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Documento BOE-A-1998-26927

Ley 13/1998, de 9 de julio, por la que se autoriza al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para disponer de bienes inmuebles por cuantía superior a 500 millones de pesetas, como pago de la compensación que corresponda abonar al concesionario con motivo de la extinción de la concesión administrativa ferroviaria de Vicálvaro a Morata de Tajuña.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1998, páginas 38515 a 38516 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1998-26927
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1998/07/09/13

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

Por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se está ejecutando el proyecto «Ferrocarril Madrid. Rivas-Vaciamadrid. Arganda del Rey (prolongación de la línea 9 de Metro)», con ocasión del cual, por razones de seguridad y medioambientales, se ha considerado conveniente la extinción de la concesión administrativa ferroviaria de Vicálvaro a Morata de Tajuña, cuyo titular es «Ferrocarril del Tajuña, Sociedad Anónima», respecto de la cual la Comunidad de Madrid se subrogó en la calidad de ente concedente en lugar del Estado, a partir del día 1 de enero de 1984, en virtud de lo establecido en el anexo I, apartado B, 1.25 del Real Decreto 824/1984, de 22 de febrero, sobre tras- paso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de transportes terrestres.

Con motivo de lo anterior deberá procederse a abonar al concesionario la compensación que corresponda, por parte de la mencionada Consejería, que no cuenta en este momento con dotación presupuestaria adecuada para hacer frente a dicha compensación, si bien dispone de terrenos que podrían transmitirse al concesionario, como pago en especie de la misma.

Teniendo en cuenta que el valor de los bienes inmuebles en cuestión supera los 500 millones de pesetas, corresponde autorizar la enajenación de los mismos a la Asamblea de Madrid, mediante Ley, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33.3 y 39.2 de la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Artículo único. Autorización para disponer de bienes inmuebles por valor superior a 500 millones de pesetas.

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para disponer de bienes inmuebles adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia, por valor superior a 500 millones de pesetas como pago de la compensación que corresponda a «Ferrocarril del Tajuña, Sociedad Anónima», con motivo de la extinción de la concesión administrativa ferroviaria de Vicálvaro a Morata de Tajuña.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiéndose publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 9 de julio de 1998.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

Presidente

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 09/07/1998
  • Fecha de publicación: 24/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1998
  • Publicada en el BOCM núm. 167, de 16 de julio de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Madrid
  • Patrimonio de las Comunidades Autónomas

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