El artículo quinto de la Orden de 30 de septiembre de 1998, publicada
en el "Boletín Oficial del Estado" del día 18 de noviembre, disponía que
el pago de las ayudas a que se refiere la misma se someterá a lo previsto
en la Resolución de 28 de febrero de 1997, conjunta de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la
Administración del Estado, sobre el procedimiento para la realización de ciertos
pagos a través de Agentes mediadores ("Boletín Oficial del Estado" de
13 de marzo). Ello se debía a que la autorización de la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera para la expedición de órdenes de pago
"en firme", a través de los distintos Cajeros Pagadores Habilitados de las
correspondientes Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y
Cultura, con cargo a la aplicación 18.11.423B.487.01 "Ayudas
individualizadas de transporte escolar", sólo abarcaba hasta el 1 de septiembre
de 1998, sin que se contemplara la posibilidad de obtener su prórroga.
Posteriormente, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera,
sugirió que ante las dificultades que planteaba la aplicación de este artículo,
dado el elevado número de alumnos potencialmente acreedores de este
tipo de subvención, así como el avanzado proceso de transferencias en
materia de enseñanza universitaria a las Comunidades Autónomas de la
vía del artículo 143 de la Constitución, se solicitara nuevamente para este
curso académico 1998/1999 la autorización para la expedición de órdenes
de pago "en firme". Con fecha 30 de noviembre de 1998 la mencionada
Dirección General ha autorizado la expedición de órdenes de pago "en
firme", a través de los distintos Cajeros Pagadores Habilitados de las
correspondientes Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura,
con cargo a la aplicación presupuestaria de referencia, con vigencia hasta
el 1 de septiembre de 1999.
En su virtud, he dispuesto:
Único. El artículo quinto de la Orden de 30 de septiembre de 1998,
por la que se regula la concesión de las ayudas individualizadas de
transporte escolar para el curso académico 1998/1999 queda redactado de la
siguiente manera:
Quinto. 1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se librarán
"en firme" a través de los distintos Cajeros Pagadores Habilitados de las
correspondientes Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y
Cultural y se abonarán al representante legal del alumno mediante
transferencia bancaria.
2. Por tratarse de fondos desconcentrados, las Direcciones
Provinciales justificarán directamente los correspondientes libramientos ante el
Tribunal de Cuentas del Reino.
3. Para el pago de estas ayudas a los alumnos que asistan a centros
públicos españoles en el extranjero, se utilizará el sistema regulado por
la Orden de 6 de febrero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 13),
sobre ordenación del pago y pago material en divisas, complementado
con la autorización de referencia.
Madrid, 14 de diciembre de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmos Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Directores generales de Formación Profesional y Promoción Educativa y
de Coordinación y de la Alta Inspección, Directores Provinciales del
Departamento y Consejeros de Educación de las Embajadas de España.
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