Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera)
de la Audiencia Nacional el recurso número 3/141/1996, interpuesto por
don César Besabes Cebrián, contra Resolución de 25 de octubre de 1995,
de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria, por
la que se impuso al recurrente la sanción de diez días de suspensión
de funciones como autor disciplinariamente responsable de una falta grave,
la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la
Audiencia Nacional ha dictado sentencia, de 19 de mayo de 1998, cuya
parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso
contencioso-administrativo número 3/141/1996, interpuesto por don César
Besabes Cebrián, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia e
Interior, descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirman
por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios
términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de noviembre de 1998.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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