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Documento BOE-A-1998-28216

Resolución de 20 de julio de 1998, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto, fabricado por «Axter, Sociedad Anónima», lámina de betún asfáltico modificado, LBM-50/G-FP-FV, con contraseña DBI-8036.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1998, páginas 40432 a 40432 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-28216

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial

del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad

de Cataluña la solicitud presentada por "Axter Ibérica Sistemas Técnicos,

Sociedad Limitada", con domicilio social en calle Banys, 8 y 10, municipio

de La Garriga, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad

con los requisitos reglamentarios del siguiente producto, fabricado por

"Axter, Sociedad Anónima", en su instalación industrial ubicada en

Saint-Maur des Fossés (Francia), lámina de betún asfálticado modifico

LBM-50/G-FG-FV.

Resultando que la interesada ha presentado la documentación exigida

por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de

conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio

LGAI, mediante dictámen técnico con clave 97017906, y la entidad de

Inspección y Control Bureau Veritas, por certificado con clave

11/990/97/0119, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple

todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 12

de marzo de 1986, del Ministerio de Industria y Energía, por la que se

declara obligatoria la homologación de los productos bituminosos para

la impermeabilización de cubiertas en la edificación, y el Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero

de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" de 26 de abril).

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones y con

la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de

1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la

aprobación de prototipos, tipos y modelos, modificada por la Orden de

30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con la contraseña de certificación

DBI-8036 y disponer como fecha límite el día 20 de julio de 1999, para

que el titular de esta resolución presente declaración en la que haga constar

que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de

calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones

que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y

modelo certificado las que se indican a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos:

Característica: Primera. Descripción: Base.

Característica: Segunda. Descripción: Armadura.

Característica: Tercera. Descripción: Terminación.

Valor de las características para cada marca y modelo:

Marca y modelo: Lámina de betún asfáltico modificado,

LBM-50/G-FP-FV, marca comercial "Force 50 G Elite".

Características:

Primera: Betún elastómero SBS con autoprotección.

Segunda: Armadura principal: Fieltro de poliéster no tejido. Armadura

secundaria: Fieltro de fibra de vidrio.

Tercera: Cara superior: Pizarra machacada. Cara inferior: Plástico.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios

se afectúa en relación con las disposiciones que se citan y, por tanto,

el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que

le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el

encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue

o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en

las que se base la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión

cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en

su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran

derivarse.

Esta Resolución de certificación solamente puede ser reproducida en

su totalidad.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se

puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria,

Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción

de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que

se considere oportuno.

Barcelona, 20 de julio de 1998.-El Director general, Albert Sabala

Durán.

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