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Documento BOE-A-1998-8809

Acuerdo de 1 de abril de 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia para su cobertura una plaza de Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1998, páginas 12327 a 12328 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1998-8809

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo de 1 de abril de 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia para su cobertura una plaza de Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 343 y 344.a), y disposición transitoria duodécima.1.2.a, apartados a) y c), de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi cial, y 189 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 1 de abril de 1998, ha acordado anunciar para su cobertura una plaza de Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por próxima jubilación de don Eduardo Moner Muñoz.

Podrán participar en la convocatoria los Magistrados a que se refiere el artículo 344.a) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Magistrados que han superado las pruebas de especialización en el orden penal, con quince años de antigüedad en la Carrera Judicial y cinco años en la categoría de Magistrado, así como los Magistrados que reúnan los requisitos exigidos en la disposición transitoria duodécima.1.2.a, aparta dos a) y c), de la mencionada Ley Orgánica, en los siguientes términos:

a) Tener diez años, al menos, de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de quince en la carrera.

b) Ha prestado diez años de servicios en la categoría de Juez o en la de Magistrado, o en ambas, en órganos especializados en el orden jurisdiccional penal.

c) Se entienden por servicios prestados en órganos especializados en el orden jurisdiccional penal -salvo que no proceda su cómputo como años de servicios en la Carrera Judicial- los servicios prestados en situación de servicio activo o equivalente, en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, en los Juzgados Centrales de Instrucción, en los Juzgados de Instrucción, en los Juzgados Centrales de lo Penal, en los Juzgados de lo Penal, en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, en las Secciones de las Audiencias Provinciales que no conocen exclusivamente de asuntos civiles, en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, en las Salas de lo Penal de la Audiencia Nacional y en varios de estos órganos sucesivamente.

La convocatoria se resolverá, en primer término, en favor de los solicitantes que reúnan los requisitos del artículo 344.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Si no hubiere solicitantes del turno a que se refieren el artícu- lo 344.a) o, si habiéndolos, no ostentasen méritos suficientes para la promoción a Magistrado del Tribunal Supremo, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial podrá resolver la convocatoria en favor de alguno de los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos por la citada disposición transitoria duodécima.1.2.a, apartados a) y c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los Magistrados interesados presentarán sus solicitudes en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de este Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para el que funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

A la solicitud se podrá acompañar relación circunstanciada de méritos, publicaciones, títulos académicos o profesionales y cuantos otros datos estimen de interés relativos a su actividad profesional.

Madrid, 1 de abril de 1998.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

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