Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-5918

Orden de 9 de marzo de 1998 por la que se prórroga el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la Orden de 27 de noviembre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1998, páginas 8452 a 8452 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-5918

TEXTO ORIGINAL

La anormal climatología de la actual campaña agrícola, caracterizada por una muy intensa y continuada pluviometría, ha dado origen a inundaciones, encharcamientos y a un prolongado período de saturación de agua de los suelos agrícolas de diversas regiones españolas.

Estos hechos han impedido realizar con normalidad las operaciones de cultivo (preparación del terreno, fertilización y tratamientos fitosanitarios, siembra, etc.) y como consecuencia han creado un cierto grado de incertidumbre en la adopción de las decisiones de uso de la tierra a los titulares de las explotaciones agrícolas afectadas, hasta fechas muy recientes.

Teniendo en cuenta todos estos hechos y las exigencias que impone a los organismos gestores el sistema integrado de gestión y control de ayudas, se hace necesario ampliar el plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a la campaña 1998/99.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las organizaciones profesionales agrarias.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Prórroga del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

Queda prorrogado hasta el 23 de marzo de 1998 el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda establecido en el artículo 3.1 de la Orden de 27 de noviembre de 1997, por la que se regula el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas a los productores de determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 1998/1999, de las declaraciones de superficies de cultivos textiles y de las primas en beneficio de los productores de carne de ovino y caprino, de los productores de carne de vacuno y de los que mantengan vacas nodrizas para el año 1998.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de marzo de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación, Director general de Producciones y Mercados Agrícolas, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid