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Documento BOE-A-1998-29286

Resolución de 12 de diciembre de 1998, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para el sorteo que se ha de celebrar el día 22 de diciembre de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1998, páginas 42573 a 42574 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-29286

TEXTO ORIGINAL

EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD

El próximo sorteo de la Lotería Nacional, que se realizará por el sistema

tradicional, tendrá lugar el día 22 de diciembre, a las ocho treinta horas,

en el salón de sorteos, sito en la calle de Guzmán el Bueno, 137, de esta

capital, y constará de 140 series de 66.000 billetes cada una, al precio

de 30.000 pesetas el billete, divididos en décimos de 3.000 pesetas,

distribuyéndose 1.386.000.000 de pesetas en 10.419 premios para cada serie.

Los billetes irán numerados del 00000 al 65999.

Premios de cada serie Pesetas

Premios de cada serie

1 de 300.000.000.......................................... 300.000.000

1 de 144.000.000.......................................... 144.000.000

1 de 72.000.000........................................... 72.000.000

2 de 30.000.000........................................... 60.000.000

4 de 7.200.000............................................. 28.800.000

1.531 de 150.000............................................... 229.650.000

2 aproximaciones de 3.000.000 de pesetas cada

una, para los números anterior y posterior al

del que obtenga el premio primero................ 6.000.000

2 aproximaciones de 1.800.000 pesetas cada una,

para los números anterior y posterior al del que

obtenga el premio segundo .................................... 3.600.000

2 aproximaciones de 1.440.000 pesetas cada una,

para los números anterior y posterior al del que

obtenga el premio tercero............................ 2.880.000

99 premios de 150.000 pesetas cada uno, para los

99 números restantes de la centena del premio

primero ..................................................................... 14.850.000

99 premios de 150.000 pesetas cada uno, para los

99 números restantes de la centena del premio

segundo ..................................................................... 14.850.000

99 premios de 150.000 pesetas cada uno, para los

99 números restantes de la centena del premio

tercero.................................................... 14.850.000

659 premios de 150.000 pesetas cada uno, para los

billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y

estén igualmente dispuestas que las del que

obtenga el premio primero .................................... 98.850.000

659 premios de 150.000 pesetas cada uno, para los

billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y

estén igualmente dispuestas que las del que

obtenga el premio segundo .................................... 98.850.000

659 premios de 150.000 pesetas cada uno, para los

billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y

estén igualmente dispuestas que las del que

obtenga el premio tercero ...................................... 98.850.000

6.599 reintegros de 30.000 pesetas cada uno, para los

billetes cuya última cifra sea igual a la del que

obtenga el premio primero........................... 197.970.000

10.419 1.386.000.000

De los números que obtengan los premios primero, segundo y tercero

se derivarán las aproximaciones, centenas y terminaciones, como asimismo

del que obtenga el premio primero, el reintegro.

Con respecto a las aproximaciones señaladas para los números anterior

y posterior de los premios primero, segundo y tercero, se entenderá que

si saliese premiado, en cualquiera de ellos, el número 0, su anterior es

el 65999, y si éste fuese el agraciado, el número 0 será el siguiente.

Para la adjudicación de los premios de centenas de 150.000 pesetas,

se entenderá que si cualquiera de los premios primero, segundo o tercero

correspondiera, por ejemplo, al número 25, se considerarán agraciados

los 99 números restantes de la misma, es decir, desde el 0 al 24 y desde

el 26 al 99.

Tendrán derecho al premio de 150.000 pesetas todos los billetes cuyas

dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de

cualquiera de los que obtengan los premios primero, segundo o tercero.

Tendrán derecho al reintegro de su precio todos los billetes cuya última

cifra sea igual a la del que obtenga el premio primero.

De los premios de centenas, terminaciones y reintegro ha de entenderse

que quedan exceptuados los números de los que respectivamente se

deriven, agraciados con los premios primero, segundo o tercero.

El sorteo se efectuará con las solemnidades prescritas en la Instrucción

del Ramo. En la misma forma se hará después un sorteo especial para

adjudicar la subvención a uno de los establecimientos benéficos de la

población donde se celebre el sorteo. Dicho sorteo especial quedará aplazado si

en el momento de la celebración del que se anuncia, se desconocen los

establecimientos que puedan tener derecho a la mencionada subvención.

Estos actos serán públicos y los concursantes interesados en el sorteo

tendrán derecho, con la venia del Presidente, a hacer observaciones sobre

dudas que tengan con respecto a las operaciones del mismo.

Verificado el sorteo, se expondrán al público las tablas con las bolas

extraídas correspondientes a los números y premios, así como la lista

oficial, único documento por el que se efectuará el pago de los premios.

Pago de premios

Los premios inferiores a 5.000.000 de pesetas por billete podrán

cobrarse en cualquier Administración de Loterías.

Los iguales o superiores a dicha cifra se cobrarán, necesariamente,

a través de las oficinas bancarias autorizadas, directamente por el

interesado o a través de bancos o cajas de ahorro, y en presencia del

Administrador expendedor del billete premiado.

Los premios serán hechos efectivos en cuanto sea conocido el resultado

del sorteo a que correspondan y sin más demora que la precisa para

practicar la correspondiente liquidación y la que exija la provisión de fondos

cuando no alcancen los que en la Administración pagadora existan

disponibles.

Madrid, 12 de diciembre de 1998.-El Director general, Luis Perezagua

Clamagirand.

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