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Documento BOE-A-1998-6335

Instrumento de ratificación del Tratado de la Carta de la Energía y del Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados, hechos en Lisboa el 17 de diciembre de 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1998, páginas 9088 a 9093 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1998-6335
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1994/12/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 17 de diciembre de 1994, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Lisboa el Tratado de la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados, hechos en el mismo lugar y fecha.

Vistos y examinados el Preámbulo, los cincuenta ar- tículos y los catorce anexos del Tratado y el Preámbulo, los veintidós artículos y el anexo del Protocolo.

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en los mencionados Tratado y Protocolo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumplan y observen puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

ESTADOS PARTES

Fecha depósito

instrumento / Países / Fecha firma

Albania / 17-12-1994 / -

Alemania R.F. / 17-12-1994 / 16-12-1997 R

Armenia / 17-12-1994 / 19- 1-1988 R

Australia (1) / 17-12-1994 / -

Austria (2) / 17-12-1994 / 16-12-1997 R

Azerbaijan / 17-12-1994 / 23-12-1997 R

Belarús / 17-12-1994 / -

Bélgica / 17-12-1994 / -

Bosnia-Herzegovina / 14- 6-1995 / -

Bulgaria (1) / 17-12-1994 / 15-11-1996 R

Chipre (1) / 17-12-1994 / 16- 1-1998 R

Croacia / 17-12-1994 / 9-12-1997 R

Dinamarca / 17-12-1994 / 16-12-1997 R

Eslovaquia / 17-12-1994 / 16-10-1995 R

Eslovenia / 17-12-1994 / 10- 9-1997 R

España / 17-12-1994 / 16-12-1997 R

Estonia / 17-12-1994 / -

Finlandia / 17-12-1994 / 16-12-1997 R

Francia / 17-12-1994 / -

Georgia / 17-12-1994 / 12- 7-1995 R

Grecia / 17-12-1994 / 4- 9-1997 R

Hungría (1) / 27- 2-1995 / -

Islandia (1) / 17-12-1994 / -

Irlanda / 17-12-1994 / -

Italia (2)(*) / 17-12-1994 / 16-12-1997 R

Japón (1) / 16- 6-1995 / -

Kazajstán / 17-12-1994 / 6- 8-1996 R

Kirguizistán / 17-12-1994 / 7- 7-1997 R

Letonia / 17-12-1994 / 15- 1-1996 R

Liechtenstein (1) / 17-12-1994 / 12-12-1997 R

Lituania / 5- 4-1995 / 27-11-1997 R

Luxemburgo (2) / 17-12-1994 / -

Malta (1) / 17-12-1994 / -

Moldavia / 17-12-1994 / 22- 6-1996 R

Noruega (*)(1) / 16- 6-1995 / -

Países Bajos (3) / 17-12-1994 / 16-12-1997 Ac

Polonia (1) / 17-12-1994 / -

Portugal (2) / 17-12-1994 / 16-12-1997 R

Reino Unido (4)(5) / 17-12-1994 / 16-12-1997 R

Rep. Checa / 8- 6-1995 / 17- 6-1996 R

Rumania (2) / 17-12-1994 / 12- 8-1997 R

Rusia / 17-12-1994 / -

Suecia / 17-12-1994 / 16-12-1997 R

Suiza (1) / 17-12-1994 / 19- 9-1996 R

Tajikistán / 17-12-1994 / 25- 6-1997 R

Turkmenistán (1) / 14- 6-1995 / 17- 7-1997 R

Turquía (2) / 17-12-1994 / -

Ucrania / 17-12-1994 / -

Uzbekistán / 5- 4-1995 / 12- 3-1996 R

Comunidades Europeas / 17-12-1994 / 16-12-1997 Ap

R: Ratificación; Ac: Aceptación; Ap: Aprobación.

(*) Declaraciones/reservas.

(1) Ha declarado su no aceptación de la aplicación provisional, de acuerdo con el artículo 45 (2)(a).

(2) Ha declarado su aceptación de la aplicación provisional, de acuerdo con el artículo 45 (1), en cuanto no se oponga a sus normativas internas.

(3) La aplicación provisional no es aplicable a Antillas Neerlandesas ni a Aruba.

(4) La aplicación provisional es aplicable a Gibraltar.

(5) La ratificación incluye la Bailía de Jersey y la isla de Man.

