y la elevará a la Agencia Nacional Sócrates, que procederá a la concesión de ayudas atendiendo al cupo establecido por Comunidades y al número de plazas disponibles en cada uno de los cursos.

4. La selección de candidatos y concesión de ayudas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Justificación y percepción de la ayuda

Octavo.-1. El pago del importe de la ayuda se realizará a través de la Agencia Nacional Sócrates (calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid), que enviará un convenio financiero al beneficiario con las condiciones establecidas por la Comisión Europea. A fin de poder recibir dicha ayuda, el interesado deberá remitir los informes de liquidación económica y memoria de la actividad.

2. Asimismo deberá remitir a la Subdirección General de Formación del Profesorado (paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid), un informe pedagógico de la actividad realizada y una copia del certificado de participación en la misma, expedido por el organizador de la actividad.

3. Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Someterse a actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Subdirección General de Formación del Profesorado del Ministerio de Educación y Cultura, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

b) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, mediante la presentación de la documentación requerida.

4. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.

Acreditación y reconocimiento

Noveno.-1. La participación en el curso o seminario dentro de la acción 3.2 de Comenius tendrá la consideración de formación permanente a los efectos dispuestos en la Orden de 26 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente.

2. A tal efecto, los participantes deberán presentar en cada certificación de la Institución organizadora, el número de horas lectivas impartido. Dicha certificación deberá ser expedida desde el país en el que se realizan, especificando el número de horas, con el fin de que sean reconocidas en España por las Comisiones provinciales establecidas en la instrucción primera de la Resolución de 27 de abril de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 25 de mayo). Realizado el reconocimiento, se procederá a la expedición del anexo I de la citada resolución.

Retirada de documentos

Décimo.-Una vez publicadas las resoluciones definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, sin que éstos se produzcan, la documentación podrá retirarse de la Subdirección General de Formación del Profesorado hasta transcurridos tres meses de la fecha de publicación, por los interesados o por persona autorizada. También se podrá solicitar su devolución por Correo. Transcurridos estos plazos, se procederá a la destrucción de la documentación.

Recursos

Undécimo.-Contra la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo.-La Secretaría General de Educación y Formación Profesional, a través de la Subdirección General de Formación del Profesorado, podrá dictar las normas oportunas para la correcta aplicación de la presente Orden.

Madrid, 3 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

ANEXO II

Certificación de servicios para la Acción 3.2 de Comenius

D./D.a: DNI: NRP:

Cuerpo o Escala: Situación administrativa:

Asignatura o área que imparte

Destino actual: Localidad: Provincia:

Destinos que desempeña o ha desempeñado / Fechas / Servicios / De la posesión / Del cese / En propiedad / Interinos / Día / Mes / Año / Día / Mes / Año / Años / Meses / Días / Años / Meses / Días / Localidad/Provincia / Centro o puesto de trabajo / Forma de

provisión (1) / Nivel

educativo (2)

Total de servicios contados hasta el de de 1998, inclusive.

Acredita años meses días de servicio en propiedad

y años meses días de servicios interinos

En a de de 199

D..a

CERTIFICA: Que la presente certificación de servicios está conforme con los antecedentes que del profesor al que se refiere constan en esta Dirección Provincial y con los documentos que el interesado ha exhibido.

V.o B.o

El/La (4) / Firma y sello de la Unidad

(1) En propiedad o definitivo, en prácticas, interino o en comisión de servicios, laboral.

(2) Educación Infantil, Educación Primaria, EGB, Educación Secundaria, FP, BUP-COU, Enseñanzas Artísticas, Escuelas Oficianes de Idiomas y Conservatorios Oficiales de Música.

(3) Jefe/a de Servicio o Unidad que certifica.

(4) Subdirector/a o Director/a Provincial del MEC o Consejería de Educación.

En caso necesario, el interesado podrá cumplimentar, sin enmiendas ni raspaduras, tanta hojas como sean necesarias, debiendo constar en todas ellas la firma del funcionario que certifica.

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