El centro denominado "Las Viñas" tenía suscrito concierto educativo
para 12 unidades de Educación Primaria y ocho unidades de Educación
Secundaria Obligatoria (cuatro para cada uno de los ciclos), en base a
lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió
la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados
para el curso 1997/98.
De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Inspección de
Educación/Dirección Provincial, una vez analizados los datos de
escolarización del actual curso 1998/99, teniendo en cuenta el número de alumnos
matriculados en primer curso de Educación Primaria, procede el
funcionamiento de una unidad de dicho curso, y por tanto la disminución de
una unidad concertada.
Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la
modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas
en el plazo legalmente establecido,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro
"Las Viñas", sito en camino de Capuchinos, 1, de Teruel, quedando
establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:
Once de Educación Primaria.
Cuatro de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Cuatro de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Teruel y el titular del centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no
suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida la
Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible
aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley
Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos.
Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos
a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa
comunicación a este Departamento.
Madrid, 13 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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