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Documento BOE-A-1998-29907

Resolución 325/1998, de 9 de diciembre, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para la cesión de uso de dos Institutos de Enseñanza Secundaria, dos Colegios de Infantil y Primaria, un Colegio de Primaria y una Escuela de Infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 1998, páginas 43696 a 43698 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-29907

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de noviembre de 1998, Convenio entre el Ministerio

de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno

de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo

8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo,

que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de diciembre de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez

Menéndez.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería

de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para la

cesión de uso de dos Institutos de Enseñanza Secundaria, dos Colegios

de Infantil y Primaria, un Colegio de Primaria y una Escuela de Infantil

A 20 de noviembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach, titular

y en representación del Ministerio de Defensa, en virtud del Real Decreto

762/1996, de 5 de mayo, de su nombramiento, según acuerdo del Consejo

de Ministros de 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 16),

que modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

De otra parte, el excelentísimo señor don José Mendoza Cabrera,

Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en nombre y representación del

Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k)

de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes se reconocen recíprocamente legitimadas para la

formalización del presente Convenio cuyo contenido se establece a

continuación.

Estipulaciones

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto la cesión de uso, con

fines docentes no universitarios, de todas las instalaciones, incluidas en

su caso, las casas de Conserjes, de dos Institutos, dos Colegios de Infantil

y Primaria, un Colegio de Primaria y una Escuela de Infantil a la Comunidad

Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la obligación de las Corporaciones

Locales establecida en la disposición adicional decimoséptima de la LOGSE.

Segunda.-Las instalaciones objeto del presente Convenio, son

propiedad del Estado afectadas al Ministerio de Defensa, sin que la cesión de

las mismas suponga carga o gravamen, ni limitación alguna en la afectación

al Ministerio de Defensa. Los centros a los que se aplica el presente

Convenio son los que se citan a continuación, y cuya ubicación se detalla

en el anexo I que se adjunta:

Instituto de Enseñanza Secundaria "Guanarteme", de Las Palmas de

Gran Canaria.

Instituto de Enseñanza Secundaria "San Hermenegildo", de La Laguna.

Colegio de Infantil/Primaria "Santa Bárbara", de Las Palmas de Gran

Canaria.

Colegio de Infantil/Primaria "Fernando III el Santo", de La Laguna.

Colegio de Primaria "Gutiérrez de Rubalcava", de Las Palmas de Gran

Canaria.

Escuela de Infantil "Almirante Antequera", de Las Palmas de Gran

Canaria.

Tercera.-El presente Convenio tendrá una duración máxima de noventa

y nueve años, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de

Patrimonio del Estado.

Cuarta.-1. La Comunidad Autónoma de Canarias queda autorizada

para realizar las obras de mantenimiento necesarias, comprometiéndose

a asumir cualquier gasto que de las mismas pudiera derivarse.

2. Las obras necesarias, para acometer la reparación de daños

producidos por mal uso o deterioro natural de los inmuebles, serán sufragadas

por la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La Comunidad Autónoma de Canarias queda autorizada para

realizar las reformas internas necesarias para el desarrollo de la función

educativa, como consecuencia de la adaptación de los centros a la

normativa vigente o impuestos por la demanda de escolarización. Los gastos

derivados serán asumidos exclusivamente por la Comunidad Autónoma

de Canarias.

4. La Comunidad Autónoma de Canarias informará al Ministerio de

Defensa de la iniciacion de todas las obras de nueva construcción que

lleve a cabo en los centros. Aquellos otras que afecten o impliquen

modificación de la estructura de los inmuebles existentes requerirán la solicitud

previa al Ministerio de Defensa, que dispondrá de un plazo máximo de

quince días, contados a partir del momento en que haya tenido entrada

dicha solicitud en el citado Ministerio, para su contestación pertinente.

Transcurrido el plazo citado, sin que se haya producido comunicación

expresa, se podrá entender estimada la solicitud formulada. La Comunidad

Autónoma de Canarias asumirá en todos los casos los gastos de las obras.

5. La Comunidad Autónoma de Canarias asumirá los gastos de

funcionamiento de los centros objeto de este Convenio a partir de la fecha

de su entrada en vigor.

