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Documento BOE-A-1998-28190

Orden de 13 de noviembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Valle de Escombreras», de Valle de Escombreras-Cartagena (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1998, páginas 40381 a 40381 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28190

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Valle de Escombreras" tenía suscrito concierto

educativo para una unidad de Educación Primaria y dos unidades del

primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido

en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió la renovación

de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso

1997/98.

Por Orden de fecha 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"

de 2 de junio), por la que se resuelve la modificación de los conciertos

educativos para el curso 1998/99 se aprobó concierto educativo al centro

para una unidad de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación

Secundaria Obligatoria (dos para el primer ciclo y dos para tercer curso).

Habiendo comunicado el titular del centro que tiene actualmente en

funcionamiento en Educación Secundaria Obligatoria dos unidades del

primer ciclo y una unidad del tercer curso y, por tanto, no ha tenido

alumnado suficiente para completar la segunda unidad concertada para

tercer curso,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro

"Valle de Escombreras", sito en Poblado de Empetrol, de Valle de

Escombreras-Cartagena (Murcia), quedando establecido un concierto educativo

para las unidades que se detallan:

Una de Educación Primaria.

Dos de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Una de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Murcia y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no

suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida la

Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible

aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley

Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

desde el inicio del curso 1998/99.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Departamento.

Madrid, 13 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de

1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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