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Documento BOE-A-1998-7562

Orden de 16 de marzo de 1998 por la que se convocan ayudas a Corporaciones Locales para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 1998-1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1998, páginas 10903 a 10907 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-7562

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título tercero garantiza que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Asimismo, el artículo 54.3 permite establecer Convenios de colaboración con Corporaciones Locales.

En esta línea, el Ministerio de Educación y Cultura ha venido desarrollando una política de amplia cooperación social mediante el establecimiento de Convenios de colaboración con dichas Corporaciones Locales.

Por otra parte el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, regula las ayudas y subvenciones públicas, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

De acuerdo con dicha normativa, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Convocar ayudas en régimen de concurrencia competitiva a Corporaciones Locales que proyecten desarrollar durante el curso académico 1998-1999 actividades de educación de personas adultas, tanto en la modalidad presencial como a distancia, y que se hallen radicadas en cualquiera de las provincias de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura.

Estas actuaciones tendrán como objetivo elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta en general y de los siguientes colectivos:

a) Población analfabeta absoluta, especialmente la que se encuentra en edad activa.

b) Grupos sociales con características y necesidades específicas:

b.1 Personas adultas sin formación básica, que precisen atención educativa especial para abandonar la situación de desempleo, para aprovechar con rendimiento la formación ocupacional o seguir enseñanzas regladas conducentes a titulaciones oficiales.

b.2 Minorías étnicas e inmigrantes.

Segundo.-Sin perjuicio de lo anterior, quedarán excluidas aquellas solicitudes de Corporaciones Locales que pertenezcan a las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia o La Rioja con cuyos Gobiernos regionales el Ministerio de Educación y Cultura tiene suscrito Convenios de colaboración en materia de educación de personas adultas. En este caso, las Corporaciones Locales deberán concurrir a las convocatorias de los citados organismos.

Igualmente quedarán excluidas las solicitudes presentadas por Corporaciones Locales de Municipios pertenecientes a provincias cuyas Diputaciones Provinciales concurran a la presente convocatoria.

Tercero.-1. La cuantía del crédito destinado a esta convocatoria es de 237.600.000 pesetas.

2. Esta cantidad será librada con cargo al crédito 18.11.422K.461 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura y se distribuirá en módulos económicos indivisibles de 800.000 pesetas cada uno.

La adjudicación de módulos se hará de acuerdo con el número de alumnos, acción formativa y características de la población destinataria, siendo requisito indispensable contar con un número de alumnos mínimo de 20 por cada módulo.

Cuarto.-1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se establece en el anexo I de esta convocatoria y se presentarán en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura correspondiente al domicilio social del solicitante o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación será de veinte días naturales desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Las instancias deberán ir acompañadas de los anexos II y III debidamente cumplimentados.

4. Además de los requisitos descritos en el apartado anterior, los solicitantes deberán presentar documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo deberán tener sus datos bancarios dados de alta en el Fichero Central de Terceros, del Ministerio de Economía y Hacienda.

Quinto.-1. Las Direcciones Provinciales correspondientes examinarán las solicitudes, y, si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud archivándose ésta sin más trámite.

2. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores provinciales del Ministerio de Educación y Cultura convocarán a la Junta Provincial de Educación de Adultos de la provincia respectiva, quien estudiará las solicitudes presentadas, efectuará su preselección y las relacionará por riguroso orden de prioridad, conforme a lo establecido en el punto séptimo.

3. Dicha relación, con la documentación correspondiente, se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa de acuerdo con la ficha resumen del anexo IV.

En este sentido, si alguna solicitud de ayuda no se ajustara a la convocatoria o no hubiese subsanado o completado la documentación de acuerdo con lo previsto en el anterior apartado quinto.1 será relacionada aparte, adjuntándose igualmente su documentación.

Sexto.-Recibidas las solicitudes en la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se procederá a elaborar la propuesta de concesión, denegación y exclusión, en su caso, de ayudas, previo el preceptivo trámite de audiencia a los interesados, según dispone el artícu lo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Esta propuesta será llevada a cabo por una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

El Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, que actuará como Presidente.

