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Documento BOE-A-1998-396

Orden de 3 de diciembre de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 20 de mayo de 1991, relativa al recurso contencioso-administrativo número 17.264 interpuesto por el Consejo de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de la sentencia del Tribunal Supremo relativa al recurso de apelación número 10.547/1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1998, páginas 793 a 793 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-396

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 17.264 interpuesto ante la Audiencia Nacional, por la representación procesal del Consejo de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, contra la Resolución de la antigua Dirección General de Puertos y Costas, de 14 de mayo de 1986, relativa a concurso de ideas para la construcción de pequeños establecimientos de comidas y bebidas en playas y lugares costeros de España, se ha dictado sentencia, en fecha 20 de mayo de 1991, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 17.264 interpuesto por el Procurador don Carlos Zulueta Cebrián, en nombre y representación del Consejo de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, en el que ha sido parte codemandada el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, representado por el Procurador don Juan A. García San Miguel, contra la Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 14 de mayo de 1986 y en consecuencia debemos declarar y declaramos que es conforme al ordenamiento jurídico. Sin hacer expresa condena en costas."

Asimismo, y en el recurso de apelación número 10.547/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, contra la anterior sentencia de la Audiencia Nacional, en fecha 18 de enero de 1997 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Carlos Zulueta y Cebrián, en representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 20 de mayo de 1991 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia."

Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 3 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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