Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente,
cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento
de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo
20.1.a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con la
Resolución de 28 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
del 12 de marzo), por la que se delega la competencia del
Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el
Director general de la misma.
Esta Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda
convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan
en el anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-1. En la presente convocatoria podrán participar
los funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que
se refiere el artículo 1.1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos
comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión de
todos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación,
Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones
Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología, sin perjuicio de las
limitaciones de adscripción a cuerpos que establecen las relaciones
de puestos de trabajo.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios
incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción
provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados5y6
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión de su último destino, salvo que se dé alguno
de los supuestos siguientes:
a) Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado
de Hacienda o en la Subsecretaría del Ministerio de Economía
y Hacienda.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan
en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.
6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.
7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
8. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos
funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una
misma localidad podrán condicionar en la solicitud sus peticiones
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del
otro funcionario.
9. Los concursantes que procedan de la situación
administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
10. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta
Resolución y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica, calle San Enrique, número
26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica), en los Registros Generales del
Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de
ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo,
o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo.
El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma
área o Subdirección, igual localidad y con idénticas funciones,
nivel y complemento específico, que los de aquellos que figuran
en el anexo I que resulten vacantes a consecuencia de la resolución
del presente concurso, cuando su provisión se considere
conveniente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso
podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el
anexo I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como
consecuencia de la resolución del concurso.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga
una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga
detrimento para la organización, así como, en su caso, la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a
propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá
recabar del interesado en entrevista personal, la información que
estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes.
Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales
enumerados en la base quinta, y la segunda consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a
las características de cada puesto, que se mencionan en la misma
base.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de dos puntos
en la primera fasey4enlasegunda. Los participantes que en
la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no
podrán pasar a la segunda. En el caso de que ningún candidato
alcanzase la puntuación mínima exigida, se declarará el puesto
vacante.
Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase:
La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser
superior a 12 puntos.
Méritos generales:
1.1 Valoración del grado personal: El grado personal
consolidado se valorará en relación con el nivel de los puestos de
trabajo a los que se concursa, hasta un máximo de dos puntos,
según la distribución siguiente:
Por un grado personal superior al nivel del puesto de trabajo
que se solicita: Dos puntos.
Por un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo que
se solicita: Un punto.
Por un grado personal inferior al nivel del puesto de trabajo
que se solicita: 0,5 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo
de un punto distribuido de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: 0,5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:
un punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto al que se concursa: 0,25 puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo
correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo que guarden
similitud en el contenido técnico y especialización con los
ofrecidos, además de la aptitud en los puestos anteriormente
desempeñados en relación con los solicitados, se adjudicarán hasta un
máximo de tres puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos en centros oficiales de formación
y perfeccionamiento de funcionarios, que tengan relación directa
con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se
solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación de
asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o
impartición: Hasta un un punto por cada curso, con un máximo
de dos puntos.
1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,20 puntos, hasta un
máximo de cuatro puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase:
La valoración máxima de esta segunda fase podrá llegar hasta
ocho puntos.
Méritos específicos:
Se valorarán los méritos específicos adecuados a las
características de cada uno de los puestos que se determinan en el
anexo I. Se podrán alegar: Titulaciones académicas, cursos,
diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos
profesionales, experiencia o permanencia en un determinado puesto, etc.,
siempre que se acrediten documentalmente mediante las
pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio
admitido.
Sexta.-1. Los méritos generales deberán ser acreditados
mediante certificación, según modelo que figura en el anexo III
de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure
en la misma.
2. La certificación deberá ser expedida:
a) Respecto a los funcionarios actualmente destinados en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las Unidades
de Recursos Humanos donde radique el puesto de trabajo del
solicitante.
b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de Ministerios u Organismos Autónomos, por la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos
Autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe d) de este
apartado.
c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe d) siguiente.
d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, en todo caso, por la Subdirección General de Personal
Civil del Departamento.
e) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas o funcionarios de las mismas, por el órgano competente
de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar.
f) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria o de excedencia para el cuidado
de hijos cuando hubiera decaído el derecho de reserva del puesto
de trabajo, por la Subdirección General competente en materia
de personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo
o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si
pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para las
Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
g) En el caso de excedentes voluntarios o de excedencia por
el cuidado de hijos cuando hubiera decaído el derecho a reserva
del puesto de trabajo, pertenecientes a Escalas de Organismos
Autónomos, por la Subdirección General de Personal del Ministerio
o Secretaría General del Organismo donde hubieran tenido su
último destino.
h) A los funcionarios que, no estando en servicio activo,
tengan derecho a reserva del puesto de trabajo, se les aplicarán las
mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.
Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre
que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima
exigida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros: El Director del
Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, el
Director adjunto de Recursos Humanos, o uno de los Subdirectores
de dicha Dirección adjunta, que actuará como Presidente; tres
Vocales designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria; dos Vocales en representación del
centro directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, que
serán propuestos por el Director del Departamento o Servicio
correspondiente cuando se trate de puestos de Servicios Centrales,
o por el Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica si se trata de puestos de Servicios Periféricos, y un
funcionario de la Subdirección General de Gestión Administrativa
de Personal que actuará como Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior
al exigido para los puestos convocados y poseer grado personal
o desempeñar puestos de nivel igual o superior a aquéllos.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los
informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores
de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y
Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente
concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de
la finalización de la presentación de instancias.
Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior
en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base
tercera, 1.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por
Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán
los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el
de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a
través de este concurso, no podrán participar en otros concursos
hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron
posesión en dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de
los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de
la base segunda.
3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,
el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado
de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener
constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
4. Dada la urgencia en la provisión de los puestos convocados,
se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que
vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos
en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se
iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 3,
precedente.
Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, servirá de notificación a los
interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos
establecidos para que los organismos afectados efectúen las
actuaciones administrativas procedentes.
Decimotercera.-Contra la presente convocatoria se podrá
interponer, previa comunicación a este órgano, recurso
contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de octubre de 1998.-P. D. (Resolución de 28 de
febrero de 1997).-El Director general, José Aurelio García Martín.
ANEXO I
Número de orden Centro directivo/puesto de trabajo Número de puestos Localidad Grupo Nivel comp. dest. C. específ. anual Descripción de funciones más importantes Méritos específicos
Administración Territorial
AEAT en Andalucía
D ELEGACIÓN E SPECIAL
DE A NDALUCÍA
Área General
1 Jefe Servicio Program. y
Coord. 1.
1 Sevilla. AB 26 1.688.340 Ejecución, impulso y
coordinación de las tareas
propias del área.
Conocimientos y
experiencia en puestos de
contenido y
especialización similares.
Número de orden Centro directivo/puesto de trabajo Número de puestos Localidad Grupo Nivel comp. dest. C. específ. anual Descripción de funciones más importantes Méritos específicos
D ELEGACIÓN DE A LMERÍA
Área General
2 Secretario/a puesto trabajo
N.30.
1 Almería. CD 14 425.892Funciones propias de
Secretaría.
Experiencia en puesto
de similar contenido.
Conocimientos
básicos de informática,
tratamiento de textos
y archivo.
D ELEGACIÓN DE C ÁDIZ
Área Secretaría General
3 Jef. Secc. 2 Adquis. Act. Fin.
y Tesor.
1 Cádiz. B 24 836.352 Seguimiento y control de
adquisiciones. Gestión
de asuntos generales.
Apoyo al Jefe de la
Dependencia de
Secretaría General.
Experiencia mínima de
dos años en
organización y gestión de
procedimientos de
Secretaría General.
Experiencia en el manejo
de aplicaciones
informáticas de Secretaría
General y ofimática.
Dirección y
organización de grupos de
trabajo.
D ELEGACIÓN DE J AÉN
Área General
4 Secretario/a puesto trabajo
N.30.
1 Jaén. CD 14 425.892Funciones propias de
Secretaría.
Experiencia en puesto
de similar contenido.
Conocimientos
básicos de informática,
tratamiento de textos
y archivo.
D ELEGACIÓN DE S EVILLA
Área General
5 Secretario/a puesto trabajo
N.30.
1 Sevilla. CD 14 425.892Funciones propias de
Secretaría.
