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Documento BOE-A-1998-29068

Orden de 20 de noviembre de 1998, por la que se modifica el concierto educativo del centro «Torreanaz», de Anaz-Medio Cudeyo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1998, páginas 42197 a 42197 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-29068

TEXTO ORIGINAL

El centro "Torreanaz", con domicilio en barrio de la Iglesia, 39, de

Anaz-Medio Cudeyo (Cantabria), tenía concierto educativo para cuatro

unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado,

en base a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" del 14) por la que se resuelve la renovación y el acceso

al régimen de conciertos educativos de los centros docentes privados para

el curso 1997-1998.

Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de

2 de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de

los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso

1998-1999, se aprueba concierto educativo al citado centro para dos

unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de Primer Grado,

y dos unidades para los ciclos formativos de grado medio Cuidados

Auxiliares de Enfermería y Gestión Administrativa.

Habiendo comunicado el centro que no tiene en funcionamiento el

ciclo formativo de grado medio Gestión Administrativa por falta de

alumnado y teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Inspección

de Educación/Dirección Provincial, una vez analizados los datos obtenidos

en el proceso de escolarización para el curso 1998-1999,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro

"Torreanaz", sito en barrio de la Iglesia, 39, de Anaz-Medio Cudeyo

(Cantabria), quedando establecido un concierto educativo para las unidades

y enseñanzas que se detallan:

Dos unidades de la rama de Servicios en Formación Profesional de

Primer Grado.

Una unidad para el ciclo formativo de grado medio Cuidados Auxiliares

de Enfermería.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha y hora

que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que

por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Cantabria y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no

suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la

Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible

aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley

Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1998-1999.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que, contra la misma podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Departamento.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Francisco López Rupérez.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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