En el recurso contencioso-administrativo número 173/1996, interpuesto por el Real Murcia Club de Fútbol, contra Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 16 de octubre de 1995, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuar ta), con fecha 5 de diciembre de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Real Murcia Club de Fútbol, contra la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia, de 16 de octubre de 1995, que con respecto al escrito presentado por la representación del interesado con respecto al acuerdo de 2 de julio de 1992, acuerda que no procede declarar su nulidad, confirmando el mismo, por ser dicha resolución, en los extremos examinados, conforme a Derecho. Sin hacer expresa imposición de costas."
En su virtud, este Consejo Superior de Deportes, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 11 de marzo de 1998.-El Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.
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