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Documento BOE-A-1998-7128

Orden de 20 de marzo de 1998 por la que se delega en el Director General del Catastro la competencia para declarar la lesividad de determinadas resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales sobre valoración catastral.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 1998, páginas 10438 a 10438 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-7128
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/03/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 103.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 56.2 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, disponen que la declaración de lesividad de los actos emanados de la Administración del Estado deberá revestir la forma de Orden.

Con fecha 23 de enero de 1998 y mediante Orden publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 21, del día siguiente, este Ministerio declaró lesivas a los intereses públicos determinadas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de valoración catastral por falta de aplicación del factor 1,4 establecido en la norma 16.1 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1989, sobre normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana (igualmente reproducido en la misma norma del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, del mismo nombre).

El criterio sustentado por el Tribunal Central en las resoluciones declaradas lesivas ha sido seguido por algunos Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales, por lo que se hace igualmente necesario declarar la lesividad de las resoluciones en que tal criterio se manifiesta.

Por tanto, en virtud del artículo 13 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con la finalidad de que los intereses públicos se encuentren adecuadamente protegidos, para lo que es necesario un permanente y continuo seguimiento del problema, dispongo:

Primero.-Se delega en el Director general del Catastro la competencia para declarar la lesividad de los fallos de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales viciados de anulabilidad por aplicación incorrecta o falta de aplicación, respectivamente, en la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, del coeficiente de relación al mercado (RM), aprobado por Resolución de 15 de enero de 1993, y del factor 1,4 establecido en la norma 16.1 tanto de la Orden de 28 de diciembre de 1989, por la que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, como del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, del mismo nombre.

Segundo.-La delegación de competencias contenida en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportunos.

Tercero.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá hacerse constar así expresamente en la resolución correspondiente.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de marzo de 1998.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director general del Catastro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/03/1998
  • Fecha de publicación: 27/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General del Catastro
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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