El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización, o, en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos
a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se
establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias
del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de
impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación
vigente.
La Dirección General de Carreteras remitió el 11 de julio de 1996 a
la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
Memoriaresumen del proyecto citado, con objeto de iniciar el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental.
La finalidad del proyecto es la definición de las diferentes alternativas
de trazados planteadas en la construcción de la autovía M-50, que unirá
la carretera M-409 (eje Culebro), con el eje Pinar, afectando a los términos
municipales de Fuenlabrada, Leganés, Alcorcón, Móstoles, Villaviciosa de
Odón, Boadilla del Monte, Majadahonda y las Rozas de Madrid.
Recibida la Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental estableció a continuación un período de consultas a
personas, instituciones y Administraciones, sobre el impacto ambiental
del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 19 de septiembre
de 1996, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio
traslado a la Dirección General de Carreteras de las respuestas recibidas.
La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas
se recogen en el anexo I.
La Dirección General de Carreteras sometió el estudio informativo y
el Estudio de Impacto Ambiental, conjuntamente, a trámite de Información
Pública mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial del Estado"
con fecha 23 de junio de 1997, en virtud de lo establecido en el artículo
15 del Reglamento.
Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 8 de
enero de 1998 la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo,
consistente en el documento técnico del Estudio Informativo, el Estudio de
Impacto Ambiental y el resultado de la Información Pública.
El anexo II incluye los datos esenciales del estudio informativo.
Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental, así
como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental, se recogen en el anexo III.
Un resumen del resultado del trámite de información pública se
acompaña como anexo IV.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental,
y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado
por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente
a efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre
el estudio informativo de la autovía M-50, tramo: M-409 (eje Culebro) y
eje Pinar. Provincia de Madrid.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación presentada, y estudiadas las alternativas
de trazado propuestas en el estudio de impacto ambiental, se considera
que la alternativa 1 propuesta por el estudio informativo es ambientalmente
viable, si se adecua la traza, conforme se indica en esta Declaración, y
si se cumple el Condicionado que a continuación de la citada adecuación
se expone:
Adecuación ambiental de la traza
El trazado de la alternativa elegida, tal como viene definido en el estudio
informativo sometido a información pública, deberá adaptarse en el trazado
definitivo del proyecto de construcción, siempre que sea técnicamente
viable, de acuerdo con los siguientes criterios:
Entre los puntos kilométros 14,500 y 21,300 aproximadamente, el
trazado deberá discurrir en trinchera o falso túnel la longitud necesaria para
evitar las afecciones por ruido e intrusión visual a los habitantes de las
edificaciones más próximas.
En concreto, entre los puntos kilométricos 14,500 y 17,000 la traza
discurrirá en trinchera, de forma que permita en un futuro cubrirla,
pasando así a falso túnel en los tramos donde se considere necesario.
A partir del punto kilométrico 17,200, a la altura de la avenida de
Valdepastores y hasta aproximadamente el 20,000, una vez pasado el monte
de Boadilla, el trazado discurrirá en desmonte, con objeto de que las
afecciones que se producen al atravesar este espacio sobre la geomorfología,
el paisaje, la vegetación y las debidas al ruido y al efecto barrera sobre
la población sean las menores posibles. Asimismo, y para cumplir el
objetivo anterior, se estudiará el trazado de forma que admita la construcción
en túnel o falso túnel en todo o en parte del recorrido al discurrir junto
a zonas urbanizadas o por el monte de Boadilla. En este tramo se proyectará
el trazado en túnel o falso túnel en la zona del paso bajo la avenida de
Valdepastores, como mínimo entre el punto kilométrico 17,200 y 17,900,
y en el monte de Boadilla, también, como mínimo, entre los puntos
kilométricos 18,300 y 18,900; procediéndose a la revegetación de la zona
afectada por las obras, mediante la implantación de especies autóctonas como
las existentes en la actualidad, con objeto de integrar este espacio en
el conjunto en el que se inserta.
Entre los puntos kilométricos 20,000, divisoria de los municipios de
Boadilla y Majadahonda, y el 21,603, el trazado se ajustará, siempre que
los condicionantes constructivos lo permitan, a la franja de reserva
establecida con este fin por el Ayuntamiento de Majadahonda.
Entre aproximadamente los puntos kilométricos 16,500 y el final del
monte de Boadilla, puntos kilométricos 19,800 (conexión Valdecabañas),
con el fin de no afectar significativamente a las urbanizaciones existentes
ni a la fauna y vegetación del monte de Boadilla, el movimiento de
maquinaria, transporte de tierras, etcétera, se realizará a lo largo de la traza,
utilizando como vías de salida la carretera M-513 o la M-516, en la conexión
existente a la altura de Valdecabañas, no pudiendo crearse nuevos caminos
de acceso ni utilizar otras vías ya existentes como la avenida de
Valdepastores.
Como se indica en el Estudio de Impacto Ambiental y se ha podido
comprobar en las visitas realizadas a la zona afectada por las obras, el
trazado afecta a dos poblados chabolistas ocupados por magrebíes (arroyo
de la Vega y arroyo de los Pastores); por tanto, antes del inicio de las
obras, en coordinación con los servicios de Integración Social del
Ayuntamiento de Boadilla y de la Comunidad de Madrid, se deberá proceder
a su traslado.
Condiciones
1. Protección de los servicios existentes: Durante la construcción y
explotación de la nueva vía se asegurará la continuidad de los servicios
existentes, carreteras nacionales, autonómicas y locales, ferrocarril, así
como los caminos rurales, cordeles, veredas y vías pecuarias atravesadas
por la traza y que se reflejan en el estudio de impacto ambiental. Esta
medida se aplicará también a las nuevas vías de comunicación que se
contemplen en los Planes de Ordenación Urbana de los Municipios
afectados.
2. Protección del sistema hidrológico: Con objeto de no impactar
significativamente las características del sistema hidrológico existente en la
zona no se localizarán canteras ni préstamos, ni se verterán materiales,
ni se ubicarán instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que
directamente o por escorrentía o erosión se afecte a dicho sistema.
En particular, en las zonas próximas a los arroyos Madre, Majuelos,
de la Vega y de los Pastores se analizará la conveniencia de instalar balsas
de decantación.
Estas medidas se harán extensivas, en su caso, a los barrancos
tributarios de los arroyos antes citados.
En la construcción de los puentes, la franja de afección a la vegetación
de ribera se limitará al ancho estricto necesario para la construcción de
las estructuras.
Asimismo, en el paso de los arroyos antes citados, y en especial el
de la Vega y los Pastores, que, según indica el estudio de impacto ambiental,
presentan un cierto riesgo de desbordamiento, se garantizará la evacuación
de caudales y el paso de sólidos de arrastre y se respetará la permeabilidad
transversal de la fauna asociada a riberas, colocando los estribos al menos
a cinco metros a cada lado del cauce.
Las aguas residuales procedentes de las zonas de instalaciones se
derivarán y someterán a un sistema de desbaste y decantación de sólidos.
Se realizará un seguimiento analítico de las aguas procedentes de las
balsas de decantación para evitar el impacto derivado de posibles vertidos
contaminantes sobre ríos, arroyos y barrancos. El agua que salga de las
mismas podrá ser vertida a los cursos de agua y barrancos, si no sobrepasa
el valor establecido por la legislación vigente relativa a los vertidos. Si
el agua no cumple estos requisitos, deberá ser tratada por un sistema
de coagulación y floculación antes de su vertido.
En ningún caso, los vertidos de aceites, combustibles, cementos y otros
sólidos en suspensión procedentes de las zonas de instalaciones durante
la fase de construcción, se verterán directamente al terreno o a los cursos
de agua. Los productos residuales se gestionarán de acuerdo con la
normativa aplicable.
