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Documento BOE-A-1998-27151

Orden de 10 de noviembre de 1998 por la que se convocan los Premios Nacionales a la Investigación Educativa 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1998, páginas 38788 a 38790 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-27151

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la investigación e innovación educativas son elementos

que favorecen la mejora cualitativa de la enseñanza y por ello, el Ministerio

de Educación y Cultura ha venido desarrollando desde hace treinta años

un conjunto de iniciativas encaminadas a promover la realización de

actividades investigadoras por parte de los miembros de la comunidad

educativa.

En cumplimiento de dicho objetivo se han celebrado convocatorias

de ayudas para la realización de proyectos de investigación, concursos

nacionales de proyectos sobre temas específicos y se ha prestado apoyo

a líneas de investigación y a equipos consolidados. Dentro de ese conjunto

de actuaciones se inserta la convocatoria de los Premios Nacionales a

la Investigación Educativa, que pretende servir de estímulo a las personas

o grupos que se dedican a dicha tarea, generalmente con más esfuerzo

que reconocimiento.

Por estas razones, el Ministerio de Educación y Cultura, consciente

de la importancia que tiene para el sistema educativo incentivar la

investigación, ha decidido convocar nuevamente Premios, dirigidos a personas

y grupos de todo el territorio nacional y utilizando para ello sus propios

recursos de funcionamiento, dado que en la estructura presupuestaria

no existe partida susceptible de territorialización o transferencia a las

Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia educativa.

Dicha convocatoria, que en un marco de respeto al orden constitucional

de distribución de competencias, no pretende incidir en la organización

educativa, será gestionada directamente por el CIDE. Con ello se pretende

asegurar la plena efectividad de la medida de fomento, garantizar las

mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus destinatarios

potenciales en todo el territorio nacional y evitar que se sobrepase la

cuantía global de los fondos destinados a esta actividad. Por ello, a la

presente Orden le es de aplicación la normativa contenida en los

artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones.

Por todo lo cual, este Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto

convocar, en régimen de concurrencia competitiva, Premios Nacionales

a la Investigación, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-La convocatoria tiene como objeto premiar estudios e

investigaciones realizados con anterioridad a la fecha de la presente Orden,

en las modalidades que se detallan a continuación:

Investigación educativa: Los premios se otorgarán a estudios teóricos

o empíricos sobre temas educativos de interés realizados con rigor

científico.

Tesis doctorales referidas a temas educativos, que hayan sido

presentadas durante el último trimestre de 1996, o entre el primero de enero

de 1997 y la fecha de la presente Orden.

Segunda.-Los trabajos deben ser originales, inéditos y no premiados

con anterioridad y deberán presentarse por triplicado, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la aparición de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del MEC, calle

Los Madrazo, 15 y 17, 28014 Madrid, o por cualquiera de los medios

previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En el trabajo se hará constar el nombre, dirección y teléfono

del autor, y la modalidad a la que se presenta. La presentación de los

trabajos a la modalidad de investigación educativa impide que puedan

presentarse simultáneamente a la de tesis, y viceversa.

Tercera.-Junto con el trabajo deberá entregarse un resumen por

triplicado, de una longitud mínima de 10 folios y máxima de 20, que incluya

los aspectos más relevantes de la investigación o tesis realizada (relativos

a los objetivos, la metodología y los resultados, así como la bibliografía

más relevante, que no superará, en ningún caso, los tres folios), y sea

un fiel reflejo de la misma. En el caso de que los trabajos resulten premiados

dichos artículos podrán ser publicados en un libro por el Ministerio de

Educación y Cultura, para lo cual los autores premiados deberán entregar

el correspondiente soporte informático en cualquiera de las versiones de

WP o Word para Windows, ajustándose a dichas versiones las posibles

tablas y gráficos que aparezcan en los trabajos.

Cuarta.-Si la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos

en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de

diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Si

en este plazo no se produjese la rectificación, se le tendrá por desistido

de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos

previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.-En cada una de las modalidades se otorgarán los siguientes

premios:

Un primer premio de 2.000.000 de pesetas.

Un segundo premio de 1.000.000 de pesetas.

Un tercer premio de 500.000 pesetas.

La cantidad total destinada a premios es, por tanto, de 7.000.000 de

pesetas, que serán abonadas con cargo al crédito consignado bajo la

numeración económica 18.09.542-G.227.06 del presupuesto de gastos del

Departamento.