6. Las responsabilidades tributarias o de cualquier otra índole,

posteriores a la firma del presente Convenio, que se deriven de los edificios

serán satisfechas, compensadas o reparadas por la Comunidad Autónoma

de Canarias. Las anteriores corresponderán al Ministerio de Defensa.

Quinta.-Si las instalaciones dejaran de utilizarse para fines docentes

no universitarios se produciría la resolución del Convenio, revirtiéndose

los inmuebles al Ministerio de Defensa. La Comunidad Autónoma de

Canarias no podrá, en este caso, oponerse a alegar derecho alguno sobre el

inmueble.

Sexta.-Régimen de admisión de alumnos. Los hijos del personal militar

que tenga su destino en la localidad, o establecida en ella su residencia

familiar, tendrán derecho preferente, a ser admitidos en los centros objeto

de este Convenio. En el caso de que en la localidad existan dos o más

centros del mismo nivel educativo, objeto del presente Convenio, la

admisión de alumnos con derecho preferente se efectuará de acuerdo con

criterios que garanticen la distribución proporcional de estos alumnos entre

todos los centros.

En todo caso, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

garantizará puestos escolares en la red de centros públicos en el nivel de

educación correspondiente a los hijos del personal militar que por razones

profesionales traslade su residencia a la Comunidad una vez iniciado el

curso escolar.

Séptima.-La resolución del presente Convenio podrá producirse por

alguna de las causas siguientes: Incumplimiento de cualquier cláusula

contemplada en el mismo, el mutuo acuerdo, la imposibilidad sobrevenida

de cumplir el fin y el transcurso del plazo estipulado en la cláusula tercera.

Octava.-Este Convenio tiene carácter jurídico administrativo. Para

resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación

se estará a los principios del Derecho Administrativo y, en particular,

a los de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las

Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2

de ésta, así como, en defecto de los anteriores, a los generales del Derecho

Común.

Novena.-Cualesquiera cuestión litigiosa sobre la interpretación,

cumplimiento y efectos del presente Convenio, será de conocimiento y

competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima.-A la conclusión del Convenio, bien sea por finalización del

plazo o por cualquiera de las causas citadas en la cláusula séptima, pasarán

al Ministerio de Defensa cuantas obras e instalaciones se hubieran

efectuado en los centros objeto del Convenio para su adecuación y explotación

bajo el régimen de centros docentes, sin que por la Comunidad Autónoma

de Canarias se genere derecho alguno a indemnización.

La Comunidad Autónoma de Canarias queda obligada a mantener los

citados inmuebles en perfecto estado de conservación hasta la extinción

del Convenio, en cuyo momento sólo podrá retener los menajes, muebles

y utensilios que hubiera incorporado a los centros, y cuya separación

del sitio o lugar al que estuvieran fijas, adosadas o enclavadas no originen

deterioro del edificio.

Undécima.-Con respecto al Colegio "Gutiérrez de Rubalcava", que en

la actualidad no cumple los requisitos mínimos establecidos por el Real

Decreto 1004/1991, de 14 de junio, la Comunidad Autónoma de Canarias

se reserva el derecho de claurusar el centro, devolviéndolo al Ministerio

de Defensa, en el supuesto de que la comunidad educativa reclamase su

adaptación a los mencionados requisitos mínimos. En tal caso, el alumnado

del centro sería escolarizado en otro u otros centros de la misma zona.

Duodécima.-1. El personal funcionario no docente que en la

actualidad presta sus servicios en los institutos que se ceden y que en su

momento fue transferido al Ministerio de Defensa por el entonces Ministerio de

Educación y Ciencia y que se relaciona en el anexo II será transferido

mediante el Real Decreto correspondiente y asumido por la Comunidad

Autónoma de Canarias.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias se subrogará igualmente en

los contratos de carácter laboral suscritos con el personal no docente

relacionado en el mismo anexo II y destinados en los Institutos cuyo uso

se cede.

Decimotercera.-El Ministerio de Defensa mantendrá en los centros

docentes que a continuación se significan al personal, tanto funcionario

como laboral, que ha venido prestando servicios en dichos centros hasta

el día de la fecha, y que figuran en el anexo III del Convenio, por un

período de tiempo cuyo límite máximo será el 1 de septiembre de 1999.