Asimismo, las obras afectarán a la captación de agua subterránea "Pozo
Boadilla 1" del Canal de Isabel II, por lo que habrá que realizar las
actuaciones, en coordinación con los organismos competentes, para sustituir
dicha captación por otra nueva.
3. Prevención del ruido: De acuerdo con la adecuación ambiental de
la traza expuesta en esta Declaración, la nueva vía irá en parte de su
recorrido deprimida o en falso túnel, lo que mitigará en gran medida los
efectos del ruido en las zonas residenciales. No obstante, deberán diseñarse
y ejecutarse las medidas adecuadas para conseguir que los niveles máximos
de inmisión sonora no sobrepasen los 55 dB (A) Leq nocturnos ni los
65 dB (A) Leq diurnos, medidos en las áreas habitadas a dos metros de
las fachadas y para cualquier altura.
Se consideran zonas más sensibles y serán objeto de seguimiento
especial, según se indica en el estudio de impacto ambiental, la zona común
entre Alcorcón y Móstoles, las proximidades de la urbanización
"Campodón", en Villaviciosa de Odón, y las zonas residenciales en el municipio
de Boadilla, tanto las existentes en la actualidad (Valdepastores, Pino
Centinela, monte de Las Encinas y Valdecabañas), como las que se plantean
en las nuevas zonas urbanas que el Ayuntamiento de Boadilla desarrolla
en la actualidad.
En estas zonas, siempre que sea técnicamente posible, el trazado
discurrirá en trinchera para disminuir, tanto el efecto del ruido, como el
de la intrusión visual.
Asimismo, en el municipio de Majadahonda se prestará especial
atención a la zona de la Oliva, así como a las proximidades del colegio "Virgen
de Lourdes".
4. Protección del Patrimonio histórico-artístico y arqueológico: Debido
a la proximidad del trazado a los yacimientos arqueológicos "La Polvoranca"
y "Arroyo del Nacedero", así como a la zona de San Babiles, se realizarán
en coordinación con la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad
de Madrid las necesarias prospecciones de campo para el reconocimiento
de potenciales restos arqueológicos a lo largo del trazado de la nueva
vía.
En todo caso, por lo anteriormente expuesto, el proyecto de
construcción incorporará un programa, elaborado en consulta con la referida
Consejería, de protección del patrimonio arqueológico compatible con el plan
de obra.
5. Protección de la fauna: Con objeto de minimizar el efecto barrera
y el riesgo de atropello de la fauna, tal como indica el capítulo IV, referido
al Plan de Medidas Protectoras y Correctoras del Estudio de Impacto
Ambiental, se llevará a cabo un estudio, en coordinación con el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Madrid, sobre sus pasos
naturales a lo largo del trazado de la nueva vía, y se diseñarán, presupuestarán
y ejecutarán, en concordancia con aquellos, los pasos artificiales para
vertebrados de pequeño, mediano y gran tamaño que sean necesarios para
facilitar el tránsito de la fauna. En el citado estudio se establecerá tanto
la distancia como las características de los pasos antes referidos.
6. Protección de la vegetación: Debido a la existencia en determinadas
partes del trazado de formaciones vegetales de interés para la conservación,
como son las zonas esteparias de Polvoranca y Villaviciosa de Odón, las
Ripisilvas del arroyo de la Vega y su carrizal, y el sector occidental del
monte isla de Boadilla, además de tener en cuenta lo expuesto al principio
de esta declaración, en cuanto a la adecuación de la traza, se delimitará
la zona ocupada por la explanación a lo largo de la traza, limitándose
los movimientos de maquinaria solamente a la zona de ocupación de la vía.
Antes del comienzo del desbroce se realizará el jalonamiento de la
zona de ocupación estricta del trazado, con el objeto de minimizar la
ocupación de suelo y la afección a la vegetación. La zona acotada se limitará,
siempre que sea posible, a la franja de ocupación de la explanación de
la vía. Las zonas de instalaciones auxiliares y caminos de acceso también
se jalonarán para que la circulación de personal y maquinaria se restrinja
a la zona acotada.
Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa
o indirectamente afectada por la obra para su posterior utilización en
los procesos de restauración. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán
a lo largo de la traza en montones de altura no superior a 1,5 metros
para facilitar su aireación y evitar la compactación. Para facilitar los
procesos de colonización vegetal se establecerá un sistema que garantice el
mantenimiento de sus propiedades mediante siembra, riego y abonado
periódico. En el proyecto constructivo se definirán las zonas de taludes
que se restaurarán con tierra vegetal. Para la determinación de los suelos,
que por sus profundidades y características puedan considerarse tierra
vegetal, se estará a lo dispuesto por el Director ambiental de obra, según
se establece en el apartado de seguimiento y vigilancia de esta declaración.
Las instalaciones auxiliares, tales como parque de maquinaria, almacén
de materiales, las instalaciones provisionales de obra y la planta de
aglomerado asfáltico, se situarán en zonas donde los suelos no tengan especial
valor, de acuerdo con lo indicado anteriormente. Asimismo, se evitará
que estas instalaciones afecten a zonas con superficie arboladayala
vegetación de ribera.
7. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración
paisajística de la obra.
Se redactará un proyecto de medidas de defensa contra la erosión,
de recuperación ambiental e integración paisajística de la obra, según lo
propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental, con el grado de detalle
necesario para su contratación y ejecución conjunta con el resto de las
obras.
El citado proyecto considerará como zonas sensibles objeto de
tratamiento especial las siguientes áreas: Zonas de préstamos, vertederos,
parque de maquinaria, plantas de asfaltado y hormigonado, desmontes
y terraplenes, y pasos sobre los arroyos de la Madre, Majuelos, de la Vega
y de los Pastores.
Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán
y simultanearán espacial y temporalmente con las propias de la
construcción de la vía. Asimismo, su total ejecución se llevará a cabo con
anterioridad a la emisión del acta de recepción de la obra.
En particular, los taludes se diseñarán en función de los elementos
geotécnicos de seguridad y paisajísticos de cada lugar. La morfología
resultante para los taludes de desmonte en tierra y de terraplén será como
mínimo 2H : 1V para favorecer su revegetación. Igualmente se recuperará
la capa superior de suelo vegetal que pueda estar directa o indirectamente
afectada por la obra para su posterior utilización en el proceso de
revegetación.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:
Se utilizarán como zonas de préstamos para extracciones de áridos
canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.
Los vertederos permanentes y temporales de tierras procedentes de
la excavación se situarán en zonas de mínima afección ecológica y
paisajística y de poco interés natural, utilizándose preferentemente las de
actividades extractivas abandonadas. En ningún caso se utilizarán zonas
cercanas a los cursos de agua.
El Estudio de Impacto Ambiental plantea tres zonas de vertido, que
se deberían utilizar preferentemente.
Una vez definida la ubicación y dimensiones de los vertederos
permanentes, se realizará un proyecto de restauración, con objeto de no alterar
las características naturales del terreno, o mejorarlas en las zonas de
extracción donde éstas hubieran sido ya transformadas. Los trabajos de
adecuación morfológica, revegetación y reforestación de estas zonas, que
formarán parte del proyecto de restauración, serán incluidas y
presupuestadas en el proyecto de construcción.
Las zonas de vertederos permanentes donde se acopien más de 80.000
metros cúbicos vendrán definidas completamente en el proyecto
constructivo. Su ubicación y características figurarán en todos los documentos
del proyecto y tendrán carácter contractual.
Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso a la
obra, aprovechando como accesos, en la mayor medida posible, la superficie
a ocupar por la traza. Una vez terminadas las obras, los caminos de acceso
se reintegrarán al terreno natural y se revegetarán, salvo los que tengan
una utilidad permanente, que, a estos efectos, tendrán que venir
convenientemente especificados en el proyecto.
Todas las actuaciones contenidas en el referido proyecto se coordinarán
y simultanearán con las propias de la construcción de la vía. Asimismo,
su total ejecución se llevará a cabo con anterioridad a la emisión del
Acta de Recepción de la obra.
8. Seguimiento y vigilancia: Se redactará un Programa de Vigilancia
Ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia
de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental
y en las condiciones de esta declaración.
En el programa se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones
y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.
Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental a través de la Dirección General de Carreteras, que
acreditará su contenido y conclusiones.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, como responsable
de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental y de sus costes,
dispondrá de una dirección ambiental de obra que, sin perjuicio de las
funciones del director facultativo de las obras previstas en la legislación
de contratación de las Administraciones Públicas, se responsabilizará de
la adopción de las medidas correctoras, de la ejecución del Programa de
Vigilancia Ambiental y de la emisión de informes técnicos periódicos sobre
el cumplimiento de la presente Declaración. A tal efecto, el Plan de
Aseguramiento de la Calidad del Proyecto deberá especificar el equipo
responsable de la dirección ambiental de obra.
El Programa incluirá la remisión de los siguientes informes:
a) Comunicación del acta de comprobación del replanteo.
b) Antes de la emisión del acta de recepción de las obras:
Informe sobre la adecuación del trazado.
Informe sobre las actuaciones relativas a permeabilidad territorial
realmente ejecutadas a que se refiere la condición 1.
Informe sobre las actuaciones relativas a protección del sistema
hidrológico e hidrogeológico realmente ejecutadas, a que se refiere la condición 2.
Informe sobre las medidas de protección acústica realmente ejecutadas
a que se refiere la condición 3.
Informe sobre la prospección arqueológica y medidas de protección
realmente ejecutadas a que se refiere la condición 4.
Informe sobre las medidas de protección de la fauna realmente
ejecutadas a que se refiere la condición 5.
Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a la
protección de la vegetación a que se refiere la condición 6.
Informe sobre las actuaciones realmente ejecutadas relativas a la
recuperación ambiental e integración paisajística de la obra a que se refiere
la condición 7.
c) Semestralmente, y durante tres años a partir de la emisión del
acta de recepción de las obras:
Informe sobre niveles sonoros a que se refiere la condición 3.
Informe sobre la eficacia de los pasos de fauna a que se refiere la
condición 5.
Informe sobre el estado y progreso de las áreas en recuperación
incluidas en el Proyecto, a que se refiere la condición 7.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias
o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de
funcionamiento.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de
las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los
objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.
9. Documentación adicional: La Dirección General de Carreteras
remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de
la contratación de la obra, un escrito certificando la incorporación en
la documentación de contratación de los documentos y prescripciones
que esta declaración de impacto ambiental establece, así como los
siguientes proyectos e informes:
Informe sobre la adecuación del trazado.
Reposición de vías pecuarias y estudio de permeabilidad de la
infraestructura a que se refiere la condición 1.
Diseño de actuaciones relativas a la protección del sistema hidrológico
para la fase de construcción y para la fase de explotación a que se refiere
la condición 2.
Memoria final de la prospección arqueológica y programa de actuación
para el caso de afloramiento de algún yacimiento arqueológico no
inventariado a que se refiere la condición 4.
Estudio y pasos de fauna a que se refiere la condición 5.
Proyecto de defensa contra la erosión, recuperación ambiental e
integración paisajística de la obra a que se refiere la condición 7.
Programa de Vigilancia Ambiental y equipo responsable de la dirección
ambiental de obra a que se refiere la condición 8.
Estos proyectos e informes se comunicarán, igualmente, a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental, que desarrollará, respecto
a los mismos, las funciones de vigilancia y seguimiento que le atribuye
la normativa vigente.
10. Financiación de las medidas correctoras: Todos los datos y
conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras
contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en las condiciones de esta
declaración figurarán en la Memoria, planos, pliego de prescripciones y
presupuesto del proyecto. También se valorarán y proveerán los gastos
derivados del Programa de Vigilancia Ambiental.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de
Impacto Ambiental.
Madrid, 29 de octubre de 1998.-La Directora general, Dolores Carrillo
Dorado.
ANEXO I
Respuestas recibidas Relación de consultados
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del
Ministerio de Medio Ambiente.................................. X
Dirección General de Minas y de la Construcción. Ministerio
de Industria (CEDEX)............................................
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio de Medio
Ambiente............................................................ X
Área de Contaminación Atmosférica. Centro Nacional de
Sanidad Ambiental. Ministerio de Sanidad y Consumo.
Instituto Tecnológico Geominero de España. Ministerio de
Medio Ambiente.................................................... X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Madrid................................................................ X
Asamblea de Madrid. Dirección de Relaciones
Institucionales..................................................................
Respuestas recibidas Relación de consultados
Comunidad de Madrid. Consejería de Medio Ambiente y
Desarrollo Regional............................................... X
Comunidad de Madrid. Dirección General del Suelo.
Consejería de Política Territorial....................................
Comunidad de Madrid. Dirección General de Agricultura
y Alimentación. Consejería de Economía.................... X
Comunidad de Madrid. Dirección General de Patrimonio
Cultural. Consejería de Educación............................. X
Comunidad de Madrid. Consejería de Transportes.
Viceconsejería................................................................ X
Ayuntamiento de Madrid............................................ X
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.......................... X
Ayuntamiento de Majadahonda...................................
Ayuntamiento de Boadilla del Monte............................. X
Ayuntamiento de Móstoles..........................................
Ayuntamiento de Alcorcón.........................................
Ayuntamiento de Leganés..........................................
Ayuntamiento de Fuenlabrada....................................
Consejo Superior de Investigaciones Científicas..............
Consejo Económico y Social........................................
Sociedad Española para Defensa del Patrimonio Geológico
y Minero. Escuela Técnica Superior de Ingenieros de
Minas.................................................................
Cátedra de Ingeniería Ambiental. Escuela Técnica Superior
de Ingenieros de Canales, Caminos y Puertos. Madrid....
Cátedra de Planeamiento Urbanístico Escuela Técnica
Superior de Arquitectura. Madrid....................................
Centro de Investigación de Espacios Naturales Protegidos. X
Instituto de Acústica del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas......................................................
Cátedra de Ecología. Facultad de Ciencias Biológicas.
Universidad Autónoma de Madrid.................................
Departamento. de Ecología. Universidad Autónoma de
Madrid................................................................
COMADEN.............................................................. X
Fondo del Patrimonio Natural Europeo.........................
La Casa Verde.........................................................
ADENA..................................................................
CODA....................................................................
AEDENAT..............................................................
Federación Amigos de la Tierra (FAT)...........................
Sociedad Española de Ornitología (SEO)........................ X
Asociación Ecologista El Soto...................................... X
El contenido ambiental relevante de las respuestas recibidas es el
siguiente:
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza informa que,
con relación a la Directiva 92/43/CEE, la alternativa 1 interfiere con el
elemento gráfico 18220160. Esta codificación corresponde al hábitat
identificado en la Directiva como bosques esclerófilos de pastores (dehesas),
en este caso de encina (Quercus rotundifolia), correspondiéndose con
junípero oxycedri-Quercetum rotundifoliae.
Por su parte, las alternativas2y3interfieren con el espacio antes
citado y con otros elementos gráficos, cuya numeración corresponde a:
18220262. Igual que 18220160, descrito en alternativa 1.
18220262. Corresponde a formaciones herbosas secas, concretamente
a zonas de gramíneas secas y anuales (Thero-Brachypodietea)
caracterizadas por Poo bulbosae-Trifolietum subterranei. Este hábitat está tipificado
como prioritario dentro de la Directiva.