ANEXO 3

PROTOCOLO DE LA CARTA DE LA ENERGÍA SOBRE LA EFICACIA ENERGÉTICA Y LOS ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES RELACIONADOS

Preámbulo

Las Partes Contratantes en el presente Protocolo,

Vista la Carta Europea de la Energía aprobada en el documento final de la Conferencia de La Haya sobre la Carta Europea de la Energía, firmado en esa misma ciudad el 17 de diciembre de 1991, y en particular, las declaraciones que contiene en el sentido de que es necesaria la cooperación en el ámbito de la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados;

Visto también el Tratado sobre la Carta de la Energía, abierto a la firma desde el 17 de diciembre de 1994 hasta el 16 de junio de 1995;

Teniendo en cuenta los trabajos realizados por organismos y foros internacionales en el ámbito de la eficacia energética y los aspectos medioambientales del ciclo energético;

Conscientes de las mejoras en la seguridad del abastecimiento y de las importantes ventajas económicas y medioambientales que se derivan de la aplicación de medidas rentables de eficacia energética, y conscientes de su importancia para reestructurar las economías y mejorar el nivel de vida;

Reconociendo que las mejoras de la eficacia energética reducen las consecuencias medioambientales negativas del ciclo energético, con inclusión del calentamiento global y de la acidificación;

Convencidas de que los precios de la energía deben reflejar en la medida de lo posible la competencia del mercado, mediante la determinación de precios basados en el mercado, con inclusión de un reflejo más completo de los costes y beneficios medioambientales, y reconociendo que dicha determinación de precios es vital para progresar en la eficacia energética y en la protección medioambiental relacionada;

Apeciando la función vital del sector privado, con inclusión de las pequeñas y medianas empesas, para fomentar y aplicar medidas de eficacia energética, y decididas a crear un marco institucional favorable para las inversiones económicamente viables en eficacia energética;

Reconociendo que puede ser necesario complementar las formas comerciales de cooperación mediante la cooperación intergubernamental, especialmente en el ámbito de la formulación y del análisis de la política energética, así como en otros ámbitos fundamentales para el fomento de la eficacia energética pero no adecuados para la financiación privada, y

Deseosas de emprender actividades coordinadas y de cooperación en el ámbito de la eficacia energética y de la protección medioambiental relacionada, así como de adoptar un Protocolo por el que se cree un marco para el uso de la energía lo más económico y eficaz posible,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I

Introducción

Artículo 1. Ámbito y objetivos del Protocolo.

1. El presente Protocolo define principios generales para el fomento de la eficacia energética como fuente considerable de energía y para reducir en consecuencia las repercusiones medioambientales negativas de los sistemas energéticos. Asimismo, proporciona orientación sobre la elaboración de programas de eficacia energética, señala áreas de cooperación y proporciona un marco para el desarrollo de actividades coordinadas y de cooperación. Estas actividades pueden incluir la prospección, exploración, producción, transformación, almacenamiento, transporte, distribución y consumo de energía, en relación con cualquier sector económico.

2. Los objetivos del presente Protocolo son los siguientes:

a) El fomento de principios de eficacia energética compatibles con el desarrollo sostenible;

b) La creación de condiciones marco que induzcan a los productores y consumidores a utilizar la energía de la forma más económica, eficaz y ecológica posible, especialmente mediante la organización de mercados eficaces de energía y un reflejo más completo de los costes y beneficios medioambientales, y

c) El estímulo de la cooperación en el campo de la eficacia energética.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos del presente Protocolo se entenderá por:

1. «Carta», la Carta Europea de la Energía aprobada en el documento final de la Conferencia de La Haya sobre la Carta Europea de la Energía, firmado en esa misma ciudad el 17 de diciembre de 1991; la firma del documento final se considera equivalente a la firma de la Carta;

2. «Partes Contratantes», los Estados u Organizaciones Regionales de Integración Económica que han acordado vincularse mediante el presente Protocolo y para los cuales el Protocolo está en vigor;

3. «Organización Regional de Integración Económica», una organización constituida por Estados a la que éstos han transferido competencias relativas a determinados ámbitos, algunos de los cuales están regulados por el presente Protocolo, incluida la facultad de tomar decisiones vinculantes para dichos Estados con respecto a dichos ámbitos;

