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Documento BOE-A-1998-26116

Resolución de 6 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 1998, páginas 37036 a 37116 (81 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1998-26116

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su disposición

adicional novena.4 que periódicamente las Administraciones

educativas competentes convocarán concurso de traslados de ámbito

nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes

que determinen en los centros docentes de enseñanza

dependientes de aquéllas. El desarrollo de las previsiones contenidas en

la LOGSE se llevó a cabo mediante el Real Decreto 2112/1998,

de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados

de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes

a los Cuerpos Docentes que impartan las enseñanzas establecidas

en la LOGSE. Esta norma establece en su artículo 1 que los

concursos de traslados de ámbito nacional se convocarán por la

Administración educativa competente cada dos años.

En la tramitación de esta Resolución se ha cumplido lo previsto

en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos

de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo

y Participación del Personal de las Administraciones Públicas.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto

2112/1998, de 2 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto

en la Orden de 28 de octubre de 1998, por la que se establecen

normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados

de ámbito nacional, que deben convocarse durante el curso

1998-1999,

Esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso de

traslados de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con

las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para

la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de

los Cuerpos de:

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley

Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de

Sistema Educativo ("Boletín Oficial del Estado" del 4); Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

Medidas para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial

del Estado" del 3), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio

("Boletín Oficial del Estado" del 29); Ley 22/1993, de 29 de

diciembre; Ley 24/1994, de 12 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 13), Ley 42/1994, de 30 de diciembre; así como el Decreto

Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalidad

Valenciana; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, modificado por

la Ley 4/1990, de 29 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del

30); Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto

850/1993, de 4 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 30);

Real Decreto 574/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

del 23); Real Decreto 575/1991, de 22 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" del 23); Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" de 2 de diciembre); Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, modificado por los Reales Decretos

2042/1995, de 22 de diciembre y 2050/1995, de 22 de diciembre;

Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real Decreto

2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto

1573/1996, de 28 de junio; Real Decreto 777/1998, de 30 de

abril, y Orden de 28 de octubre de 1998, y cuantas otras le sean

de aplicación.

Segunda.-1. Profesores de Enseñanza Secundaria.-Los

Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes

plazas:

A) Las correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares para los centros que figuran en el anexo II de la

presente Resolución y para los tipos de plazas que se indican en el

anexo VI-a).

B) Las correspondientes a la especialidad de Tecnología para

los centros citados en el apartado anterior, siempre que reúnan

las condiciones previstas en la base cuarta de la presente

Resolución.

C) Las correspondientes a la especialidad de Psicología y

Pedagogía previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, en los centros que

se recogen en el anexo II, siempre que reúnan las condiciones

exigidas en la base cuarta de la presente Resolución.

D) Las correspondientes a las especialidades de: Economía,

Procesos de Cultivo Acuícola, Procesos y Productos de Vidrio y

Cerámica, y Procesos de la Industria Alimentaria, incluidas en

el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,

modificado por el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre.

Podrán solicitar estas plazas por una sola vez los Profesores

que aun no siendo titulares de las mismas reúnan los siguientes

requisitos:

Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de

Cultura, Educación y Ciencia.

Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para cada

plaza establece el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

estas especialidades a través de su participación en anteriores

concursos de traslados.

E) Plazas de "Cultura Clásica": Tienen esta denominación

aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de

lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente

correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas podrán

ser solicitadas, indistintamente, por los Profesores de Enseñanza

Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas.

El Profesor que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto

las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de

Latín.

2. Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los

Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes

plazas:

A) Las correspondientes a las especialidades de las que sean

titulares, para los centros reflejados en el anexo II, y para los

tipos de plazas que se indican en el anexo VI-b).

B) Las correspondientes a la especialidad de Tecnología para

los centros relacionados en el anexo II, siempre que reúnan las

condiciones previstas en la base cuarta de la presente Resolución.

C) Las correspondientes a la especialidad de Operaciones de

Preparación y Tratamiento de Alimentos, incluida en el anexo V

del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por

el Real Decreto 2050/1995, de 22 de diciembre.

Podrán solicitar estas plazas por una sola vez los Profesores

que aun no siendo titulares de la misma reúnan los siguientes

requisitos:

Tener destino en el ámbito de gestión de la Consejería de

Cultura, Educación y Ciencia.

Estar en posesión de alguna de las titulaciones que para dichas

plazas establece el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6

de octubre.

No haber obtenido con anterioridad destino en plazas de la

misma especialidad a través de su participación en anteriores

concursos de traslados.

3. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Los

Profesores correspondientes a este Cuerpo, de acuerdo con las

especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas

de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades

que figuran en el anexo VI-c).

4. Catedráticos de Música y Artes Escénicas.-Los

Catedráticos pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las

especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de

los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades

que figuran en el anexo VI-d).

5. Profesores de Música y Artes Escénicas.-Los Profesores

pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades

de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros

que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran

en el anexo VI-e).

6. Profesores de Artes Plásticas y Diseño.-Los Profesores

pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las especialidades de

las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros

que aparecen en el anexo V y para las especialidades que figuran

en el anexo VI-f).

7. Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.-Los

Profesores pertenecientes a este Cuerpo, de acuerdo con las

especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas

de los centros que aparecen en el anexo V y para las especialidades

que figuran en el anexo VI-g).

Tercera. Publicación de plazas correspondientes a los Cuerpos

citados en los apartadosanteriores. Las vacantes a proveer en

la presente convocatoria se harán públicas, relacionadas por

centros, en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana",

previamente a la resolución provisional de la mencionada convocatoria.

Entre las vacantes mencionadas se incluirán, al menos, las que

se produzcan hasta el 31 de diciembre y serán incrementadas

con las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo,

siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su

funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. Las vacantes

serán determinadas en la fecha que recoge el apartado cuarto

de la Orden de 28 de octubre de 1998.

Cuarta. Condiciones para solicitar las plazas de Tecnología

y de Psicología y Pedagogía:

A) Plazas de Tecnología.-De conformidad con lo previsto en

la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 10), podrán

solicitar estas plazas por una sola vez, con carácter voluntario, los

funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional,

con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Cultura,

Educación y Ciencia que aun no siendo titulares de la especialidad

reúnan las siguiente condiciones:

Estar en posesión del título de Ingeniero, Arquitecto, Doctor

o Licenciado en Ciencias Físicas, en Ciencias Químicas, en

Ciencias, Licenciado de la Marina Civil, Ingeniero Técnico, Arquitecto

Técnico o Diplomado de la Marina Civil.

