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Documento BOE-A-1998-4963

Orden de 26 de enero de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre justiprecio e intereses de la finca número 61 de Benidorm afectada por las obras del proyecto T1-A-362, «Variante de Benidorm».

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1998, páginas 7217 a 7218 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-4963

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 760/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la Abogacía del Estado en la representación que le es propia, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de septiembre de 1991, estimatoria del recurso contencioso-administrativo número 1.136/1990, sobre justiprecio e intereses deducido por doña María Cruz Muñoz Armero, contra la Resolución de 20 de febrero de 1990, de la Demarcación de Carreteras del Estado en al Comunidad Valenciana, ratificada en vía de recurso que desestimó la solicitud de abono de intereses, por importe de 13.407.655 pesetas, sobre el justiprecio acordado por el Jurado Provincial de Expropiación desde el 18 de noviembre de 1979 hasta la fecha de ocupación de la finca número 61 de Benidorm, afectada por las obras del proyecto T1-A-362, "Variante de Benidorm", se ha dictado sentencia en fecha 28 de febrero de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe rior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia el 30 de septiembre de 1991 por la que se estima el recurso interpuesto pro doña María Cruz Muñoz Armero y se decreta la nulidad de la resolución dictada por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo número 455/1990, de 21 de diciembre, que desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana dictada el 20 de febrero de 1990.

En su virtud, anulamos la expresada sentencia en cuanto estima conforme la liquidación de la cantidad pendiente de pago en 13.407.655 pesetas el 16 de febrero de 1990, y en cuanto añade que dicha cantidad, desde la fecha citada hasta la fecha de la sentencia, devengará el interés legal del dinero; y desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

En su lugar, desestimamos el recurso contencioso-administrativo que rige este proceso en todo cuanto no se refiere al pronunciamiento confirmado que a continuación se expresa.

Confirmamos la sentencia recurrida, que declaramos firme, en cuanto, con anulación de acto administrativo impugnado, declara el derecho de la recurrente a percibir los intereses de demora por razón de la expropiación de la finca de su propiedad desde seis meses después de la declaración de urgencia por el Consejo de Ministros, es decir, desde el 18 de noviembre de 1979 hasta su completo pago. El cálculo de los intereses se hará con sujeción al interés legal, sin especialidad alguna desde el fallo."

En su virtud de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, he dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 26 de enero de 1998.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

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