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Documento BOE-A-1998-2645

Orden de 21 de enero de 1998 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Reale».

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1998, páginas 4332 a 4333 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-2645

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación Reale", instituida y domiciliada en Madrid, paseo de la Castellana, 9 y 11.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Luciano Corradi y don Fulvio Norse, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Juan José Rivas Martínez, el día 11 de diciembre de 1997.

Segundo.-La "Fundación Reale" persigue fines de interés general de carácter cultural, de defensa del medio ambiente y deportivo. Dentro de estos fines, tendrá como objetivos preferentes, por orden de importancia, los siguientes: I. La promoción de cuantas actividades guarden relación con el desarrollo y la divulgación de las Bellas Artes, y con la protección del patrimonio cultural, histórico y artístico. II. La defensa y conservación de la naturaleza, especialmente de la flora y fauna, así como el fomento de la participación de la juventud en proyectos de defensa del medio ambiente y en actividades al aire libre. III. El desarrollo de las relaciones culturales entre España e Italia. IV. El fomento del deporte juvenil y amateur. Para el cumplimiento de sus fines, la fundación realizará todas o algunas de las siguientes actividades: a) La convocatoria y concesión de premios, becas y ayudas financieras de cualquier tipo. b) La organización y financiación de jornadas, conferencias, seminarios, mesas redon das, simposios, congresos, coloquios, viajes, exposiciones, cursos, concursos, campamentos, campeonatos, pruebas deportivas y otras actividades análogas que tengan por objeto la promoción y difusión de los fines fundacionales. c) La edición y distribución de toda clase de publicaciones periódicas y no periódicas y de toda clase de material informativo relacionado con los fines fundacionales (en cualquier tipo de soporte: Gráfico fonográfico, audiovisual, informático, etc.). d) El establecimiento de convenios de colaboración o participación con todo tipo de entidades públicas o privadas, para la realización de actividades relacionadas con los fines fundacionales. e) La consecución de subvenciones, donaciones, y toda clase de ayudas, económicas o de otro tipo, tanto públicas como privadas, que permitan el desarrollo de los fines de la fundación. f) Y, en general, cualesquiera otras actividades que decida el Patronato relacionadas con el desarrollo y ejecución de los fines fundacionales.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato constituido por los siguientes Patronos: Presidente: Don Carlo Albani Castelbarco Visconti; Vicepresidente: Don Luciano Corradi; Patronos: Don Fulvio Norse, don Iti Mihalich y don Piero Castelli; habiéndose nombrado como Secretario, no Patrono, a don Ricardo Olagüe García, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación Reale" se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada "Fundación Reale", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 9 y 11, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de enero de 1998.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), La Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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