Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986,
de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del
régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones
sanitarias, se suscribió, con fecha 23 de septiembre de 1988,
el oportuno concierto entre el Cabildo Insular de Tenerife y la
Universidad de La Laguna para la utilización conjunta del Hospital
Universitario de Canarias en materia de docencia e investigación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4, base
octava.uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se
proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará
conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública
responsable de la institución sanitaria concertada.
A tal fin, el Rectorado de la Universidad de La Laguna y el
Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, acuerdan convocar
concursos para la provisión de plazas docentes de la plantilla de los
Cuerpos Docentes Universitarios vinculadas con plazas de Médicos
adjuntos, todo ello con arreglo a las siguientes base de
convocatoria:
1. Normas generales
1.1 Estos concursos se regirán por las bases establecidas en
la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma se estará
a lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre);
Reales Decretos 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 26 de octubre), 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín
Oficial del Estado" de 11 de julio), que modifica, parcialmente,
al anterior; los Estatutos de la Universidad de La Laguna,
aprobados por Decreto 192/1985, de 13 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" de 16 de octubre); Real
Decreto 1558/1986, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de
31 de julio), y en lo previsto por la legislación general de
funcionarios civiles del Estado.
1.2 La relación de plazas convocadas se especifican en el
anexo I de la presente Resolución.
1.3 El régimen de dedicación a las funciones asistenciales
será el que tenga establecido el servicio al que se encuentre
adscrita la plaza, pudiendo fijarse por la correspondiente institución
sanitaria la obligatoriedad de la realización de la jornada de
mañana y tarde, debiendo, además, participar en los correspondientes
turnos de atención continuada si así lo exigen las peculiaridades
de la función asistencial.
1.4 Las plazas de Profesores titulares de Universidad quedan
vinculadas orgánicamente al servicio jerarquizado correspondiente
y funcionalmente al área asistencial al que esté adscrito dicho
servicio jerarquizado.
1.5 La vinculación de las plazas de los Cuerpos Docentes
con el Cabildo Insular de Tenerife será en la categoría de Médico
adjunto. En el caso de que el concursante propuesto, en el
momento de la toma de posesión de la plaza se encontrase en el ejercicio
activo de una plaza hospitalaria de Jefe de Servicio, de Jefe o
Jefe clínico, mantendrá la vinculación con la categoría hospitalaria
que viniese desempeñando.
1.6 El personal que acceda a las plazas convocadas percibirá
las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan,
de acuerdo con la legislación vigente.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a los citados concursos se requieren
los siguientes requisitos generales que deberán cumplirse el último
día de presentación de solicitudes:
2.1.1 Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de
los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos
Estados a los que en virtud de los tratados internacionales,
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos
en que ésta se halle definida en Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
cumplido la edad reglamentaria de jubilación.
2.1.3 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la
Administración Autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de las funciones públicas.
2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida
el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
2.2 Deberá reunir, además, las condiciones específicas que
se señalan en el artículo 4.1 del Real Decreto 1888/1984, de
26 de septiembre, según la categoría y clase de concurso.
Para concursar a plazas de Profesor titular de Universidad, estar
en posesión del título de Doctor.
2.3 Estar en posesión de la titulación de especialista,
expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.
2.4 No podrán optar a las plazas que se convocan y que
aparecen relacionadas en el anexo I de esta Resolución, los profesores
de la Universidad de La Laguna, que, encontrándose en situación
administrativa de servicio activo, ocupen otra plaza del mismo
Cuerpo, área de conocimiento e idéntica categoría hospitalaria
que la plaza convocada.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos remitirán
la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de La
Laguna, por cualesquiera de los procedimientos establecidos en
el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", mediante solicitud,
según modelo del anexo II, debidamente cumplimentada y
acompañada de la documentación que acredite reunir los requisitos
específicos necesarios para participar en el concurso.
Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original,
haber abonado en la Caja General de Ahorros de Canarias, en
la cuenta corriente número 20650067611114000069, la
cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derecho (2.200 pesetas
por derechos de examen y 800 por formación de expediente).