Tener destino definitivo en el centro al que corresponda la

vacante.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Tecnología, a través de su participación en anteriores concursos

de traslados.

B) Plazas de Psicología y Pedagogía.-De conformidad con

lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto

1635/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 10),

podrán solicitar estas plazas los funcionarios del Cuerpo de

Profesores de Enseñanza Secundaria con destino en el ámbito de

gestión de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, que

aun no siendo titulares de la especialidad reúnan las siguientes

condiciones:

Estar en posesión del título de Doctor o Licenciado en

Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades:

Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras

(especialidad: Pedagogía o Psicología) o que hayan sido Diplomados

en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974.

Tener destino definitivo en el centro al que corresponde la

vacante.

No haber obtenido con anterioridad destino en una plaza de

Psicología y Pedagogía, a través de su participación en anteriores

concursos de traslados.

Quinta. Participaciónvoluntaria. Podrán participar con

carácter voluntario en este concurso:

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura,

Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana.

1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas

en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General

de Personal de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de

la Generalidad Valenciana en los términos indicados en la base

décima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las

situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio

activo con destino definitivo en centros dependientes de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siempre y cuando de

conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios

especiales, declarada desde centros actualmente dependientes de

la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siempre y cuando

de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización

del presente curso escolar al menos dos años desde la toma de

posesión del último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente

dependientes de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por

interés particular o por agrupación familiar contemplados en los

apartados c) y d) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, sólo podrán participar

si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años

desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de

suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siempre que al

finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de

duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas

correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes

Administraciones educativas, en los términos establecidos en sus

respectivas convocatorias.

1.3 Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la

obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la

base séptima de esta convocatoria.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas: Podrán solicitar plazas correspondientes a esta

convocatoria los funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que

se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán

haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión

de la Administración educativa a la que se circunscribía la

convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma

no se estableciera la exigencia de este requisito.

A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que quienes

participan desde una Administración educativa que no haya realizado

la adscripción de las antiguas especialidades de Formación

Profesional a las especialidades derivadas de la Formación Profesional

específica, según lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, deberán solicitar las plazas de la nueva

especialidad o especialidades según la correspondencia establecida

entre antiguas y nuevas especialidades en el citado Real Decreto,

consignando los códigos con que dicha especialidad aparece

recogida en la presente Resolución.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación

al órgano que se determine en la convocatoria correspondiente.

Sexta. Participaciónforzosa. 1. Funcionarios dependientes

de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad

Valenciana:

1.1 Están obligados a participar en el concurso, dirigiendo

su instancia a la Dirección General de Personal de la Consejería

de Cultura, Educación y Ciencia, en los términos indicados en

la base décima, los funcionarios que se encuentren en alguna

de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere esta

Resolución, que procedentes de la situación de excedencia o suspensión

de funciones hayan reingresado al servicio activo y obtenido en

virtud de dicho reingreso un destino con carácter provisional en

un centro dependiente de la Consejería de Cultura, Educación

y Ciencia de la Generalidad Valenciana con anterioridad a la fecha

de publicación de esta convocatoria.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de que no participen en el presente concurso, o si participando

no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará

libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según

las especialidades de las que sean titulares, en un centro

dependiente de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, a

excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con

lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser

solicitadas con carácter voluntario.

De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en

situación de destino provisional en un centro dependiente de la

Consejería de Cultura Educación y Ciencia.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto

de destino y que cumplida la sanción no hayan obtenido un

reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones

desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería

de Cultura, Educación y Ciencia.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto

de no participar en el presente concurso, o si participando no

solicitaran todos los centros dependientes de la Consejería de

Cultura, Educación y Ciencia en los que corresponde impartir

enseñanzas de su Cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo

quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada

en el artículo 37.1.b) del texto refundido de la Ley de la Función

Pública Valenciana.

c) Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas

en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia en el curso 1999-2000,

o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran

obtenido aún un destino definitivo.

Los Profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a

la localidad a que se refiere el artículo 52.2 del Real Decreto

1027/1993, de 25 de junio, deberán solicitar, de conformidad

con lo establecido en la base séptima de la presente convocatoria,

todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino

definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la

asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2

de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario.

Los Profesores que debiendo participar no concursen, o si

habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se

refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino, se les aplicará

lo dispuesto en el apartado f) de esta base, a efectos de la

adjudicación de destino, y en caso de no obtener destino quedarán

en situación de destino provisional.

d) Los funcionarios que se hallen adscritos en puesto de

Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso

1998-1999, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores

no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Si desean ejercitar el derecho preferente a que se refiere el

artículo 16 del Decreto 180/1992, de 10 de noviembre, vigente

en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real

Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, deberán solicitar, de

conformidad con lo establecido en la base séptima de la presente

convocatoria todas las plazas de la localidad en la que tuvieran

su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de

las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las

excluidas de la asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido

en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con

carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino,

quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, o

si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que

se refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino, se les aplicará

lo dispuesto en el apartado f) de esta base, a efectos de la

adjudicación de destino, y en caso de no obtener destino, quedarán

en situación de destino provisional.

e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo

en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por

habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con

carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, o

si habiendo participado no obtuvieran destino, quedarán en

situación de destino provisional en centro dependiente de la Consejería

de Cultura, Educación y Ciencia.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de

puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la

supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación

de otro centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes

o análogas. Estos Profesores podrán ejercitar el derecho preferente

a centro a que se refiere la disposición adicional decimotercera

del Real Decreto 2112/1998.

f) Los Profesores con destino provisional que durante el curso

1998-1999 estén prestando servicios en centros dependientes de

la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia y que figuren como

tales en la Resolución de 21 de julio de 1998 ("Diario Oficial

de la Generalidad Valenciana" del 31), por la que se resolvía el

concurso de traslados anterior. Estos funcionarios están obligados

a solicitar plazas de la especialidad con la que figuran en la

precitada Resolución, pudiendo además incluir en las mismas

condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las

especialidades de las que, en su caso, sean titulares.

