Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera)
de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/111/1996, interpuesto por
don José Antonio Albar Nieves, contra Resolución de 13 de diciembre
de 1994 de la entonces Dirección General de Administración Penitenciaria,
por la que se le impuso al recurrente la sanción de cinco días de suspensión
de funciones como autor disciplinariamente responsable de una falta grave,
así como contra la Resolución de 29 de enero de 1996 de la Secretaría
de Estado de Asuntos Penitenciarios, desestimatoria del recurso de
reposición interpuesto frente a aquélla, la citada Sala de lo
Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado
sentencia de 5 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso
número 3/111/1996, interpuesto por don José Antonio Albar Nieves, contra
las Resoluciones del Ministerio de Justicia e Interior descritas en el primer
fundamento de Derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento
jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas".
En su virtud, esta Dirección General de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 103 y siguiente de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos
la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de noviembre de 1998.-El Director general, Ángel Yuste
Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid