El Instituto de la Mujer, organismo autónomo adscrito al Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de conformidad con
lo establecido en la Ley 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento
de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la
participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.
Para hacer realidad tal propósito, y teniendo en cuenta la experiencia
de años anteriores, resulta oportuno convocar concurso público para la
adjudicación de becas de formación para el año 1999, condicionado a
la existencia de crédito suficiente en el presupuesto de gastos de dicho
año, concepto 481.
A tal fin, las personas adjudicatarias de las becas participarán en las
actividades formativas dentro del marco de los distintos programas que
el Instituto de la Mujer desarrolle durante el año 1999.
Por cuanto antecede, se convoca, en régimen de concurrencia
competitiva, la adjudicación de 18 becas de formación, de acuerdo con las
siguientes bases:
1. Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las becas objeto de la presente convocatoria
las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título académico correspondiente para cada
una de las becas, según se especifica en el anexo I de la presente
convocatoria, habiendo terminado los estudios conducentes a la obtención
del mismo en los cinco años naturales inmediatamente anteriores a la
fecha de publicación de esta convocatoria.
Aquellas personas que se encuentren disfrutando, como suplentes, de
becas en el Instituto en la fecha de publicación de esta convocatoria no
se les exigirá este periodo.
b) No haber disfrutado de estas becas por un período de dos o más
años ya sea de forma consecutiva o en períodos de tiempo no correlativos.
2. Período, condiciones y cuantía
2.1 La duración de las becas será hasta el 31 de diciembre de 1999
pudiéndose prorrogar mediante resolución dictada por la Directora general
del Instituto de la Mujer, previo informe favorable de la Unidad donde
se realiza la formación, durante el año 2000 hasta completar el período
máximo de formación de dos años, siempre que existiera disponibilidad
de crédito.
2.2 Las personas becadas deberán estar en situación de poder
incorporarse al área correspondiente en la fecha de adjudicación y desplazarse
dentro del territorio nacional o el extranjero, si las necesidades de su
proceso de formación lo requiere.
Las actividades de formación serán coordinadas por las personas
responsables del área correspondiente, siendo obligatoria la presencia física
en las dependencias del Instituto de la Mujer.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria, el Instituto de la Mujer podrá en cualquier
momento revocar la concesión de la beca, si no se aprovechara debidamente
a juicio de la persona responsable de la Unidad correspondiente, la
formación impartida, con obligación, en su caso, por parte del beneficiario,
de reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses
correspondientes.
Al término del período de formación se extenderá un certificado de
los conocimientos adquiridos.
2.3 La cuantía de la beca será de 130.000 pesetas brutas mensuales,
su importe se hará efectivo en mensualidades vencidas. En el supuesto
de inicio o término de la actividad formativa con posterioridad al día
1 de un mes o antes del último día del mes respectivamente, se abonarán
las cantidades que correspondan de acuerdo con el tiempo real de
dedicación.
La cuantía de las becas, y la de las prórrogas de becas concedidas
en ejercicios anteriores, podrá ser modificada por resolución de la
Dirección General del Instituto, para ajustarla a la dotación presupuestaria
disponible en cada ejercicio.
2.4 La concesión de la beca llevará aparejado un seguro de accidentes
corporales y de asistencia sanitaria derivada de accidentes.
2.5 El disfrute de esta ayuda será incompatible con cualquier otro
tipo de subvención financiada con fondos públicos, incluida la prestación
por desempleo.
2.6 La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación
contractual o estatutaria con el Instituto de la Mujer, ni implica ningún
compromiso en cuanto a la posterior incorporación del personal becario
a la plantilla del mismo.
3. Solicitudes
Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura
en el anexo II, y podrán presentarse en el Registro General del Instituto
de la Mujer, calle Condesa del Venadito, número 34, 28027 Madrid, o por
cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación será
de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
Las personas candidatas podrán presentar cuantas solicitudes
consideren oportunas siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada
una de las plazas convocadas.
Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Fotocopia compulsada del título académico exigido en anexo I.
c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.
d) Currículum vitae, con expresión de méritos académicos y
profesionales, así como de los trabajos y publicaciones realizados, todo ello
debidamente documentado.
e) Cualquier otra documentación acreditativa de los conocimientos
que se detallan en el anexo I
4. Subsanación de defectos
La subsanación de defectos en la solicitud, o en la fase de tramitación
del expediente, se resolverá de acuerdo con las previsiones de los
artículos 71 y 76 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
5. Proceso de selección
Para la selección de las personas candidatas se constituirá una
Comisión de selección, presidida por la Directora general del Instituto de la
Mujer o persona en quien delegue, e integrada por una funcionaria o
funcionario responsable de cada una de las áreas, con categoría no inferior
a Jefatura de Servicio.
Para la adjudicación de las becas los criterios de valoración que se
tendrán en cuenta serán los siguientes:
1. Conocimientos específicos requeridos para cada beca en el mismo
orden en que figuran en la convocatoria.
2. Conocimientos de informática a nivel de usuario.
3. Entrevista previa.
Las 10 primeras personas seleccionadas en cada grupo de becas deberán
superar un examen de idiomas, quedando excluidas las/los aspirantes que
no alcancen el nivel solicitado en la convocatoria.