El Subdirector general de Educación Permanente, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Un representante de la Subdirección General de la Inspección de Educación.

Dos funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, de los cuales uno pertenecerá al Servicio de Educación de Adultos, que actuará como Secretario/a de la Comisión con voz y con voto.

Séptimo.-Los criterios de selección se basarán en las siguientes prioridades:

1. Presentar un proyecto que responda a alguno de los tipos de beneficiarios expresados en el apartado primero.

2. No existir en la localidad o en el ámbito territorial en el que la Corporación solicitante desarrollará la actividad oferta pública que contemple las acciones formativas que presenta en el proyecto, durante todo o parte del próximo curso escolar.

3. Valoración positiva de la colaboración establecida durante los últimos años con el Ministerio de Educación y Cultura.

4. Que las acciones formativas programadas sean:

4.1 Enseñanzas conducentes a la obtención del Título de Formación Profesional de Primer Grado, Técnico Auxiliar o el de Graduado Escolar.

4.2 Alfabetización en castellano, enseñanzas iniciales y/o cursos de español para extranjeros.

En todos estos casos se presentará un resumen de la programación general de las enseñanzas a impartir.

5. Que en el proyecto se presente la relación nominal de participantes previstos, indicando documento nacional de identidad y domicilio, con detalle de edades, situación laboral y nivel educativo.

En el supuesto de tratarse de alumnado inmigrante, debe especificarse la nacionalidad de origen.

6. Que no se haya obtenido otra subvención pública o privada para los mismos fines.

Octavo.-Confeccionada la relación definitiva, la Comisión anteriormente citada, a través de su Presidente, elevará las propuestas de concesión, denegación o, en su caso, exclusión de las solicitudes presentadas.

Noveno.-La concesión y denegación de subvenciones se efectuará por Orden motivada en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra dicha Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa preceptiva comunicación a este Ministerio.

Décimo.-El importe de las subvenciones concedidas se hará efectivo anticipadamente a los respectivos beneficiarios sobre la base del acuerdo de concesión.

Undécimo.-Las Corporaciones Locales beneficiarias, de acuerdo con la legislación vigente, deberán justificar ante la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, a través de la correspondiente Dirección Provincial y antes del día 30 del mes de junio siguiente al curso escolar en que se desarrolla la actividad subvencionada, la correcta inversión de la misma, mediante:

a) Certificado de la Corporación Local que acredite haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda concedida.

b) Certificado del responsable de la Corporación Local que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

c) Memoria explicativa de las actividades realizadas.

d) Relación de personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron expresando, en este último caso, el nivel educativo de acceso y el nivel educativo finalmente alcanzado.

La referida documentación será remitida por las Direcciones Provinciales a la Subdirección General de Educación Permanente, acompañada de un informe del Servicio Provincial de Inspección Técnica de Educación, en el que se evalúen todos los aspectos establecidos en el apartado anterior.

Duodécimo.-La no justificación de la subvención percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Decimotercero.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a facilitar cualquier información que les sea requerida por el Ministerio de Educación y Cultura y el Tribunal de Cuentas.

Decimocuarto.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por Administraciones o entidades públicas, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

También procederá la modificación de la Resolución de la concesión, el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, cuando el importe otorgado sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimoquinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, previa la preceptiva comunicación a este Ministerio.

Madrid, 16 de marzo de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Directores generales de Formación Profesional y Promoción Educativa y de Coordinación y de la Alta Inspección.

ANEXO I

Don/doña, en su calidad de (1), con domicilio en,

localidad:, provincia:, código postal:, teléfono:

EXPONE: Que de acuerdo con la Orden por la que se convocan ayudas a Corporaciones Locales, que vayan a realizar actividades en el marco de la educación de personas adultas, conociendo y aceptando en su totalidad las bases de la convocatoria,

Solicita: Una ayuda de pesetas, que significa el por 100 del presupuesto de gastos del programa de la actividad solicitada para el curso 1997/98.

En, a de de 1998.

