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Documento BOE-A-1998-27011

Resolución de 16 de octubre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud, y el Instituto Valenciano de la Juventud, para la realización de actividades de intercambio juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1998, páginas 38581 a 38582 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-27011

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Valenciano

de la Juventud un Convenio de colaboración sobre la realización de

actividades de intercambio juvenil, y en cumplimiento de lo dispuesto en el

punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de octubre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio

Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE LA

JUVENTUD Y EL INSTITUTO VALENCIANO DE LA JUVENTUD (IVAJ), PARA

LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INTERCAMBIO JUVENIL

En Madrid, a 15 de julio de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Ricardo Tarno Blanco, Director

general del Instituto de la Juventud, nombrado por Real Decreto 1100/1996,

de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 121, de 18 de mayo),

en nombre y representación del Gobierno de la Nación por delegación

conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995,

Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Chimo Lanuza Ortuño, Director

general del Instituto Valenciano de la Juventud, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 7.3. o de la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1989,

de 26 de junio, sobre el Instituto Valenciano de la Juventud.

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto de la Juventud, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 26 del Real Decreto 565/1985, en relación con los artículos 48

y 149.1.3. a de la Constitución, tiene, entre otros fines:

La ejecución de la política del Departamento respecto de la juventud,

en colaboración con los Departamentos ministeriales y las

Administraciones Públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población.

El fomento de las relaciones y de la cooperación internacional en

materia de juventud.

Segundo.-Que el Instituto Valenciano de la Juventud tiene

encomendado el ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de juventud

corresponden a la Comunidad Valenciana en su ámbito territorial, de

conformidad con el artículo 31.25 de su Estatuto de Autonomía.

Tercero.-Que habiéndose previsto en el marco de la cooperación en

materia de juventud, entre España y otros países, la realización de

programas de intercambio que se materializarán en el ámbito territorial de

la Comunidad Valenciana, se hace necesario contar con la colaboración

de ésta.

Por ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de

colaboración que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente convenio tiene por objeto establecer la

colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Valenciano de la

Juventud, para la realización de los programas de intercambio juvenil

aprobados por las Subcomisiones Mixtas de Intercambio Juvenil y

Programas de Aplicación de los Convenios Culturales que se desarrollen en

el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

Segunda.-La colaboración a que se refiere la estipulación anterior se

realizará para la ejecución de los siguientes programas:

Subcomisión Mixta Hispano-Italiana:

Programa B.11 E.

Encuentro en Valencia, durante nueve días, sobre política juvenil y

social, con 10 participantes italianos. Ejecución a cargo del Centro

Juventud y Europa.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 480.000 pesetas

para los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.

Programa B.27 E.

Encuentro en Valencia, durante ocho días, sobre los jóvenes y el medio,

con cuatro participantes italianos. Ejecución a cargo del Centro Juventud

y Europa.

Aportación máxima del Instituto de la Juventud de 232.000 pesetas

para los conceptos de estancia, transporte interno y actividades culturales.

Tercera.-1. Los compromisos de ambas partes serán los siguientes:

1.1. Del Instituto de la Juventud.

a) La relación institucional con los Ministerios de los países con los

que se han establecido programas de cooperación en materia de juventud,

determinando contenidos y condiciones generales para la realización de

los programas.

b) La facilitación de la información necesaria al Instituto Valenciano

de la Juventud para el desarrollo de las actividades.

c) La aportación de la cantidad máxima de 712.000 pesetas con cargo

al concepto presupuestario 226 de su vigente presupuesto. Tal aportación

será librada por el Instituto de la Juventud "en firme, previa cuenta".

1.2. Del Instituto Valenciano de la Juventud.

La ejecución de los programas a que se refiere la estipulación anterior,

aportando la infraestructura necesaria para el desarrollo de los mismos.

2. La rendición de la cuenta al Instituto de la Juventud por la

Comunidad Valenciana se hará conforme a las normas

Económico-Administrativas de aquél.

Cuarta.-Una vez finalizada cada una de las actividades, se remitirá

al Instituto de la Juventud, en el plazo de treinta días, informe que contenga

las conclusiones, sugerencias o propuestas obtenidas de la misma.

Quinta.-El presente convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre

de 1998. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las

obligaciones contraídas mediante el presente convenio, la otra podrá

denunciarlo y dar por resuelto aquél.

Sexta.-Este convenio se encuentra excluido del ámbito de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido

en el artículo 3.1.c de dicho texto legal.

Séptima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente

convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas a

la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de su conformidad, firman las partes el presente convenio

en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el

lugar y fecha arriba indicados.-El Director general del Instituto de la

Juventud, Ricardo Tarno Blanco.-El Director general del IVAJ, Chimo Lanuza

Ortuño.

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