Experiencia en puesto
de similar contenido.
Conocimientos
básicos de informática,
tratamiento de textos
y archivo.
Área Secretaría General
6-7 Jefe Secc. Secretaría Gral. 2. 2 Sevilla. B 24 836.352 Apoyo y colaboración en
las funciones propias del
área.
Conocimientos y
experiencia en puestos de
contenido y
especialización similares.
D ELEGACIÓN DE C EUTA
Área General
8 Secretario puesto trabajo
N.30.
1 Ceuta. CD 14 425.892Funciones propias de
Secretaría.
Experiencia en puesto
de similar contenido.
Conocimientos
básicos de informática,
tratamiento de textos
y archivo.
Número de orden Centro directivo/puesto de trabajo Número de puestos Localidad Grupo Nivel comp. dest. C. específ. anual Descripción de funciones más importantes Méritos específicos
Administración Territorial
AEAT en Aragón
D ELEGACIÓN E SPECIAL DE A RAGÓN
Área General
9 Ingeniero técnico industrial. 1 Zaragoza. CD 24 763.644 Realización de informes
técnicos, proyectos y
dirección de obra de
instalaciones. Supervisión de
obras y mantenimiento.
Conocimientos de
normalización y
racionalización técnica de
proyectos de
edificación e instalaciones.
Experiencia en
gestión de obras y
valoración de bienes
inmuebles, en
mantenimiento de
instalaciones de edificios de
oficina y en materia
de seguridad y salud
en el trabajo.
10 Jefe Servicio Program. y
Coord. 2.
1 Zaragoza. AB 26 1.363.308 Ejecución, impulso y
coordinación de las tareas
propias del área.
Conocimientos y
experiencia en puestos de
contenido y
especialización similares.
Administración Territorial
AEAT en Asturias
D ELEGACIÓN E SPECIAL DE A STURIAS
Área General
11 Arquitecto superior. 1 Oviedo. A 27 2.474.544 Redacción y dirección de
proyectos de obras.
Gestión de obras. Informes
técnicos sobre
conservación y valoración de
inmuebles.
Arquitecto de la
Hacienda Pública.
Especialidad valoración de
bienes inmuebles con
trascendencia
tributaria y gestión.
Experiencia en redacción
de proyectos y
dirección de obras.
Administración Territorial
AEAT en Canarias
D ELEGACIÓN E SPECIAL
DE C ANARIAS
Área General
12 Ingeniero técnico industrial. 1 LasPalmas. B 22 508.020 Realización de informes
técnicos, proyectos y
dirección de obra de
instalaciones. Supervisión de
obras y mantenimiento.
Conocimientos de
normalización y
racionalización técnica de
proyectos de
edificación e instalaciones.
Experiencia en
gestión de obras y
valoración de bienes
inmuebles, en
mantenimiento de
instalaciones de edificios de
oficina y en materia
de seguridad y salud
en el trabajo.
13 Arquitecto técnico 1. 1 LasPalmas. B 24 763.644 Apoyo técnico en la
redacción de proyectos y en la
dirección de obras.
Arquitecto técnico al
servicio de la
Hacienda Pública.
Especialidad valoración de
bienes inmuebles con
trascendencia
tributaria y gestión.
Número de orden Centro directivo/puesto de trabajo Número de puestos Localidad Grupo Nivel comp. dest. C. específ. anual Descripción de funciones más importantes Méritos específicos
Administración Territorial
AEAT en Castilla-La Mancha
D ELEGACIÓN E SPECIAL
DE CASTILLA L A M ANCHA
Área General
14 Secretario/a puesto trabajo
N.30.
1 Toledo. CD 14 425.892Funciones propias de
Secretaría.
Experiencia en puesto
de similar contenido.
Conocimientos
básicos de informática,
tratamiento de textos
y archivo.
D ELEGACIÓN DE C IUDAD R EAL
Área General
15 Secretario/a puesto trabajo
N.30.
1 Ciudad
Real.
CD 14 425.892 Apoyo directo al Jefe de la
Unidad. Gestión de
archivo. Coordinación
con las demás áreas y
administraciones.
