En aplicación de lo establecido en la disposición adicional única
del Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre, sobre
sustituciones en la Carrera Fiscal, a propuesta del Fiscal General del
Estado, este Ministerio ha resuelto convocar concurso público para
atender sustituciones en la Carrera Fiscal por lo que resta del
año judicial 1998-1999, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-La convocatoria afecta a dos tipos de Abogados
Fiscales sustitutos, unos de incorporación inmediata tras la
finalización del presente concurso que se anuncia y otros, agrupados
en un turno de reserva, que serán llamados a desempeñar la
función cuando se produzcan las circunstancias previstas en el
artículo 4 del Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre.
Segunda.-El número de plazas que se convocan en una y otra
modalidad son las que aparecen en el anexo I de esta Orden.
Por cada Fiscalía se incluye el número total de plazas, tanto
de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia
Provincial como de sus adscripciones permanentes. Efectuados los
nombramientos, servirán el puesto de trabajo que determine el
Fiscal Jefe respectivo de acuerdo con las necesidades existentes
y percibiendo la retribución que corresponda al puesto que se
le asigne.
Tercera.-Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha
de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan
los siguientes requisitos:
3.1 Ser español, mayor de edad, Licenciado en Derecho y
tener las condiciones exigidas para el ingreso en el Carrera Fiscal
contenidas en los artículos 43 y 44 de su Estatuto Orgánico.
3.2 Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla
y mantenerla durante el ejercicio de la función en la demarcación
donde tenga su sede la Fiscalía o Adscripción Permanente para
la que sea designado.
3.3 No haber cumplido la edad de setenta y dos años.
Cuarta.-Los interesados presentarán una única solicitud en
la sede de la Fiscalía para la que aspiren a ser nombrados, lo
que podrán efectuar directamente o en la forma establecida en
el artículo 38 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días, a
contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado". Si se solicitan varias se indicará
orden de preferencia, que necesariamente será el mismo en todas
las instancias.
Quinta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo
incluido en el anexo II de esta Orden.
Sexta.-A la instancia se acompañarán fotocopias del
documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho
o del justificante de pago del mismo, de la certificación del
expediente académico de la indicada licenciatura, así como certificado
de antecedentes penales y los documentos o copia autenticada
de los mismos que resulten acreditativos de los méritos alegados
por el concursante.
Séptima.-El orden de selección será fijado por los méritos de
cada aspirante de acuerdo con el baremo siguiente, siempre que
no concurran otras circunstancias que comporten su falta de
ideoneidad:
7.1 Los que ostenten el título de Doctor en Derecho, dos
puntos.
7.2 Los que hayan ejercido tareas de sustitución en la Carrera
Fiscal, funciones judiciales, de secretariado judicial u otras
profesiones jurídicas con aptitud demostrada, 0,5 puntos por cada
año de prestación con un máximo de cinco puntos.
7.3 Los que hubieran aprobado oposición para el desempeño
de puestos de trabajo en cualquierAdministración Pública en las
que se exija el título de Licenciado en Derecho, tres puntos.
7.4 Los que hayan aprobado algún ejercicio en las
oposiciones para el ingreso en la Carrera Fiscal o Judicial en los últimos
cinco años, 0,5 puntos por cada ejercicio superado, hasta un
máximo de tres puntos.
7.5 Los que acrediten docencia universitaria en disciplinas
jurídicas, 0,3 puntos por cada año de ejercicio con un máximo
de tres puntos.
7.6 En las Comunidades Autónomas con derecho o lengua
propia, la acreditación de su conocimiento representará un
máximo de tres puntos.
7.7 Los certificados que acrediten los méritos anteriores
deberán ser expedidos por órgano competente. A igualdad de
puntuación, tendrán preferencia quienes posean mejor expediente
académico.
Octava.-La selección será aprobada por el Ministerio de
Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, con audiencia
del Consejo Fiscal, vistos los informes formulados por los Fiscales
Jefes, y confeccionará una lista de los designados para cada
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Provincial,
según el orden de puntuación alcanzada, indicando aquéllos que
tendrán incorporación inmediata y de quienes podrán ser
llamados, hasta la finalización del presente año judicial, al desempeño
de esta función. Ningún candidato podrá estar incluido en más
de una lista.
