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Documento BOE-A-1998-7596

Resolución de 23 de marzo de 1998, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones o ayudas en materias relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1998, páginas 10992 a 10994 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-1998-7596
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

En el presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear y bajo la rúbrica "A Familias e Instituciones sin fines de lucro" se recoge un crédito destinado a la aportación del Consejo de Seguridad Nuclear a la realización de actividades cuyo objetivo, a juicio de este organismo, contribuya a la difusión y el mejor conocimiento de las dos principales competencias atribuidas al mismo por Ley 15/1980, cuales son la seguridad nuclear y la protección radiológica de las personas y el medio ambiente.

A fin de hacer operativa la concesión de dichas subvenciones por acuerdo del Consejo de Seguridad Nuclear,

Esta Presidencia ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Objeto de la Resolución.-La presente Resolución establece las bases reguladoras de concesión de ayudas con cargo al ejercicio presupuestario de 1998, con las que se premia actividades ya realizadas relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica en los siguientes ámbitos:

Información y comunicación.

Divulgación científica.

Docencia.

Investigación.

Las actividades subvencionadas consistirán en publicaciones, estudios, cursos, seminarios, congresos, conferencias y jornadas.

Para estas ayudas se reserva la cantidad de 5.000.000 de pesetas, que se imputarán al crédito disponible en concepto "481", subconcepto "OO" "Familias e Instituciones" del vigente presupuesto de gastos del Consejo de Seguridad Nuclear.

La presente convocatoria de subvenciones estará sometida al régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Resolución entidades públicas o instituciones sin fines de lucro que hayan realizado actuaciones relacionadas con las actividades mencionadas en el punto primero.

Tercero. Plazo de realización de la actividad para la que se solicita ayuda.-La actividad debió realizarse y finalizarse antes del 28 de febrero de 1998.

Cuarto. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Haber realizado la actividad para la que se le concede la ayuda.

b) Acreditar ante este Consejo de Seguridad Nuclear la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de las ayudas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por este Consejo de Seguridad Nuclear y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Quinto. Los interesados presentarán la siguiente documentación, debidamente cumplimentada, en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear, calle Justo Dorado 11, 28040 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

a) Original y copia de la instancia, según modelo del anexo 1.

b) Fotocopia de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal.

c) Documentación acreditativa de hallarse la institución o entidad pública solicitante al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, según establece la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987.

d) Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, según dispone la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986.

e) Acreditación válida del firmante de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Original y copia del cuestionario y Memoria de cada una de las actuaciones, según el modelo que figura en el anexo 2.

g) Fotocopia de los Estatutos, si se trata de una institución sin fines de lucro.

h) Documentos justificativos de haber realizado la actividad de acuerdo con el punto duodécimo.

Sexto. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación anexa será de treinta días naturales a partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente Resolución.

Las solicitudes deberán ser dirigidas al Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

Séptimo. Estudio y evaluación de las solicitudes.-Para el estudio, evaluación de las solicitudes presentadas y elaboración de propuestas, se crea un Comité de Evaluación con la siguiente composición:

Presidente: El Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

Vicepresidenta: La Jefa del Gabinete Técnico de Presidencia.

Secretaria: La Jefa del Gabinete del Secretario General.

Vocales: Un/una representante de los siguientes centros directivos:

Dirección Técnica.

Subdirección General de Personal y Administración.

Subdirección General de Asesoría Jurídica y Normativa.

Gabinete Técnico de Presidencia.

Octavo. Criterios de valoración.-La concesión y determinación de la cuantía de la subvención estará en relación con los siguientes criterios de valoración:

a) El grado de adecuación de las actividades propuestas a los fines y actuaciones competenciales del Consejo de Seguridad Nuclear.

b) Resultados objetivables obtenidos con la actividad.

Noveno. Aprobación y cuantía máxima de las ayudas.

1. Estas ayudas serán aprobadas por el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, a propuesta del Comité de Evaluación, y estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias, poniendo dicha resolución fin a la vía administrativa.

2. La cuantía máxima aprobada para cada actuación no superará el millón de pesetas.

3. El importe de la ayuda en ningún caso podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Décimo. Plazo de resolución del procedimiento.-El plazo máximo de resolución del procedimiento será de cuatro meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose que es desestimatoria de la concesión de ayuda si, transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, no hubiere recaído resolución expresa.

Undécimo. Concesión de la ayuda.