Asimismo, informa que no se ha detectado ninguna interferencia con
espacios naturales protegidos.
La Dirección General de Educación y Prevención Ambiental de la
Comunidad de Madrid considera que, en principio, no parece incorrecta la
exclusión de las alternativas números4y5,desde el punto de vista ambiental,
puesto que su trazado tiene mayor longitud, no mejoran la oferta viaria
y no disminuyen la afección ambiental.
Las alternativas números4y5únicamente suponen diferencias de
trazado para el tramo más meridional de la M-50 oeste, es decir, para
el tramo que conectaría la M-409 con la M-511, puesto que para el tramo
más septentrional únicamente se distinguen las tres alternativas que se
seleccionan, las números 1,2y3,encajadas en dos corredores: Uno al
este de la urbanización "Las Lomas" y otro al oeste de dicha urbanización.
Es precisamente en esta parte septentrional de la M-50 oeste, donde se
centra la identificación de los problemas ambientales de mayor rango.
Alternativa 1 (M-50-1):
El trazado de esta alternativa, hasta conectar con la M-511, es común
con el de las alternativas 2 y 3, para separarse de ellas siguiendo el recorrido
más oriental de todas las alternativas planteadas, bordeando la
urbanización "Las Lomas" por su límite este hasta conectar con el eje Pinar.
Esta alternativa interferiría específicamente, en mayor o menor grado
y de sur a norte, con los siguientes espacios naturales de interés de la
Comunidad de Madrid:
Parque del arroyo del Culebro, La Pollina y Polvoranca: Este parque
posee importancia local como zona verde del sur metropolitano,
extendiéndose por los terrenos en torno al cauce del arroyo Culebro.
Monte de Boadilla: Constituye una masa forestal de pinar y encinar,
tratándose de un monte bien conservado y con elevado valor natural,
conformando un elemento singular del paisaje. Se trata de un monte
preservado, establecido por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza, de la Comunidad de Madrid.
Alternativas2y3(M-50-2 y M-50-3):
Como se ha expuesto anteriormente, presentan una trayectoria común
con la M-50-1 hasta conectar con la M-511, por lo que en la zona sur
interferirían también con el Parque del arroyo del Culebro.
A partir de la M-511, ambas tienen un mismo trazado, que bordea
la urbanización "Las Lomas" por su flanco occidental afectando a una
parte de los encinares del espacio protegido del curso medio del río
Guadarrama y su entorno, declarados, asimismo, montes preservados por la
citada Ley 16/1995.
La alternativa M-50-2 es más oriental que la M-50-3, por lo que se aleja
un poco del límite del espacio protegido del curso medio del río
Guadarrama, pero se aproxima a otro monte preservado, recogido también
en el inventario de espacios naturales de interés de la Comunidad de
Madrid, con la denominación "Montes con encinas del Llano", constituido
por bosquetes aclarados de encinas sobre arenas, de importancia local,
revalorizados, además, por estar enclavados en un entorno eminentemente
deforestado.
Cabría redundar a este respecto la existencia del factor limitante que
representa la urbanización "Las Lomas", flanqueada, al este y al oeste,
por espacios declarados montes preservados, cuyo valor ecológico está
reconocido en el ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se informa sobre la protección existente en el curso medio
del río Guadarrama y su entorno, para el que se ha establecido un régimen
de protección preventiva, aprobado por el Decreto 44/1992, de 11 de junio
("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" del 2), al amparo de lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación
de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Este espacio ha sido protegido porque en él concurren una serie de
singularidades por sus características paisajísticas, geológicas,
geomorfológicas, botánicas y faunísticas, que merecen ser objeto de una protección
especial, a fin de evitar el deterioro y destrucción de las diferentes unidades
ambientales existentes en torno a este tramo medio del río Guadarrama:
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de
Madrid valora muy positivamente el método aplicado en el estudio y la
participación, desde el inicio de las propuestas, de los organismos
implicados en su viabilidad. Considera que en las siguientes fases de desarrollo
del proyecto se deberán continuar los estudios, para lo cual ofrece su
colaboración.
La Dirección General de Agricultura y Alimentación de la Comunidad
de Madrid realiza genéricamente las siguientes consideraciones:
1. a Elaboración de un inventario de la vegetación natural y de los
aprovechamientos actuales tanto en la zona directamente afectada como
en su área de influencia, aplicando criterios de productividad.
Evaluación de la pérdida de cultivos y de la repercusión que pudiera
tener.
2. a Evaluación y consecuencia del efecto barrera en los elementos
móviles del ecosistema, como:
Tránsito ganadero.
Valor cinegético.
3. a Estudiar y detectar los posibles acuíferos que pudieran ser
afectados, tanto subterráneos como superficiales, evitando el corte de sus
cauces normales e indicando medidas correctoras.
4. a Efectuar medidas de recuperación ambiental en la revegetación
de taludes, reduciendo al máximo posible la afectación de suelos ocupados.
5. a Se procurará que durante la realización de las obras sea mínimo
el daño ocasionado en los suelos productivos, comprometiéndose el
contratista a restaurar los suelos a sus primitivas condiciones y características.
6. a Se respetará el acceso a las fincas colindantes, dejando las entradas
y salidas a los caminos en perfecto estado, acondicionándose, en caso
contrario, vías alternativas o auxiliares.
7. a Se procurará efectuar la ejecución de la obra en fechas tales que
no se interrumpan las labores agrícolas.
El Instituto Tecnológico y Geominero de España considera que la
alternativa 1 presenta una afección menor frente a las otras dos opciones
propuestas, a pesar de atravesar una zona de alto valor desde el punto
de vista ambiental, unido a una menor longitud en el trazado.
Asimismo, realiza una serie de consideraciones generales, como son:
Estudio pormenorizado de aquellas especies vegetales y animales
catalogados con algún tipo de protección.
Caracterización de los suelos afectados.
Estudio sobre la contaminación acústica producida, sugiriendo la
protección mediante barreras antirruido.
Análisis de los niveles de polvo emitidos a la atmósfera. Estos índices
pueden ser disminuidos tomando medidas preventivas, como el regado
de pistas, y/o utilizando, siempre que sea posible, maquinaria con
captadores de polvo.
Construcción de pasos subterráneos a través de la vía para el paso
de mamíferos.
Programación y selección adecuada en la revegetación de taludes.
Considerar la vigilancia durante los primeros años que asegure el éxito.
La Confederación Hidrográfica del Tajo comunica lo siguiente:
El proyecto afecta al río Guadarrama así como a otros arroyos de
menor importancia.
Los pasos que se diseñen deben presentar la capacidad de desagüe
necesaria para poder evacuar las avenidas.
Los pasos habrán de situarse en los lugares donde el deterioro de
la vegetación de márgenes y riberas sea menor.
Una vez construidos los pasos, habrá que limpiar y restaurar todo
los tramos del río o arroyos afectados.
El Ayuntamiento de Madrid señala algunos aspectos a concretar en
el Estudio de Impacto Ambiental:
Estudio individualizado, desde el punto de vista medioambiental de
cada una de las alternativas técnicamente viables. Descripción y
justificación de la solución elegida.
Determinación de las emisiones atmosféricas y aumento previsto de
los niveles de inmisión, tanto en la fase de construcción como en la de
explotación.
Estudio de los impactos derivados sobre la fauna y flora del ámbito
afectado, así como sobre los núcleos residenciales próximos.
Estudio acústico, que contemple:
a) Niveles sonoros en la fase pre-operacional en el área de influencia
de las vías.
b) Niveles sonoros previstos en la fase de explotación.
