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Documento BOE-A-1998-28141

Resolución de 19 de noviembre de 1998, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso general y restringido para la provisión de puestos de trabajo (CG 3/98).

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 1998, páginas 40316 a 40323 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-28141

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 9 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" del 24) de la Presidencia de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, se reordenó el ámbito territorial de las

Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

en la Delegación Especial de la Agencia en Valencia, con objeto

de mejorar la estructura y el funcionamiento de los servicios

públicos. Dichas Administraciones, de ámbito territorial inferior al

provincial, se crearon por Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero

y su continuidad, tras la creación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria recogida en el artículo 103 de la Ley

31/1990, de 27 de diciembre, fue confirmada por la Orden de

25 de septiembre de 1991, del Ministro de Economía y Hacienda

y concretada por otra, también, del Ministro de Economía y

Hacienda de 2 de junio de 1994, por la que las Administraciones de

la Agencia se integran en las correspondientes Delegaciones de

ésta, con sus funciones y ámbito territorial específico.

La experiencia adquirida desde entonces ha llevado a una

modificación de este ámbito, y a una redistribución de algunos

municipios a diferentes Administraciones de la Agencia en la Delegación

Especial de Valencia que originan movilidad en la adscripción

de puestos de trabajo concretamente en la Delegación de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castellón donde se

ha suprimido la Administración de Centro-Sur y creado la de

Vila-Real.

El proceso establecido para la provisión de puestos de trabajo

en ambas Administraciones contempla como fase previa la

convocatoria, con carácter restringido al amparo del artículo 103-tres

de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 31), de los puestos de trabajo de la Administración Centro-Sur

de dicha capital que no son necesarios en la Administración de

Vila-Real.

Formalizada reglamentariamente la correspondiente

modificación de la relación de puestos de trabajo de la Delegación de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castellón, y

existiendo las vacantes dotadas presupuestariamente, cuya

provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de

concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a)

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, en uso de las competencias conferidas por el artículo

103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la

Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con la Resolución de

28 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado", de 12 de

marzo), por la que se delega la competencia del Presidente de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director

general de la misma,

Esta Agencia Estatal de Administración acuerda convocar

concurso restringido para cubrir los puestos vacantes que se

relacionan en el anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con

arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-En la presente convocatoria podrán participar los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que

se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos

comprendidos en el artículo 25 de la misma, que se encuentren

destinados en la Administración de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria de Centro-Sur de Castellón o que tengan

derecho a reserva de puesto de trabajo en la misma.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción

provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

3. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta

Resolución y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica, calle San Enrique, número

26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica), en los Registros Generales del

Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de

ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo,

o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,

por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen

en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada

puesto de trabajo.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga

una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga

detrimento para la organización, así como, en su caso, la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a

propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos

correspondientes.

Cuarta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación

mínima de 9 puntos en la valoración de méritos específicos, sin

que a estos efectos se compute la valoración del conocimiento

de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma. En el

caso de que ningún candidato alcanzase la puntuación mínima

exigida, se declarará el puesto vacante.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración de méritos específicos: Por los méritos

específicos adecuados a las características de cada uno de los puestos

que se determinan en el anexo I, se adjudicarán hasta un máximo

de 20 puntos. Se podrán alegar: Titulaciones académicas, cursos,

diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos

profesionales, experiencia o permanencia en un determinado puesto,

etcétera, siempre que se acrediten documentalmente mediante las

pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio

admitido.

El conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad

Autónoma, cuando figure como mérito, será valorado hasta un

máximo de 3 puntos. La acreditación del conocimiento de la lengua

se efectuará mediante fotocopia del título, diploma o certificación

expedido por centro público competente o por institución privada

oficialmente homologada, expresivo del grado de conocimiento.

2. Valoración del grado personal: El grado personal

consolidado se valorará en relación con el nivel de los puestos de trabajo

a los que se concursa, hasta un máximo de 20 puntos, según

la distribución siguiente:

Por un grado personal igual o superior al nivel del puesto que

se solicita: 20 puntos.

Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel

del puesto de trabajo que se solicita: 16 puntos.

Por un grado personal inferior en tres o más niveles al nivel

del puesto de trabajo que se solicita: 12 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel de

complemento de destino del puesto de trabajo actualmente

desempeñado se adjudicarán hasta un máximo de 20 puntos distribuidos

de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: 15 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o

inferior en uno o dos niveles al del puesto al que concursa: 20

puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto al que se concursa: 10 puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de cursos en centros oficiales de formación

y perfeccionamiento de funcionarios, que tengan relación directa

con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se

solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación de

asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o

impartición, hasta un máximo de 10 puntos.

5. Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 1 punto, hasta un máximo

de 30 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

Quinta.-1. Los méritos generales deberán ser acreditados

mediante certificación, según modelo que figura en el anexo III

de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure

en la misma.

2. La certificación deberá ser expedida por la Unidad de

Recursos Humanos de la Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria en Castellón.

Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Séptima.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros: El Director del

Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, el

Director adjunto de Recursos Humanos o uno de los Subdirectores

de dicha Dirección Adjunta, que actuará como Presidente, tres

Vocales designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, dos Vocales en representación del

Centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados

propuestos por el Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y un funcionario de la Subdirección General

de Gestión Administrativa de Personal, que actuará como

Secretario.

Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente

tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración del ámbito de que se trate.

2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior

al exigido para los puestos convocados.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los

informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores

de Departamento y de Servicio y de los Delegados especiales y

Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Octava.-El plazo máximo para la resolución del presente

concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de

la finalización de la presentación de instancias.

Novena.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior

en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base

tercera.1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Décima.-1. El presente concurso se resolverá por Resolución

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los

datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de

cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles y empezará a contarse

a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución

del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

3. Dada la urgencia en la provisión de puestos convocados,

se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que

vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos

en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se

iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 3,

precedente.

Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso servirá de notificación a los

interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos

establecidos para que los organismos afectados efectúen las

actuaciones administrativas procedentes.

Duodécima.-Contra la presente convocatoria se podrá

interponer, previa comunicación a este órgano, recurso

contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

Madrid, 19 de noviembre de 1998.-P. D. (Resolución de 28

de febrero de 1997), el Director general, José Aurelio García

Martín.

Instrucciones para la cumplimentación de la solicitud

de participación en el concurso

1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En

caso de escribirse a mano se hará en letras mayúsculas y tinta

negra.

2. La alegación de grado sólo será tenida en cuenta si viene

recogida en el certificado de méritos a que hacen referencia las

bases del concurso y que se encuentra recogido en el anexo III

de esta convocatoria.

3. En datos del puesto de trabajo, en el recuadro modo de

provisión, debe especificarse la forma de obtención del puesto

de trabajo, exclusivamente entre los abajo indicados (según el

artículo 36 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, la reclasificación no es un modo de provisión

de puestos de trabajo).

Nuevo ingreso.

Concurso.

Libre designación.

Redistribución de efectivos.

Reasignación de efectivos.

Comisión de servicios.

Adscripción provisional.

4. En puesto/s solicitado/s, el apartado centro directivo recogerá

el nombre del Departamento, Unidad, Delegación o

Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. La alegación para valoración del trabajo desarrollado y los

méritos específicos se unirá a la presente instancia, aunque en

ningún caso exime de la pertinente acreditación documental.

6. La Memoria, en el caso de que en el puesto solicitado se

exija, se unirá igualmente a la presente instancia.

7. Toda la documentación deberá presentarse, con la solicitud,

en tamaño (DIN-A4) e impresa o escrita por una sola cara.

Los méritos generales se acreditarán, exclusivamente, a través

de la certificación establecida en las bases y recogida en el

anexo III de esta convocatoria.

Observaciones (9).

Instrucciones

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese deberá cumplimentarse el apartado 3 a).

(3) Puestos de trabajo obtenidos por nuevo ingreso, concurso, libre designación, redistribución de efectivos y reasignación de efectivos

como consecuencia de un plan de empleo.

(4) Todos los supuestos de adscripción provisional (artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(5) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(6) De hallarse el reconocimiento de grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(7) Se excluyen aquellos períodos que no constituyan tiempo efectivo de servicios (excedencias, servicios especiales, suspensión

de funciones...). Para ello, en "fecha de cese" se indicará la del día en que deja de prestar servicios efectivos, y en "fecha de nombramiento"

la del día de reanudación de dichos servicios.

(8) Caso de existir interrupciones (excedencias, suspensión de funciones, etc.) en el servicio activo dentro de un mismo Cuerpo,

se rellenará una línea por cada período de servicio activo resultante.

(9) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

Anexos (ver imágenes páginas 40319 a 40322)

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