A los Profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes,

si no obtuvieran destino se les adjudicará libremente destino

definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades

de las que sean titulares en centros dependientes de la Consejería

de Cultura, Educación y Ciencia.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en

situación de destino provisional en centros dependientes de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

g) Los funcionarios que con pérdida de la plaza docente que

desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios

en otros puestos de la Administración manteniendo su situación

de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado

y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes

en la actualidad de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen

o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes

se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que

puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en

centros ubicados en la Comunidad Autónoma en la que se

encuentran prestando servicios.

En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en

situación de destino provisional en un centro dependiente de la

Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

1.2 En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las

plazas correspondientes a:

Plazas de Cultura Clásica.

1.3 Los participantes a que se alude en el apartado 1 de

la presente base, a excepción del supuesto f), podrán igualmente

incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias

realizadas por otras Administraciones educativas, en los términos

que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su

primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería

de Cultura, Educación y Ciencia y, a excepción de aquéllos, a

quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el

cumplimiento de este requisito.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones

educativas: Ningún funcionario dependiente de otras Administraciones

educativas está obligado a participar con carácter forzoso,

pudiendo hacerlo voluntariamente de conformidad con lo dispuesto en

la base quinta.

Séptima. Derechospreferentes. Los Profesores que se acojan

al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando

la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas, sólo se tendrán en cuenta

los siguientes derechos preferentes:

1. Derechos preferentes a centro:

1.1 Derecho preferente para la adscripción a plazas de

Tecnología y de Psicología y Pedagogía:

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1635/1995,

de 6 de octubre, los Profesores que cuenten con destino definitivo

en el centro tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas

de Tecnología y, en su caso, de Psicología y Pedagogía del mismo,

sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.3 de esta base.

Si desean ejercitar este derecho deberán consignar en la instancia

de participación, en primer lugar, el código del centro y

especialidad a que corresponde la vacante.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

1.2 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran

destino definitivo, de la nueva especialidad adquirida en virtud

del procedimiento convocado a tal efecto por las Órdenes de 29

de marzo de 1994 y de 4 de abril de 1995: De conformidad con

lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera del Real

Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan

adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados "aptos"

en los procedimientos convocados en 1994 y 1995, gozarán de

preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser

adscritos a plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro

donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo establecido

en el apartado 1.3 de esta base. Para ejercitar este derecho

preferente deberán consignar en la instancia de participación, en

primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda

la vacante, pudiendo consignar además peticiones

correspondientes a otras plazas a las que puedan optar en virtud de las

especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas

fuera del derecho preferente.

1.3 De conformidad con lo dispuesto en la disposición

adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de

octubre, los Profesores desplazados del puesto de trabajo en el que

tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión

del mismo, gozarán, mientras se mantenga esta circunstancia, de

derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener

cualquier otro puesto en el mismo centro, siempre que reúnan los

requisitos exigidos para su desempeño.

Sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los

correspondientes a la supresión de centros, siempre que éstos

no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la de enseñanzas

cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan

sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.

1.4 Derecho preferente a plazas de las especialidades

recogidas en el anexo V del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre,

en el centro donde tuvieran destino definitivo: Los funcionarios

de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y

Profesores Técnicos de Formación Profesional que estén en posesión

de las titulaciones establecidas en el anexo V del Real Decreto

1635/1995, para cada especialidad, gozarán de derecho

preferente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.3 de esta

base, para ser adscritos a plazas de las especialidades convocadas

de las del anexo V del Real Decreto precitado, en el caso de tener

destino definitivo en el centro a que corresponda la vacante. Si

desean ejercitar este derecho, deberán consignar en la instancia

de participación, en primer lugar, el código del centro y

especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán

incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas

de otros centros a los que puedan optar en virtud de las

especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera

del derecho preferente.

1.5 Derecho preferente a plazas objeto de desdoble en el

centro donde tuvieran destino definitivo para los Profesores adscritos

por la Orden de 19 de noviembre de 1996: Los funcionarios de

los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores

Técnicos de Formación Profesional que fueron adscritos en virtud

de la Orden de 19 de noviembre de 1996, de la Consejería de

Cultura, Educación y Ciencia, y que fueran titulares de una

especialidad objeto de desdoble, tendrán derecho preferente por una

sola vez a obtener destino en el centro a que fueron adscritos

en el resto de especialidades en que se desdobló la especialidad

antigua. Si desean ejercitar este derecho, deberán consignar en

la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro

y especialidad o especialidades a que corresponda la vacante.

Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones

correspondientes a plazas de otros centros a los que puedan optar en

virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean

concursar a ellas fuera del derecho preferente.

2. Derechos preferentes a la localidad:

2.1 Derechos preferentes a localidad previstos en el Real

Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción

educativa en el exterior; Decreto 180/1992, de 10 de noviembre,

por el que se regulan las funciones y organización de la Inspección

Educativa y se desarrolla el sistema de acceso y permanencia en

su ejercicio; Decreto 70/1989, de 15 de mayo, y disposición

adicional quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, sobre

regulación del personal docente en puestos de la Administración

educativa. Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán

hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último

destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente

tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en

la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas

de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho,

relacionados por orden de preferencia, correspondientes a las

especialidades a las que puedan optar. En el caso de que se omitieran

alguno de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo,

la Administración, libremente, cumplimentará los centros

restantes de dicha localidad.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes

a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades

de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho

preferente.

2.2 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por la Ley

4/1995, de 23 de marzo, en relación con el artículo 37.4 del

Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consejo de

la Generalidad Valenciana, sobre regulación del permiso parental

y por maternidad, para los funcionarios que se encuentren en

el segundo y tercer años del período de excedencia para el cuidado

de hijos y deseen reingresar al servicio activo.

Octava.-Los Profesores titulares de las especialidades de

Lengua y Literatura Catalana y Valenciana, podrán concursar a las

plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de Enseñanza

Secundaria existentes en la Comunidad Valenciana, en las mismas

condiciones establecidas en las bases segunda y quinta de la presente

convocatoria.

Novena.-Aquellos concursantes que obtengan destino en

centros de esta Comunidad, estarán obligados a adquirir el nivel de

conocimiento que les posibilite la comunicación oral y escrita del

valenciano.