La Comisión, una vez valorada la documentación presentada, elevará
a la Directora general una relación de las personas seleccionadas.
Asimismo, designará una relación de suplentes para el caso de que, durante
el período de vigencia de la beca, se produjeran vacantes y la Directora
general del Instituto considerara conveniente su cobertura.
La Directora general del Instituto de la Mujer dictará resolución que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" adjudicando las becas así
como la relación de suplentes. Esta Resolución les será notificada
individualmente a las personas adjudicatarias de las becas y a las suplentes,
entendiéndose desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga
resolución.
6. Renuncia a la beca concedida. Suplencia
En el caso de renuncia a la beca concedida, deberá presentarse la
correspondiente solicitud debidamente fundamentada, dirigida a la
Directora general del Instituto de la Mujer, liquidándose los derechos económicos
de la misma de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.3 de esta
convocatoria.
La renuncia no surtirá efectos hasta la fecha de su aceptación.
La Directora general del Instituto de la Mujer podrá adjudicar la beca
por el período de disfrute restante al candidato/a suplente, según el orden
de la relación de suplentes publicada en la Resolución. En este supuesto,
el periodo de disfrute de la beca durará hasta el 31 de diciembre de 1999,
pudiendo ser prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2000, conforme a
lo establecido en el apartado 2.1. En ningún caso el período de formación
de una persona podrá superar los dos años, ya sea como titular inicial
o como adjudicataria suplente.
7. Incidencias
Toda alteración de las condiciones determinantes de la concesión de
las becas, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por
otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
8. Normativa general
La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las
bases de la convocatoria y resolución.
La presente convocatoria se regirá por lo establecido en los
artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, así como por el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30),
por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión
de Subvenciones Públicas.
9. Recurso
Las decisiones derivadas de la presente convocatoria ponen fin a la
vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano
competente de dicha jurisdicción, debiendo comunicarse previamente a
este Instituto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.3 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 25 de noviembre de 1998.
ARENAS BOCANEGRA
ANEXO I
Relación de plazas ofertadas en la convocatoria de 1999
N. o beca Unidad Requisitos Conocimentos específicos
Dirección General
Gabinete de Relaciones Internacionales. 1 Licenciada/o en Derecho. Conocimientos de Derecho Internacional y Procedimientos
de Organismos Internacionales.
Inglés oral y escrito nivel alto.
Francés oral y escrito, nivel alto.
Servicio de Comunicación e Imagen. 1 Licenciatura en Ciencias de la Información,
Sección Publicidad y Relaciones Públicas.
Conocimiento informático. Entorno windows-internet.
Inglés y/o francés, nivel alto.
Subdirección General de Estudios
y Cooperación
Área de Estudios. 4 Licenciada/o en Sociología, Ciencias
Políticas, Psicología, Antropología,
Pedagogía o Ciencias de la Educación, Geografía,
Historia y Economía.
Conocimientos en estudios e investigaciones sobre mujeres
y género.
Formación y/o experiencia en Metodología de la
investigación en Ciencias Sociales.
Formación y/o experiencia en evaluación de programas y
servicios.
Conocimientos de procesadores de textos.
Conocimientos en utilización de programas de bases de
datos.
Manejo de SPSS.
Dominio de inglés y francés.
Área de Subvenciones. 1 Licenciada/o en Derecho. Conocimiento en procedimiento de tramitación de
subvenciones y evaluación y valoración de programas sociales.
Conocimiento de sistemas de control financiero de
subvenciones públicas.
Conocimiento de informática a nivel usuaria/o:
Entorno windows.
Manejo de aplicaciones word y excel.
Centro de Información de los Derechos de
la Mujer de Madrid.
1 Diplomada/o en Trabajo Social/Asistente
Social.
Conocimiento sobre derechos, recursos sociales e igualdad
de oportunidades de las mujeres.
Subdirección General de Programas
Área de Empleo y Formación Profesional. 3 Licenciada/o en Derecho, Sociología,
Psicología, Ciencias Políticas y Ciencias
Económicas o Empresariales.
Conocimientos sobre el mercado de trabajo.
Conocimientos sobre programas de empleo y formación
ocupacional.
Conocimientos de inglés y/o francés.
Conocimiento de informática a nivel de usuarios.
Área de Educación y Cultura. 2 Licenciada/o en Humanidades y/o Ciencias
Sociales.
Conocimientos sobre diseño de programas educativos.
Conocimientos de inglés y/o francés.
Conocimiento de informática a nivel de usuarios.
Secretaría General
Consejería Técnica Área Jurídica. 2 Licenciada/o en Derecho. Conocimientos específicos de Derecho Laboral, Penal y
Civil.
Conocimiento de inglés y/o francés hablado y escrito, nivel
alto.
Conocimiento de informática a nivel de usuarios.
Conocimientos de organización de cursos o seminarios.
Área de Documentación. 3 Licenciada/o Diplomada/o en
Biblioteconomía y Documentación. Disponibilidad de
horario de tarde.
Conocimiento de base de datos documentales.
Conocimiento inglés y/o francés hablado y escrito, nivel
alto.
ANEXO: (Ver Imagen página 40385).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid