Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-7382

Resolución de 10 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del Acta en la que se contienen los Acuerdos de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, adoptados los días 19 de diciembre de 1997, y 2 y 30 de enero de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1998, páginas 10674 a 10674 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-7382
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/03/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contienen los Acuerdos de la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo de 1997), adoptados los días 19 de diciembre de 1997 y 2 y 30 de enero de 1998 (número código 9909525), que fue suscrita con fecha 23 de febrero de 1998, por la Comisión Paritaria del Convenio en representación de las partes, empresariales y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 10 de marzo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL II CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL DE 23 DE FEBRERO DE 1998

En la sede de GEESTA, siendo las diez horas del día 23 de febrero de 1998, se reúne la Comisión Paritaria del II Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal con los asistentes que se relacionan, para tratar como único asunto del orden del día el hacer constar en este Acta copia literal de acuerdos de esta Comisión Paritaria, adoptados por la misma en sus sesiones del día 19 de diciembre de 1997, y días 2 y 3 de enero de 1998, a fin de que esta recopilación sea registrada en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, publicada íntegramente en el "Boletín Oficial del Estado", con objeto de que se produzca su conocimiento formal por parte de todas las empresas afectadas y así facilitar el cumplimiento de la convergencia salarial que establece el Convenio en vigor.

Asistentes:

GEESTA: Doña Montserrat Marial. Asesor: Don Ricardo Rodríguez Castañón.

ACETT: Doña Rosanna Milesi.

UETT: Don Fernando Guijarro. Asesores: Don Enrique de la Rubia y don Francisco Laso.

UGT: Doña Paloma de la Riva Amez.

CC. OO.: Don Eduardo Alcáin.

En consecuencia con todo lo anterior y tras amplias deliberaciones, la Comisión Paritaria decide que sean reflejados los siguientes acuerdos:

Primero (corresponde al punto 1.o del Acta de 19 de diciembre de 1977).-Aprobar con carácter provisional los criterios de convergencia entregados a esta Comisión Paritaria con fecha 27 de noviembre del presente año y para cuya aplicación efectiva será imprescindible que esta Comisión apruebe definitivamente los distintos extremos pendientes al día de hoy, emplazándose la Comisión para efectuar dicha aprobación definitiva de las tablas salariales (previas las pertinentes discusiones) antes del día 1 de enero de 1998.

Segundo (corresponde al punto 2.o del Acta de 19 de diciembre de 1997).-De acuerdo con las facultades que la Comisión Paritaria tiene conferidas por los artículos 9 y 30 del Convenio, establecer la entrada en vigor de las tablas salariales para el día 1 de febrero de 1998, de acuerdo con lo establecido a tal efecto en el punto anterior. Siendo de aplicación durante el mes de enero de 1998, las actualmente vigentes incrementadas en el IPC correspondiente.

Tercero (corresponde al punto 3.o del Acta de 19 de diciembre de 1997).-Dar traslado del acuerdo anterior a la Administración, para su conocimiento y efectos oportunos, habida cuenta de que en el Convenio Colectivo del sector estaba prevista la aplicación de las nuevas tablas retributivas de convergencias a partir del día 1 de enero de 1998, y que por problemas técnicos surgidos ha sido imposible llegar a su estricto cumplimiento en la fecha inicialmente prevista.

Cuarto (corresponde al párrafo 3.o del Acta de 2 de enero de 1998).-Respecto al resultado final de las tablas de convergencia, se acuerda que a todas aquellas empresas que soliciten las mismas a esta Comisión Paritaria y que no estén afiliadas a las patronales firmantes del presente Convenio se les facilitarán las mismas previa certificación de ingreso del 0,05 por 100 de su masa salarial del año 1997 en la cuenta corriente que al efecto le indique la Comisión Paritaria.

Quinto (corresponde al punto primero del Acta de 30 de enero de 1998).-Aprobar con carácter definitivo las tablas salariales de convergencia que entrarán en vigor según lo ya pactado, con efectos del día 1 de febrero de 1998.

Sexto (corresponde al punto segundo del Acta de 30 de enero de 1998).-Registrar las tablas aprobadas en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo máximo de cinco días desde la fecha del presente Acta.

Séptimo (corresponde al punto cuarto del Acta de 30 de enero de 1998).-Notificar por parte de la Comisión Paritaria, mediante correo certificado, a todas las empresas del sector no adscritas a ninguna de las patronales firmantes del Convenio Colectivo, la aprobación y registro de las tablas mencionadas, así como facilitarles la información precisa para que puedan disponer de ellas.

Y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión, siendo las trece horas, en el lugar y fecha indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/1998
  • Fecha de publicación: 30/03/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-4541).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de trabajo temporal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid