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Documento BOE-A-1998-2960

Orden de 27 de enero de 1998 por la que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios de enseñanza y actividades complementarias en el Centro Cultural y Educativo «Reyes Católicos», de Colombia, durante el curso 1997/1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 1998, páginas 4732 a 4732 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-2960

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, en su artículo 18.2 y 3, señala que los alumnos extranjeros en los centros docentes españoles en el exterior abonarán una cuota en concepto de enseñanza y que los alumnos, tanto españoles como extranjeros, abonarán por servicios y actividades complementarias las cuotas que determine el Ministerio de Educación y Cultura.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece que la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos como prestación patrimonial de carácter público se establecerá por Orden del Departamento del que dependa el órgano o ente que vaya a percibirlos.

En su virtud, y como contraprestación por la realización de determinados servicios de enseñanza o actividades complementarias en el Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos", de Colombia,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Los alumnos de nacionalidad no española en el Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos", de Colombia, abonarán en el curso 1997/1998 los siguientes precios públicos:

Enseñanza:

Educación Infantil: 45.155 pesos.

Servicios y actividades complementarias: 22.000 pesos.

Total: 67.155.

Educación Primaria: 42.418 pesos.

Servicios y actividades complementarias: 22.000 pesos.

Total: 64.418.

ESO: 48.675 pesos.

Servicios y actividades complementarias: 22.000 pesos.

Total: 70.675.

BUP: 60.180 pesos.

Servicios y actividades complementarias: 22.000 pesos.

Total: 82.180.

Segundo.-Los alumnos españoles abonarán en concepto de servicios y actividades complementarias 22.000 pesos.

Tercero.-Las cuotas se abonarán en efectivo al inicio de cada trimestre del curso académico.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 27 de enero de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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