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Documento BOE-A-1998-28194

Orden de 25 de noviembre de 1998 por la que se convocan becas de formación en el Instituto de la Mujer para 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1998, páginas 40382 a 40385 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-28194

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer, organismo autónomo adscrito al Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como finalidad, de conformidad con

lo establecido en la Ley 16/1983, de 24 de octubre, la promoción y fomento

de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la

participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Para hacer realidad tal propósito, y teniendo en cuenta la experiencia

de años anteriores, resulta oportuno convocar concurso público para la

adjudicación de becas de formación para el año 1999, condicionado a

la existencia de crédito suficiente en el presupuesto de gastos de dicho

año, concepto 481.

A tal fin, las personas adjudicatarias de las becas participarán en las

actividades formativas dentro del marco de los distintos programas que

el Instituto de la Mujer desarrolle durante el año 1999.

Por cuanto antecede, se convoca, en régimen de concurrencia

competitiva, la adjudicación de 18 becas de formación, de acuerdo con las

siguientes bases:

1. Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las becas objeto de la presente convocatoria

las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título académico correspondiente para cada

una de las becas, según se especifica en el anexo I de la presente

convocatoria, habiendo terminado los estudios conducentes a la obtención

del mismo en los cinco años naturales inmediatamente anteriores a la

fecha de publicación de esta convocatoria.

Aquellas personas que se encuentren disfrutando, como suplentes, de

becas en el Instituto en la fecha de publicación de esta convocatoria no

se les exigirá este periodo.

b) No haber disfrutado de estas becas por un período de dos o más

años ya sea de forma consecutiva o en períodos de tiempo no correlativos.

2. Período, condiciones y cuantía

2.1 La duración de las becas será hasta el 31 de diciembre de 1999

pudiéndose prorrogar mediante resolución dictada por la Directora general

del Instituto de la Mujer, previo informe favorable de la Unidad donde

se realiza la formación, durante el año 2000 hasta completar el período

máximo de formación de dos años, siempre que existiera disponibilidad

de crédito.

2.2 Las personas becadas deberán estar en situación de poder

incorporarse al área correspondiente en la fecha de adjudicación y desplazarse

dentro del territorio nacional o el extranjero, si las necesidades de su

proceso de formación lo requiere.

Las actividades de formación serán coordinadas por las personas

responsables del área correspondiente, siendo obligatoria la presencia física

en las dependencias del Instituto de la Mujer.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria, el Instituto de la Mujer podrá en cualquier

momento revocar la concesión de la beca, si no se aprovechara debidamente

a juicio de la persona responsable de la Unidad correspondiente, la

formación impartida, con obligación, en su caso, por parte del beneficiario,

de reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses

correspondientes.

Al término del período de formación se extenderá un certificado de

los conocimientos adquiridos.

2.3 La cuantía de la beca será de 130.000 pesetas brutas mensuales,

su importe se hará efectivo en mensualidades vencidas. En el supuesto

de inicio o término de la actividad formativa con posterioridad al día

1 de un mes o antes del último día del mes respectivamente, se abonarán

las cantidades que correspondan de acuerdo con el tiempo real de

dedicación.

La cuantía de las becas, y la de las prórrogas de becas concedidas

en ejercicios anteriores, podrá ser modificada por resolución de la

Dirección General del Instituto, para ajustarla a la dotación presupuestaria

disponible en cada ejercicio.

2.4 La concesión de la beca llevará aparejado un seguro de accidentes

corporales y de asistencia sanitaria derivada de accidentes.

2.5 El disfrute de esta ayuda será incompatible con cualquier otro

tipo de subvención financiada con fondos públicos, incluida la prestación

por desempleo.

2.6 La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación

contractual o estatutaria con el Instituto de la Mujer, ni implica ningún

compromiso en cuanto a la posterior incorporación del personal becario

a la plantilla del mismo.

3. Solicitudes

Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura

en el anexo II, y podrán presentarse en el Registro General del Instituto

de la Mujer, calle Condesa del Venadito, número 34, 28027 Madrid, o por

cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación será

de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".

Las personas candidatas podrán presentar cuantas solicitudes

consideren oportunas siempre que reúnan los requisitos exigidos para cada

una de las plazas convocadas.

Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigido en anexo I.

c) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

d) Currículum vitae, con expresión de méritos académicos y

profesionales, así como de los trabajos y publicaciones realizados, todo ello

debidamente documentado.

e) Cualquier otra documentación acreditativa de los conocimientos

que se detallan en el anexo I

4. Subsanación de defectos

La subsanación de defectos en la solicitud, o en la fase de tramitación

del expediente, se resolverá de acuerdo con las previsiones de los

artículos 71 y 76 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

5. Proceso de selección

Para la selección de las personas candidatas se constituirá una

Comisión de selección, presidida por la Directora general del Instituto de la

Mujer o persona en quien delegue, e integrada por una funcionaria o

funcionario responsable de cada una de las áreas, con categoría no inferior

a Jefatura de Servicio.

Para la adjudicación de las becas los criterios de valoración que se

tendrán en cuenta serán los siguientes:

1. Conocimientos específicos requeridos para cada beca en el mismo

orden en que figuran en la convocatoria.

