Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-29249

Orden de 3 de diciembre de 1998 por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al presente año judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 1998, páginas 42493 a 42495 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-29249

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional única

del Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre, sobre

sustituciones en la Carrera Fiscal, a propuesta del Fiscal General del

Estado, este Ministerio ha resuelto convocar concurso público para

atender sustituciones en la Carrera Fiscal por lo que resta del

año judicial 1998-1999, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-La convocatoria afecta a dos tipos de Abogados

Fiscales sustitutos, unos de incorporación inmediata tras la

finalización del presente concurso que se anuncia y otros, agrupados

en un turno de reserva, que serán llamados a desempeñar la

función cuando se produzcan las circunstancias previstas en el

artículo 4 del Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre.

Segunda.-El número de plazas que se convocan en una y otra

modalidad son las que aparecen en el anexo I de esta Orden.

Por cada Fiscalía se incluye el número total de plazas, tanto

de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia

Provincial como de sus adscripciones permanentes. Efectuados los

nombramientos, servirán el puesto de trabajo que determine el

Fiscal Jefe respectivo de acuerdo con las necesidades existentes

y percibiendo la retribución que corresponda al puesto que se

le asigne.

Tercera.-Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha

de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan

los siguientes requisitos:

3.1 Ser español, mayor de edad, Licenciado en Derecho y

tener las condiciones exigidas para el ingreso en el Carrera Fiscal

contenidas en los artículos 43 y 44 de su Estatuto Orgánico.

3.2 Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla

y mantenerla durante el ejercicio de la función en la demarcación

donde tenga su sede la Fiscalía o Adscripción Permanente para

la que sea designado.

3.3 No haber cumplido la edad de setenta y dos años.

Cuarta.-Los interesados presentarán una única solicitud en

la sede de la Fiscalía para la que aspiren a ser nombrados, lo

que podrán efectuar directamente o en la forma establecida en

el artículo 38 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días, a

contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado". Si se solicitan varias se indicará

orden de preferencia, que necesariamente será el mismo en todas

las instancias.

Quinta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo

incluido en el anexo II de esta Orden.

Sexta.-A la instancia se acompañarán fotocopias del

documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho

o del justificante de pago del mismo, de la certificación del

expediente académico de la indicada licenciatura, así como certificado

de antecedentes penales y los documentos o copia autenticada

de los mismos que resulten acreditativos de los méritos alegados

por el concursante.

Séptima.-El orden de selección será fijado por los méritos de

cada aspirante de acuerdo con el baremo siguiente, siempre que

no concurran otras circunstancias que comporten su falta de

ideoneidad:

7.1 Los que ostenten el título de Doctor en Derecho, dos

puntos.

7.2 Los que hayan ejercido tareas de sustitución en la Carrera

Fiscal, funciones judiciales, de secretariado judicial u otras

profesiones jurídicas con aptitud demostrada, 0,5 puntos por cada

año de prestación con un máximo de cinco puntos.

7.3 Los que hubieran aprobado oposición para el desempeño

de puestos de trabajo en cualquierAdministración Pública en las

que se exija el título de Licenciado en Derecho, tres puntos.

7.4 Los que hayan aprobado algún ejercicio en las

oposiciones para el ingreso en la Carrera Fiscal o Judicial en los últimos

cinco años, 0,5 puntos por cada ejercicio superado, hasta un

máximo de tres puntos.

7.5 Los que acrediten docencia universitaria en disciplinas

jurídicas, 0,3 puntos por cada año de ejercicio con un máximo

de tres puntos.

7.6 En las Comunidades Autónomas con derecho o lengua

propia, la acreditación de su conocimiento representará un

máximo de tres puntos.

7.7 Los certificados que acrediten los méritos anteriores

deberán ser expedidos por órgano competente. A igualdad de

puntuación, tendrán preferencia quienes posean mejor expediente

académico.

Octava.-La selección será aprobada por el Ministerio de

Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, con audiencia

del Consejo Fiscal, vistos los informes formulados por los Fiscales

Jefes, y confeccionará una lista de los designados para cada

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Provincial,

según el orden de puntuación alcanzada, indicando aquéllos que

tendrán incorporación inmediata y de quienes podrán ser

llamados, hasta la finalización del presente año judicial, al desempeño

de esta función. Ningún candidato podrá estar incluido en más

de una lista.

