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Documento BOE-A-1998-6729

Resolución de 24 de febrero de 1998, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictada en el recurso número 1/577/1994, interpuesto por don Ángel Álvarez Rodríguez y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 1998, páginas 9726 a 9727 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-6729

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/577/1994, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, a instancias de don Ángel Álvarez Rodríguez y otros, contra la Administración General del Estado, sobre percepción de trienios con el coeficiente 2,6 en lugar del 1,7 por los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ha recaído sentencia de fecha 26 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos: Que, estimando el recurso interpuesto por don Ángel Álvarez Rodríguez, don Francisco Antón Medina, don Antonio Diego Martín, don Ángel Estrella Madero, don José González Ramos, don Hermógenes Martínez del Buey y don Manuel Luna Porfirio, contra resoluciones denegatorias presuntas, acumuladas en este procedimiento, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, debemos declarar y declaramos no ajustadas a Derecho tales resoluciones, y, en consecuencia, declaramos el derecho de los recurrentes a que se les aplique el coeficiente de 2,6 a los trienios consolidados en el extinguido Cuerpo Auxiliar de Prisiones, practicándose dicha actualización con efecto retroactivo de cinco años, a contar desde el día en que formularon sus respectivas reclamaciones administrativas, y condenamos a la Administración demandada a abonar a los actores-recurrentes las diferencias retributivas que se derivaran de tal actualización. Todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas."

En virtud de lo que antecede, esta Dirección General ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia.

Lo que digo a V. S., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 24 de febrero de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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