Debería garantizarse, mediante las oportunas medidas correctoras, el
cumplimiento de los criterios europeos en esta materia:
No transmitir niveles sonoros continuos equivalentes (veinticuatro
horas) superiores a 65 dB A a las fachadas de viviendas.
No transmitir niveles sonoros continuos equivalentes (veinticuatro
horas) superiores en 10 dB A a los existentes en la actualidad, en zonas
no residenciales.
Afección a la vegetación existente en las diferentes zonas implicadas
en el proyecto y actuaciones previstas encaminadas a minimizar los
impactos, tanto directos como indirectos, producidos durante la fase de
construcción y de explotación.
Proyecto de recuperación ambiental e integración paisajística de los
terrenos afectados por la vía en estudio.
Deberá garantizarse la no afección ni ocupación permanente o temporal
de los cauces de aguas superficiales o sus márgenes, especificando las
medidas preventivas adoptadas.
Igualmente, con el fin de no producir cambios en la calidad de las
aguas subterráneas, deberán adoptarse las medidas correctoras
encaminadas a la recogida de sustancias tóxicas o peligrosas que pudieran ser
vertidas accidentalmente durante la fase de construcción.
Deberá igualmente tenerse en cuenta la existencia de infraestructuras
de saneamiento municipales a lo largo del trazado, contemplándose las
posibles afecciones a las mismas y las medidas correctoras previstas.
Señalar la localización exacta, así como forma y características finales
de las escombreras y vertederos, de todos los residuos generados durante
la fase de construcción.
Localización de las instalaciones auxiliares de las obras y medidas
encaminadas a la recuperación de todos los terrenos afectados.
Programa de Vigilancia Ambiental que permita realizar el seguimiento
de las actuaciones, garantizar la adopción de las medidas preventivas y
correctoras, y verificar su eficacia.
El Programa de Vigilancia Ambiental incluirá, entre otros controles,
mediciones de los niveles sonoros en los puntos críticos del trazado y
en el exterior de las edificaciones de los núcleos residenciales próximos,
realizando un análisis comparativo de los datos reales obtenidos y las
previsiones efectuadas.
El Ayuntamiento de Las Rozas se plantea como más aconsejable la
alternativa número 1, por ser la de menor afección a zonas naturales
y aprovechar el trazado del Eje Pinar, con lo que los impactos serán
menores.
Por otra parte, sugiere que en todo el trazado se habilite un corredor
forestal para minimizar el impacto paisajístico y la instalación de pantallas
antirruido en el trazado cercano a zonas habitadas (zonas de El Abajón,
La Chopera y áreas de nuevo desarrollo, SUNP VII2 del PGOU de Las
Rozas de Madrid).
Se sugiere que se habiliten pasos para la fauna, que conecten las
diferentes áreas naturales, aprovechando especialmente las depresiones y
vaguadas.
El Centro de Investigación de Espacios Naturales Protegidos "Fernando
González Bernáldez" comunica lo siguiente:
1. Las alternativas descartadas y los motivos aludidos para ello son
correctos conforme a la información disponible en este centro de
investigación.
2. Con respecto a las alternativas seleccionadas, se considera que
la opción definitiva debe considerar la lista de lugares de interés
comunitario que podrían ser designados como zonas especiales de conservación
(ZEC). Este trabajo, en fase avanzada de elaboración en este centro, estaría
disponible a comienzos de 1997.
Igualmente, la opción definitiva debería considerar los efectos
ecológicos indirectos de aislamiento y fragmentación a efectos de que pueda
mantenerse la coherencia de la red de conservación de la naturaleza de
la Comunidad de Madrid.
ANEXO II
Descripción del proyecto
Las características generales del proyecto son las siguientes:
Velocidad de proyecto: 120 kilómetros por hora.
Calzadas: Tres carriles por sentido desde el enlace con la M-409, en
el punto kilométrico 0,000, hasta el enlace con la M-501, en el punto
kilométrico 9,300 y dos carriles por sentido en el resto.
Mediana: La mediana dispuesta es de 17 metros (19 metros entre bordes
interiores de calzadas).
Longitud de la alternativa seleccionada: 21,600 kilómetros.
Las características generales de las alternativas consideradas son las
siguientes:
Alternativa 1: Esta alternativa se ajusta a las franjas reservadas por
los Ayuntamientos de Alcorcón, Boadilla del Monte y Majadahonda para
sistemas generales viarios, en particular, la M-50. En conjunto, estas bandas
suman el 70 por 100 de la longitud del trazado.
A partir del enlace con la M-409 discurre al sur del parque de
Polvoranca; se dirige luego al pasillo existente entre Móstoles y Alcorcón
y cruza la A-5 a la altura de su enlace con la carretera M-506 (punto
kilométrico 15 de la A-5), con un trazado paralelo al de la citada M-506.
En este punto se debe resolver adecuadamente la conexión con la A-5
(donde se involucran, además, los accesos al circuito de exámenes de
la Dirección General de Tráfico), con la M-506 y los accesos al área de
centralidad de Alcorcón.
A continuación se aparta de la M-506 y cruza la M-501, bordeando
por el Este la urbanización Campodón (Villaviciosa de Odón) para, con
un trazado casi rectilíneo, buscar el cruce del arroyo de La Vega y la
carretera M-511. A partir de ahí, el trazado se ha encajado en la franja
de reserva viaria de Boadilla del Monte, franja que, una vez superada
la carretera M-516, discurre por el encinar de El Monte de Boadilla, entre
las urbanizaciones de "Valdepastores" y "Pino Centinela". El trazado resulta
sensiblemente paralelo al arroyo de los Pastores para, una vez superada
la M-516, situarse al este de la misma hasta enlazar con el eje Pinar, donde
actualmente existe una conexión tipo "pesa" con dicha carretera.
Esta alternativa tiene una longitud, entre eje Culebro y eje Pinar, de
21,6 kilómetros.
Alternativa 2: Su trazado es común con el de la alternativa 1 hasta
la M-511, pero, al objeto de evitar el paso entre las urbanizaciones de
Boadilla, se aparta y se sitúa al oeste de las mismas, conectando con
el Eje Pinar a la altura del enlace tipo diamante con la M-509.
A partir del cruce con el arroyo de la Vega y la M-511 se aparta hacia
el oeste en dirección al Monte Romanillos, ciñéndose al límite municipal
entre Boadilla y Villaviciosa hasta la carretera que conecta las
urbanizaciones "El Bosque" (Villaviciosa) y el "Olivar de Miraval" (Boadilla), para
posteriormente cruzar la M-513.
Esta parte del trazado presenta la dificultad de ocupar el paraje de
la Retamosa, superficie de suelo urbanizable con plan parcial aprobado
(Boadilla). A continuación, hasta su cruce con la M-503, el trazado bordea
y se ajusta al lado oeste de las urbanizaciones "Las Lomas", "Parque
Boadilla" y "Loma del Boticario", tramo en el cual atraviesa el Monte de
Romanillos, catalogado como monte preservado y parte de la zona incluida en
el Decreto de Protección Preventiva del río Guadarrama y su entorno.
Una vez superado Romanillos, ya dentro del término municipal de
Majadahonda, el trazado se dirige en curva al espacio libre existente entre
el futuro cementerio de esta localidad y el extremo norte de la urbanización
Bonanza, con lo cual se evita la afección a la Dehesa de Majadahonda,
catalogada como monte de utilidad pública. Conecta con el eje Pinar al
sur del enlace tipo diamante con la M-509.
La no afección a la dehesa de Majadahonda supone discurrir muy cerca
de la zona de viviendas de la urbanización Bonanza, encajado entre ésta
y el futuro cementerio, atravesando, además, un sector clasificado como
suelo urbanizable no programado.