Experiencia mínima de
dos años en puestos
de similar contenido.
Conocimientos de la
aplicación Expres.
D ELEGACIÓN DE C UENCA
Área Secretaría General
16 Jefe Secc. 1 económico
financiero.
1 Cuenca. B 24 895.884 Organización, dirección y
control de la sección.
Conocimientos y
experiencia en puestos de
contenido y
especialización similares.
D ELEGACIÓN DE G UADALAJARA
Área Secretaría General
17 Jefe Secc. 1 económico
financiero.
1 Guadalajara. B 24 895.884 Organización, dirección y
control de la sección.
Conocimientos y
experiencia en puestos de
contenido y
especialización similares.
Administración Territorial
AEAT en Castilla y León
D ELEGACIÓN E SPECIAL
DE C ASTILLA Y L EÓN
Área General
18 Secretario/a puesto trabajo
N.30.
1 Valladolid. CD 14 425.892Funciones propias de
Secretaría.
Experiencia en puesto
de similar contenido.
Conocimientos
básicos de informática,
tratamiento de textos
y archivo.
19 Jefe Servicio Program. y
Coord. 2.
1 Valladolid. AB 26 1.363.308 Ejecución, impulso y
coordinación de las tareas
propias del área.
Conocimientos y
experiencia en puestos de
contenido y
especialización similares.
D ELEGACIÓN DE S EGOVIA
Área Secretaría General
20 Jefe Secc. 1.
económico-financiero.
1 Segovia. B 24 895.884 Organización, dirección y
control de la sección.
Conocimientos y
experiencia en puestos de
contenido y
especialización similares.
Administración Territorial
AEAT en Cataluña
D ELEGACIÓN E SPECIAL
DE C ATALUÑA
Área General
21 Secretario/a puesto trabajo
N.30.
1 Barcelona. CD 14 425.892Funciones propias de
Secretaría.
Experiencia en puesto
de similar contenido.
Conocimientos
básicos de informática,
tratamiento de textos
y archivo.
Número de orden Centro directivo/puesto de trabajo Número de puestos Localidad Grupo Nivel comp. dest. C. específ. anual Descripción de funciones más importantes Méritos específicos
22-23 Arquitecto técnico 2. 2 Barcelona. B 22 508.020 Proyectos, dirección y
gestión de obras. Informes
técnicos sobre
conservación y valoración de
inmuebles.
Arquitecto técnico al
servicio de la
Hacienda Pública.
Especialidad valoración de
bienes inmuebles con
trascendencia
tributaria y gestión.
24 Jefe Servicio
Económico-Financiero.
1 Barcelona. AB 26 1.688.340 Dirigir, coordinar y
controlar las funciones de su
ámbito y verificar el
cumplimiento de los
objetivos.
Conocimientos de
gestión
económico-financiera, presupuestaria
y contable
informatizadas.
Conocimientos del sistema
tributario y de los
procedimientos
económico-financieros de la
AEAT. Experiencia
mínima de dos años
en puestos de similar
contenido.
25 Ingeniero superior. 1 Barcelona. A 27 2.474.544 Valoraciones de todo tipo
de bienes y derechos de
naturaleza inmobiliaria.
Experiencia en
tramitación de expedientes
de recursos de
valoración inmobiliarios.
Informes en
suspensión de
reclamaciones
económico-administrativas.
26 Jefe adjunto Gabinete Técnico. 1Barcelona. A 27 3.384.936 Proyectos, dirección y
gestión de obras de
edificación. Valoración de
bienes de naturaleza
inmueble. Emisión de informes
referentes a bienes
inmuebles patrimoniales.
Arquitecto de la
Hacienda Pública con
experiencia en trabajos
propios del Gabinete.
Redacción, dirección
y seguimiento de
proyectos de obras.
Especialidad en valoración
de bienes inmuebles
con trascendencia
tributaria y gestión.
D ELEGACIÓN DE B ARCELONA
Área Secretaría General
27 Jefe Serv. Secretaría Gral. 2. 1 Barcelona. AB 26 1.363.308 Dirigir, controlar y
coordinar las funciones del
servicio dentro del área de
Recursos Humanos.