4. «Ciclo energético», la totalidad de la cadena de la energía, con inclusión de las actividades relativas a la prospección, exploración, producción, transformación, almacenamiento, transporte, distribución y consumo de las distintas formas de energía, y el tratamiento y eliminación de los residuos, así como la clausura, interrupción o finalización de dichas actividades, reduciendo al mínimo las repercusiones medioambientales adversas;

5. «Rentabilidad», logro de un objetivo definido con el mínimo coste o logro del máximo beneficio con un coste dado;

6. «Mejorar la eficacia energética», actuar para mantener la misma unidad de producción (de un bien o servicio) sin reducir la calidad ni las prestaciones del producto, reduciendo la cantidad de energía necesaria para realizar dicho producto;

7. «Repercusión medioambiental», cualquier efecto causado por una actividad determinada sobre el medio ambiente, con inclusión de la salud y la seguridad de los seres humanos, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje y los monumentos históricos o cualquier otra estructura física o las interacciones entre estos factores; también incluye los efectos sobre el patrimonio cultural o las condiciones socioeconómicas que se deban a alteraciones de dichos factores.

PARTE II

Principios generales

Artículo 3. Principios básicos.

Las Partes Contratantes se regirán por los siguientes principios:

1. Las Partes Contratantes cooperarán y, según convenga, se ayudarán mutuamente para elaborar y ejecutar sus políticas y disposiciones legales y reglamentarias en relación con la eficacia energética.

2. Las Partes Contratantes establecerán políticas de eficacia energética y los marcos legales y reglamentarios adecuados para fomentar aspectos como los siguientes:

a) El funcionamiento eficaz de los mecanismos de mercado, con inclusión de la determinación de precios basados en el mercado y una repercusión más completa de los costes y beneficios medioambientales;

b) Reducción de los obstáculos que se oponen a la eficacia energética, fomentando así las inversiones;

c) Mecanismos para financiar iniciativas de eficacia energética;

d) Educación y concienciación;

e) Difusión y transferencia de tecnologías;

f) Transparencia de los marcos legales y reglamentarios.

3. Las Partes Contratantes perseguirán el beneficio pleno de la eficacia energética a lo largo de todo el ciclo energético. Con este objetivo, formularán y ejecutarán, en la medida de sus competencias, políticas de eficacia energética y actividades coordinadas o de cooperación basadas en la rentabilidad y eficacia económica, teniendo en cuenta debidamente los aspectos medioambientales.

4. Las políticas de eficacia energética incluirán tanto medidas a corto plazo para ajustar la situación anterior como medidas a largo plazo para mejorar la eficacia energética a lo largo de todo el ciclo energético.

5. Cuando cooperen para lograr los objetivos del presente Protocolo, las Partes Contratantes tendrán en cuenta las diferencias existentes entre las distintas Partes Contratantes en cuanto a los efectos negativos y los costes de su supresión.

6. Las Partes Contratantes reconocen la función vital del sector privado. Fomentarán las actividades mediante empresas de servicio público de energía, autoridades responsables y organismos especializados, y la estrecha cooperación entre la industria y las administraciones.

7. Se llevarán a cabo actividades coordinadas o de cooperación teniendo en cuenta los principios correspondientes adoptados en acuerdos internacionales, dirigidos a proteger y mejorar el medio ambiente, en los que sean partes las Partes Contratantes.

8. Las Partes Contratantes utilizarán al máximo los trabajos y la experiencia de los organismos competentes internacionales o de otro tipo, y procurarán evitar las duplicaciones.

Artículo 4. División de competencias y coordinación.

Cada Parte Contratante procurará garantizar que las politicas de eficacia energética se coordinen entre la totalidad de sus autoridades competentes.

Artículo 5. Estrategias y objetivos.

Las Partes Contratantes formularán sus estrategias y objetivos para mejorar la eficacia energética, y en consecuencia, reducir las repercusiones medioambientales del ciclo energético, según convenga a las condiciones específicas de su propia situación energética. Estas estrategias y objetivos serán dados a conocer a todos los interesados.

Artículo 6. Financiación e incentivos económicos.

1. Las Partes Contratantes fomentarán la aplicación de nuevas formas y métodos para financiar las inversiones de eficacia energética y de protección medioambiental en relación con la energía, tales como acuerdos de empresas conjuntas entre usuarios de energía e inversores externos (denominados en lo sucesivo «financiación por terceros»).