Novena.-Los nombramientos de Abogados Fiscales sustitutos
se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". Quienes resulten
nombrados Abogados Fiscales sustitutos, para las plazas a
sustituir, sean o no de incorporación inmediata, prestarán juramento
o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes
y desempeñar fielmente las funciones fiscales ante el Fiscal Jefe
respectivo dentro de los tres días siguientes a la publicación de
su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado". El plazo
posesorio de los primeros será de tres días, a contar desde el siguiente
al del juramento o promesa y tendrá lugar en la Fiscalía para
la que hubieren sido nombrados. Se entenderá que renuncian al
cargo quienes no comparezcan a prestar el juramento o promesa
o no tomaran posesión en el plazo previsto.
En los demás casos, la toma de posesión se realizará conforme
a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 2397/1998,
de 6 de noviembre.
Décima.-Los Abogados Fiscales sustitutos estarán sujetos al
régimen de incompatibilidades y prohibiciones regulado en el
capítulo VI del título III del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Los que en el momento de ser nombrados vinieren ejerciendo
empleo, cargo o profesión incompatible, deberán optar, en el plazo
de seis días naturales, a contar desde el siguiente a la invitación
a la toma de posesión, por uno u otro cargo y cesar en la actividad
incompatible.
Undécima.-Será motivo de cese cualquiera de lo establecidos
en el artículo 5 del Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre,
señalando que estando pendiente del ingreso en la Carrera Fiscal
la promoción de Abogados Fiscales actualmente en prácticas, se
producirá el cese de 149 Abogados Fiscales sustitutos, quienes
por tal motivo pasarán a formar parte de la lista de reserva
ocupando el lugar que por la puntuación obtenida le corresponda
en la Fiscalía en la que prestaban servicios, pudiendo ser llamados
dentro del año judicial.
Los ceses se producirán por orden inverso al de su
nombramiento, pudiendo el Fiscal Jefe destinar a los Abogados Fiscales
sustitutos restantes de la Fiscalía a las plazas vacantes que
subsistan en la Fiscalía o Adscripción Permanente, de acuerdo con
las necesidades existentes y percibiendo la retribución que
corresponda al nuevo puesto que se le asigne, en su caso.
Duodécima.-En todo lo que no se disponga en la presente
Orden, se aplicará el Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre,
sobre sustitución en la Carrera Fiscal, el Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Madrid, 3 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 29 de octubre
de 1996), el Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.
ANEXO I
Turno
Fiscalías Incorporación inmediata Reserva
Granada.............................. 2
Almería.............................. 4
Cádiz................................. 14 1
Córdoba.............................. 2
Huelva............................... 4
Jaén................................. 1
Málaga............................... 6 2
Sevilla............................... 4 1
Zaragoza............................. 2
Huesca............................... 1
Teruel................................ 1
Asturias.............................. 2
Palma de Mallorca.................... 5 1
Las Palmas........................... 13 2
Tenerife.............................. 1 2
Cantabria............................ 1
Albacete............................. 1
Ciudad Real.......................... 3
Cuenca............................... 1
Guadalajara.......................... 1
Toledo............................... 1
Burgos............................... 1
Ávila................................. 1
León................................. 2
Palencia.............................. 1
Salamanca........................... 1
Segovia.............................. 1
Soria................................. 1
Valladolid............................ 1
Zamora............................... 1
Barcelona............................ 41 2
Girona............................... 12 1
Lleida................................ 2
Tarragona............................ 5
Cáceres.............................. 2
Badajoz.............................. 4
A Coruña............................. 6 1
Lugo................................. 7
Ourense.............................. 1
Pontevedra........................... 10
La Rioja.............................. 1
Madrid............................... 5 5
Murcia............................... 1
Navarra.............................. 1
Valencia.............................. 1 2
Alicante.............................. 5 1
Castellón............................. 2
Bilbao................................ 16 2
San Sebastián........................ 10 1
Vitoria............................... 1
ANEXO: ( Ver Imagen página 42495).
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