Experiencia mínima de
dos años en puesto de
contenido funcional y
especialización
similar.
Administración Territorial
AEAT en Extremadura
D ELEGACIÓN E SPECIAL
DE E XTREMADURA
Área General
28 Jefe Servicio Program. y
Coord. 2.
1 Badajoz. AB 26 1.363.308Tareas de coordinación,
control y seguimiento de
procedimientos
tributarios.
Conocimientos de
organización y
procedimientos tributarios.
Conocimiento de las
aplicaciones
informáticas de la AEAT.
Experiencia mínima de dos
años en puesto de
similares funciones.
D ELEGACIÓN DE C ÁCERES
Área General
29 Secretario/a puesto trabajo
N.30.
1 Cáceres. CD 14 425.892Funciones propias de
Secretaría.
Experiencia en puesto
de similar contenido.
Conocimientos
básicos de informática,
tratamiento de textos
y archivo.
Número de orden Centro directivo/puesto de trabajo Número de puestos Localidad Grupo Nivel comp. dest. C. específ. anual Descripción de funciones más importantes Méritos específicos
Administración Territorial
AEAT en Galicia
D ELEGACIÓN E SPECIAL DE G ALICIA
Área General
30 Jefe Sección Program. y
Coord. 2.
1 A Coruña. B 24 836.352 Apoyo y colaboración en
las funciones propias del
área.
Conocimientos y
experiencia en puestos de
contenido y
especialización similares.
Experiencia en
gestión inmobiliaria.
D ELEGACIÓN DE V IGO
Área General
31 Secretario/a puesto trabajo
N.30.
1 Vigo. CD 14 425.892Funciones propias de
Secretaría.
Experiencia en puesto
de similar contenido.
Conocimientos
básicos de informática,
tratamiento de textos
y archivo.
Administración Territorial
AEAT en Madrid
D ELEGACIÓN E SPECIAL DE M ADRID
Área General
32-34Secretario/a puesto trabajo
N.30.
3 Madrid. CD 14 425.892Funciones propias de
Secretaría.
Experiencia en puesto
de similar contenido.
Conocimientos
básicos de informática,
tratamiento de textos
y archivo.
35 Arquitecto técnico 1. 1 Madrid. B 24 763.644 Apoyo técnico en la
redacción de proyectos y en la
dirección de obras.
Arquitecto técnico al
servicio de la
Hacienda Pública.
Especialidad valoración de
bienes inmuebles con
trascendencia
tributaria y gestión.
36 Jefe Secc. Oficina Contribuy. 1. 1Madrid. B 24 895.884Asistencia al contribuyente.Amplios conocimientos
en materia tributaria y
de procedimientos de
la AEAT. Cuerpo de
Gestión de la
Hacienda Pública.
37 Jefe Ofic. Comunic. con los
Trib.
1 Madrid. B 24 895.884Certificación de datos
requeridos por los
Tribunales de Justicia.
Coordinación de las
relaciones de los Tribunales de
Justicia con la
Delegación Especial de la AEAT
de Madrid.
Licenciado en Derecho.
Conocimiento de los
procedimientos
tributarios. Experiencia en
las relaciones con los
Juzgados.
38-41 Jefe Sección 2 N.24. 4 Madrid. B 24 836.352 Apoyo en la coordinación
en materias tributarias
de las distintas áreas de
la AEAT.
Amplios conocimientos
en materia tributaria y
de procedimientos de
la AEAT.
Conocimientos a nivel de
usuario de Excel y
Windows 3.11.
42 Arquitecto técnico N.26. 1 Madrid. B 26 1.363.308 Apoyo técnico en la
redacción de proyectos y en la
dirección de obras.
Coordinación de las funciones
desarrolladas en el
Gabinete Técnico por los
Arquitectos técnicos.
Arquitecto técnico al
servicio de la
Hacienda Pública.
Especialidad valoración de
bienes inmuebles con
trascendencia
tributaria y gestión.
Número de orden Centro directivo/puesto de trabajo Número de puestos Localidad Grupo Nivel comp. dest. C. específ. anual Descripción de funciones más importantes Méritos específicos
43 Arquitecto superior. 1 Madrid. A 27 2.474.544 Redacción y dirección de
proyectos de obras.