2. Las Partes Contratantes procurarán utilizar y fomentar el acceso a los mercados de capitales privados y a las instituciones financieras internacionales existentes, a fin de facilitar las inversiones en mejora de la eficacia energética y en protección medioambiental en relación con la eficacia energética.

3. Las Partes Contratantes, teniendo en cuenta las disposiciones del Tratado sobre la Carta de la Energía y sus demás obligaciones jurídicas internacionales, podrán otorgar incentivos fiscales o económicos a los usuarios de la energía a fin de facilitar la penetración en el mercado de las tecnologías, productos y servicios de eficacia energética. Procurarán hacerlo de forma que se garantice la transparencia, reduciendo al mínimo a la vez la distorsión de los mercados internacionales.

Artículo 7. Fomento de la tecnología energética eficaz.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Tratado sobre la Carta de la Energía, las Partes Contratantes fomentarán los intercambios comerciales y la cooperación en el ámbito de las tecnologías eficaces desde el punto de vista energético y seguras para el medio ambiente, de los servicios relacionados con la energía y de las prácticas de gestión.

2. Las Partes Contratantes fomentarán el uso de estas tecnologías, servicios y prácticas de gestión a lo largo de todo el ciclo energético.

Artículo 8. Programas internos.

1. A fin de lograr los objetivos formulados de acuerdo con el artículo 5, cada Parte Contratante elaborará, aplicará y actualizará periódicamente los programas de eficacia energética que mejor se adapten a sus circunstancias.

2. Estos programas podrán incluir actividades como las que se especifican a continuación:

a) Elaboración de modelos de demanda y aprovisionamiento de energía a largo plazo para orientar las medidas futuras.

b) Evaluación de las repercusiones de las medidas tomadas sobre la energía, el medio ambiente y la economía;

c) Definición de normas destinadas a mejorar la eficia de los equipos que usan energía, y medidas para armonizar estas normas internacionalmente a fin de evitar la distorsión del comercio;

d) Desarrollo y fomento de la iniciativa privada y de la cooperación industrial, con inclusión de empresas conjuntas;

e) Fomento del uso de las tecnologías más eficaces energéticamente que sean viables desde el punto de vista económico y seguras para el medio ambiente;

f) Promoción de enfoques innovadores de las inversiones en mejoras de la eficacia energética, como financiación por terceros y cofinanciación;

g) Elaboración de balances energéticos y de bases de datos adecuados, por ejemplo con datos sobre demanda energética suficientemente detallados y sobre tecnologías para mejorar la eficacia energética;

h) Promoción de la creación de servicios asesores y consultivos dependientes de industrias o empresas distribuidoras, públicas o privadas, y que proporcionen información sobre programas y tecnologías de eficacia energética, y presten ayuda a los consumidores y a las compañías;

i) Apoyo y fomento de la cogeneración y de medidas para mejorar la eficacia de la calefacción de barrio y de sistemas de distribución a edificios y a la industria;

j) Creación de organismos especializados en eficacia energética a los niveles adecuados, que cuenten con fondos y personal suficientes para elaborar y aplicar sus líneas de actuación.

3. Al ejecutar sus programas de eficacia energética, las Partes Contratantes garantizarán la existencia de las adecuadas infraestructuras institucionales y jurídicas.

PARTE III

Cooperación internacional

Artículo 9. Áreas de cooperación.

La cooperación entre Partes Contratantes podrá tomar cualquier forma adecuada. En el anexo se recoge una lista de áreas de posible cooperación.

PARTE IV

Acuerdos administrativos y jurídicos

Artículo 10. Papel de la Conferencia sobre la Carta.

1. Todas las decisiones adoptadas por la Conferencia sobre la Carta de acuerdo con el presente Protocolo serán adoptadas sólo por aquellas Partes Contratantes en el Tratado sobre la Carta de la Energía que sean Partes Contratantes en el presente Protocolo.

2. La Conferencia sobre la Carta procurará adoptar, en el plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, procedimientos para revisar y facilitar la ejecución de sus disposiciones, con inclusión de requisitos de presentación de informes, así como para determinar áreas de cooperación, según lo dispuesto en el artículo 9.

Artículo 11. Secretaría y financiación.