Entre inicio y fin, esta alternativa tiene una longitud de 26,2 kilómetros
aproximadamente.
Alternativa 3: Su trazado es común con el de la alternativa 2 en más
de 20 kilómetros, hasta justo antes de abandonar el Monte de Romanillos,
pero se desvía hacia el noroeste acercándose al río Guadarrama. Con esto
se evita afectar el paraje conocido como dehesa de Majadahonda (monte
de utilidad pública) y se salva el emplazamiento de la futura estación
depuradora de aguas residuales (EDAR) de Majadahonda, prevista cerca
de la confluencia de los arroyos de El Plantío y de Majunquera.
En este tramo, de casi nueve kilómetros de largo, la alternativa cruza
la M-503 y posteriormente la M-509, muy cerca de la glorieta de conexión
con la M-851, a partir de donde tiene un trazado sensiblemente paralelo
a esta última carretera.
Este trazado discurre por el área de afluentes del río Guadarrama,
cruzando numerosos barrancos y arroyos, entre ellos, barranco del
Bramudo, arroyo de Majunquera, arroyo de El Plantío y sus variados cauces
afluentes.
Su punto de conexión con el eje Pinar se localiza donde ahora mismo
está el enlace tipo trébol con la M-505, por lo que desde su inicio en
el eje Culebro esta alternativa tiene una longitud aproximada de 29,6
kilómetros.
Variante de las alternativas2y3:Sutrazado se desprende del de
las alternativas 1, 2 y 3, a la altura del punto kilométrico 13,600
aproximadamente, antes de cruzar el arroyo de La Vega y la M-511, y confluye
con el de las alternativas2y3enelpunto kilométrico 16,700. La
peculiaridad de este trazado es que discurre en el tramo mencionado evitando
afectar al plan parcial que se está desarrollando al sur de Boadilla del
Monte. En consecuencia, discurre por dentro del término municipal de
Villaviciosa de Odón, afectando a la Dehesa de El Agostadero.
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
El estudio, en sus epígrafes, se estructura con arreglo a lo establecido
en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, en su artículo 7,
desarrollando un inventario ambiental sobre el medio físico y
socioeconómico.
Asimismo, realiza una comparación de la incidencia ambiental de las
alternativas planteadas, llegando a las siguientes conclusiones:
Alternativa 1.
Afecta ligeramente al Monte Preservado de Boadilla en tan sólo 4,69
hectáreas equivalentes, así como a la cabecera del carrizal del arroyo de
La Vega.
Afecta a las siguientes formaciones vegetales de interés para la
conservación y, por tanto, a la fauna asociada a las mismas:
Zonas esteparias de Polvoranca y Villaviciosa de Odón.
Ripisilvas del arroyo de La Vega y carrizal del mismo nombre.
Sector occidental del Monte isla de Boadilla.
No afecta a ningún corredor biológico estratégico. Tan sólo secciona
un corredor biológico de carácter secundario: Arroyo de La Vega.
Esta alternativa provocará una mortalidad de vertebrados por atropello
de carácter moderado.
En el tramo no común con las alternativas2y3elefecto barrera
para la fauna sería de tipo bajo.
La ocupación de cotos de caza y superficie libre de caza será de tipo
medio (440,91 hectáreas equivalentes), reduciendo en este mismo nivel
la posibilidad de práctica de la actividad cinegética.
Los efectos de la erosión serán mucho menos adversos que en las
alternativas2y3,yaquehabrá una menor superficie expuesta a los
fenómenos denudadores.
Discurre por un territorio de valor paisajístico medio.
Los instrumentos de planeamiento de Boadilla del Monte y
Majadahonda contemplan reserva de suelo para esta alternativa en el tramo no
común con las otras dos alternativas.
Esta alternativa afectará a 89,09 hectáreas equivalentes de suelo
clasificado por los instrumentos de planeamiento.
La incidencia sobre las zonas arqueológicas será de tipo medio, con
86 hectáreas afectadas.
Su menor longitud provoca menores afecciones a propietarios del suelo
y actividades económicas tradicionales (agricultura y ganadería).
La contaminación acústica y atmosférica será mayor en esta alternativa,
al poseer una IMD más elevada que las alternativas2y3.
Presenta 429,08 hectáreas equivalentes expuestas al riesgo de
incendios.
Alternativa 2:
Afecta a los siguientes espacios protegidos o inventariados:
Carrizal del arroyo de La Vega.
Carrizal del arroyo Calabozo.
Monte Preservado de Romanillos.
Monte Preservado al Norte de Romanillos.
Decreto de Protección Preventiva del río Guadarrama y su entorno.
En total afectará a una superficie de espacios protegidos de 70,31
hectáreas equivalentes.
Afecta a las siguientes formaciones vegetales de interés para la
conservación y, por tanto, a la fauna asociada a las mismas:
Zonas esteparias de Polvoranca y Villaviciosa de Odón.
Ripisilvas del arroyo de La Vega y carrizal del mismo nombre.
Ripisilvas del arroyo Valenoso.
Ripisilvas del arroyo Calabozo y carrizal del mismo nombre.
Encinar de Romanillos y encinar al norte de Romanillos.
Afecta al sector oriental del corredor biológico del río Guadarrama
y su entorno, así como a tres corredores biológicos de carácter secundario:
los definidos por los arroyos de La Vega, Valenoso y Calabozo.
Esta alternativa provocará una mortalidad de vertebrados por atropello
de carácter alto.
En el tramo no común el efecto barrera para la fauna habría de
calificarse de moderado.
La ocupación de cotos de caza y superficie libre de caza será media-alta
(481,56 hectáreas equivalentes), reduciendo de forma importante la
posibilidad de práctica de la actividad cinegética.
Los efectos de la erosión serán más adversos que los de la alternativa
1, ya que habrá una mayor superficie expuesta a los fenómenos
denudadores.
Discurre por un territorio de valor paisajístico alto.
En el tramo no común no se contempla reserva de suelo por parte
de los instrumentos de planeamiento.
Esta alternativa afectará a 138,19 hectáreas equivalentes de suelo
clasificado por los instrumentos de planeamiento.
La incidencia sobre las zonas arqueológicas será de tipo alto, con 112,43
hectáreas afectadas.
Los efectos de esta segunda alternativa, al ser de mayor longitud que
la alternativa 1, son más adversos sobre los propietarios del suelo y las
actividades económicas tradicionales (agricultura y ganadería).
La contaminación acústica y atmosférica será similar a la de la
alternativa 1.
Presenta 497,19 hectáreas equivalentes expuestas al riesgo de
incendios.
Alternativa 3:
Afecta a los siguientes espacios protegidos o inventariados:
Carrizal del arroyo de La Vega.
Carrizal del arroyo Calabozo.
Carrizal del arroyo del Bramudo.
Monte Preservado de Romanillos
Monte Preservado al Norte de Romanillos.
Decreto de Protección Preventiva del río Guadarrama y su entorno.
En total afectará a una superficie de espacios protegidos de 81,08
hectáreas equivalentes.
Afecta a las siguientes formaciones vegetales de interés para la
conservación y, por tanto, a la fauna asociada a las mismas:
Zonas esteparias de Polvoranca y Villaviciosa de Odón.
Ripisilvas del arroyo de la Vega y Carrizal del mismo nombre.
Ripisilvas del arroyo Valenoso.
Ripisilvas del arroyo Calabozo y carrizal del mismo nombre.
Ripisilvas del barranco del Bramudo y carrizal del mismo nombre.
Encinar de Romanillos y encinar al norte de Romanillos.
Afecta al sector oriental del corredor biológico del río Guadarrama
y su entorno, así como a cuatro corredores biológicos de carácter
secundario: los definidos por los arroyos de La Vega, Valenoso, Calabozo y
Bramudo.