Décima. Forma de participación. -Aun cuando se concurse

por más de una especialidad o tipo de plaza, los concursantes

presentarán una única instancia, acompañada de una hoja de

servicios certificada, ajustada al modelo que se encontrará a disposición

de los interesados en las Direcciones Territoriales de Cultura y

Educación de la Generalidad Valenciana, y simultáneamente

presentarán para la demostración de los méritos los documentos

reseñados en el baremo publicado como anexoIalapresente

Resolución, en cada uno de los cuales deberá hacerse constar el

nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo. Las hojas de servicio

deberán ir certificadas por el centro o unidad administrativa al que

se halla adscrito el concursante o, en su caso, por aquel en que

hubiera ejercido su último destino docente.

Aun cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades,

solamente podrá obtenerse un único destino.

En el momento de presentación de la instancia de participación

los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente,

según determina el baremo, consignando los datos a los que se

refiere el primer párrafo de esta base.

Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente

o aquellos documentos que carezcan de los datos reseñados

anteriormente no serán tenidos en cuenta.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas

de las diligencias de compulsa con sus originales, extendidas por

los Directores de los centros o Direcciones Territoriales de Cultura

y Educación. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de

la diligencia de compulsa.

La Administración podrá requerir a los interesados, en

cualquier momento, para que justifiquen aquellos méritos sobre los

que se planteen dudas o reclamaciones.

1. Funcionarios dependientes de la Consejería de Cultura,

Educación y Ciencia:

1.1 Al objeto de reducir y simplificar los trámites

administrativos que deben realizar los concursantes, quienes hubieran

participado en el concurso de traslados convocado en el curso

1997-1998 (Resolución de 15 de enero de 1998, "Diario Oficial

de la Generalidad Valenciana" del 26) no deberán acreditar

nuevamente ninguno de los méritos entonces alegados y justificados.

Estos participantes deberán aportar, únicamente, la

documentación de los méritos entonces no alegados o no justificados

debidamente o, en su caso, la documentación correspondiente a los

méritos perfeccionados con posterioridad al 12 de febrero de 1998,

fecha de terminación del plazo de presentación de instancias del

mencionado concurso.

Los participantes que opten porque se les valore sus méritos

de acuerdo con la documentación acreditativa de los mismos

entonces alegados y no retirados deberán manifestarlo

expresamente en el impreso del anexo en el que asimismo relacionarán

los ahora alegados y aportados.

A estos participantes se les evaluarán de nuevo todos los

méritos, tanto los presentados con ocasión de la última convocatoria

por la que participaron como los presentados en la actual.

1.2 Aquellos concursantes que no participaron en los

concursos precitados deberán aportar toda la documentación

justificativa para la valoración de méritos a que se hace referencia

en el baremo que figura como anexoIalapresente Resolución.

Al objeto de simplificar los trámites administrativos que se ven

obligados a realizar los participantes en los concursos de traslados,

la documentación presentada por los participantes en la presente

convocatoria, así como la baremación que les corresponda, será

registrada informáticamente, con el fin de que en futuras

convocatorias se exima a los participantes de volver a presentarla

y de volver en consecuencia a baremarla.

Undécima.-Las instancias, así como la documentación a que

se alude en la base anterior, podrán presentarse:

a) En las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación

de la Generalidad Valenciana.

b) En cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante

una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la

instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes

de ser certificada.

Duodécima.-El plazo de presentación de solicitudes y

documentos será del 18 de noviembre al 4 de diciembre de 1998,

ambos inclusive.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no

se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No

obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de

traslados a los concursantes con carácter voluntario con anterioridad

a la finalización del plazo de presentación de instancias,

pudiéndose formular nuevas renuncias en el plazo establecido para las

reclamaciones a la lista provisional, en la base decimosexta,

entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y

especialidades consignadas en su instancia de participación.

Decimotercera.-Los firmantes de las instancias deberán

manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos

en la convocatoria, consignando los códigos de centros o

localidades y tipos de plazas que soliciten, por orden de preferencia,

y que figuran en los anexos de la presente Resolución.

Las peticiones pueden hacerse a centro concreto o localidad,

siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso, se

adjudicará el primer centro de la localidad convocante o resulta

en el mismo orden en que aparecen los anexos II a V.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los

participantes la realización de sus peticiones, aquellos

concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a

una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando

los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de

preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la

localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan

todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo

orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo

correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los

centros que aparecen en ese anexo.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara

solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros

podrán consignarse como peticiones individualizadas, por orden

de preferencia, y a continuación consignar el código

correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados

a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que

aparecen publicados en el anexo correspondiente de la

convocatoria.

En caso de disparidad entre el código del centro y el de la

provincia, se atenderá exclusivamente al número de código del

centro, sin que quepa revisión ulterior alguna. Cualquier error

en el número de código determinará que se anule la petición

correspondiente a dicho código si no corresponde a ningún centro o

localidad existente, o que se obtenga destino en un centro o

localidad no deseada que corresponda al código en cuestión.

Decimocuarta.-Los concursos se resolverán atendiendo al

baremo de méritos, que se une como anexo I-a) a la presente

Resolución para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de

Taller de Artes Plásticas y Diseño, y como anexo I-b) para los

Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

La adjudicación de las plazas se hará, en todo caso, con arreglo

a las peticiones y a los méritos de los concursantes.

Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes

en lo que se refiere a los estudios y publicaciones a los que hace

mención los apartados 1.4 y 2.1 del baremo de puntuaciones

anexo I-a) a la presente Resolución, y apartados 1.2.3, 1.3 y 2.1

del baremo de puntuaciones del anexo I-b), esta Dirección General

de Personal designará las Comisiones dictaminadoras oportunas,

por especialidades o grupos de especialidades.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas

de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. La asignación de la

puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes

apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por las

unidades de personal de las Direcciones Territoriales de Cultura y

Educación de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.

Decimoquinta.-Una vez baremadas las instancias presentadas,

por las unidades de personal de las Direcciones Territoriales de

Cultura y Educación, e incorporadas las puntuaciones de las

Comisiones dictaminadoras, se publicarán las siguientes relaciones:

a) Relación de los participantes que ejercen derecho

preferente, con expresión de la baremación que les corresponde según

los apartados del baremo.

b) Relación de los participantes en el concurso, con expresión

de la puntuación que les corresponde por cada uno de los

apartados y subapartados del baremo.

c) Relación de participantes excluidos.