1. La Secretaría, creada en virtud del artículo 35 del Tratado sobre la Carta de la Energía, proporcionará a la Conferencia sobre la Carta toda la asistencia necesaria para el desempeño de sus tareas con arreglo al presente Protocolo y prestará otros servicios en apoyo del Protocolo que puedan necesitarse de vez en cuando, contando con la aprobación de la Conferencia sobre la Carta.

2. Los gastos de la Secretaría y de la Conferencia sobre la Carta derivados del presente Protocolo serán cubiertos por las Partes Contratantes en el presente Protocolo, de acuerdo con su capacidad de pago, determinada según la fórmula que se especifica en el anexo B del Tratado sobre la Carta de la Energía.

Artículo 12. Votaciones.

1. Para las decisiones relativas a los asuntos mencionados a continuación será necesaria la unanimidad de las Partes Contratantes que estén presentes y voten en la reunión de la Conferencia sobre la Carta en la que corresponda decidir tales asuntos:

a) La adopción de enmiendas al presente Protocolo, y

b) La aprobación de adhesiones al presente Protocolo con arreglo al artículo 16.

Las Partes Contratantes procurarán en la mayor medida posible alcanzar acuerdos por consenso en todos los demás asuntos que requieran su decisión con arreglo al presente Protocolo. En caso de que no se pueda alcanzar el consenso, las decisiones relativas a cuestiones no presupuestarias se tomarán por mayoría de tres cuartos de las Partes Contratantes que estén presentes y voten en la reunión de la Conferencia sobre la Carta en la que corresponda decidir tales asuntos.

Las decisiones relativas a cuestiones presupuestarias se tomarán por mayoría cualificada de las Partes Contratantes, cuya contribución evaluada con arreglo al apartado 2 del artículo 11 represente, en total, al menos las tres cuartas partes de las contribuciones evaluadas totales.

2. A efectos del presente artículo, la expresión «Partes Contratantes que estén presentes y voten» designará a las Partes Contratantes en el presente Protocolo que se hallen presentes y que emitan un voto afirmativo o negativo, teniendo en cuenta que la Conferencia sobre la Carta podrá adoptar unas normas de procedimiento que permitan a las Partes Contratantes tomar estas decisiones por correspondencia.

3. Salvo lo dispuesto en el apartado 1 en relación con las cuestiones presupuestarias, ninguna decisión de las contempladas en el presente artículo será válida a menos que cuente con el apoyo de la mayoría simple de las Partes Contratantes.

4. Cuando vote una organización regional de integración económica, tendrá un número de votos igual al número de los Estados miembros de ésta que sean Partes Contratantes en el presente Protocolo, siempre que tal organización no ejerza su derecho de voto cuando los Estados miembros que la forman ejerzan el suyo, y viceversa.

5. En caso de que una Parte Contratante se retrase reiteradamente en el cumplimiento de las obligaciones financieras contraídas en virtud del presente Protocolo, la Conferencia sobre la Carta podrá suspender total o parcialmente el derecho de voto de dicha Parte Contratante.

Artículo 13. Relación con el Tratado sobre la Carta de la Energía.

1. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones del presente Protocolo y las disposiciones del Tratado sobre la Carta de la Energía, tendrán prioridad las disposiciones del Tratado sobre la Carta de la Energía en la medida en que haya incompatibilidad.

2. El apartado 1 del artículo 10, y los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12 no se aplicarán a las votaciones en la Conferencia sobre la Carta relativas a las enmiendas al presente Protocolo por las que se asignen tareas o funciones a la Conferencia sobre la Carta o a la Secretaría, cuya creación se dispone en el Tratado sobre la Carta de la Energía.

PARTE V

Disposiciones finales

Artículo 14. Firma.

El presente Protocolo estará abierto a la firma de los Estados y Organizaciones Regionales de Integración Económica cuyos representantes hayan firmado la Carta y el Tratado sobre la Carta de la Energía, en Lisboa a partir del 17 de diciembre de 1994 y hasta el 16 de junio de 1995.

Artículo 15. Ratificación, aceptación o aprobación.

El presente Protocolo queda sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los signatarios. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se entregarán al depositario.

Artículo 16. Adhesión.

El presente Protocolo estará abierto, a partir de la fecha en que quede cerrado para su firma, a la adhesión de los Estados y de las Organizaciones Regionales de Integración Económica que hayan firmado la Carta y sean Partes Contratantes en el Tratado sobre la Carta de la Energía, en las condiciones que establezca la Conferencia sobre la Carta. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el depositario.

