Visto el expediente instruido a instancia de don Rafael Sánchez Egea
solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del
centro privado de Educación Secundaria "Samaniego", sito en Pago de
las Viñas, sin número, de Alcantarilla (Murcia), según lo dispuesto en
el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir
enseñanzas de régimen general.
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria "Samaniego", de Alcantarilla (Murcia), y, como consecuencia de ello,
establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo
edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Samaniego".
Titular: "Sociedad Cooperativa de Enseñanza Samaniego, S.C.L.".
Domicilio: Pago de las Viñas, sin número.
Localidad: Alcantarilla.
Municipio: Alcantarilla.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades y 141 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Samaniego".
Titular: "Sociedad Cooperativa de Enseñanza Samaniego, S.C.L.".
Domicilio: Pago de las Viñas, sin número.
Localidad: Alcantarilla.
Municipio: Alcantarilla.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Samaniego".
Titular: "Sociedad Cooperativa de Enseñanza Samaniego, S.C.L.".
Domicilio: Pago de las Viñas, sin número.
Localidad: Alcantarilla.
Municipio: Alcantarilla.
Provincia: Murcia.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria:
Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.
b) Bachillerato, modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:
Capacidad: Dos unidades y 63 puestos escolares.
c) Bachillerato, modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
Capacidad: Dos unidades y 60 puestos escolares.
d) Ciclos formativos de grado medio:
Comercio:
Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.
Cuidados Auxiliares de Enfermería:
Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.
e) Ciclos formativos de grado superior:
Administración y Finanzas:
Capacidad: Dos grupos y 60 puestos escolares.
Segundo.-Autorizar el cese de actividades del centro privado de
Formación Profesional "La Esencia", sito en la avenida de Santa Ana, sin
número, de Alcantarilla (Murcia), cuyo titular es la "Sociedad Cooperativa
Limitada de Formación Profesional La Esencia", con efectos de finalización
del curso 1997-1998, como consecuencia de la fusión de las titularidades
de los centros "La Esencia" y "Samaniego", pasando a impartirse las
enseñanzas de Formación Profesional en las instalaciones del centro de
Educación Secundaria "Samaniego".
Tercero.-Las presentes autorizaciones de apertura y cese se
comunicarán de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Cuarto.-Rescindir el concierto educativo suscrito por el centro de
Formación Profesional "La Esencia", de Alcantarilla (Murcia), al amparo de
lo dispuesto en el artículo 47.g) del Real Decreto 2377/1985, de 18 de
diciembre.
Quinto.-Aprobar, como consecuencia de la absorción producida, el
concierto educativa al centro privado de Educación Secundaria "Samaniego",
sito en Pago de las Viñas, sin número, de Alcantarilla (Murcia), para seis
unidades de Educación Secundaria Obligatoria (cuatro para el primer ciclo
y dos para el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria), tres
unidades de la rama de servicios en Formación Profesional de primer
grado, dos unidades para el ciclo formativo de grado medio de Cuidados
Auxiliares de Enfermería, tres unidades de la rama Administrativa y de
Delineación en Formación Profesional de segundo grado y una unidad
para el ciclo formativo de grado superior de Administración y Finanzas,
con efecto desde el inicio del curso 1998-1999.
Sexto.-a) La Dirección Provincial del Departamento en Murcia
notificará al titular de los centros el contenido de esta Orden, así como la
fecha, lugar y hora en que deberá firmarse el concierto, en los términos
que por la presente se acuerda.
b) El nuevo concierto educativo se firmará por el Director provincial
del Departamento en Murcia y el titular del centro o persona con
representación legal debidamente acreditada.
Séptimo.-Antes del comienzo de las actividades académicas, el centro
de Educación Secundaria deberá cumplir los requisitos de equipamiento
que para los ciclos formativos se comunicaron al titular en fechas de 7
de marzo y 23 de abril de 1998. Dicho equipamiento será comprobado
por el Servicio de Inspección Técnica de Educación de la Dirección
Provincial del Departamento en Murcia.
Octavo.-Asimismo, antes del inicio de las actividades educativas, la
Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del
Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación
del profesorado con el que contará el centro de Educación Secundaria;
en relación con los ciclos formativos, el centro deberá cumplir los requisitos
establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" del 27) por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones
que deben poseer los Profesores para impartir Formación Profesional
específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad
pública.
Noveno.-Provisionalmente, teniendo en cuenta que el centro "La
Esencia" se encontraba autorizado para impartir la Formación Profesional de
primero y segundo grados, en el centro de Educación Secundaria
"Samaniego" se podrá impartir, hasta su extinción, las siguientes enseñanzas:
Formación Profesional de primer grado:
Rama Administrativa y Comercial: Profesión administrativa.
Rama Sanitaria: Profesión clínica.
Formación Profesional de segundo grado:
Rama Administrativa y Comercial: Especialidad administrativa.
Décimo.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Undécimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de
modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Duodécimo.-Contra la presente Orden, los interesados podrán
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación
a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 13 de noviembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17
de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación
Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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