Visto el expediente de indulto de doña Dolores Ramírez García, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Málaga que, en sentencia de fecha 18 de
octubre de 1993, le condenó, como autora de un delito contra la salud
pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor
y multa de 5.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo
cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1989, a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27
de noviembre de 1998,
Vengo en indultar a doña Dolores Ramírez García la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del
presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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