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Documento BOE-A-1998-28182

Orden de 13 de noviembre de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Samaniego», de Alcantarilla (Murcia), se modifica el concierto educativo del mismo centro y se procede al cese de actividades del centro privado de Formación Profesional «La Esencia», de la misma localidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1998, páginas 40377 a 40378 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28182

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Rafael Sánchez Egea

solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del

centro privado de Educación Secundaria "Samaniego", sito en Pago de

las Viñas, sin número, de Alcantarilla (Murcia), según lo dispuesto en

el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir

enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación

Secundaria "Samaniego", de Alcantarilla (Murcia), y, como consecuencia de ello,

establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo

edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Samaniego".

Titular: "Sociedad Cooperativa de Enseñanza Samaniego, S.C.L.".

Domicilio: Pago de las Viñas, sin número.

Localidad: Alcantarilla.

Municipio: Alcantarilla.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 141 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Samaniego".

Titular: "Sociedad Cooperativa de Enseñanza Samaniego, S.C.L.".

Domicilio: Pago de las Viñas, sin número.

Localidad: Alcantarilla.

Municipio: Alcantarilla.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Samaniego".

Titular: "Sociedad Cooperativa de Enseñanza Samaniego, S.C.L.".

Domicilio: Pago de las Viñas, sin número.

Localidad: Alcantarilla.

Municipio: Alcantarilla.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato, modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:

Capacidad: Dos unidades y 63 puestos escolares.

c) Bachillerato, modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad: Dos unidades y 60 puestos escolares.

d) Ciclos formativos de grado medio:

Comercio:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Cuidados Auxiliares de Enfermería:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

e) Ciclos formativos de grado superior:

Administración y Finanzas:

Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.

Segundo.-Autorizar el cese de actividades del centro privado de

Formación Profesional "La Esencia", sito en la avenida de Santa Ana, sin

número, de Alcantarilla (Murcia), cuyo titular es la "Sociedad Cooperativa

Limitada de Formación Profesional La Esencia", con efectos de finalización

del curso 1997-1998, como consecuencia de la fusión de las titularidades

de los centros "La Esencia" y "Samaniego", pasando a impartirse las

enseñanzas de Formación Profesional en las instalaciones del centro de

Educación Secundaria "Samaniego".

Tercero.-Las presentes autorizaciones de apertura y cese se

comunicarán de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto.-Rescindir el concierto educativo suscrito por el centro de

Formación Profesional "La Esencia", de Alcantarilla (Murcia), al amparo de

lo dispuesto en el artículo 47.g) del Real Decreto 2377/1985, de 18 de

diciembre.

Quinto.-Aprobar, como consecuencia de la absorción producida, el

concierto educativa al centro privado de Educación Secundaria "Samaniego",

sito en Pago de las Viñas, sin número, de Alcantarilla (Murcia), para seis

unidades de Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo

y dos para el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria), tres

unidades de la rama de servicios en Formación Profesional de primer

grado, dos unidades para el ciclo formativo de grado medio de Cuidados

Auxiliares de Enfermería, tres unidades de la rama Administrativa y de

Delineación en Formación Profesional de segundo grado y una unidad

para el ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas,

con efecto desde el inicio del curso 1998-1999.

Sexto.-a) La Dirección Provincial del Departamento en Murcia

notificará al titular de los centros el contenido de esta Orden, así como la

fecha, lugar y hora en que deberá firmarse el concierto, en los términos

que por la presente se acuerda.

b) El nuevo concierto educativo se firmará por el Director provincial

del Departamento en Murcia y el titular del centro o persona con

representación legal debidamente acreditada.

Séptimo.-Antes del comienzo de las actividades académicas, el centro

de Educación Secundaria deberá cumplir los requisitos de equipamiento

que para los ciclos formativos se comunicaron al titular en fechas de 7

de marzo y 23 de abril de 1998. Dicho equipamiento será comprobado

por el Servicio de Inspección Técnica de Educación de la Dirección

Provincial del Departamento en Murcia.

Octavo.-Asimismo, antes del inicio de las actividades educativas, la

Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del

Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación

del profesorado con el que contará el centro de Educación Secundaria;

en relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir los requisitos

establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones

que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional

específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad

pública.

Noveno.-Provisionalmente, teniendo en cuenta que el centro "La

Esencia" se encontraba autorizado para impartir la Formación Profesional de

primero y segundo grados, en el centro de Educación Secundaria

"Samaniego" se podrá impartir, hasta su extinción, las siguientes enseñanzas:

Formación Profesional de primer grado:

Rama Administrativa y Comercial: Profesión administrativa.

Rama Sanitaria: Profesión clínica.

Formación Profesional de segundo grado:

Rama Administrativa y Comercial: Especialidad administrativa.

Décimo.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96

de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Undécimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de

modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Duodécimo.-Contra la presente Orden, los interesados podrán

interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en

el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación

a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 13 de noviembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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