1. En la resolución de concesión se hará constar el nombre del beneficiario, actuación a la que se otorga la ayuda, cuantía de la ayuda concedida, así como la obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar, en sus referencias a la actuación y a los logros conseguidos, que ha sido premiada por el Consejo de Seguridad Nuclear.

2. La notificación de la resolución de la concesión o denegación se hará individualizada y por escrito, en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud.

3. La obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada al Consejo de Seguridad Nuclear, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención.

Duodécimo. Justificación de la realización de la actividad.

1. Los gastos derivados de la realización de la actividad premiada deberán ser justificados en el momento de la solicitud de la ayuda.

2. La justificación se realizará mediante una Memoria explicativa que incluirá, de forma detallada, la totalidad de los gastos en los que haya incurrido la actividad premiada, así como de la financiación obtenida para dicha actividad, a la que se acompañará originales y fotocopias de facturas, recibos u otros documentos justificativos, para, previa compulsa de los mismos, proceder a la devolución de los originales, que deberá conservar el perceptor de la ayuda durante el plazo legal procedente.

Decimotercero. Las resoluciones a que se refiere el punto undécimo de la presente disposición serán comunicadas a los interesados y hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Consejo de Seguridad Nuclear, calle Justo Dorado 11, Madrid, y en el "Boletín Oficial del Estado".

Decimocuarto. En lo que se refiere al control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, así como, para aquellos aspectos no regulados específicamente en esta Resolución, se estará a lo establecido en la sección cuarta del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y al Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 23 de marzo de 1998.-El Presidente, Juan Manuel Kindelán Gómez de Bonilla.

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

ANEXO 1

Modelo de solicitud

Don/Doña , con documento nacional de identidad número , en representación de , con domicilio a efectos de notificación, número de identificación fiscal , número de fax para notificaciones

EXPONE

Que, a la vista de la convocatoria de ayudas del Consejo de Seguridad Nuclear que se ha publicado en el "Boletín Oficial del Estado" núme- ro de de 1998, considerando reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria con la expresa aceptación de todos los términos de la misma, solicita la concesión de una subvención por importe de pesetas para financiar la actuación denominada (Lugar, fecha y firma del solicitante)

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

C/ Justo Dorado, 11. 28040 Madrid.

ANEXO 2

Programa de ayudas del CSN a proyectos o actividades relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica

1. Datos principales de la entidad solicitante

1.1 Razón social NIF 1.2 Domicilio social (calle o plaza) Localidad , código postal , provincia Teléfono , correo electrónico , telefax 1.3 Persona de contacto:

Nombre y apellidos Cargo Teléfono , correo electrónico , telefax 1.4 Actividad 1.5 Fecha de constitución 1.6 Naturaleza del solicitante 2. Datos de la actuación

(Se completará una solicitud por cada tipo de actuación con los cuestionarios correspondientes si hubiere más de una)

2.1 Entidad solicitante 2.2 Título de la actuación 2.3 Lugar de realización (calle o plaza) Localidad , código postal , provincia 2.4 Tipo de actuación 3. Contenido de la Memoria

(Se realizarán Memorias independientes para cada actividad)

3.1 Memoria descriptiva y técnica:

A) Descripción de la actividad realizada (máximo 15 páginas).

B) Resultados científicos, tecnológicos y ambientales, cuantificados en la medida de lo posible.

C) Innovaciones y ventajas de la actividad realizada.

D) Otros proyectos o actividades relacionados con el objeto de la solicitud realizados con anterioridad o que se hallen en curso (programas nacionales e internacionales).

E) Informe de los resultados obtenidos en proyectos o actuaciones similares durante años anteriores.

3.2 Memoria económica:

A) Detalle de ingresos y gastos que ha generado el desarrollo de la actividad, objeto de la solicitud, agrupado por capítulos.

B) Detalle de la financiación complementaria, relacionada con la actividad realizada, con especificación de las subvenciones que se hayan concedido, la cuantía de las mismas y el organismo o entidad que las ha concedido.

3.3 Información de la entidad solicitante:

A) Historia de la entidad. Organización de la misma y datos el equipo gerencial.

B) Capacidad científica y tecnológica. Experiencias anteriores.

C) Repercusión de la actuación en la actividad de la entidad.

D) Acuerdos con organismos públicos o privados para el desarrollo de la actividad.

E) Breves "curricula vitarum" del equipo técnico relacionado con la actividad.

3.4 Otros datos de interés:

Nota: Las distintas partes de la Memoria deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/03/1998
  • Fecha de publicación: 31/03/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Protección radiológica
  • Subvenciones

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