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Documento BOE-A-1998-29203

Orden de 1 de diciembre de 1998 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 488/1996, interpuesto por la representante de «Enagás, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1998, páginas 42415 a 42415 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-29203

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 488/1996, interpuesto

por la representante de "Enagás, Sociedad Anónima", contra la Resolución

del Subdirector general de Calidad y Seguridad Industrial de 2 de febrero

de 1996, sobre revocación de subvención, se ha dictado por el Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, con fecha 27 de mayo de 1998, sentencia

cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que inadmitimos -en aplicación de los artículos 82.c) en

relación con el 37.1 (no agotamiento de la vía administrativa) y 40.a)

(ser reiteración de un acto anterior consentido y firme) de la Ley de la

JurisdicciónContencioso-Administrativa el recurso

contencioso-administrativo número 488/1996, interpuesto por la Letrada doña Beatriz

Martínez-Falero, actuando en nombre y representación de ªEnagás, Sociedad

Anónimaº, contra la Resolución del Subdirector general de Calidad y

Seguridad Industrial de 2 de febrero de 1996 (notificada el día 16), por la

que -en ejecución de la Resolución de 18 de enero de 1995 (notificada

el día 25), por la que se renovó la subvención otorgada en Resolución

de 23 de octubre de1990 se la requiere el reintegro de 3.781.298 pesetas

(3.200.000 pesetas de principal y 581.298 pesetas en concepto de intereses

de demora). Sin costas. Esta Resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en

los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la

vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a

bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia

y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de diciembre de 1998.-P. D. (Orden de 11 de noviembre

de 1998, "Boletín Oficial del Estado" del 16), el Subsecretario, Carlos

González-Bueno Catalán de Ocón.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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