Gestión de obras. Informes
técnicos sobre
conservación y valoración de
inmuebles.
Arquitecto de la
Hacienda Pública.
Especialidad valoración de
bienes inmuebles con
trascendencia
tributaria y gestión.
Experiencia en redacción
de proyectos y
dirección de obras.
44 Jefe Unidad Mantenimiento. 1 Madrid. A 28 4.164.852 Dirección del
mantenimiento de instalaciones de la
Delegación Especial y
sus Administraciones.
Redacción de proyectos
de reforma y
adaptaciones de instalaciones.
Apoyo al Gabinete
Técnico en proyectos y
dirección de obras de
instalaciones.
Experiencia en
dirección del
mantenimiento de edificios.
Experiencia mínima
de tres años en
proyectos de
instalaciones, conocimiento de
los procedimientos
económico-financieros de la AEAT.
Ingeniero superior
industrial.
Área Servicios
45 Jefe Secc. 1. Contab. interna. 1 Madrid. B 24 895.884 Ejecución del presupuesto
de gastos de la
Delegación Especial. Gestión
del procedimiento de
pagos.
Conocimiento de los
procedimientos
económico-financieros
de la AEAT.
Experiencia en gestión
económica y
presupuestaria.
46 Jefe Secc. 1. Contab. E II.PP. 1 Madrid. B 24 895.884 Contabilidad de los
recursos gestionados por la
AEAT en el ámbito de la
Delegación.
Conocimientos y
experiencia en puestos de
contenido y
especialización similares.
47 Jefe Secc. 2. Adquis. y Act.
Financ.
1 Madrid. B 24 836.352 Tramitación y gestión de
los expedientes de
adquisiciones y contratación.
Conocimiento del
procedimiento de
contratación de la AEAT y
de la Ley de Contratos
del Estado.
Experiencia en gestión
económica y
presupuestaria.
48 Jefe Sección Suministros. 1 Madrid. B 24 895.884 Gestión de bienes
inventariables y no
inventariables.
Experiencia en la
gestión de suministros y
gestión de inventario.
Administración Territorial
AEAT en Valencia
D ELEGACIÓN E SPECIAL DE V ALENCIA
Área Inspección F. y Tributaria
49 Jefe Servicio grandes
empresas.
1 Valencia. B 26 1.688.340 Supervisión y coordinación
de las tareas de la
unidad. Tratamiento y
comprobación de
autoliquidaciones, devoluciones,
requerimientos y demás
funciones propias de la
Administración
Tributaria. Información al
contribuyente.
Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública,
especialidad en
subinspección de los
tributos o en gestión
y liquidación.
Conocimientos y experiencia
en gestión tributaria y
sus aplicaciones
informáticas.
Experiencia en jefatura de
unidades
administrativas.
Área General
50 Ingeniero tec. forestal/agric. 2. 1Valencia. B 22 508.020 Valoración de inmuebles
rústicos en el ámbito de
la Delegación Especial.
Conocimientos y
experiencia en valoración
de inmuebles rústicos
a efectos tributarios y
recaudatorios.
Número de orden Centro directivo/puesto de trabajo Número de puestos Localidad Grupo Nivel comp. dest. C. específ. anual Descripción de funciones más importantes Méritos específicos
D ELEGACIÓN DE C ASTELLÓN
Área Secretaría General
51 Jefe Servicio 1 Económico
Financ.
1 Castellón. AB 26 1.688.340 Dirección y supervisión de
las funciones de las
distintas áreas de la UEF.
Coordinación de las
mismas. Elaboración de
informes mensuales y
anuales. Control de
fondos para pagos de
devoluciones tributarias y a
otros entes.
Conocimientos de
gestión
económico-financiera, presupuestaria
y contable
informatizadas.
Conocimientos del sistema
tributario y de los
procedimientos
económico-financieros de la
AEAT. Experiencia
mínima de dos años
en puestos de similar
contenido.
D ELEGACIÓN DE V ALENCIA
Área General
52 Jefe Secc. Of. Contrib. 1. 1 Valencia. B 24 895.884 Informar a los
contribuyentes acerca de los
expedientes que les afecten.
