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Documento BOE-A-1998-3489

Orden de 26 de noviembre de 1997, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía de la Fundación «Teatro Villamarta».

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1998, páginas 5486 a 5486 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-3489

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Pedro Pacheco Herrera, como Presidente de la Fundación "Teatro Villamarta", en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la Fundación mencionada y su calificación de Fundación cultural privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente

Hechos

Primero.-Con fecha 27 de enero de 1997 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en Jerez de la Frontera (Cádiz), don Fernando Fernández Medina, se procede al otorgamiento de la escritura de constitución de la Fundación "Teatro Villamarta", que queda registrada con el número 130 de su Protocolo.

Segundo.-En la escritura presentada se recoge la voluntad de su fundador, el excelentísimo Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), representado por su Alcalde-Presidente don Pedro Pacheco Herrera, de constituir una Fundación de carácter cultural y privado y en la que consta la aportación como dotación inicial de la Fundación el uso y disfrute del teatro "Villamarta" de esta ciudad, así como diversas viviendas y locales que conforman el citado teatro, determinándose como valor del inmueble en su conjunto la cantidad de 1.185.689.181 pesetas. Asimismo, se designan los miembros del órgano de gobierno y se deja constancia de la aceptación de los mismos y de sus responsabilidades como tales.

Tercero.-También se presentan los Estatutos de la Fundación donde consta su denominación, fines y objetivos de promoción y difusión de la acción cultural en el sentido más amplio, de acuerdo con las competencias que en esta materia atribuye al municipio la Ley 7/1985 reguladora de las bases del Régimen Local; para su cumplimiento, la Fundación podrá desarrollar cualquiera de las actividades siguientes:

Promover la difusión de las artes escénicas y musicales, mediante la realización de actividades teatrales, musicales, líricas y de danza, y de otros espectáculos y proyectos afines, así como la asistencia de los ciudadanos a sus programaciones y actividades.

Apoyar la creación artística en el ámbito escénico y musical por medio de la producción propia de espectáculos y de la colaboración con iniciativas ajenas a colectivos y agentes culturales.

Fomentar y canalizar acciones tendentes a la recuperación, conservación y promoción del patrimonio escénico-musical autóctono, especialmente el flamenco.

Su domicilio en Jerez de la Frontera, teatro "Villamarta", plaza Romero Martínez, número 1; su órgano de gobierno y representación y sus atribuciones, así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios.

Con fecha 16 de abril de 1997 se solicita a la Fundación la subsanación del presupuesto del ejercicio enviado, que se recibe en esta Consejería el 30 del mismo mes, completándose el expediente con la escritura de subsanación de 20 de octubre de 1997, sobre composición del Patronato.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo 1.o del Reglamento aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/1985, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Segundo.-Que en la Carta Fundacional se recogen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la fundación y órganos representativos de la misma.

Tercero.-Que en los Estatutos de la Fundación se recogen las determinaciones establecidas en la Orden de 3 de julio de 1985 en cuanto a denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de la renta al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

Cuarto.-A propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, he resuelto:

1.o Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación "Teatro Villamarta".

2.o Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.

3.o Ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía y su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109, c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de noviembre de 1997.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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