La entidad expedirá recibo que deberá unirse a la solicitud. Cuando
el pago de lo derechos se efectúe por giro postal o telegráfico,
éste se dirigirá a la Caja de la Universidad de La Laguna, haciendo
constar en el talón destinado a la misma los datos siguientes:
Nombre y apellidos del solicitante, número del documento
nacional de identidad e identificación de la plaza a la que concursa.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, este
Rectorado, por cualesquiera de los procedimientos establecidos
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los
aspirantes la relación completa de los admitidos y excluidos, así
como las causas de la exclusión. Contra esta Resolución, los
interesados podrán presentar reclamación ante el Rectorado de esta
Universidad, en el plazo de quince días hábiles a partir de la
notificación de la relación de admitidos y excluidos.
5. Comisiones
5.1 De conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio, las Comisiones que han de resolver
los concursos estarán constituidas de la forma siguiente:
Dos Profesores pertenecientes al Cuerpo Docente Universitario
que proceda, en función de la plaza convocada, del área de
conocimiento a que corresponda la plaza, designados y nombrados
por la Universidad convocante y de los cuales uno será el
Presidente de la Comisión y el otro actuará de Secretario.
Los tres Vocales restantes serán nombrados por la Universidad,
uno designado por el Consejo de Universidades, mediante sorteo,
de entre profesores pertenecientes a Cuerpos Docentes
Universitarios, del área de conocimiento respectiva, que ocupen plaza
asistencial en cualquier institución sanitaria. Los dos que restan,
que serán doctores y deberán estar en posesión del título de
especialistas, que se exija como requisito para concursar a la plaza,
serán designados por el Cabildo Insular de Tenerife. Cada miembro
de la Comisión tendrá su correspondiente suplente, nombrado
de igual forma para la designación del titular.
5.2 Los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando
concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. En materia de
recusación será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6,
párrafos 11 y 12, del Real Decreto 1888/1986, de 26 de septiembre.
5.3 Todas las actuaciones de las Comisiones nombradas al
efecto tendrán que realizarse en el ámbito territorial de la
Universidad de La Laguna, salvo causas de fuerza mayor y con la
debida autorización del Rectorado.
6. Desarrollo del concurso
6.1 Publicada la composición de las Comisiones que han de
resolver los concursos, en el plazo máximo de cuatro meses, los
presidentes de las mismas deberán dictar resolución que será
notificada a todos los aspirantes admitidos, con una antelación mínima
de quince días naturales para realizar el acto de presentación de
concursantes y con un señalamiento de día, hora y lugar de
celebración de dicho acto, que no podrá exceder de dos días hábiles
desde la constitución de la Comisión.
6.2 En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la
documentación señalada en el artículo 1 del Real Decreto 1427/1986,
de 13 de junio, que modifica el artículo 9.1 del Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y recibirán cuantas
instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles;
asimismo, se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación
de los concursantes, y se fijará el lugar, fecha y hora de comienzo
de las pruebas. Éstas deberán comenzar dentro del plazo de veinte
días hábiles a contar desde el siguiente al acto de presentación.
El modelo de currículo vitae a presentar por los concursantes
será el que acompaña a la presente convocatoria como anexo III.
Además de lo contemplado en el artículo 1 del Real Decreto citado
anteriormente, los candidatos deberán reseñar en el currículo los
méritos y demás documentos acreditativos de su labor asistencial.
6.3 El concurso constará de las siguientes fases:
6.3.1 Evaluación de méritos y proyecto docente.-La
Comisión seguirá para la evaluación de los méritos y el proyecto docente
lo establecido en los Reales Decretos 1888/1984, de 26 de
septiembre, y 2166/1984, de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" de 6 de diciembre), de acuerdo con lo previsto en la base
octava del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.
6.3.2 Exposición oral de un tema elegido por el
concursante.-Esta prueba, así como su metodología, será la establecida
en el artículo 9.4 y 5 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de
octubre.
6.3.3 Podrá realizarse una prueba práctica, acorde con el
contenido que corresponda a la especialidad de la plaza vinculada
a la que se opte. Dicha prueba será determinada por la Comisión
y se realizará por escrito, siendo leída públicamente con
posterioridad por cada aspirante, pudiendo ser debatida con el
concursante durante un tiempo máximo de tres horas. En este caso
se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4, base octava,
apartado 2, del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.
