Visto el expediente de indulto de don Alejandro Lueje Martínez, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4. o , apartado tercero, del Código Penal, por el Juzgado de
lo Penal número 1 de Oviedo que, en sentencia de fecha 30 de mayo de 1994,
le condenó, como autor de un delito de robo con violencia en las personas,
a la pena de ocho meses de prisión menor, con las accesorias de suspensión
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la
condena, por hechos cometidos en el año 1992; a propuesta de la Ministra de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 13 de noviembre de 1998,
Vengo en indultar a don Alejandro Lueje Martínez la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no abandone
el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación
y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la
publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 13 de noviembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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