Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 2 de abril de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 751/1995, promovido por doña Felisa Aragonés Bueno, doña Milagros de la Torre García, don José Serrano Laguna, doña Juana Menéndez Cubillo, doña Asunción Perlado Ranz, doña Carmen García de Castro, doña María José Figueroa, doña Milagros Valderas Muñoz, doña Margarita Velles López, doña Nieves Molina Bonilla, doña Inés Casado Frías y doña Julia Serrano Gallego, sobre diferencias retributivas de grado personal; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Felisa Aragonés Bueno y otros, relacionados en el encabezamiento de esta sentencia contra las resoluciones de la Presidencia del IRYDA de 30 de diciembre y 7 de octubre de 1994, que les denegaron el abono de determinadas diferencias retributivas y contra las del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de febrero y 30 de marzo de 1995, que, desestimaron los recursos ordinarios, debemos declarar y declaramos las mencionadas resoluciones no ajustadas a Derecho, anulando las mismas; declarando por el contrario el derecho de los recurrentes a que se les reconozcan los efectos económicos del grado personal 12, desde las fechas de 1988 en que se produjo tal reconocimiento y abonándoseles las correspondientes diferencias retributivas resultantes de aplicarles dicho grado personal; sin costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 17 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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