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Documento BOE-A-1998-29096

Resolución de 20 de noviembre de 1998, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo número 276/1996, promovido por Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, actuando como codemandada Caja General de Ahorros de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42226 a 42226 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-29096

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 276/1996, interpuesto

ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por Caixa d'Estalvis

i Pensions de Barcelona, actuando como codemandada Caja General de

Ahorros de Granada, contra Resoluciones de la Oficina Española de

Patentes y Marcas de 3 de abril y 27 de octubre de 1995, se ha dictado, con

fecha 20 de febrero de 1998 por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte

dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Que desestimamos el presente recurso

contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la entidad ªCaixa d'Estalvis i Pensions

de Barcelonaº, contra la Resolución de 27 de octubre de 1995 de la Oficina

Española de Patentes y Marcas por virtud de la cual, en esencia, desestimó

el recurso ordinario contra la anterior Resolución de 3 de abril de 1995

y concedió el registro de la marca mixta número 1.801.325 ªLibreta Futuro.

Caja General de Ahorros de Granadaº para servicios de la clase 36. a

consistentes en ªServicios de finanzas y seguros; servicios bancarios; de

crédito; de cambio de moneda, de gestión de inversiones, de gestión de

patrimonios mobiliarios e inmobiliarios; servicios profesionales relacionados

con la gestión de activos financieros; servicios profesionales relacionados

con la gestión de segurosº, del tenor explicitado con anterioridad, y

desestimamos la demanda articulada. Sin efectuar especial pronunciamiento

sobre las costas causadas."

En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en

la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se

cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el

aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. S.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.-El Director general, José López

Calvo.

Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones

Internacionales.

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