Contra estas relaciones se dará un plazo de diez días hábiles

para reclamaciones.

Seguidamente, la Dirección General de Personal procederá a

la adjudicación de los destinos y a hacer pública en las Direcciones

Territoriales de Cultura y Educación las resoluciones provisionales

del concurso de traslados, junto con la relación de los solicitantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes

recogidos en la base séptima de esta convocatoria, en el caso

de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones,

éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor

puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al

orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate,

se entenderá a la puntuación obtenida en los distintos

subapartados, por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que en aquellos

apartados o subapartados del baremo para los que se establezca una

puntuación máxima, la puntuación otorgada a los concursantes

no podrá superar la misma. De resultar necesario, se utilizará

sucesivamente como último criterio de desempate el año en el

que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se

ingresó en el Cuerpo y la puntuación en la que resultó

seleccionado.

Decimosexta.-Los concursantes podrán presentar

reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en el

que presentaron su instancia de participación, en el plazo de diez

días hábiles a partir de su exposición, ante la Dirección General

de Personal.

Asimismo, podrán presentar renuncia total a su participación

en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas

en la base duodécima de esta convocatoria.

Decimoséptima.-1. Consideradas las reclamaciones y

renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá a dictar la

Resolución por la que se aprueban las adjudicaciones definitivas

de estos concursos de traslados. Dicha Resolución se publicará

en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana", siendo

irrenunciables las plazas obtenidas en ella.

Solamente podrá obtenerse un único destino en cada Cuerpo,

aun cuando se concurran a diferentes tipos de plazas.

2. Los funcionarios que mediante las convocatorias realizadas

al amparo de esta Resolución obtengan destino definitivo

percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas

correspondientes al ámbito en el que obtienen destino.

Decimoctava.-Los Profesores excedentes que reingresen al

servicio activo, como consecuencia del concurso, presentarán ante la

Dirección Territorial de Cultura y Educación de la que dependa

el centro obtenido, declaración jurada o promesa de no hallarse

separado mediante expediente disciplinario de ningún Cuerpo o

Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades

Autónomas o de la Local, ni de estar inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

Decimonovena.-La toma de posesión en los nuevos destinos

que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente

Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 1999.

Vigésima.-Contra la presente Resolución, que agota a la vía

administrativa, los interesados podrán interponer recurso

contencioso-administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que estimen

procedente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de esta Resolución, ante el Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo previsto

en los artículos 37.1 y 58.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo, los interesados deberán comunicar al

órgano autor de esta Resolución su intención de interponer recurso

contencioso-administrativo, según establece el artículo 110.3 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" de 27 de noviembre).

Valencia, 6 de noviembre de 1998.-El Director general, José

Cano Pascual.

ANEXO I-a)

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos

de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas

y Diseño

Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional

novena.4 de la LOGSE.

1.1 Condición de Catedrático.

1.1.1 Por tener adquirida la condición de Catedrático. 6,00 Fotocopia compulsada del título administrativo o

credencial o, en su caso, del Boletín o Diario Oficial

en el que aparezca su nombramiento.

1.1.2 Por cada año de antigüedad en la condición de Catedrático.

A estos efectos, la antigüedad en la condición de Catedrático,

con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será

la que se corresponda con los servicios efectivamente

prestados en los Cuerpos de Catedráticos y en el de Profesores

de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios

Artísticos (véase nota sexta).

0,50 Fotocopia compulsada del título administrativo con

diligencias de posesión y cese o, en su caso, de

los correspondientes documentos de inscripción en

los Registros de Personal.

1.2 Antigüedad (véase nota primera).

1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación

de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo

al que corresponda la vacante (véase nota sexta).

2,00 Fotocopia compulsada del título administrativo con

diligencias de posesión y cese o, en su caso, de

los correspondientes documentos de inscripción en

los Registros de Personal.

1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de

carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere

la LOGSE del mismo o superior grupo (véase nota sexta).

1,50 Fotocopia compulsada del título administrativo con

diligencias de posesión y cese o, en su caso, de

los correspondientes documentos de inscripción en

los Registros de Personal.

1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de

carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere

la LOGSE de grupo inferior (véase nota sexta).

0,75 Fotocopia compulsada del título administrativo con

diligencias de posesión y cese o, en su caso, de

los correspondientes documentos de inscripción en

los Registros de Personal.

Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos

1.2.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino

definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa

o en puesto al que se esté adscrito en el extranjero, o en

situación de adscripción a la función de inspección educativa

o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la

docencia, dependientes de la Administración educativa,

siempre que estas situaciones de adscripción impliquen

pérdida de su destino docente. En los supuestos de adscripción

el tiempo que transcurre desde su finalización hasta la

participación en este concurso será valorado por el apartado

1.2.5. (véase nota segunda):

Fotocopia compulsada del título administrativo y, en

su caso, de los correspondientes documentos de

inscripción en los Registros de Personal.

Por el primer y segundo años. 2 por año

Por el tercer año. 3 por año

Por el cuarto y quinto años. 4 por año

Por el sexto año. 5 por año

Por el séptimo y octavo años. 4 por año

Por el noveno año. 3 por año

Por el décimo y siguientes. 2 por año

Son únicamente computables por este apartado los servicios

prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo por el

que concursa.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución

de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, o por supresión expresa con carácter definitivo, en los términos en

que se establezcan en cada convocatoria, de su puesto de trabajo, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines

de determinar los servicios a que se refiere este apartado, el último servido con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso,

los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen al puesto

de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el puesto inmediatamente anterior a aquel que les fue suprimido.

Para el caso de Profesores afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esta acumulación comprenderá los servicios

prestados con carácter definitivo en los puestos que, sucesivamente, le fueron suprimidos. En el supuesto de que el Profesor afectado

no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule a los efectos señalados la siguiente puntuación:

Un punto por cada año de destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado, en cumplimiento

de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

1.2.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los

que participando por primera vez con carácter voluntario

opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a

este subapartado en sustitución de la correspondiente al

subapartado 1.2.4, en la forma que se especifica en la nota

tercera de este baremo (véase nota tercera).

Fotocopia compulsada del título administrativo con

diligencias de posesión y cese o, en su caso, de

los correspondientes documentos de inscripción en

los Registros de Personal.

Por cada año de servicio. 1,00

1.3 Méritos académicos (máximo 10 puntos). Únicamente se

tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez

oficial en el Estado español.