Novena.-Los nombramientos de Abogados Fiscales sustitutos

se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado". Quienes resulten

nombrados Abogados Fiscales sustitutos, para las plazas a

sustituir, sean o no de incorporación inmediata, prestarán juramento

o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes

y desempeñar fielmente las funciones fiscales ante el Fiscal Jefe

respectivo dentro de los tres días siguientes a la publicación de

su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado". El plazo

posesorio de los primeros será de tres días, a contar desde el siguiente

al del juramento o promesa y tendrá lugar en la Fiscalía para

la que hubieren sido nombrados. Se entenderá que renuncian al

cargo quienes no comparezcan a prestar el juramento o promesa

o no tomaran posesión en el plazo previsto.

En los demás casos, la toma de posesión se realizará conforme

a lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 2397/1998,

de 6 de noviembre.

Décima.-Los Abogados Fiscales sustitutos estarán sujetos al

régimen de incompatibilidades y prohibiciones regulado en el

capítulo VI del título III del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Los que en el momento de ser nombrados vinieren ejerciendo

empleo, cargo o profesión incompatible, deberán optar, en el plazo

de seis días naturales, a contar desde el siguiente a la invitación

a la toma de posesión, por uno u otro cargo y cesar en la actividad

incompatible.

Undécima.-Será motivo de cese cualquiera de lo establecidos

en el artículo 5 del Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre,

señalando que estando pendiente del ingreso en la Carrera Fiscal

la promoción de Abogados Fiscales actualmente en prácticas, se

producirá el cese de 149 Abogados Fiscales sustitutos, quienes

por tal motivo pasarán a formar parte de la lista de reserva

ocupando el lugar que por la puntuación obtenida le corresponda

en la Fiscalía en la que prestaban servicios, pudiendo ser llamados

dentro del año judicial.

Los ceses se producirán por orden inverso al de su

nombramiento, pudiendo el Fiscal Jefe destinar a los Abogados Fiscales

sustitutos restantes de la Fiscalía a las plazas vacantes que

subsistan en la Fiscalía o Adscripción Permanente, de acuerdo con

las necesidades existentes y percibiendo la retribución que

corresponda al nuevo puesto que se le asigne, en su caso.

Duodécima.-En todo lo que no se disponga en la presente

Orden, se aplicará el Real Decreto 2397/1998, de 6 de noviembre,

sobre sustitución en la Carrera Fiscal, el Estatuto Orgánico del

Ministerio Fiscal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 3 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 29 de octubre

de 1996), el Director general de Relaciones con la Administración

de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

ANEXO I

Turno

Fiscalías Incorporación inmediata Reserva

Granada.............................. 2

Almería.............................. 4

Cádiz................................. 14 1

Córdoba.............................. 2

Huelva............................... 4

Jaén................................. 1

Málaga............................... 6 2

Sevilla............................... 4 1

Zaragoza............................. 2

Huesca............................... 1

Teruel................................ 1

Asturias.............................. 2

Palma de Mallorca.................... 5 1

Las Palmas........................... 13 2

Tenerife.............................. 1 2

Cantabria............................ 1

Albacete............................. 1

Ciudad Real.......................... 3

Cuenca............................... 1

Guadalajara.......................... 1

Toledo............................... 1

Burgos............................... 1

Ávila................................. 1

León................................. 2

Palencia.............................. 1

Salamanca........................... 1

Segovia.............................. 1

Soria................................. 1

Valladolid............................ 1

Zamora............................... 1

Barcelona............................ 41 2

Girona............................... 12 1

Lleida................................ 2

Tarragona............................ 5

Cáceres.............................. 2

Badajoz.............................. 4

A Coruña............................. 6 1

Lugo................................. 7

Ourense.............................. 1

Pontevedra........................... 10

La Rioja.............................. 1

Madrid............................... 5 5

Murcia............................... 1

Navarra.............................. 1

Valencia.............................. 1 2

Alicante.............................. 5 1

Castellón............................. 2

Bilbao................................ 16 2

San Sebastián........................ 10 1

Vitoria............................... 1

ANEXO: ( Ver Imagen página 42495).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid