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Documento BOE-A-1998-9262

Convenio para la constitución y funcionamiento de un Fondo de Contravalor de Ayuda Alimentaria entre España y Haití, hecho en Puerto Príncipe el 10 de diciembre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1998, páginas 12954 a 12956 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-9262
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/12/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIO NAMIENTO DE UN FONDO DE CONTRAVALOR DE AYUDA ALIMENTARIA ENTRE ESPAÑA Y HAITÍ

En aplicación de lo previsto en el Convenio Básico de Cooperación Científico-Técnica entre el Reino de España y la República de Haití, suscrito en Puerto Príncipe el 8 de mayo de 1991, y que se encuentra en proceso de ratificación.

Con el deseo de contribuir a la seguridad alimentaria de Haití y establecer un Fondo de Contravalor para la financiación de proyectos de cooperación en Haití acordados conjuntamente, la constitución y funcionamiento del Fondo de Contravalor de la Ayuda Alimentaria se regirá por los siguientes artículos:

Artículo I. Autoridades responsables.

1. Haití designa al Ministerio de la Planificación y de la Cooperación Externa como organismo responsable de la ejecución de las obligaciones en virtud del presente Convenio.

2. España designa a su Embajada en Haití, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional, como organismo responsable de la ejecución de las obligaciones en virtud del presente Convenio.

Artículo II. Proyectos.

1. Haití se compromete a establecer un Fondo de Contravalor para financiar proyectos de desarrollo y cooperación convenidos de mutuo acuerdo con España.

2. El Fondo será alimentado con el producto neto de la venta de la ayuda alimentaria suministrada por España, consistente en cereales u otros productos que, de acuerdo con la legislación española vigente, puedan integrar los envíos de ayuda alimentaria, y que será otorgada en los años y en las cantidades que los recursos presupuestarios españoles asignados a este efecto lo permitan.

3. El Gobierno de Haití, a través del Ministerio de la Planificación y la Cooperación Externa o en quien éste delegue, designará a los comercializadores del producto donado.

Artículo III. Responsabilidad de Haití.

El Gobierno de Haití, a través del Ministerio de la Planificación y de la Cooperación Externa, procederá a la apertura de una cuenta en el Banco de la República de Haití con el nombre de «Fondo de Contravalor de Ayuda Alimentaria España-Haití», aceptada por España, y se compromete a:

1. Exonerar los materiales necesarios para la ejecución de los proyectos de desarrollo y de cooperación mencionados en el artículo II.1 que en su caso fueran importados, de tasas, impuestos de importación y gastos de almacenamiento u otros impuestos. La licencia que pudiera exigirse para la importación de los materiales en cuestión estará exonerada de pago alguno.

2. Que por el Ministerio de Finanzas se designe un interventor de la cuenta en la que se depositarán los fondos.

3. Garantizar la aplicación de las modalidades de gestión y control del Fondo, de acuerdo con lo especificado en este Convenio.

4. Garantizar la utilización del Fondo de Contravalor, de conformidad con el artículo VII del presente Convenio.

Artículo IV. Mecanismos de gestión del Fondo de Contravalor.

1. El Fondo de Contravalor estará co-administrado por un representante del Ministerio de la Planificación y de la Cooperación Externa y por un representante de la Embajada de España en Haití.

2. Por estar el Fondo de Contravalor sometido a una administración conjunta, el programa de utilización y de compromisos del Fondo deberá llevar el visto bueno del Comité «ad hoc», previsto en el artículo VII.

3. Basándose en la programación conjunta de la utilización acordada por el Comité «ad hoc» y a indicación de éste, el Ministerio de Finanzas ejecutará los oportunos pagos.

4. El Ministerio de Finanzas remitirá copias de las órdenes de pago y demás documentos comprobatorios de la utilización del Fondo al Ministerio de la Planificación y de la Cooperación Externa y a la Embajada de España, indicando el nombre del Banco y el titular de la cuenta, así como el importe exacto girado.

Artículo V. Procedimiento relativo a la cuenta especial bancaria del Fondo de Contravalor de Ayuda Alimentaria.

Ambos Gobiernos acuerdan y aprueban el siguiente procedimiento para el Banco de la República de Haití donde se abrirá la cuenta del Fondo de Contravalor España-Haití.

1. El Banco de la República de Haití preparará y tramitará mensualmente extractos bancarios detallados por cada transacción a ambos Gobiernos a través del Ministerio de la Planificación y de la Cooperación Externa. Dicho Ministerio facilitará a la Embajada de España en Haití toda la documentación referente al movimiento de la cuenta en el Banco de la República de Haití.

La mencionada cuenta no devengará gastos de administración.

2. El Banco de la República de Haití informará de los depósitos efectuados en la cuenta bancaria «Fondo de Contravalor de Ayuda Alimentaria España-Haití» al Ministerio de la Planificación y de la Cooperación Externa, quien informará a su vez a la parte española.

3. El Banco tramitará en el momento de la celebración de las transacciones copia de los estados de cuenta bancarios al Ministerio de la Planificación y de la Cooperación Externa, quien a su vez lo hará a la parte española.

Artículo VI. Control y seguimiento financiero.

Todo lo relacionado con control y seguimiento financiero corresponderá al Ministerio de Finanzas, quien informará por lo menos una vez al año, y en cualquier caso previa petición, mediante un extracto certificado de las transacciones, ingresos y pagos al Ministerio de la Planificación y de la Cooperación Externa y a la Embajada de España.

Haití, mediante su interventor designado, facilitará, previa petición, a España y a su representante, el acceso a la contabilidad y otros documentos relativos a la administración del Fondo de Contravalor.

Artículo VII. Utilización del Fondo de Contravalor.

1. El Fondo, constituido por el producto neto de la venta de la ayuda alimentaria de productos básicos o cualquier otro producto español, se utilizará para financiar proyectos de desarrollo y cooperación convenidos de común acuerdo entre ambos países. A estos efectos se constituirá un Comité «ad hoc» que se podrá reunir a petición de cualquiera de las partes.

2. El Comité «ad hoc» estará compuesto por:

- Un representante del Ministerio de la Planificación y de la Cooperación Externa.

- Un representante de la Embajada de España.

El Comité se reunirá para proceder, de mutuo acuerdo, a la utilización y programación de los fondos obtenidos de la comercialización de la ayuda alimentaria en proyectos de cooperación al desarrollo, así como para acordar el presupuesto estimativo de los costes y el calendario de los pagos.

Cualquiera de las partes podrá convocar una reunión del Comité «ad hoc» a fin de supervisar el cumplimiento del programa de utilización de los fondos y aportar soluciones a cualquier dificultad que impida el normal desarrollo del mismo acordado en su día por el Comité «ad hoc».

3. Las disposiciones del Fondo de Contravalor se efectuarán únicamente en beneficio del programa de desarrollo y cooperación aprobado por el Comité «ad hoc».

4. Por cada reunión del Comité «ad hoc» se levantará acta de lo acordado que será firmada por ambos representantes.

Artículo VIII. Mantenimiento del valor.

El Banco de la República de Haití procederá a la denominación de sus ingresos en «gourdes» a medida que éstos se vayan produciendo.

Las autoridades de Haití garantizan el mantenimiento del valor adquisitivo de los ingresos depositados en la cuenta del Fondo de Contravalor de Ayuda Alimentaria con objeto de preservar su capacidad de financiar proyectos de desarrollo.

Artículo IX. Compromisos generales.

1. Haití y España velarán para que el presente Convenio sea respetado con la diligencia y eficacia de rigor, y cada parte proporcionará a la otra cualquier información que a este respecto le fuera solicitada.

2. Haití otorgará a los representantes acreditados por España las facilidades necesarias de visita en todo su territorio para los fines contemplados en el presente Convenio.

Artículo X. Suspensión.

España se reserva el derecho, previa consulta con las autoridades haitianas, de suspender su participación en las etapas subsiguientes de los proyectos acordados por el Comité «ad hoc» en caso de serias anomalías:

1. En el depósito de los pagos de los productos españoles en la cuenta del Fondo de Contravalor.

2. En la gestión, control y utilización del Fondo.

3. En la ejecución de cualquier otro compromiso asumido en virtud del presente Convenio.

La participación de España podrá reanudarse después de la rectificación de estas anomalías.

Artículo XI. Comunicaciones.

Cualquier documento o documentación facilitada por Haití o España, en virtud del presente Convenio, será por escrito, y enviado por mensajero, correo, telegrama, cable o telecopia a las siguientes direcciones:

Haití: Ministerio de la Planificación y de la Cooperación Externa.

España: Embajada de España en Haití.

Artículo XII. Disposiciones finales.

1. El presente Convenio podrá ser modificado con acuerdo de ambas partes.

2. La entrada en vigor del presente Convenio se realizará a la firma del mismo.

Firmado en Puerto Príncipe en doble original, español y francés, el 10 de diciembre de 1997.

Por la República de Haití,

El Ministro de la Planificación

y de la Cooperación Externa,

Jean Eric Derisse / Por el Reino de España,

El Embajador de España en Haití,

Pablo Sánchez-Terán Hernández

El presente Convenio entró en vigor el 10 de diciembre de 1997, fecha de su firma, según se establece en su artículo XII.2.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 6 de abril de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 10/12/1997
  • Fecha de publicación: 18/04/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1997
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de abril de 1998.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 8 de mayo de 1991.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alimentación
  • Ayudas
  • Haití

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