Sexta.-Los premios podrán ser otorgados en forma compartida a dos

de los trabajos presentados o dejarse desiertos, cuando el Jurado lo

considere oportuno. Igualmente podrán concederse hasta un máximo de 10

menciones honoríficas distribuidas entre las dos modalidades, a juicio

del jurado.

Séptima.-Los trabajos serán seleccionados de acuerdo con los criterios

propuestos en la base octava por un Jurado constituido por:

Presidente: La Ministra de Educación y Cultura, o persona en quien

delegue.

Vicepresidente: El Director del Centro de Investigación y

Documentación Educativa (CIDE), o persona en quien delegue.

Vocales:

El Director del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE),

o persona en quien delegue.

El Subdirector general de Formación del Profesorado, o persona en

quien delegue.

Un representante del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en

Filosofía y Letras y Ciencias.

El Vicesecretario de Estudios del Consejo de Universidades.

Tres Profesores con prestigio en el campo de las Ciencias Sociales

y de la Educación, designados por el CIDE.

Dos investigadores o expertos en temas educativos, designados por

la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

Un funcionario del Centro de Investigación y Documentación Educativa

(CIDE), que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Octava.-Los trabajos serán seleccionados según los siguientes criterios

de evaluación:

a) Relevancia e interés del estudio en relación con los aspectos más

vinculados a la calidad de la educación.

b) Carácter innovador por su contenido o metodología.

c) Planteamiento claramente identificado (descripción de

antecedentes, fundamentación teórica, un marco de referencia, adecuación

bibliográfica, etc.).

d) Objetivos precisos y concretos.

e) Adecuación metodológica (diseño elaborado, contenido definido,

explicitación, en su caso, de hipótesis, variables, procedimiento de

muestreo y muestras; definición de las técnicas e instrumentos de recogida

de datos y fuentes de información: Definición de las técnicas de análisis

de datos; coherencia de la metodología con los objetivos planteados, etc.).

f) Resultados precisos y profundidad de los análisis realizados.

g) Estilo de presentación del trabajo (claridad y orden en la

exposición) y de los datos utilizados (inclusión adecuada y ponderada de tablas,

gráficos, etc.).

Novena.-Una vez terminada la evaluación por el Jurado, y finalizado

el trámite de audiencia, el Centro de Investigación y Documentación

Educativa, órgano instructor, elevará propuesta para la concesión de los

premios a la Ministra de Educación y Cultura, quien resolverá la convocatoria

por Orden que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo

de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de

solicitud.

Décima.-Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses,

a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y demás

preceptos concordantes con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.-Los trabajos no premiados (y sus correspondientes

resúmenes) quedarán a disposición de sus autores hasta un plazo máximo

de tres meses contados a partir de la fecha en que se haga público el

fallo del concurso. Transcurrido dicho plazo los que no sean retirados

serán destruidos.

Duodécima.-Dos ejemplares de los trabajos premiados quedarán

depositados finalmente en el CIDE, para consulta de los interesados.

Decimotercera.-De acuerdo con lo previsto en la Ley 18/1991, del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado

impuesto, aprobado por el artículo 1. o del Real Decreto 1841/1991, de

30 de diciembre, y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del impuesto de

determinados premios literarios, artísticos o científicos, estos premios estarán

exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por Resolución

del Director del Departamento de Gestión Tributaria de fecha 3 de marzo

de 1997.

Decimocuarta.-Los premios se entregarán en acto público y se

abonarán mediante talón bancario al titular del trabajo. En el supuesto de

que el trabajo fuera obra de un equipo, se hará a nombre de quien figure

como Director o responsable.

Decimoquinta.-El Ministerio de Educación y Cultura podrá a su libre

elección y en un plazo no superior a un año, divulgar las obras o trabajos

premiados, sin que esto suponga cesión o limitación alguna de los derechos

sobre los mismos. Por tanto, y en aplicación del artículo 14 del Real Decreto

Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley de Propiedad Intelectual, la mera presentación a la presente

convocatoria de los trabajos significará que el autor autoriza al Ministerio

de Educación y Cultura para que pueda divulgarlos, en las condiciones

y plazos citados.

Madrid, 10 de noviembre de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmo. Sr. Director del Centro de Investigación y Documentación Educativa

(CIDE). Departamento.

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