1.3.1 Doctorado y premios extraordinarios:

Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada

para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

5,00 Fotocopia compulsada del título o certificación del

abono de los derechos expedidos de acuerdo con

lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación

alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se

concursa.

1,00 Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en la titulación alegada para el

ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

0,50 Documento justificativo del mismo.

Por el título de Doctor en otras licenciaturas. 3,00 Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otro Doctorado. 0,50 Documento justificativo del mismo.

Por premio extraordinario en otras licenciaturas. 0,25 Documento justificativo del mismo.

1.3.2 Otras titulaciones universitarias. La posesión de titulaciones

que figuren en el catálogo oficial de títulos universitarios

se valorarán de la forma siguiente:

Titulaciones de primer ciclo:

Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías

Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente

equivalentes y por los estudios correspondientes al primer

ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

En ningún caso será valorable el primer título o estudios

de esta naturaleza que posea el candidato.

3,00

Fotocopias compulsadas de los títulos que se posean

o, en su caso, los certificados del abono de los

derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto

en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial

del Estado" del 13). En el caso de estudios

correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones

académicas en las que se acredite la superación

de los mismos.

Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos

Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios

correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías,

Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes

del grupo A no será valorable en ningún caso el primer

título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

3,00 Fotocopias compulsadas de los títulos que se posean

o, en su caso los certificados del abono de los

derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en

la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial

del Estado" del 13). En el caso de estudios

correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones

académicas, en las que se acredite la superación

de los mismos.

1.3.3 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial

otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y

Conservatorios de Música o Danza se valorarán de la forma

siguiente:

Fotocopias compulsadas de los títulos que se posean

o, en su caso, los certificados del abono de los

derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto

en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial

del Estado" del 13).

Música y Danza:

Grado medio. 1,00

Enseñanza de idiomas:

Ciclo elemental. 1,00

Ciclo superior. 1,00

1.4 Formación y perfeccionamiento (máximo cinco puntos).

1.4.1 Por cursos superados que tengan por objeto el

perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la

especialidad correspondientes a las plazas a las que opte

el participante, organizados por las Administraciones

educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus

competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo

de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por

las Administraciones precitadas, así como los organizados

por las Universidades.

Hasta 4,00 Certificado de los mismos en el que conste de modo

expreso el número de horas de duración del curso.

En el caso de los organizados por las instituciones

sin ánimo de lucro, deberá acreditarse

fehacientemente el reconocimiento de homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de cursos

superados acreditados. A estos efectos se sumarán las

horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del

número de horas inferiores a diez. Cuando los cursos

vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito

equivale a diez horas.

1.4.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en

materia educativa, incluida la impartición de cursos.

Hasta 1,00 Certificación de las mismas.

1.4.3 Por cada especialidad de la que sea titular, correspondiente

al Cuerpo por el que se concursa, distinta a la de ingreso

en el mismo, adquirida a través del procedimiento de

adquisición de nuevas especialidades, regulado en el título III del

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

1,00 Credencial de adquisión de la nueva especialidad.

II. Otros méritos (máximo 18 puntos).

2.1 Publicaciones (véase nota cuarta) (hasta cinco puntos).

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas

objeto del concurso o directamente relacionadas con

aspectos generales o trasversales del currículo o con la

organización escolar. Aquellas publicaciones que estando obligadas

a consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto

2984/1972, de 2 noviembre, carezcan del mismo no serán

valoradas.

Hasta 2,50 Los ejemplares correspondientes.

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e

innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar

el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972,

de 2 noviembre, carezcan del mismo no serán valoradas.

Hasta 2,50 Los ejemplares correspondientes.

2.1.3 Méritos artísticos:

Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito

autonómico, nacional e internacional.

Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones,

conciertos como solistas o grabaciones con depósito legal,

por premios en certámenes o en concursos de ámbito

autonómico, nacional o internacional.

Hasta 2,50 Los programas, críticas, los ejemplares

correspondientes, y en su caso, la acreditación de haber

obtenido los premios correspondientes.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados (véase nota quinta)

(hasta 10 puntos).

Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos

2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos a los que

correspondan las vacantes ofertadas (véase nota sexta del

baremo).

3,00 Fotocopia compulsada del nombramiento con

diligencia de posesión y cese o, en su caso,

certificación en la que conste que este curso se continúa

en el cargo.

Por cada año como Director en centros de Profesores y

recursos o instituciones análogas establecidas por las

Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias en

materia educativa como funcionario de carrera del Cuerpo

por el que participan.

3,00 Fotocopia compulsada del nombramiento con

diligencia de posesión y cese o, en su caso,

certificación en la que conste que este curso se continúa

en el cargo.

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario o

Jefe de Estudios y asimilados de centros públicos a los que

correspondan las vacantes ofertadas (véase nota sexta del

baremo).

2,00 Fotocopia compulsada del nombramiento con

diligencia de posesión y cese o, en su caso,

certificación en la que conste que este curso se continúa

en el cargo.

2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos

a los que correspondan las vacantes ofertadas (véase nota

sexta del baremo).

1,00 Fotocopia compulsada del documento justificativo

del nombramiento, con expresión de la duración

real del cargo.

2.2.4 Por cada año como Jefe de Seminario o Departamento o

División de centros públicos de Enseñanza Secundaria, de

Bachillerato, Adultos, Formación Profesional, Artísticas e

Idiomas, Asesor de Formación Permanente, o Director de

un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

(véase nota sexta).

0,50 Fotocopia compulsada del documento justificativo

del nombramiento, con expresión de la duración

real del cargo.

2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en la

Administración educativa de nivel de complemento de destino

igual o superior al asignado al Cuerpo por el que se participa

(véase nota sexta).

1,50 Fotocopia compulsada del documento justificativo

del nombramiento con diligencias de posesión y

cese o, en su caso, certificación de que continúa

en el puesto.

2.3 Conocimiento del valenciano. Certificación de capacitación. 3,00 Fotocopia compulsada del documento justificativo.

Notas

Primera. Valoración de laantigüedad. 1. Los servicios

aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta

en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios

de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en situación de

servicios especiales, expresamente declarados como tales en los

apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de

agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer

año de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con

la Ley 4/1995, de 23 de marzo.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el

concurso.- A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como

centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél

a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo,

o en el que esté adscrito, siempre que esta situación implique

pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables

por este apartado los servicios prestados como funcionario de

carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan

exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios

obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de

excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en

los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios

les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4

del baremo.

Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera

vez con caráctervoluntario. Los funcionarios de carrera que

participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar,

indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación

correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado

1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les

puntuará por este apartado además de los años de servicios

prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los

que hubieran prestado en el centro desde el que participan con

un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación, se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta.Publicaciones. Por cada mérito presentado de

acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo

podrá puntuarse por uno de ellos.

Quinta. Valoración del trabajodesarrollado. 1. Por los

apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorará el

desempeño como funcionario de carrera.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle

referida a centros de adultos sólo se valorará cuando en dichos centros

se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en

los centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3

del baremo de méritos, se considerarán centros públicos

asimilados a los centros públicos de Enseñanza Secundaria los

siguientes:

Institutos de Bachillerato.

Institutos de Formación Profesional.

Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas

enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.

Centros de Enseñanzas Integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo

de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados,

al menos, los siguientes:

Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en

Secciones de Formación Profesional.

Jefe de Estudios adjunto.

Jefe de Residencia.

Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o

similares en Comunidades Autónomas.

Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

Director de Sección Filial.

Director de centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.

Administrador en centros de Formación Profesional.

Profesor delegado en el caso de la Sección de Formación

Profesional.

5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán,

al menos, los siguientes cargos directivos:

Vicesecretario.

Delegado-Jefe de Estudios Nocturnos en Sección Delegada.

Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de

Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

Director, Jefe de Estudios o Secretario de centros homologados

de Convenio con Corporaciones Locales.

Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro

de Personal.

Secretario de centro oficial de patronato de Enseñanza Media.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no

podrá acumularse la puntuación.

Sexta. Cómputo por cada mes fracción deaños. En los

siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán

las siguientes puntuaciones:

En el apartado 1.1.2: 0,04 puntos.

En el apartado 1.2.1: 0,16 puntos.

En el apartado 1.2.2: 0,12 puntos.

En el apartado 1.2.3: 0,06 puntos.

En el apartado 2.2.1: 0,25 puntos.

En el apartado 2.2.2: 0,16 puntos.

En el apartado 2.2.3: 0,08 puntos.

En el apartado 2.2.4: 0,04 puntos.

En el apartado 2.2.5: 0,12 puntos.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de

año.

ANEXO I-b)

Baremo de prioridades en la adjudicación de destino en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas

Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos

I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional

novena.4 de la LOGSE.

1.1 Antigüedad (véase nota primera).

1.1.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación

de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo

al que corresponda la vacante (véase nota sexta).

2,00 Fotocopia compulsada del título administrativo con

diligencias de posesión y cese o, en su caso, de

los correspondientes documentos de inscripción en

los Registros de Personal.

1.1.2 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de

carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere

la LOGSE del mismo o superior grupo (véase nota sexta).

1,50 Fotocopia compulsada del título administrativo con

diligencias de posesión y cese o, en su caso, de

los correspondientes documentos de inscripción en

los Registros de Personal.

1.1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de

carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere

la LOGSE de grupo inferior (véase nota sexta).

0,75 Fotocopia compulsada del título administrativo con

diligencias de posesión y cese o, en su caso, de

los correspondientes documentos de inscripción en

los Registros de Personal.

1.1.4 Por cada año consecutivo como funcionario con destino

definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa

o en puesto al que se esté adscrito en el extranjero, o en

situación de adscripción a la función de inspección educativa

o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la

docencia, dependientes de la Administración educativa

siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida

de su destino docente. En los supuestos de adscripción el

tiempo que transcurre desde su finalización hasta la

participación en este concurso será valorado por el

apartado 1.1.5. (véase nota segunda):

Fotocopia compulsada del título administrativo y, en

su caso, de los correspondientes documentos de

inscripción en los Registros de Personal.

Por el primer y segundo años. 2 por año

Por el tercer año. 3,00

Por el cuarto y quinto años. 4 por año

Por el sexto año. 5 por año

Por el séptimo y octavo años. 4 por año

Por el noveno año. 3 por año

Por el décimo y siguientes. 2 por año

Son únicamente computables por este apartado los servicios

prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que

corresponda la vacante.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución

de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, o por supresión expresa con carácter definitivo, en los términos en

que se establezcan en cada convocatoria, de su puesto de trabajo, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines

de determinar los servicios a que se refiere este apartado, el último servido con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso,

los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen al puesto

de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el puesto inmediatamente anterior a aquel que les fue suprimido.

Para el caso de Profesores afectados por supresiones consecutivas de puestos de trabajo, esta acumulación comprenderá los servicios

prestados con carácter definitivo en los puestos que, sucesivamente, le fueron suprimidos. En el supuesto de que el Profesor afectado

no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule a los efectos señalados, la siguiente puntuación:

Un punto por cada año de destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado, en cumplimiento

de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos

1.1.5 Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los

que participando por primera vez con carácter voluntario

opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a

este subapartado en sustitución de la correspondiente al

subapartado 1.1.4, en la forma que se especifica en la nota

tercera de este baremo (véase nota tercera).

Fotocopia compulsada del título administrativo con

diligencias de posesión y cese o, en su caso, de

los correspondientes documentos de inscripción en

los Registros de Personal.

Por cada año de servicio. 1,00

1.2 Méritos académicos (máximo 10 puntos).

1.2.1 Por Premios Extraordinarios:

Por Premio en el último curso de Grado Superior de la

especialidad por la que se concursa.

5,00 Documento justificativo del mismo

Por Mención Honorífica en el Grado Superior de la

especialidad correspondiente al ingreso en el Cuerpo desde

el que se concursa.

3,00 Documento justificativo del mismo

Por Premio fin de Grado Medio de la especialidad

correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo

desde el que se concursa.

5,00 Documento justificativo del mismo

Por Mención Honorífica fin de Grado Medio de la especialidad

al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el

que se concursa.

3,00 Documento justificativo del mismo

Por Premio o Mención Honorífica en especialidades

diferentes a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo desde el

que se concursa.

1,00 Documento justificativo del mismo

1.2.2 Por otras titulaciones:

Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración

los títulos con validez oficial en el Estado Español.

