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Documento BOE-A-1998-28187

Orden de 13 de noviembre de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Las Viñas», de Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1998, páginas 40379 a 40380 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28187

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Las Viñas" tenía suscrito concierto educativo

para 12 unidades de Educación Primaria y ocho unidades de Educación

Secundaria Obligatoria (cuatro para cada uno de los ciclos), en base a

lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997, por la que se resolvió

la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados

para el curso 1997/98.

De acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Inspección de

Educación/Dirección Provincial, una vez analizados los datos de

escolarización del actual curso 1998/99, teniendo en cuenta el número de alumnos

matriculados en primer curso de Educación Primaria, procede el

funcionamiento de una unidad de dicho curso, y por tanto la disminución de

una unidad concertada.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la

modificación del concierto educativo suscrito y vistas las alegaciones formuladas

en el plazo legalmente establecido,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro

"Las Viñas", sito en camino de Capuchinos, 1, de Teruel, quedando

establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Once de Educación Primaria.

Cuatro de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Cuatro de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará

al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar

y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos

que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia

firmada por el Director provincial de Teruel y el titular del centro o persona

con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo

mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada, no

suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida la

Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible

aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley

Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos

Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos

a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la

presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa

comunicación a este Departamento.

Madrid, 13 de noviembre de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,

"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación

y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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