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

(1) Exprésese el cargo del firmante de la solicitud. En caso de delegación de atribuciones, cítese la disposición correspondiente.

ANEXO II A

Ayuntamientos

Nombre del Ayuntamiento:

Localidad: Provincia:

Justificación de la actividad para la que se solicita subvención:

1. Datos generales:

1.1 Razones que justifican la acción.

1.2 Objetivos.

1.3 Resumen de la programación general.

1.4 Identificación del ámbito territorial de actuación.

1.5 Si existe, indicar la colaboración con otras instituciones en la realización y proyección de la actividad.

1.6 Características de la población atendida, número de beneficiarios y tipos de formación.

2. Resumen destinatarios:

Formaciones prioritarias

Destinatarios prioritarios / Preparaciones Título

Técnico Auxiliar FPI

número / Preparaciones Título

Graduado Escolar

número / Alfabetización

y/o otras formaciones

iniciales número / Alfabetización

en castellano / Cursos de español

para extranjeros / Totales

Personas adultas en edad activa sin titulaciones básicas / / / / / /

Minorías étnicas / / / / / /

Inmigrantes. Nacionalidades (citar las más numerosas):

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/ / / / / /

/ / / / / /

/ / / / / /

Totales / / / / / /

ANEXO II B

Diputaciones

Nombre de la Diputación:

Provincia: Número de Ayuntamientos:

Justificación del proyecto para el que solicita subvención:

1. Datos generales:

1.1 Razones que justifican el proyecto.

1.2 Objetivos.

1.3 Resumen de la programación general.

1.4 Identificación de zonas o ámbitos territoriales en los que se completarán las acciones del Plan Provincial de Educación de Personas Adultas.

1.5 Si existe, indicar la colaboración con otras instituciones en la realización y proyección de la actividad.

1.6 Características de la población atendida, número de beneficiarios y tipos de formación.

2. Resumen destinatarios:

Formaciones prioritarias

Destinatarios prioritarios / Preparaciones Título

Técnico Auxiliar FPI

número / Preparaciones Título

Graduado Escolar

número / Alfabetización

y/o otras formaciones

iniciales número / Alfabetización

en castellano / Cursos de español

para extranjeros / Totales

Personas adultas en edad activa sin titulaciones básicas / / / / / /

Minorías étnicas / / / / / /

Inmigrantes:

Nacionalidades (citar las más numerosas):

/ / / / / /

/ / / / / /

/ / / / / /

/ / / / / /

Totales / / / / / /

ANEXO III A

Ayuntamientos

Nombre del Ayuntamiento:

Localidad: Provincia:

Memoria económica de las aportaciones comprometidas por la entidad solicitante

Gastos de personal

Gastos de funcionamiento

Gastos de inversión

Total aportación por parte de la institución solicitante

Aportación de otras instituciones

Firma y sello de representante del Ayuntamiento

ANEXO III B

Diputaciones

Memoria económica de las aportaciones comprometidas

Gastos de personal:

Salarios:

Seguridad Social:

Subtotal pesetas

Gastos de funcionamiento:

Por actuación: x número solicitado

Subtotal pesetas

Otros gastos: Desplazamientos, inversiones, etc.

Subtotal pesetas

Total gastos pesetas

Aportaciones de otras instituciones: por 100:

pesetas

Solicitud al Ministerio de Educación y Cultura: por 100:

pesetas

Firma y sello del representante de la Diputación

ANEXO IV A

Ayuntamientos

Ayuntamientos relacionados por orden de prioridad, provincia:

Relación, Ayuntamientos / Preselección

-

Número de orden / Excluidos

Dir. Prov. / Motivo de exclusión

(*) / Número de módulos / Importe total

-

Pesetas / Observaciones

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(*) Especifíquese.

Ilmo. Sr. Director provincial del Ministerio de Educación y Cultura en

ANEXO IV B

Diputaciones

Diputación Provincial:

Ayuntamiento/s / Número de módulos solicitados / Ámbito de la actuación localidad/es / Número de destinatarios previstos

/ / /

/ / /

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Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

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