Esta alternativa provocará una mortalidad de vertebrados por atropello
de carácter muy alto.
En el tramo no común el efecto barrera para la fauna habría de
calificarse de alto.
La ocupación de cotos de caza y superficie libre de caza será de muy
alta (528,62 hectáreas equivalentes), reduciendo ostensiblemente y con
más intensidad que la alternativa 2 la posibilidad de práctica de la actividad
cinegética.
Los efectos de la erosión serán más intensos que los provocados por
las alternativas1y2.
Discurre por un territorio de valor paisajístico alto.
En el tramo no común no se contempla reserva de suelo por parte
de los instrumentos de planeamiento.
Esta alternativa afectará a 174,39 hectáreas equivalentes de suelo
clasificado por los instrumentos de planeamiento.
La incidencia sobre las zonas arqueológicas será de tipo alto, con 112,43
hectáreas afectadas.
Los efectos de esta tercera alternativa, al ser de mayor longitud que
la alternativa 2, son más adversos sobre los propietarios del suelo y las
actividades económicas tradicionales (agricultura y ganadería).
La contaminación acústica y atmosférica será la menor de las tres
alternativas, ya que la IMD es bastante menor.
Presenta 577,55 hectáreas equivalentes expuestas al riesgo de
incendios.
Con respecto a la posibilidad de que las alternativas2y3sedesarrollen
por la dehesa del Agostadero (alternativas 2 y 3), el estudio de impacto
ambiental considera que ello no sería aconsejable, ya que se provocaría:
La eliminación de ejemplares arbóreos difícilmente reemplazables a
escala de una generación humana y con pocas posibilidades de ser
replantados en otras zonas, debido a la gran talla y diámetro que presentan.
La reducción de superficie de una unidad de vegetación que conforma
un ecosistema de alto valor para la conservación.
La reducción de la superficie de hábitat faunístico para un importante
número de especies animales de gran valor para la conservación, así como
la vulgarización faunística del sector de la dehesa más próximo al viario
debido al continuado flujo de vehículos. Esta situación podría llevar a
que las especies más ubiquistas reemplacen a especies de carácter más
estenoico, y, por tanto, a un empobrecimiento de la biodiversidad faunística
de la Dehesa.
La reducción de la superficie útil de "corredor biológico" e intromisión
de un viario en un área de flujo faunístico, lo que implicará que la
mortalidad de vertebrados por atropello, pese a la existencia de vallados
perimetrales, será previsiblemente más elevada que en áreas de menor
potencial faunístico.
La reducción de superficie de terreno de alta calidad paisajística y
alto valor cultural y social, por implantación de un elemento, el viario,
con fuertes connotaciones antrópicas.
Por lo tanto, una vez analizadas y comparadas las diferentes
alternativas, el estudio de impacto considera que la alternativa 1 se comporta
como la menos impactante para el medio natural y humano, seguida por
la alternativa 2, quedando en tercer lugar, y con las mayores afecciones
al medio, la alternativa 3.
ANEXO IV
Información pública del Estudio de Impacto Ambiental
Durante el trámite de información pública se han presentado un total
de 969 alegaciones, distribuidas de la siguiente forma:
Organismos de la Administración Central del Estado:
Gerencia del Patrimonio Nacional.
Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio
de Fomento.
Organismos de la Comunidad de Madrid:
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Ayuntamientos:
Alcorcón.
Boadilla del Monte.
Leganés.
Madrid.
Majadahonda.
Villanueva de la Cañada.
Villaviciosa de Odón.
Partidos Políticos y Sindicatos:
Comisiones Obreras.
Grupo Municipal Socialista (Ayuntamiento de Boadilla del Monte).
Unión General de Trabajadores.
Asociaciones:
Amigos de la Tierra.
Asociación Ecologista de Defensa de la Naturaleza (AEDENAT).
Asociación de Vecinos La Unión de Alcorcón.
Comunidad de Propietarios "Las Villas de Campodón".
Colectivo Ecologista Alternativo de Villaverde.
Plataforma contra la M-50.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).
Además, se han presentado 944 alegaciones pertenecientes a
particulares u otro tipo de asociaciones y organizaciones.
Resumen del contenido ambiental más significativo de las alegaciones:
La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes comunica
que la obra proyectada presenta dos interferencias con líneas ferroviarias,
una en el punto kilométrico 0,250, en el que la autovía cruza la línea
Villaverde Alto-Fuenlabrada y otra en el punto kilométrico 6,850, en el
que se cruza la línea férrea Madrid Atocha-Móstoles-El Soto.
Al efecto y para solucionar estas interferencias, recomiendan que se
mantengan los contactos oportunos con la Subdirección General de Planes
y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias, así como con RENFE, que
es quien explota las líneas.
La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la
Comunidad de Madrid realiza las siguientes consideraciones:
La alternativa 2 y, en mayor medida, la 3 deben considerarse claramente
desaconsejables desde el punto de vista ambiental por su afección a zonas
de elevado interés natural asociadas al espacio protegido del curso medio
del río Guadarrama y su entorno.
Se deberá estudiar la posibilidad de finalizar el proyecto en la
carretera M-511 o en la M-40 a la altura de dicha carretera, en lugar de hacerlo
en el eje Pinar, y de no ser esto posible, analizar otras soluciones técnicas
(por ejemplo, túneles), con el fin de evitar la afección sobre los usos
residenciales y espacios naturales de Boadilla del Monte.
Asimismo, señalan la afección de la alternativa 1 al arroyo de los
Pastores, así como, aunque en menor medida, al arroyo de la Vega.
La alternativa 1 afecta al casco urbano de Boadilla del Monte y al
ensanche de éste, produciendo una modificación de las características
actuales del municipio, al tener un importante efecto barrera entre zonas
residenciales consolidadas.
La alternativa 1, a su paso por Boadilla del Monte, supone unos
importantes daños urbanos sociales y medioambientales, al seccionar una trama
urbana que debe tener continuidad entre el casco histórico y las
urbanizaciones suburbanas. La invasión, seccionamiento y proximidad a zonas
urbanas consolidadas produce unos importantes daños sociales y
medioambientales. Produce, además, una importante agresión al Monte de las
Encinas, cuyo valor medioambiental requiere una protección.
Se entiende que es más sensible a los valores medioambientales el
trazado oeste, trazado que, bordeando las urbanizaciones "Las Lomas" y
"Parque Boadilla" por el este, se convertiría en una frontera de borde
protección al Parque del Guadarrama en la finca de Romanillos. Resulta
conveniente utilizar las infraestructuras viarias como elementos de
frontera entre los espacios urbanos y los espacios protegidos, de tal manera
que se impida el proceso de invasión progresiva y creciente por parte
de los espacios urbanos en los espacios medioambientales de calidad y
protegidos o protegibles.
De las dos variantes existentes en esta alternativa oeste, es mejor la
variante situada más al norte, puesto que aleja la nueva infraestructura
de otra existente, el eje Pinar, que tiene capacidad para dar servicio a
los desarrollos urbanísticos de Majadahonda y se evita así una duplicación
"por proximidad" de infraestructuras, evitándose el error de generar un
exceso de oferta, que a su vez induciría un incremento en la demanda
de espacios residenciales con concentraciones que serían agresivas a los
valores medioambientales de la zona.
El Ayuntamiento de Alcorcón solicita una serie de modificaciones de
trazado, entre las que cabe destacar:
En las proximidades del Parque de Polvoranca se debe desplazar el
trazado hacia el suroeste todo lo que técnicamente sea posible, con objeto
de minimizar el impacto sobre dicho parque.