Artículo 17. Enmiendas.

1. Cualquiera de las Partes contratantes podrá proponer enmiendas al presente Protocolo.

2. El texto de cualquier propuesta de enmienda del presente Protocolo será comunicado a las Partes Contratantes por la Secretaría con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha en la que se proponga su adopción por la Conferencia sobre la Carta.

3. Las enmiendas del presente Protocolo que hayan sido adoptadas por la Conferencia sobre la Carta serán comunicadas por la Secretaría al depositario, que las someterá a todas las Partes Contratantes para su ratificación, aceptación o aprobación.

4. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas del presente Protocolo se depositarán ante el depositario. Las enmiendas entrarán en vigor entre las Partes Contratantes que las hayan ratificado, aceptado o aprobado, una vez hayan transcurrido treinta días desde el depósito ante el depositario de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por, como mínimo, tres cuartos de las Partes Contratantes. Posteriormente, las enmiendas entrarán en vigor para cualquier otra Parte Contratante una vez haya transcurrido treinta días desde el depósito por dicha Parte Contratante de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas.

Artículo 18. Entrada en vigor.

1. El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos treinta días desde la fecha del depósito del decimoquinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del mismo, o de la adhesión al mismo de un Estado u Organización Regional de Integración Económica que sea signatario de la Carta y Parte Contratante en el Tratado sobre la Carta de la Energía, o bien en la fecha en que entre en vigor el Tratado sobre la Carta de la Energía, aplicándose la fecha posterior.

2. Para cada uno de los Estados u Organizaciones Regionales de Integración Económica para los que haya entrado en vigor el Tratado sobre la Carta de la Energía y que ratifiquen, acepten o aprueben el presente Protocolo o se adhieran al mismo después de que haya entrado en vigor de acuerdo con el apartado 1 del presente artículo, el Protocolo entrará en vigor transcurridos treinta días desde la fecha del depósito por el Estado u Organización Regional de Integración Económica correspondiente de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

3. A efectos del apartado 1 del presente artículo, los instrumentos depositados por Organizaciones Regionales de Integración Económica no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de dichas organizaciones.

Artículo 19. Reservas.

No podrá presentarse ninguna reserva al presente Protocolo.

Artículo 20. Denuncia.

1. En cualquier momento a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo respecto a una Parte Contratante, ésta podrá remitir al depositario una notificación escrita en la que manifieste su denuncia del Protocolo.

2. Se considerará que cualquier Parte Contratante que denuncie el Tratado sobre la Carta de la Energía también ha denunciado el presente Protocolo.

3. La fecha efectiva de denuncia con arreglo al apartado 1 será a los noventa días de la recepción de la notificación por el depositario. La fecha efectiva de denuncia con arreglo al apartado 2 será la misma que la fecha efectiva de denuncia del Tratado sobre la Carta de la Energía.

Artículo 21. Depositario.

El Gobierno de la República Portuguesa será el depositario del presente Protocolo.

Artículo 22. Textos auténticos.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente facultados a tal fin, han firmado el presente Protocolo en sus versiones alemana, española, francesa, inglesa, italiana y rusa, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico, en un solo original, que se depositará ante el Gobierno de la República Portuguesa.

Hecho en Lisboa a 17 de diciembre de 1994.

ANEXO

Lista ilustrativa y no exhaustiva de áreas posibles de cooperación según el artículo 9

Elaboración de programas de eficacia energética, con inclusión de la detección de obstáculos y potenciales relativos a la eficacia energética, y elaboración de normas de eficacia y etiquetado energéticos;

Evaluación de las repercusiones medioambientales del ciclo energético;

Elaboración de medidas económicas, legislativas y reglamentarias;

Transferencia de tecnología, asistencia técnica y empresas conjuntas industriales sometidas a regímenes internacionales de derechos de propiedad y otros acuerdos internacionales aplicables;

Investigación y desarrollo;

Educación, formación, información y estadísticas;

Selección y evaluación de medidas, tales como instrumentos fiscales o de otro tipo basados en el mercado, con inclusión de permisos negociables para tener en cuenta los costes y beneficios externos, particularmente de tipo medioambiental.