Por cada título de Profesor, Profesor Superior de

Conservatorio, Escuela Superior de Danza, Canto o Arte

Dramático diferente al alegado para el ingreso en el Cuerpo

desde el que se concursa.

Títulos que posea o, en su caso, los certificados del

abono de los derechos de expedición de acuerdo

con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988

("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Por el primero. 3,00

Por los restantes 1,00

1.2.3 Méritos artísticos:

Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones o

grabaciones con Depósito Legal, por premios en

Certámenes o en Concursos de ámbito autonómico, nacional

o internacional.

Máximo 2,50 Los programas, críticas, ejemplares

correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido

los premios correspondientes.

Por conciertos como Director, Solista, Solista en la orquesta

o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos, ...)

realizados en los últimos cinco años.

Máximo 2,50

1.3 Formación y perfeccionamiento (máximo 5 puntos).

1.3.1 Por cursos superados que tengan por objeto el

perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la

especialidad correspondientes a las plazas a las que opte

el participante, organizados por las Administraciones

educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus

competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo

de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por

las Administraciones precitadas, así como los organizados

por las Universidades:

Hasta 4,00 Certificado de los mismos en el que conste de modo

expreso el número de horas de duración del curso.

En el caso de los organizados por las Instituciones

sin ánimo de lucro, deberá acreditarse

fehacientemente el reconocimiento de homologación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de cursos

superados acreditados. A estos efectos se sumarán las

horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del

número de horas inferiores a diez. Cuando los cursos

vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito

equivalen a 10 horas.

Valoración Puntos Méritos Documentos justificativos

1.3.2 Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en

materia educativa incluida la impartición de cursos.

Hasta 1,00 Certificación de las mismas.

1.3.3 Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente

al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso

en el mismo, adquirida a través del procedimiento de

adquisición de nuevas especialidades regulado en el título III del

Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

1,00 Credencial de adquisición de la nueva especialidad.

II. Otros méritos (máximo 18 puntos).

2.1 Publicaciones (véase nota cuarta) (hasta 5 puntos).

2.1.1 Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas

objeto del concurso o directamente relacionadas con

aspectos generales o trasversales del currículo o con la

organización escolar. Aquellas publicaciones que estando obligadas

a consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el

Decreto 2984/1972, de 2 noviembre, carezcan del mismo, no

serán valoradas.

Hasta 2,50 Los ejemplares correspondientes.

2.1.2 Por publicaciones de carácter científico y proyectos e

innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar

el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972,

de 2 noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.

Hasta 2,50 Los ejemplares correspondientes.

2.1.3 Méritos artísticos:

Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito

autonómico, nacional e internacional.

Hasta 2,50 Los Programas, críticas, los ejemplares

correspondientes, y en su caso, la acreditación de haber

obtenido los premios correspondientes.

2.2 Valoración por trabajos desarrollados (véase nota quinta)

(hasta 10 puntos).

2.2.1 Por cada año como Director en centros públicos a los que

corresponda la vacante (véase nota sexta del baremo).

3,00 Fotocopia compulsada del nombramiento con

diligencia de posesión y cese o, en su caso,

certificación en la que conste que este curso se continúa

en el cargo.

2.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario o

Jefe de Estudios y asimilados de centros públicos a los que

corresponda la vacante (véase nota sexta del baremo).

2,00 Fotocopia compulsada del nombramiento con

diligencia de posesión y cese o, en su caso,

certificación en la que conste que este curso se continúa

en el cargo.

2.2.3 Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos

a los que corresponda la vacante (véase nota sexta del

baremo).

1,00 Fotocopia compulsada de documento justificativo del

nombramiento con expresión de la duración real

del cargo.

2.2.4 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación

didáctica (véase nota sexta).

0,50 Fotocopia compulsada de documento justificativo del

nombramiento con expresión de la duración real

del cargo.

2.2.5 Por cada año de servicios desempeñando puestos en la

Administración educativa de nivel de complemento de destino

igual o superior al asignado al Cuerpo por el que se participa

(véase nota sexta).

1,50 Fotocopia compulsada del documento justificativo

del nombramiento con expresión de la duración

del cargo.

2.3 Conocimiento del valenciano. Certificación de Capacitación. 3,00 Fotocopia compulsada del documento justificativo.

Notas

Primera. Valoración de laantigüedad. 1. Los servicios

aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no serán tenidos en cuenta

en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios

de los apartados 1.1.1, 1.1.4 ó 1.1.5.

2. A los efectos de los apartados 1.1.1 y 1.1.4 serán

computados los servicios que se hubieran prestado en situación de

servicios especiales, expresamente declarados como tales en los

apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza

establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de

agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer

año de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con

la Ley 4/1995, de 23 de marzo.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el

concurso.- A efectos del apartado 1.1.4 del baremo se considera como

centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél

a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo,

o en el que esté adscrito, siempre que esta situación implique

pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables

por este apartado los servicios prestados como funcionario de

carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan

exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios

obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en

cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de

excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en

los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios

les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.1.4

del baremo.

Tercera. Funcionarios de carrera que participan por primera

vez con caráctervoluntario. Los funcionarios de carrera que

participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar,

indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo o por el apartado

1.1.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se les

puntuará por este apartado además de los años de servicios

prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los

que hubieran prestado en el centro desde el que participan con

un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia

de participación, se entenderá que optan por la puntuación

correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo.

Cuarta.Publicaciones. Por cada mérito presentado de

acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo

podrá puntuarse por uno de ellos.

Quinta. Valoración del trabajodesarrollado. 1. Por los

apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorará el

desempeño como funcionario de carrera.

2. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no

podrá acumularse la puntuación.

Sexta. Cómputo por cada mes fracción deaños. En los

siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán

las siguientes puntuaciones:

En el apartado 1.1.1: 0,16 puntos.

En el apartado 1.1.2: 0,12 puntos.

En el apartado 1.1.3: 0,06 puntos.

En el apartado 2.2.1: 0,25 puntos.

En el apartado 2.2.2: 0,16 puntos.

En el apartado 2.2.3: 0,08 puntos.

En el apartado 2.2.4: 0,04 puntos.

En el apartado 2.2.5: 0,12 puntos

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de

año.

ANEXOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN (Ver imágenes páginas 37049 a 37114)

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