Modificar el trazado en el tramo comprendido entre el cruce de la
M-506 y el arroyo de la Madre, con objeto de reducir la afección sobre
el Parque Oeste, de Alcorcón, y la urbanización "Campodón".
Estudiar la solución al cruce de la M-50 sobre la laguna de laminación
de pluviales existente en el área de centralidad de Alcorcón.
El Ayuntamiento de Boadilla del Monte se muestra contrario a la
alternativa 1, ya que considera que incidiría de forma negativa en el municipio,
al producir un importante efecto barrera, así como ruido y contaminación.
Asimismo, plantea la posibilidad de realizar un túnel en la mayor parte
del recorrido a su paso por el casco urbano de Boadilla y el monte de
Boadilla. Por el contrario, se muestra mas favorable al trazado de las
alternativas2y3,optando finalmente por la 3 por el monte Romanillos,
ya que permite compensar la afección a este monte con una enorme
superficie de reforestación como ampliación del parque del Guadarrama.
El Ayuntamiento de Leganés realiza una serie de consideraciones sobre
los diferentes trazados de los proyectos que afectan a su municipio, que
deberían ser consensuados entre las diferentes Administraciones.
El Ayuntamiento de Madrid muestra su preocupación por las escasas
conexiones de las nuevas carreteras con la red viaria existente o prevista
en el plan general.
El Ayuntamiento de Majadahonda propone que se realice la alternativa
1, con un pequeño ajuste en el tramo que discurre entre el eje Pinar y
el término de Boadilla, para adaptarlo a la reserva de suelo que existe
a tal fin y sugiriendo que, de no elegirse la alternativa 1, se estudie un
trazado más alejado, por terrenos de Brunete o Villanueva de la Cañada.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada considera que debe
ejecutarse la alternativa 1, proponiendo que, si no se elije esta alternativa,
se estudie un trazado que discurra al oeste de los cascos urbanos de
Villanueva de la Cañada y Brunete.
El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón estima como más adecuada
la alternativa 1 por las siguientes razones:
Ocasiona menor impacto ambiental, ya que no afecta a espacios de
interés.
Existen reservas de suelo previstas en el planeamiento general de los
municipios de Alcorcón, Boadilla del Monte y Majadahonda, previendo
también para este fin Villaviciosa de Odón, en la revisión de su plan general,
el suelo necesario para el aludido trazado.
Tiene menor longitud respecto a las alternativas2y3yeltráfico
captado incide positivamente en la rentabilidad de su construcción.
La Unión Sindical de Madrid de Comisiones Obreras se muestra
partidaria de otro modelo de ordenación territorial y por lo tanto se opone
a la construcción de las nuevas vías.
El Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Boadilla del Monte
propone que se realice la alternativa 2, realizando las siguientes
consideraciones:
El proyecto presenta una potencial afección al arroyo de Los Pastores.
La alternativa 1 incide negativamente sobre el monte de Boadilla.
La alternativa 1 condiciona las posibilidades de desarrollo urbanístico
del municipio de Boadilla.
Estudiar prioritariamente el desarrollo del trazado por el término
municipal de Boadilla del Monte por medio de túneles, para evitar la afección
sobre los usos residenciales y espacios naturales del municipio.
La Unión General de Trabajadores considera que, tanto al realizar las
obras como durante el período de utilización de la nueva vía, se deben
respetar los encinares, las zonas húmedas ligadas al río Guadarrama, las
especies protegidas y las áreas necesarias para proteger a estas especies.
Asimismo, considera que el trazado propuesto para unir la M-511 con
el eje Pinar atraviesa entre dos zonas urbanizadas que se verían gravemente
afectadas, tanto por los ruidos, los humos y los olores, como porque
quedarían separadas las dos áreas urbanizadas de forma que, para
comunicarse entre sí, deberían cruzar esta divisoria.
Amigos de la Tierra, AEDENAT y la Plataforma contra la M-50, después
de realizar una serie de consideraciones sobre el modelo de política de
transporte que en su opinión, se debía aplicar, hacen una comparación
sobre los impactos ambientales de cada una de las alternativas, destacando
entre otros los siguientes aspectos:
Alternativa 1: En el primer tramo común a las tres alternativas atraviesa
zonas de interés para la fauna ligada a los secanos del Este de Villaviciosa
y al entorno de Polvoranca.
Asimismo, afecta al carrizal del arroyo de la Vega y al Encinar del
Monte de Boadilla. No obstante, al ajustarse a las franjas reservadas para
sistemas viarios por los Ayuntamientos de Boadilla del Monte y
Majadahonda, es la alternativa que causa una menor afección sobre espacios
naturales y fauna asociada. Por contra, incide mas directamente sobre
la población, causando un aumento de la contaminación acústica y
produciendo un mayor efecto barrera.
Alternativa 2: Afecta al carrizal del arroyo de la Vega y al carrizal
del arroyo Calabozo.
Asimismo, entra dentro del monte Romanillos, espacio natural de un
valor botánico y faunístico muy alto; afecta también a áreas de protección
preventiva del río Guadarrama y su entorno, y produce un corte en el
sistema de valles y lomas de los afluentes del Guadarrama, interfiriendo
en la dinámica de los mismos. Ocupa terrenos incluidos dentro del futuro
parque regional del río Guadarrama y su entorno.
El impacto paisajístico es muy alto, debido a que se antropizarían
paisajes naturales como la Dehesa del Agostadero, los montes Romanillos,
la dehesa de Majadahonda y la cuenca del Guadarrama.
Alternativa 3: Afecta al carrizal del arroyo de la Vega, al carrizal del
arroyo Calabozo y al carrizal del arroyo Bramudo; también, al igual que
la alternativa 2, afecta al monte Romanillos.
Comparado con la alternativa 2, se observa que este corredor afecta
en mayor medida y mas cerca al río Guadarrama y sus afluentes, ocupando
terrenos incluidos dentro del futuro Parque Regional del río Guadarrama
y su entorno.
Variante a las alternativas2y3:Surge con el intento de no ocupar
terrenos urbanizables según el plan parcial que se desarrolla al sur de
Boadilla del Monte. Ello obliga a las dos alternativas a entrar en la dehesa
del Agostadero, dentro del término municipal de Villaviciosa de Odón.
Este monte adehesado, formado genéricamente por encinas y pinos
piñoneros y con vegetación ribereña en sus arroyos, tiene un alto valor botánico
y faunístico, funcionando como un corredor biológico en asociación con
otros espacios naturales aledaños (carrizal arroyo de la Vega, montes
preservados de El Mosquito y La Milanesa, entorno del río Guadarrama,
etcétera).
La Asociación de Vecinos la Unión de Alcorcón y la Comunidad de
Propietarios de la urbanización "Las Villas de Campodón" indican los
problemas de contaminación acústica que el trazado de la M-50 ocasionaría
en sus viviendas, planteando posibles soluciones.
El Colectivo Ecologista Alternativo de Villaverde, después de realizar
una serie de consideraciones sobre el modelo de transporte a desarrollar,
concluye que es necesario un replanteamiento de las actuales políticas
de ordenación del territorio y transportes.
La Sociedad Española de Ornitología (SEO) realiza una serie de
consideraciones genéricas sobre los diferentes proyectos de grandes
infraestructuras que se plantean en la Comunidad de Madrid, no existiendo
ninguna referencia específica al proyecto de la M-50 oeste.
El resto de las alegaciones corresponden a personas que las presentan
a título individual y que dan su apoyo a una u otra alternativa en función
de la cercanía a sus viviendas y propiedades. Se han contabilizado 877
alegaciones favorables a la alternativa 1 y 56, acompañadas por 1.340
firmas de apoyo, favorables a la alternativa 2 y contrarias a la 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid