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Documento BOE-A-1998-7371

Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 615/1995, interpuesto por «Ferrovial, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1998, páginas 10666 a 10666 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-7371

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Ferrovial, Sociedad Anónima", contra la Administración del Estado, sobre intereses por demora en el pago de la certificación número 1 de las obras de "adecuación de locales para Magistratura de Trabajo número 3 de Santa Cruz de Tenerife", la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 20 de diciembre de 1996, cuya parte dispositiva dice:

"Fallamos: Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de 1919Ferrovial, Sociedad Anónima'', contra la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia e Interior de 3 de abril de 1995, por delegación de la Secretaría de Estado de Justicia, a que se contrae el mismo, que anulamos por no ser ajustada a Derecho, declarando el derecho de la empresa recurrente indicada a percibir en concepto de intereses de demora, en el abono de la certificación número 1 de las obras de 1919adecuación de locales para Magistratura de Trabajo número 3 de Santa Cruz de Tenerife'', la cantidad de 517.268 pesetas, a cuyo abono al demandante se condena a la Administración demandada; desestimando el resto de sus pretensiones. Sin expresa imposición de costas."

El 3 de febrero de 1997, el Presidente de dicha Sala comunicó haberse declarado firme la mencionada sentencia y remitió testimonio de la misma para su cumplimiento,

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, acuerda lo siguiente:

Primero.-Abonar a la empresa recurrente la cantidad de 517.268 pe setas.

Segundo.-Ordenar la publicación del fallo en el "Boletín Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 6 de noviembre), el Subsecretario, Ramón García Mena.

Sr. Subdirector de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

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