6.3.4 La evaluación de las diferentes fases del concurso
reguladas por el Real Decreto 1888/1984 tendrá un valor equilibrado.
6.4 La propuesta de provisión de plaza o plazas se realizará
por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días,
a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos,
la Comisión hará pública una resolución, formulando su propuesta
y el voto de cada uno de sus miembros.
6.5 Contra la propuesta de la Comisión, los interesados
podrán presentar reclamación, en el plazo de quince días hábiles,
a partir de la fecha de publicación de la propuesta, ante el Rector
de la Universidad de La Laguna, excepto en el supuesto en el
que no exista propuesta de provisión de plaza, y su trámite
seguirá el procedimiento previsto en el artículo 14 del Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.
7. Presentación de documentos y nombramientos
7.1 Los candidatos propuestos por las Comisiones para la
provisión de la plaza deberán entregar en el Registro General de
la Universidad, o por cualesquiera de los medios establecidos en
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince
días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión,
los siguientes documentos:
7.1.1 Fotocopia del documento nacional de identidad o
documento que acredite estar en posesión de la nacionalidad de
cualesquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, por
duplicado.
7.1.2 Certificación médica oficial de no padecer enfermedad
ni defecto físico para el desempeño de las funciones
correspondientes a Profesor de Universidad, expedido por la Dirección
Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de
sanidad.
7.1.3 Declaración jurada de no haber sido separado de la
Administración del Estado, institucional o local, ni de la
Administración de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente
disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el desempeño de la
función pública.
7.2 En el supuesto de que los aspirantes propuestos tuvieran
la condición de funcionario público de carrera, estarán exentos
de presentar los documentos o requisitos que señala en los
apartados2y3deesta base de convocatoria, debiendo presentar
certificación del Ministerio u organismo del que dependan,
acreditativo de su condición de funcionario y cuantas circunstancias
consten en su hoja de servicios.
7.3 El nombramiento del candidato propuesto por la
Comisión será efectuado por el Rector de la Universidad de La Laguna
y el Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de
treinta días hábiles desde la recepción del expediente
administrativo en la Universidad.
7.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
8. Norma final
8.1 La presente Resolución y cuantos actos administrativos
se deriven de la misma y de la actuación de la Comisión podrán
ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en los Estatutos de la
Universidad de La Laguna.
La Laguna, 26 de octubre de 1998.-El Rector, Matías López
Rodríguez.-El Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, Adán
Martín Menis.
ANEXO I
Identificación del concurso: DF1163/TU. Número de plazas:
Una. Cuerpo al que corresponde la plaza: Profesores titulares de
Universidad. Área de conocimiento: "Dermatología".
Departamento al que está adscrita: Medicina Interna y Psiquiatría. Actividades
a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia y asistencia en
Dermatología médico-quirúrgica y Venereología. Categoría:
Médico adjunto. Vinculación orgánica: Servicio de Dermatología.
Centro hospitalario: Hospital Universitario de Canarias. Clase de
convocatoria: Concurso de acceso.
Identificación del concurso: DF1164/TU. Número de plazas:
Una. Cuerpo al que corresponde la plaza: Profesores titulares de
Universidad. Área de conocimiento: "Fisioterapia". Departamento
al que está adscrita: Medicina Física y Farmacología. Actividades
a realizar por quien obtenga la plaza: Docencia y asistencia en
Rehabilitación y Fisioterapia. Categoría: Médico adjunto.
Vinculación orgánica: Servicio de Rehabilitación. Centro hospitalario:
Hospital Universitario de Canarias. Clase de convocatoria:
Concurso de acceso.
Identificación del concurso: DF1165/TU. Número de plazas:
Una. Cuerpo al que corresponde la plaza: Profesores titulares de
Universidad. Área de conocimiento: "Radiología y Medicina
Física". Departamento al que está adscrita: Medicina Física y
Farmacología. Actividades a realizar por quien obtenga la plaza:
Docencia y asistencia en Oncología Radioterápica. Categoría:
Médico adjunto. Vinculación orgánica: Servicio de Radioterapia.
Centro hospitalario: Hospital Universitario de Canarias. Clase de
convocatoria: Concurso de acceso.
Anexos II y III (ver imágenes páginas 40363 a 40364)
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