Atención y seguimiento
de las reclamaciones,
quejas y escritos de
similar naturaleza.
Formación y
experiencia en la gestión y
tramitación de los
procedimientos tributarios.
Área Secretaría General
53 Jefe Secc. Secretaría Gral. 1. 1 Valencia. B 24 895.884 Gestión de bienes y
servicios generales. Recursos
humanos.
Conocimientos y
experiencia en puestos de
contenido y
especialización similares.
ANEXO I BIS
Complemento específico anual Pesetas
Centro directivo Puesto de trabajo
Número de orden
Localidad Grupo Nivel c. des. Descripción de funciones más importantes Méritos específicos
Administración Territorial
AEAT en Cataluña
D ELEGACIÓN E SPECIAL
DE C ATALUÑA
Área General
54 Arquitecto Superior. Barcelona. A 27 2.474.544 Redacción y dirección de
proyectos de obras. Gestión de
obras. Informes técnicos
sobre conservación y
valoración de inmuebles.
Arquitecto de la Hacienda
Pública. Especialidad
valoración de bienes inmuebles
con trascendencia tributaria
y gestión. Experiencia en
redacción de proyectos y
dirección de obras.
55 Técnico Superior. Barcelona. A 27 2.474.544 Redacción y dirección de
proyectos de obras. Gestión de
obras. Informes técnicos
sobre conservación y
valoración de inmuebles.
Arquitecto de la Hacienda
Pública. Especialidad
valoración de bienes inmuebles
con trascendencia tributaria
y gestión. Experiencia en
redacción de proyectos y
dirección de obras.
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de escribirse a mano se hará con letras mayúsculas y tinta
negra.
2. La alegación de grado sólo será tenida en cuenta si viene recogida en el certificado de méritos a que hacen referencia las
Bases del Concurso y que se encuentra recogido en el anexo III de esta convocatoria.
3. En "Datos del puesto de trabajo", en el recuadro "Modo de provisión" debe especificarse la forma de obtención del puesto
de trabajo, exclusivamente entre los abajo indicados. (Según el artículo 36 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995
de 10 de marzo la reclasificación no es un modo de provisión de puestos de trabajo.)
Nuevo ingreso.
Concurso.
Libre designación.
Redistribución de efectivos.
Reasignación de efectivos.
Comisión de servicios.
Adscripción provisional.
4. En puesto/s solicitado/s, el apartado "Centro directivo" recogerá el nombre del Departamento, Unidad, Delegación o Administración
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. La alegación para valoración del trabajo desarrollado y los méritos específicos se unirá a la presente instancia, aunque en
ningún caso exime de la pertinente acreditación documental.
6. La memoria, en el caso de que en el puesto solicitado se exija, se unirá igualmente a la presente instancia.
7. Toda la documentación deberá presentarse, con la solicitud, en tamaño (DIN-A4) e impresa o escrita por una sola cara.
Los méritos generales se acreditarán, exclusivamente, a través de la certificación en las bases y recogida en el anexo III de esta
convocatoria.
Observaciones (9)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala utilizando las siguientes siglas:
C. Administración del Estado.
A. Autonómica.
L. Local.
S. Seguridad Social.
(2) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese deberá cumplimentarse el apartado 3.a).
(3) Puestos de trabajo obtenidos por nuevo ingreso, concurso, libre designación, redistribución de efectivos y reasignación de efectivos
como consecuencia de un Plan de Empleo.
(4) Todos los supuestos de adscripción provisional (artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de
marzo, ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(5) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(6) De hallarse el reconocimiento de grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(7) Se excluyen aquellos períodos que no constituyan tiempo efectivo de servicios (excedencias, servicios especiales, suspensión
de funciones...). Para ello, en "Fecha de cese" se indicará la del día en que deja de prestar servicios efectivos, y en "Fecha de Nombramiento"
la del día de reanudación de dichos servicios.
(8) Caso de existir interrupciones (excedencias, suspensión de funciones, etc.) en el servicio activo dentro de un mismo cuerpo,
se rellenará una línea por cada período de servicio activo resultante.
(9) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid