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Documento BOE-A-1998-26346

Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para la construcción de un puente internacional sobre el río Miño, entre las localidades de Goian (España) y Vila Nova de Cerveira (Portugal), hecho en Madrid el 19 de noviembre de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1998, páginas 37446 a 37447 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1998-26346
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1997/11/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO MIÑO, ENTRE LAS LOCALIDADES DE GOIAN (ESPAÑA) Y VILA NOVA DE CERVEIRA (PORTUGAL)

El Reino de España y la República Portuguesa, con el fin de mejorar las condiciones relativas a la circulación de vehículos y personas de los dos países, y animados por el espíritu de amistosa colaboración que preside sus relaciones mutuas, decididos a cooperar en el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia en España, y de la Región Norte de Portugal, convienen en lo siguiente:

Artículo 1.

Se construirá entre Goian y Vila Nova de Cerveira, sobre el río Miño, un puente internacional que una España y Portugal.

Artículo 2.

Este puente se destinará al tráfico por carretera y sus características serán establecidas por la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del presente Convenio, la cual tendrá en cuenta la necesidad de no perjudicar la navegación en este tramo del río y redactará un Protocolo, que será aprobado por ambos Gobiernos mediante canje de notas.

Artículo 3.

Compete al Gobierno portugués la elaboración del proyecto del puente, así como la adjudicación, ejecución y dirección de las obras, en concertación con el Gobierno español, siendo sufragados los gastos correspondientes a partes iguales.

Cada Gobierno proyectará y construirá, a sus expensas, los accesos al puente situados en el territorio nacional respectivo.

Los Gobiernos de ambos Estados podrán solicitar apoyo financiero a la Unión Europea, tanto para la elaboración del proyecto como para la ejecución de las obras, distribuyéndose las posibles ayudas a partes iguales entre ambos Gobiernos.

Artículo 4.

Los dos gobiernos interesados concederán las facilidades necesarias para la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras en los territorios respectivos.

En este sentido se promoverán en el plazo y forma oportunos las actuaciones encaminadas a facilitar las licencias, autorizaciones y ocupación de los terrenos necesarios para la ejecución de los correspondientes trabajos.

Artículo 5.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Convenio y para asegurar la coordinación en la elaboración del proyecto y en la ejecución de las obras, así como para garantizar una relación permanente entre los servicios interesados de los dos países y para ejercer las funciones que en este Convenio se le atribuyen, se constituirá una Comisión Técnica Mixta Hispano-Portuguesa.

La Comisión estará compuesta por un número igual de representantes españoles y portugueses, que se fijará mediante canje de notas.

La delegación española estará presidida por el Director general de Carreteras del departamento ministerial español que tenga esa responsabilidad. La delegación portuguesa estará presidida por el Presidente de la Junta Autónoma de Carreteras.

La Comisión estará presidida alternativamente por períodos de seis meses, por el Presidente de cada Delegación. Las decisiones de la Comisión se adoptarán de común acuerdo.

Los Presidentes de ambas delegaciones podrán delegar todas o algunas de sus funciones en quienes consideren oportuno. La Comisión también podrán delegar determinadas funciones o encomendar ciertos asuntos a grupos de trabajo restringidos, de la misma Comisión.

Los Gobiernos constituirán la Comisión mediante canje de notas, y la misma se reunirá siempre que se estime necesario a solicitud de cualquiera de las partes.

Artículo 6.

Una vez concluido el proyecto a que se refiere el artículo 3, el mismo será examinado por la Comisión Técnica Mixta constituida de conformidad con el artículo 5 del presente Convenio, la cual remitirá a ambos Gobiernos su informe. Los dos Gobiernos darán su aprobación al proyecto y acordarán la ejecución de las obras mediante canje de notas.

Obtenido dicho acuerdo, el Gobierno portugués convocará un concurso para la ejecución de las obras, de conformidad con su legislación.

Celebrado aquél y recibidas las ofertas, la Delegación portuguesa presentará a la Comisión Técnica Mixta las ofertas admitidas, para que las analice. Efectuado el estudio, la Comisión propondrá al Gobierno portugués, de conformidad con el Gobierno español, la adjudicación de las obras a la empresa o grupo de empresas cuya oferta se considere más conveniente.

Artículo 7.

Durante la ejecución de las obras la Comisión Técnica Mixta o un grupo restringido de la misma se reunirá trimestralmente con el fin de que la dirección de las obras informe a la parte española del curso de los trabajos y de los problemas que hayan podido surgir.

El pago de la mitad del coste del proyecto, que corresponde al Gobierno español, será efectuado por éste una vez acordada la aprobación del mismo.

Los pagos correspondientes a la mitad del coste de las obras, que competen al Gobierno español, serán efectuados por trimestres vencidos después de que la Comisión Técnica Mixta haya examinado y aprobado las cuentas presentadas por la Delegación portuguesa.

Una vez recibida la obra, la parte portuguesa competente procederá a la liquidación de la misma, que será presentada a la Comisión Técnica Mixta, la cual la examinará y aprobará, o hará las observaciones que estime oportunas. Una vez aprobada la liquidación, la Comisión remitirá a los Gobiernos la propuesta correspondiente y el Gobierno español pagará al Gobierno portugués la mitad del saldo resultante.

Artículo 8.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los dos Gobiernos podrán acordar un régimen especial para asegurar la conservación y explotación del puente internacional, para lo cual se redactará un Protocolo.

Artículo 9.

Tanto en lo que se refiere a la ejecución de las obras como a las condiciones de trabajo y de seguridad en las mismas, la legislación aplicable será la portuguesa, dado que el Estado portugués es el responsable de dicha ejecución.

Artículo 10.

Cada Estado tendrá derecho a exigir e ingresar los tributos fiscales que, de acuerdo con su legislación interna y con las disposiciones del Convenio en vigor para evitar la doble imposición, suscrito por ambos Estados, graven la totalidad de las operaciones de elaboración del proyecto y de ejecución de las obras, o las relacionadas con las anteriores.

En los casos no previstos en el Convenio para evitar la doble imposición, ambos Gobiernos se comprometen a resolver de común acuerdo los problemas fiscales que puedan surgir en relación con la ejecución de las obras.

Artículo 11.

Terminadas las obras, y con el acuerdo del Gobierno español, las mismas serán objeto de recepción provisional por parte del Gobierno portugués. Del mismo modo, un año después, éste procederá a su recepción definitiva.

Tras la recepción definitiva, el Gobierno portugués hará entrega al Gobierno español de la parte del puente situada en su territorio. Hasta ese momento, el Gobierno portugués será responsable de las obras y de su conservación. A partir de entonces, cada Gobierno ser hará cargo de la conservación de la parte de la obra situada en su territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.

Artículo 12.

Los contratos relativos a la elaboración del proyecto y a la ejecución de las obras se atendrán a las normas de derecho público vigentes en Portugal.

La resolución de las diferencias que puedan surgir entre la Administración portuguesa y las empresas adjudicatarias de los trabajos será de la exclusiva competencia de las autoridades portuguesas.

Artículo 13.

Cada Estado será propietario de la parte del puente y accesos correspondientes situados en su territorio respectivo.

La titularidad de ese derecho se regulará por el respectivo ordenamiento jurídico interno, sin perjuicio de las obligaciones internacionales correspondientes.

Artículo 14.

La línea de delimitación de la frontera entre los dos Estados será trazada sobre el puente por la Comisión Internacional de Límites entre España y Portugal, de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes entre ambos.

Artículo 15.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que ambas partes se hayan notificado el cumplimiento de las respectivas normas internas para la celebración de acuerdos internacionales.

En fe de lo cual, los representantes de los Gobiernos español y portugués, debidamente autorizados, firman el presente Convenio, en dos ejemplares, en lengua española y portuguesa, que son igualmente válidos a todos los efectos.

En Madrid, a 19 de noviembre de 1997.

Por el Reino de España, Por la República Portuguesa,
Rafael Arias-Salgado Montalvo, Joao Cardona Gomef Cravinho,
Ministro de Fomento Ministro do Equipamento, Planeamento e da Administraçao do Territorio

El presente Convenio entró en vigor el 8 de octubre de 1998, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de las respectivas normas internas, según se establece en su artículo 15.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 27 de octubre de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/11/1997
  • Fecha de publicación: 17/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 08/10/1998
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de octubre de 1998.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Fronteras
  • Portugal
  • Puentes

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