2. Conocimientos de informática a nivel de usuario.

3. Entrevista previa.

Las 10 primeras personas seleccionadas en cada grupo de becas deberán

superar un examen de idiomas, quedando excluidas las/los aspirantes que

no alcancen el nivel solicitado en la convocatoria.

La Comisión, una vez valorada la documentación presentada, elevará

a la Directora general una relación de las personas seleccionadas.

Asimismo, designará una relación de suplentes para el caso de que, durante

el período de vigencia de la beca, se produjeran vacantes y la Directora

general del Instituto considerara conveniente su cobertura.

La Directora general del Instituto de la Mujer dictará resolución que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" adjudicando las becas así

como la relación de suplentes. Esta Resolución les será notificada

individualmente a las personas adjudicatarias de las becas y a las suplentes,

entendiéndose desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga

resolución.

6. Renuncia a la beca concedida. Suplencia

En el caso de renuncia a la beca concedida, deberá presentarse la

correspondiente solicitud debidamente fundamentada, dirigida a la

Directora general del Instituto de la Mujer, liquidándose los derechos económicos

de la misma de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.3 de esta

convocatoria.

La renuncia no surtirá efectos hasta la fecha de su aceptación.

La Directora general del Instituto de la Mujer podrá adjudicar la beca

por el período de disfrute restante al candidato/a suplente, según el orden

de la relación de suplentes publicada en la Resolución. En este supuesto,

el periodo de disfrute de la beca durará hasta el 31 de diciembre de 1999,

pudiendo ser prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2000, conforme a

lo establecido en el apartado 2.1. En ningún caso el período de formación

de una persona podrá superar los dos años, ya sea como titular inicial

o como adjudicataria suplente.

7. Incidencias

Toda alteración de las condiciones determinantes de la concesión de

las becas, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por

otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8. Normativa general

La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las

bases de la convocatoria y resolución.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en los

artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, así como por el Real

Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30),

por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión

de Subvenciones Públicas.

9. Recurso

Las decisiones derivadas de la presente convocatoria ponen fin a la

vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso

contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el órgano

competente de dicha jurisdicción, debiendo comunicarse previamente a

este Instituto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 110.3 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de noviembre de 1998.

ARENAS BOCANEGRA

ANEXO I

Relación de plazas ofertadas en la convocatoria de 1999

N. o beca Unidad Requisitos Conocimentos específicos

Dirección General

Gabinete de Relaciones Internacionales. 1 Licenciada/o en Derecho. Conocimientos de Derecho Internacional y Procedimientos

de Organismos Internacionales.

Inglés oral y escrito nivel alto.

Francés oral y escrito, nivel alto.

Servicio de Comunicación e Imagen. 1 Licenciatura en Ciencias de la Información,

Sección Publicidad y Relaciones Públicas.

Conocimiento informático. Entorno windows-internet.

Inglés y/o francés, nivel alto.

Subdirección General de Estudios

y Cooperación

Área de Estudios. 4 Licenciada/o en Sociología, Ciencias

Políticas, Psicología, Antropología,

Pedagogía o Ciencias de la Educación, Geografía,

Historia y Economía.

Conocimientos en estudios e investigaciones sobre mujeres

y género.

Formación y/o experiencia en Metodología de la

investigación en Ciencias Sociales.

Formación y/o experiencia en evaluación de programas y

servicios.

Conocimientos de procesadores de textos.

Conocimientos en utilización de programas de bases de

datos.

Manejo de SPSS.

Dominio de inglés y francés.

Área de Subvenciones. 1 Licenciada/o en Derecho. Conocimiento en procedimiento de tramitación de

subvenciones y evaluación y valoración de programas sociales.

Conocimiento de sistemas de control financiero de

subvenciones públicas.

Conocimiento de informática a nivel usuaria/o:

Entorno windows.

Manejo de aplicaciones word y excel.

Centro de Información de los Derechos de

la Mujer de Madrid.

1 Diplomada/o en Trabajo Social/Asistente

Social.

Conocimiento sobre derechos, recursos sociales e igualdad

de oportunidades de las mujeres.

Subdirección General de Programas

Área de Empleo y Formación Profesional. 3 Licenciada/o en Derecho, Sociología,

Psicología, Ciencias Políticas y Ciencias

Económicas o Empresariales.

Conocimientos sobre el mercado de trabajo.

Conocimientos sobre programas de empleo y formación

ocupacional.

Conocimientos de inglés y/o francés.

Conocimiento de informática a nivel de usuarios.

Área de Educación y Cultura. 2 Licenciada/o en Humanidades y/o Ciencias

Sociales.

Conocimientos sobre diseño de programas educativos.

Conocimientos de inglés y/o francés.

Conocimiento de informática a nivel de usuarios.

Secretaría General

Consejería Técnica Área Jurídica. 2 Licenciada/o en Derecho. Conocimientos específicos de Derecho Laboral, Penal y

Civil.

Conocimiento de inglés y/o francés hablado y escrito, nivel

alto.

Conocimiento de informática a nivel de usuarios.

Conocimientos de organización de cursos o seminarios.

Área de Documentación. 3 Licenciada/o Diplomada/o en

Biblioteconomía y Documentación. Disponibilidad de

horario de tarde.

Conocimiento de base de datos documentales.

Conocimiento inglés y/o francés hablado y escrito, nivel

alto.

ANEXO: (Ver Imagen página 40385).

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