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Documento BOE-A-1998-30249

Orden de 14 de diciembre de 1998 por la que se modifica la de 30 de septiembre de 1998, que regula la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso académico 1998/1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1998, páginas 44740 a 44741 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-30249

TEXTO ORIGINAL

El artículo quinto de la Orden de 30 de septiembre de 1998, publicada

en el "Boletín Oficial del Estado" del día 18 de noviembre, disponía que

el pago de las ayudas a que se refiere la misma se someterá a lo previsto

en la Resolución de 28 de febrero de 1997, conjunta de la Dirección General

del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la

Administración del Estado, sobre el procedimiento para la realización de ciertos

pagos a través de Agentes mediadores ("Boletín Oficial del Estado" de

13 de marzo). Ello se debía a que la autorización de la Dirección General

del Tesoro y Política Financiera para la expedición de órdenes de pago

"en firme", a través de los distintos Cajeros Pagadores Habilitados de las

correspondientes Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y

Cultura, con cargo a la aplicación 18.11.423B.487.01 "Ayudas

individualizadas de transporte escolar", sólo abarcaba hasta el 1 de septiembre

de 1998, sin que se contemplara la posibilidad de obtener su prórroga.

Posteriormente, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,

sugirió que ante las dificultades que planteaba la aplicación de este artículo,

dado el elevado número de alumnos potencialmente acreedores de este

tipo de subvención, así como el avanzado proceso de transferencias en

materia de enseñanza universitaria a las Comunidades Autónomas de la

vía del artículo 143 de la Constitución, se solicitara nuevamente para este

curso académico 1998/1999 la autorización para la expedición de órdenes

de pago "en firme". Con fecha 30 de noviembre de 1998 la mencionada

Dirección General ha autorizado la expedición de órdenes de pago "en

firme", a través de los distintos Cajeros Pagadores Habilitados de las

correspondientes Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura,

con cargo a la aplicación presupuestaria de referencia, con vigencia hasta

el 1 de septiembre de 1999.

En su virtud, he dispuesto:

Único. El artículo quinto de la Orden de 30 de septiembre de 1998,

por la que se regula la concesión de las ayudas individualizadas de

transporte escolar para el curso académico 1998/1999 queda redactado de la

siguiente manera:

Quinto. 1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se librarán

"en firme" a través de los distintos Cajeros Pagadores Habilitados de las

correspondientes Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y

Cultural y se abonarán al representante legal del alumno mediante

transferencia bancaria.

2. Por tratarse de fondos desconcentrados, las Direcciones

Provinciales justificarán directamente los correspondientes libramientos ante el

Tribunal de Cuentas del Reino.

3. Para el pago de estas ayudas a los alumnos que asistan a centros

públicos españoles en el extranjero, se utilizará el sistema regulado por

la Orden de 6 de febrero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 13),

sobre ordenación del pago y pago material en divisas, complementado

con la autorización de referencia.

Madrid, 14 de diciembre de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Directores generales de Formación Profesional y Promoción Educativa y

de Coordinación y de la Alta Inspección, Directores Provinciales del

Departamento y Consejeros de Educación de las Embajadas de España.

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