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Documento BOE-A-1998-5825

Resolución de 27 de febrero de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el procedimiento a seguir en relación con el abono de los anuncios en el Boletín Oficial del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1998, páginas 8375 a 8376 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-5825
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/02/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, establece en su artículo 3, apartado 1.e, la obligación de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» las convocatorias, citaciones, requisitorias y anuncios, cuando una norma con rango de ley así lo establezca.

Asimismo, el artículo 21 del citado texto establece que «los anuncios cuya publicación venga exigida por las leyes serán abonados previamente por los departamentos, organismos, corporaciones y entidades anunciantes».

Por otra parte, la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, dispone en su artículo 79 que «todos los procedimientos para la adjudicación de los contratos, con excepción de los procedimientos negociados, se anunciarán en el "Boletín Oficial del Estado". Estos últimos también serán objeto de anuncio, cuando por razón de su cuantía estén sujetos a publicidad en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas"...».

Como consecuencia de lo expuesto, es necesario establecer un procedimiento en relación con el abono de los anuncios en el Boletín Oficial del Estado y los reintegros de los pagos por parte de los adjudicatarios de los contratos, cuando así se haya establecido en los pliegos de cláusulas administrativas.

A este respecto, mediante Resolución de 18 de junio de 1997, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la estructura económica, se han habilitado, en los presupuestos de gastos e ingresos, conceptos para la imputación de los gastos ocasionados por la inserción de publicidad en boletines oficiales y para su reintegro por parte de los adjudicatarios de los contratos, respectivamente.

Por ello, esta Intervención General ha tenido a bien disponer:

1. Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de aplicación al abono previo de los anuncios publicados en el «Boletín Oficial del Estado», por parte de los Departamentos ministeriales, organismos autónomos y entes públicos con estatuto jurídico especial, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, y a los reintegros que deban efectuar los adjudicatarios, cuando así venga establecido en los pliegos de cláusulas administrativas.

2. Pago anticipado por parte de los Departamentos

ministeriales

Previo a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del anuncio correspondiente a la licitación de la obra, suministro o servicio de que se trate, el órgano de contratación procederá a efectuar el pago del mismo con imputación al subconcepto del presupuesto de gastos 226.02 «Publicidad y propaganda», mediante la expedición de un documento ADOK a justificar.

En el caso de que se adoptase para el pago el sistema de anticipo de caja fija, el cajero pagador procederá a efectuar el pago al Boletín Oficial del Estado mediante este sistema. Posteriormente, cuando se efectúe la reposición de fondos y se impute el citado gasto al presupuesto, se aplicará al subconcepto indicado anteriormente. En este caso, el ADOK que se expida podrá comprender varios anuncios.

3. Reintegro por parte del adjudicatario

Cuando así se establezca en el pliego de cláusulas administrativas, el adjudicatario del contrato procederá al reintegro de las cantidades que previamente abonó el Departamento ministerial anunciante al Boletín Oficial del Estado.

El citado reintegro podrá hacerse mediante alguno de los procedimientos siguientes:

a) Ingreso en la Dirección General del Tesoro y Política financiera, por parte del adjudicatario, con aplicación al concepto 100391 «Reintegro gastos anuncios BOE», asociado al subconcepto del presupuesto de ingresos 399.99 «Otros ingresos diversos».

b) Descuento de las cantidades que correspondan en el pago del contrato o, en su caso, en el primer abono a cuenta que se realice a favor del adjudicatario, utilizándose como código de descuento el mencionado en el párrafo anterior.

4. Aplicación a organismos autónomos y entes

públicos

Las normas contenidas en los puntos 2 y 3 de la presente Resolución serán también de aplicación a los organismos autónomos, con las especificidades propias de los mismos derivadas de su organización y competencias contables, y a los entes públicos, con estatuto jurídico especial, de acuerdo con lo que se disponga en su normativa específica.

Madrid, 27 de febrero de 1998.-El Interventor general, Rafael Muñoz López-Carmona.

Excmo. Sr. Interventor general de la Defensa, e Ilmos. Sres. Subsecretarios de los Departamentos ministeriales, Presidentes y Directores de organismos autónomos y entes públicos, Interventores delegados en Departamentos ministeriales, organismos autónomos y entes públicos e Interventores regionales y territoriales de la Administración del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/02/1998
  • Fecha de publicación: 11/03/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 3, por Resolución de 18 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-13651).
Referencias anteriores
Materias
  • Boletín Oficial del Estado
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Gestión presupuestaria
  • Publicidad

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