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Documento BOE-A-1998-28180

Orden de 13 de noviembre de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Ciudad del Sol», de Lorca (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1998, páginas 40376 a 40376 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-28180

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Alfonso Barnés

Martínez-Salas, solicitando autorización definitiva para la apertura y

funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación

Primaria y de Educación Secundaria denominados "Ciudad del Sol", sitos

en el camino de San Julián el Viejo, sin número, Diputación de Tercia,

de Lorca (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre

autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992 la apertura y funcionamiento de los centros de Educación

Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria "Ciudad del

Sol", sitos en el camino de San Julián el Viejo, sin número, Diputación

de Tercia, de Lorca (Murcia), que quedan configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Ciudad del Sol".

Titular: "Colegio Ciudad del Sol, Sociedad Limitada".

Domicilio: Camino de San Julián el Viejo, sin número, Diputación de

Tercia.

Localidad: Lorca.

Municipio: Lorca.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Ciudad de Lorca".

Titular: "Colegio Ciudad del Sol, Sociedad Limitada".

Domicilio: Camino de San Julián el Viejo, sin número, Diputación de

Tercia.

Localidad: Lorca.

Municipio: Lorca.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Ciudad del Sol".

Titular: "Colegio Ciudad del Sol, Sociedad Limitada",

Domicilio: Camino de San Julián el Viejo, sin número, Diputación de

Tercia.

Localidad: Lorca.

Municipio: Lorca.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: Dos unidades y 68 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Dos unidades y 66 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio

al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-La Dirección Provincial del Departamento de Murcia, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará

expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.

Cuarto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán

cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones

de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real

Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo

ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por

la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de

dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956

y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 13 de noviembre de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17

de junio de 1996), el Secretario General de Educación y Formación

Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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