Formulación de políticas y análisis de la energía:

Evaluación de las capacidades de eficacia energética;

Análisis y estadísticas de la demanda de energía;

Elaboración de medidas legislativas y reglamentarias;

Planificación integrada de recursos y gestión por parte de la demanda;

Evaluación de las repercusiones medioambientales, con inclusión de los grandes proyectos de energía.

Evaluación de instrumentos económicos para mejorar la eficacia energética y para objetivos medioambientales.

Análisis de la eficacia energética en el refinado, transformación, transporte y distribución de hidrocarburos.

Mejora de la eficacia energética en la producción y transmisión de electricidad:

Cogeneración.

Componentes de las instalaciones (calderas, turbinas, generadores, etc.).

Integración de las redes.

Mejora de la eficacia energética en el sector de la construcción:

Normas de aislamiento térmico, sistemas solares pasivos y ventilación;

Calefacción de espacios y sistemas de aire acondicionado;

Quemadores de alta eficacia y baja producción de NOx;

Tecnologías de medición y mediciones concretas;

Aparatos domésticos e iluminación.

Servicios municipales y de comunidades locales:

Sistemas de calefacción de barrios;

Sistemas eficaces de distribución de gas;

Tecnologías de planificación de la energía;

Asociación de ciudades o de otras entidades territoriales correspondientes;

Gestión de la energía en ciudades y en edificios públicos;

Gestión de los residuos y recuperación energética de éstos.

Mejora de la eficacia energética en el sector industrial:

Empresas conjuntas;

Uso escalonado de la energía, cogeneración y recuperación de calor residual;

Auditorías energéticas.

Mejora de la eficacia energética en el sector de los transportes:

Normas de prestaciones de los vehículos de motor;

Creación de infraestructuras de transporte eficaz.

Información:

Concienciación;

Bases de datos: Acceso, especificaciones técnicas, sistemas de información;

Difusión, recogida y verificación de información técnica;

Estudios de comportamiento.

Formación y educación:

Intercambios de gestores, funcionarios, ingenieros y estudiantes relacionados con la energía;

Organización de cursos internacionales de formación.

Financiación:

Creación del marco legal;

Financiación por terceros;

Empresas conjuntas;

Cofinanciación.

Estados parte

Fecha depósito

instrumento / Países

Alemania / 16-12-1997 R

Armenia / 19- 1-1998 R

Austria / 16-12-1997 R

Azerbaijan / 23-12-1997 R

Bulgaria / 15-11-1996 R

Dinamarca / 16-12-1997 R

Eslovaquia / 16-10-1995 R

Eslovenia / 10- 9-1997 R

España / 16-12-1997 R

Finlandia / 16-12-1997 R

Grecia / 4- 9-1997 R

Italia / 16-12-1997 R (*)

Kazajstán / 6- 8-1996 R

Kirguizistán / 7- 7-1997 R

Liechtenstein / 12-12-1997 R

Luxemburgo / 27-11-1997 R

Moldova / 22- 6-1996 R

Países Bajos / 16-12-1997 Ac

Portugal / 16-12-1997 R

Reino Unido / 16-12-1997 R (*)

Rep. Checa / 28- 5-1996 Ap

Rumania / 12- 8-1997 R

Suecia / 16-12-1997 R

Suiza / 19- 9-1996 R

Tajikistán / 25- 6-1997 R

Turkmenistán / 17- 7-1997 R

Uzbekistán / 12- 3-1996 R

Comunidades Europeas / 16-12-1997 Ap

R: Ratificación; AC: Aceptación; Ap: Aprobación.

(*) Declaraciones/reservas.

El Tratado que se aplicaba provisionalmente desde el 17 de diciembre de 1994 y que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 117, de 17 de mayo de 1995, entrará en vigor de forma general y para España el 16 de abril de 1998 de conformidad con lo establecido en su artículo 44, párrafo 1.

El Protocolo entrará en vigor de forma general y para España el 16 de abril de 1998 de conformidad con lo establecido en su artículo 18, párrafo 1.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de febrero de 1998.-El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 17/12/1994
  • Fecha de publicación: 17/03/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 16/04/1998
  • Ratificación por Instrumento de 11 de diciembre de 1997.
  • Contiene Protocolo de 17 de diciembre de 1994.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de febrero de 1998.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de enero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-819).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 140, de 12 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-13835).
Referencias anteriores
  • RATIFICA y se publica la entrada en vigor del Tratado de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1995-11572).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Consumo de energía
  • Medio ambiente

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