El Ministerio de Defensa no se hará cargo de las incidencias que se

produzcan en relación con este personal (incapacidad, excedencia,

fallecimiento, etc.).

Colegio de Infantil/Primaria "Santa Bárbara", de Las Palmas de Gran

Canaria.

Colegio de Primaria "Gutiérrez de Rubalcava", de Las Palmas de Gran

Canaria.

Escuela Infantil "Almirante Antequera", de Las Palmas de Gran Canaria.

Decimocuarta.-El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de

septiembre de 1998.

En prueba de conformidad firman el presente documento en la fecha

"ut supra".-Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.-El

Consejero, José Mendoza Cabrera.-Por el Ministerio de Defensa.-El Ministro,

Eduardo Serra Rexach.

ANEXO I

Ubicación de los centros escolares

Instituto de Educación Secundaria "Guanarteme", calle Antonio María

Manrique, sin número, Las Palmas de Gran Canaria.

Instituto de Educación Secundaria "San Hermenegildo", calle María

Rosa Alonso, sin número, La Laguna.

Colegio Infantil y Primaria "Santa Bárbara", calle Antonio María

Manrique, sin número, Las Palmas de Gran Canaria.

Colegio Infantil y Primaria "Fernando III el Santo", calle María Rosa

Alonso, sin número, La Laguna.

Colegio de Primaria "Gutiérrez de Rubalcava", calle Eufemiamo Jurado,

8-9, Las Palmas de Gran Canaria.

Centro Infantil "Almirante Antequera", calle Córdoba, 13, Las Palmas

de Gran Canaria.

ANEXO II

A. Personal funcionario no docente

Centro Apellidos/nombre NRP Cuerpo/Escala Código Cuerpo Nivel

I B. "San Hermenegildo" (Tenerife). Rosa Pérez, María Isabel.................. 4202779813 C. G. Auxiliar...... A1146 18

Heredero Abón, María Isabel............. 4361063113 C. G. Auxiliar...... A1146 9

I B. "Guanarteme" (Las Palmas). Ortega Lozano, María Antonia........... 109363913 C. G. Admvo........ A1135 14 (1)

Vicario Méndez, Salvador................. 2523141602 C. G. Auxiliar...... A1146 12 (2)

Vacante..................................... C.G.Auxiliar...... 12

Notas:

1. Grado consolidado 22.

2. Grado consolidado 16.

B. Personal laboral no docente

Centro Apellidos/nombre Categoría

I. B. "San Hermenegildo" (Tenerife). Pérez Pérez, María del Carmen...................................Subalterno segunda.

Morales Escuela, Pedro José......................................Subalterno segunda.

González González, Josefa........................................PLCP.

Estévez de León, Josefa...........................................PLCP.

Espino Alonso, María Nieves.....................................PLCP.

Centro Apellidos/nombre Categoría

I. B. "Guanarteme" (Las Palmas). Santana Cabrera, Juan Ramón...................................Subalterno segunda.

Remedios Rodríguez, José M......................................Subalterno segunda.

Macías Medina, Josefa (1).........................................PLCP.

Santamaría Pérez, María del Carmen............................PLCP.

Rodríguez Viera, María del Pino..................................PLCP (L. V.).

Nota:

1. Invalidez provisional. Sustituida por doña Carmen Rivero Quintana.

ANEXO III

Centro Personal

Colegio Infantil/Primaria "Santa

Bárbara". Las Palmas de Gran Canaria.

1 Oficial Administrativo.

2 Limpiadoras.

1 Subalterno de primera.

Colegio de Primaria "Gutiérrez de

Rubalcava". Las Palmas de Gran Canaria.

1 Oficial Administrativo.

2 Limpiadoras.

1 Subalterno de primera.

Escuela Infantil "Almirante Antequera".

Las Palmas de Gran Canaria.

5 Subalternos de primera.

1 Funcionario (C. G. Auxiliar).

Auxiliar de Oficina nivel 10.

1 Personal de Limpieza.

Costura y Plancha (PLCP).

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